El Censo
Ley8027Vigente
Ley

Orotina puede donar un terreno al INS para bomberos y clínica

La ley autoriza a la Municipalidad de Orotina a separar 2180,34 m2 de su finca y donarlos al INS para una estación de bomberos, una clínica de evaluaciones médicas y una extensión de seguros.

Título oficial AUTORIZACION A LA MUNICIPALIDAD DE OROTINA PARA SEGREGAR UN TERRENO DE SU PROPIEDAD Y DONARLO AL INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS

La letra pequeña

Encontramos un artículo que no calza con lo que el título de la ley promete. Cada uno viene con la frase exacta de la ley, para que usted juzgue.

  • El título habla de todos, pero la ventaja cae sobre un grupo pequeño.

    A quién le sirve: Instituto Nacional de Seguros

    El terreno solo puede usarse para una estación de bomberos, una clínica de evaluaciones médicas y una extensión de seguros.

    con el propósito exclusivo de que construya en él una estación de bomberos, una clínica de evaluaciones médicas y una extensión de seguros
    Artículo único, texto oficial

Esto lo encontró un programa que leyó el texto completo de la ley y lo comparó con su título. No es una acusación ni una opinión legal. Lea la cita y el texto original y saque su propia conclusión.

A quién le toca

  • La Municipalidad de Orotina, autorizada a segregar y donar el terreno
  • El Instituto de Desarrollo Agrario (IDA) no participa en esta ley
  • El Instituto Nacional de Seguros, que recibe el terreno con destino específico
  • Los vecinos de Orotina que usan servicios de bomberos y del INS en el cantón

A quién beneficia

  • El INS recibe un terreno de 200 metros cuadrados para tres fines concretos
  • Orotina podría contar con una extensión del INS y una extensión de seguros en el cantón

La explicación completa

Qué cambia

La ley autoriza a la Municipalidad de Orotina a separar un terreno de su propiedad y donarlo al Instituto Nacional de Seguros. El terreno mide 2180,34 m2 (art. único).

El terreno sale de la finca de la municipalidad inscrita en el partido de Alajuela, folio real Nº 211144-000 (art. único). Está en la provincia de Alajuela, cantón IX, Orotina, distrito 1º, Orotina.

Los linderos son cuatro. Al norte, zona verde frente a la autopista Orotina-Caldera. Al sur, resto reservado. Al este, Fernando Vinda Ceregatti. Al oeste, resto reservado descrito conforme al plano catastrado Nº A-283427-95 (art. único).

La donación tiene un propósito exclusivo. El INS debe construir en ese terreno una estación de bomberos, una clínica de evaluaciones médicas y una extensión de seguros (art. único).

La ley rige a partir de su publicación (art. único).

A quién le toca

A la Municipalidad de Orotina, que queda autorizada para segregar el terreno y donarlo (art. único).

Al Instituto Nacional de Seguros, que recibe el terreno con el propósito exclusivo de construir ahí una estación de bomberos, una clínica de evaluaciones médicas y una extensión de seguros (art. único).

A las personas que viven en Orotina y usan los servicios del INS o de bomberos en ese cantón, porque el terreno se destina a esas tres instalaciones (art. único).

Cómo está hoy según SINALEVI

La ley sigue vigente. SINALEVI registra una sola versión de la norma, la número 1 de 1, y no anota observaciones de la Procuraduría 2.

El texto consolidado de SINALEVI coincide con el aprobado: un artículo único de autorización (art. único) 2.

Frente a la Constitución

El Censo no encontró un choque claro entre esta ley y la Constitución del dossier.

La Constitución dice que "La propiedad es inviolable; a nadie puede privarse de la suya si no es por interés público legalmente comprobado, previa indemnización conforme a la ley" Constitución, art. 45. Aquí no hay privación forzada: la propia municipalidad, dueña del terreno, pide y recibe autorización para donarlo (art. único).

La Constitución también dice que "Las corporaciones municipales son autónomas" Constitución, art. 170. La ley no le impone a la municipalidad una donación: la faculta para hacerla (art. único).

La Constitución reserva a la Asamblea Legislativa la atribución de "Dictar las leyes, reformarlas, derogarlas, y darles interpretación auténtica" Constitución, art. 121. Esta ley es un acto de la Asamblea Legislativa (art. único).

Qué puede hacer usted

Si un acto concreto de la municipalidad o del INS viola un derecho suyo, puede presentar un recurso de amparo. Cualquier persona puede interponerlo, según el artículo 33 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional guía, p. 22.

El amparo se plantea contra el servidor o titular del órgano que aparece como presunto autor del agravio guía, p. 22. Debe expresar con claridad el hecho o la omisión, el derecho violado, el nombre del servidor o del órgano y las pruebas guía, p. 23.

Si cree que esta ley infringe la Constitución, existe la acción de inconstitucionalidad. Procede contra leyes y otras disposiciones generales que infrinjan, por acción u omisión, alguna norma o principio constitucional guía, p. 24.

La acción de inconstitucionalidad requiere, por regla, un asunto pendiente ante los tribunales o en el procedimiento administrativo donde se invoque esa inconstitucionalidad guía, p. 24.

Si sospecha un manejo irregular de fondos públicos en la donación o en la construcción, puede denunciar ante la Contraloría General de la República. La Contraloría revisa y aprueba presupuestos de municipalidades y revisa contratos públicos guía, p. 68.

Las denuncias ante la Contraloría se presentan en la Plataforma de Servicios o el Área de Denuncias e Investigaciones, en Sabana Sur, contiguo al Tennis Club. También por teléfono al 2501-8000 o al 2501-8025, por el portal institucional, por correo a contraloria.general@cgrcr.go.cr, por apartado postal 1179-1000 San José, o por fax al 2501-8100 guía, p. 68.

Si una institución pública le da mal servicio en relación con este terreno o sus instalaciones, puede presentar una queja ante la Defensoría de los Habitantes. Cualquier persona que habite en Costa Rica puede hacerlo guía, p. 71.

Lo que no sabemos

El dossier no dice en qué fecha se publicó la ley ni cuándo se hizo la donación.

El dossier no dice si el INS ya construyó la estación de bomberos, la clínica o la extensión de seguros.

El dossier no incluye grabaciones de la Asamblea sobre este expediente.

Estado en SINALEVI

VigenteVersión de la norma: 1 de 1Ver en SINALEVI

Fuentes

  1. Ley 8027: AUTORIZACION A LA MUNICIPALIDAD DE OROTINA PARA SEGREGAR UN TERRENO DE SU PROPIEDAD Y DONARLO AL INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa
  2. Ley 8027 en SINALEVI: Autoriza a Municipalidad de Orotina Donar Terreno al INS (Vigente, Versión de la norma: 1 de 1) SINALEVI, Procuraduría General de la República, 27/09/2000
  3. Constitución Política (texto vigente) SINALEVI, PGR, 2026-11-02
  4. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica CONAMAJ, 2025, 2025
Límites de esta investigación
  • No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.

Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-07. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.

Texto oficial completo

Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.

Leer el texto completo

Ley 8027

Autoriza a Municipalidad de Orotina Donar Terreno al INS

-Usted está en la última versión de la norma-

Ir a la última versión

Anterior

Versión de la Norma: 1 de 1

Siguiente

8027

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

AUTORIZACIÓN A LA MUNICIPALIDAD DE OROTINA PARA

SEGREGAR UN TERRENO DE SU PROPIEDAD Y DONARLO

AL INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS

ARTÍCULO ÚNICO.- Autorización

Autorízase a la Municipalidad de Orotina para que segregue, de su finca inscrita en el partido de Alajuela, folio real Nº 211144-000, un

terreno de 2180,34 m2, ubicado en la provincia de Alajuela, cantón IX, Orotina, distrito 1º, Orotina. Los linderos son: al norte, zona verde

frente a la autopista Orotina-Caldera; al sur, resto reservado; al este, Fernando Vinda Ceregatti, y al oeste, resto reservado descrito conforme

al plano catastrado Nº A-283427-95. Asimismo, se autoriza a la Municipalidad para que done ese terreno al Instituto Nacional de Seguros

con el propósito exclusivo de que construya en él una estación de bomberos, una clínica de evaluaciones médicas y una extensión de seguros.

Rige a partir de su publicación.

Observaciones

¿Vio algo que no calza?

Si encontró un error, sabe algo que falta o leyó una noticia sobre esta ley, cuéntenos. No se publica: lo lee el equipo y lo revisamos contra las fuentes antes de cambiar nada.

¿Qué opina usted?

0 comentarios

Nadie ha comentado todavía. Puede ser el primero.

0/1200