El Censo
Ley8028Vigente
Ley

El CATIE renueva su contrato con el IICA y el Estado por 20 años

La ley aprueba un contrato nuevo que fija cómo se gobierna, se financia y se disuelve el CATIE, con sede en Turrialba, y qué aporta cada país miembro.

Título oficial APROBACION DE LAS MODIFICACIONES AL CONTRATO SUSCRITO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE COSTA RICA Y EL INSTITUTO INTERAMERICANO DE COOPERACION PARA LA AGRICULTURA SOBRE EL CENTRO AGRONOMICO TROPICAL DE INVESTIGACION Y ENSEÑANZA (CATIE), APROBADO POR LEY Nº. 6873.

Atención: El contrato fija una cuota anual mínima de US$50.000 para los países miembros y deja al Director General firmar actos hasta US$500.000 por año sin autorización previa de la Junta Directiva.

La letra pequeña

Encontramos 4 artículos que no calzan con lo que el título de la ley promete. Cada uno viene con la frase exacta de la ley, para que usted juzgue.

  • El permiso está escrito en palabras tan amplias que casi no tiene límite.

    A quién le sirve: Director General del CATIE

    Puede suscribir o ejecutar actos hasta US$500.000 por año sin autorización previa de la Junta Directiva.

    con facultades de apoderado generalísimo con límite de suma hasta US$500.000,00 por año, o su equivalente en otras monedas
    Vigesimatercera, texto oficial

Esto lo encontró un programa que leyó el texto completo de la ley y lo comparó con su título. No es una acusación ni una opinión legal. Lea la cita y el texto original y saque su propia conclusión.

A quién le toca

  • El Gobierno de Costa Rica como miembro regular del CATIE
  • El Ministro de Agricultura y Ganadería, que preside el Consejo Superior
  • El Director General del IICA, vicepresidente del Consejo Superior
  • Los países miembros regulares y adherentes que pagan la cuota anual mínima de US$50.000
  • El personal profesional no costarricense del CATIE
  • Los técnicos del IICA que trabajan en el CATIE

A quién beneficia

  • El CATIE puede ofrecer grados académicos y títulos profesionales en sus áreas
  • El personal profesional no costarricense recibe los derechos que el Contrato Ley Nº 29 concede al IICA
  • La inscripción del contrato y de los aportes queda exenta de derechos de registro, timbres, tasas e impuestos
  • El CATIE puede disponer libremente de sus divisas extranjeras

Qué cambia

  • El contrato dura 20 años y se prorroga solo si ninguna de las dos partes avisa dos años antes
  • El Director General puede firmar actos hasta US$500.000 por año sin autorización de la Junta Directiva
  • Los países miembros deben pagar al menos US$50.000 al año
  • El IICA aporta al CATIE un monto que no pasa del 5 por ciento de su presupuesto de cuotas

La explicación completa

Qué cambia

La ley aprueba un contrato nuevo entre el Gobierno de Costa Rica y el IICA para el CATIE. Sustituye el contrato que aprobó la Ley 6873 de 1983 (art. único). El CATIE es una asociación civil científica y educativa con personería propia, dedicada a investigar ciencias agropecuarias y recursos naturales del trópico americano (art. Primera). También da enseñanza de posgrado y puede ofrecer grados académicos y títulos profesionales.

Su domicilio queda en Turrialba, Cartago, y puede abrir domicilios especiales dentro y fuera del país (art. Tercera).

El contrato dura 20 años desde que rige la modificación (art. Trigesimatercera). Se prorroga solo si dos años antes del vencimiento no avisa el Ministro de Agricultura y Ganadería de Costa Rica ni la Dirección General del IICA.

Los países miembros regulares y adherentes deben pagar una cuota anual mínima de US$50.000 (art. Vigesimanovena). El Consejo Superior ajusta ese monto cada cierto tiempo. El IICA incluye en su presupuesto bienal una solicitud de aporte para el CATIE, que no pasa del 5 por ciento de su presupuesto de cuotas.

El Director General del CATIE representa a la asociación en juicio y fuera de él. Puede firmar actos hasta US$500.000 por año (art. Vigesimatercera). Para montos mayores necesita autorización previa de la Junta Directiva.

El CATIE se rige por la Ley de Asociaciones de Costa Rica y por este contrato (art. Trigesimanovena). La inscripción del contrato y de los compromisos de aportes queda exenta de derechos de registro, timbres, tasas e impuestos (art. Cuadragésima).

A quién le toca

Al Gobierno de Costa Rica: es miembro regular del CATIE junto con el IICA y los demás gobiernos miembros del IICA (art. Quinta).

Al Ministro de Agricultura y Ganadería de Costa Rica: preside el Consejo Superior y tiene voto calificado si hay empate (art. Décima). También forma parte de la Junta Directiva (art. Decimasexta).

Al Director General del IICA: es vicepresidente del Consejo Superior (art. Décima) y miembro de la Junta Directiva (art. Decimasexta).

A los países miembros regulares y adherentes: deben pagar la cuota anual mínima de US$50.000 (art. Vigesimanovena).

Al personal profesional no costarricense del CATIE: el Gobierno de Costa Rica le concede los mismos derechos que al IICA por el Contrato Ley Nº 29 del 19 de diciembre de 1942, el Decreto Legislativo Nº 3367 de 6 de agosto de 1964 y el Decreto Ejecutivo Nº 51 de 26 de noviembre de 1968 (art. Trigesimasegunda).

A los técnicos del IICA que trabajan en el CATIE: siguen en la asociación con las condiciones actuales de sus nombramientos (art. Trigesimasexta).

Cómo está hoy según SINALEVI

La norma está vigente. SINALEVI muestra la versión 2 de 2 y no registra observaciones de la Procuraduría 2.

El texto que rige incluye una reforma: la cláusula Primera fue reformada por el artículo único de la Ley 8787 del 18 de noviembre de 2009 (art. Primera). Esa reforma agregó que el CATIE puede ofrecer grados académicos y títulos profesionales.

SINALEVI también registra como vigentes la Ley 6873, la Ley 8787 y la Ley 5201 3 4 5.

Frente a la Constitución

El Censo no encontró un choque directo entre este contrato y los artículos de la Constitución del dossier.

El artículo 189 permite que la Asamblea Legislativa cree nuevos organismos autónomos con votación no menor de dos tercios del total de sus miembros Constitución, art. 189. El CATIE es una asociación civil con personería propia, no una institución autónoma (art. Primera).

El artículo 105 dice que la potestad de legislar no puede quedar limitada por ningún convenio ni contrato, salvo por los tratados Constitución, art. 105. El contrato se aprueba por ley y puede reformarse por iniciativa de cualquier miembro regular, con dos tercios del Consejo Superior y de la JIA, y luego ratificación de la Asamblea Legislativa (art. Trigesimacuarta). Esa ratificación legislativa deja la última palabra en la Asamblea.

El artículo 79 garantiza la libertad de enseñanza y pone todo centro docente privado bajo inspección del Estado Constitución, art. 79. El CATIE es una asociación civil científica y educativa que puede dar títulos (art. Primera). El texto no dice cómo lo inspecciona el Estado.

El artículo 89 incluye entre los fines culturales apoyar la iniciativa privada para el progreso científico y artístico Constitución, art. 89. El CATIE investiga en ciencias agropecuarias y recursos naturales (art. Primera).

Qué puede hacer usted

Si un acto concreto del CATIE o de una institución pública le viola un derecho, puede presentar un recurso de amparo. Cualquier persona puede hacerlo, según el artículo 33 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional guía, p. 22. Se plantea contra el servidor o titular del órgano que aparece como presunto autor del agravio.

El amparo se puede interponer en cualquier tiempo mientras subsista la violación. Si se trata de derechos patrimoniales, tiene dos meses desde que tuvo noticia fehaciente de la violación guía, p. 22.

Si cree que la ley misma choca con la Constitución, existe la acción de inconstitucionalidad guía, p. 24. Procede contra leyes y otras disposiciones generales que infrinjan alguna norma o principio constitucional.

Para presentarla, el artículo 75 pide un asunto pendiente ante los tribunales o en la vía administrativa donde se invoque la inconstitucionalidad guía, p. 24. No hace falta ese caso pendiente cuando no hay lesión individual y directa, o cuando se defienden intereses difusos o colectivos.

Si sospecha un manejo irregular de fondos públicos, puede denunciar ante la Contraloría General de la República guía, p. 68. La Contraloría fiscaliza el uso de fondos públicos de las instituciones del Estado. Se denuncia en la Plataforma de Servicios en Sabana Sur, al teléfono 2501-8025 o por el portal de Denuncia Electrónica.

Si una institución pública le falla en un servicio, puede quejarse ante la Defensoría de los Habitantes guía, p. 71. Cualquier persona que habite en Costa Rica puede presentar la queja.

Lo que no sabemos

El dossier no dice cuándo se publicó la Ley 8028 en el diario oficial, así que no se puede fijar la fecha exacta en que empezó a regir el contrato.

El dossier no incluye el texto completo de la Ley 8787, solo la mención de la reforma a la cláusula Primera.

El dossier no dice cuánto aporta hoy el Gobierno de Costa Rica al CATIE ni cuántos países son miembros regulares.

El dossier no permite saber si el CATIE ha sido objeto de denuncias ante la Contraloría o la Defensoría.

Estado en SINALEVI

VigenteVersión de la norma: 2 de 2Ver en SINALEVI

La Constitución y esta ley, lado a ladoSin choque aparente

El Censo no encontró un choque directo. El contrato se aprueba por ley, la Asamblea conserva la ratificación de reformas y el CATIE no se presenta como institución autónoma.

  1. Constitución, art. 189"Son instituciones autónomas: 1) Los Bancos del Estado; 2) Las instituciones aseguradoras del Estado; 3) Las que esta Constitución establece, y los nuevos organismos que creare la Asamblea Legislativa por votación no menor de los dos tercios del total de sus miembros."
    Esta ley, art. Primera"El objeto del presente Contrato es la constitución de una Asociación Civil de carácter científico y educacional, con personería jurídica propia"

    Sin choque aparente El CATIE es una asociación civil, no una institución autónoma. Por eso el artículo 189 no le aplica directamente.

  2. Constitución, art. 105"Tal potestad no podrá ser renunciada ni estar sujeta a limitaciones mediante ningún convenio ni contrato, directa ni indirectamente, salvo por los tratados, conforme a los principios del Derecho Internacional."
    Esta ley, art. Trigesimacuarta"Las modificaciones al presente Contrato podrán hacerse por iniciativa de cualquiera de los Miembros Regulares. Requerirán la aprobación, por mayoría de dos tercios de sus miembros, por parte de Consejo Superior del CATIE y de la Junta Interamericana de Agricultura. Posteriormente, deberán ser ratificadas por la Asamblea Legislativa de la República de Costa Rica."

    Sin choque aparente El contrato no se cambia solo. Cualquier reforma pasa otra vez por la Asamblea Legislativa, que conserva la potestad de legislar.

  3. Constitución, art. 79"Se garantiza la libertad de enseñanza. No obstante, todo centro docente privado estará bajo la inspección del Estado."
    Esta ley, art. Primera"Como tal el Catie está habilitado para ofrecer grados académicos y títulos profesionales en sus áreas de competencia, los cuales facultarán para el ejercicio de la profesión respectiva."

    Hay dudas El CATIE puede dar títulos. El texto no dice cómo lo inspecciona el Estado, y la Constitución pide esa inspección para todo centro docente privado. Queda una duda sobre cómo se cumple.

  4. Constitución, art. 89"Entre los fines culturales de la República están: proteger las bellezas naturales, conservar y desarrollar el patrimonio histórico y artístico de la Nación, y apoyar la iniciativa privada para el progreso científico y artístico."
    Esta ley, art. Primera"cuyos propósitos serán la investigación en el campo de las ciencias agropecuarias, de los recursos naturales y afines, en las regiones del trópico americano"

    Sin choque aparente El contrato calza con el fin constitucional de apoyar la iniciativa privada para el progreso científico.

Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.

Fuentes

  1. Ley 8028: APROBACION DE LAS MODIFICACIONES AL CONTRATO SUSCRITO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE COSTA RICA Y EL INSTITUTO INTERAMERICANO DE COOPERACION PARA LA AGRICULTURA SOBRE EL CENTRO AGRONOMICO TROPICAL DE INVESTIGACION Y ENSEÑANZA (CATIE), APROBADO POR LEY Nº. 6873. Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa
  2. Ley 8028 en SINALEVI: Reforma Integral al Contrato Gobierno de C.R. y el IICA sobre constitución del CATIE (Vigente, Versión de la norma: 2 de 2) SINALEVI, Procuraduría General de la República, 27/09/2000
  3. Ley 6873: Contrato Gobierno de C.R. e IICA sobre constitución del CATIE (Vigente) SINALEVI, Procuraduría General de la República, 17/06/1983
  4. Ley 8787: Aprobación del Protocolo de enmienda al Contrato suscrito entre el Gobierno de la República de Costa Rica y el instituto Interamericano de Cooperación para la Agricultura (IICA) sobre el Centro Agronómico Tropical de Investigación y Enseñanza (CATIE) (Vigente) SINALEVI, Procuraduría General de la República, 18/11/2009
  5. Ley 5201: Contrato Gobierno de C.R. e IICA sobre creación del CATIE (Vigente) SINALEVI, Procuraduría General de la República, 23/05/1973
  6. Constitución Política (texto vigente) SINALEVI, PGR, 2026-11-02
  7. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica CONAMAJ, 2025, 2025
Límites de esta investigación
  • No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.

Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-07. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.

Texto oficial completo

Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.

Leer el texto completo

Ley 8028

Reforma Integral al Contrato Gobierno de C.R. y el IICA sobre constitución del CATIE

-Usted está en la última versión de la norma-

Ir a la última versión

Anterior

Versión de la Norma: 2 de 2

Siguiente

N° 8028

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

APROBACIÓN DE LAS MODIFICACIONES AL CONTRATO SUSCRITO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA Y EL INSTITUTO INTERAMERICANO DE COOPERACIÓN PARA LA AGRICULTURA SOBRE EL CENTRO AGRONÓMICO TROPICAL DE INVESTIGACIÓN Y ENSEÑANZA (CATIE), APROBADO POR LEY Nº 6873

Artículo único .- Apruébase el texto que sustituye el contrato suscrito entre el Gobierno de la República de Costa Rica y el Instituto Interamericano de Cooperación para la Agricultura sobre el Centro Agronómico Tropical de Investigación y Enseñanza (CATIE), aprobado por la Ley N º 6873, de 17 de junio de 1983. El texto es el siguiente:

"CONTRATO SUSCRITO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA Y EL INSTITUTO INTERAMERICANO DE COOPERACIÓN PARA LA AGRICULTURA SOBRE EL CENTRO AGRONÓMICO TROPICAL DE INVESTIGACIÓN Y ENSEÑANZA (CATIE)

CAPÍTULO I

DE LA NATURALEZA , DENOMINACIÓN Y DOMICILIO

PRIMERA .- El objeto del presente Contrato es la constitución de una Asociación Civil de carácter científico y educacional, con personería jurídica propia, cuyos propósitos serán la investigación en el campo de las ciencias agropecuarias, de los recursos naturales y afines, en las regiones del trópico americano, particularmente de Mesoamérica y El Caribe. Asimismo, la enseñanza de postgrado y otras formas educativas en ciencias agropecuarias y de los recursos naturales renovables y afines, en beneficio de los Estados Miembros del Instituto Interamericano de Cooperación para la Agricultura (IICA). Como tal el Catie está habilitado para ofrecer grados académicos y títulos profesionales en sus áreas de competencia, los cuales facultarán para el ejercicio de la profesión respectiva.

(Así reformada la cláusula anterior por el artículo único de la ley N° 8787 del 18 de noviembre de 2009 )

Segunda . - Se denominará Centro Agronómico Tropical de Investigación y Enseñanza, pudiendo abreviarse CATIE.

Tercera . - Su domicilio será en la ciudad de Turrialba, Provincia de Cartago, Costa Rica, quedando facultado para fijar domicilios especiales, para determinados negocios, dentro y fuera del país.

CAPÍTULO II

DE LOS MIEMBROS Y SU ADMISIÓN

Cuarta . - Los miembros del CATIE podrán ser Regulares o Adherentes.

Quinta . - Serán miembros Regulares del CATIE, el IICA, el Gobierno de Costa Rica y los gobiernos de los demás Estados Miembros del IICA, por sí o por medio de la entidad gubernamental debidamente autorizada, de acuerdo con el ordenamiento legal de cada país, que se incorporen al CATIE por aceptación posterior del Contrato.

Sexta .- Serán Miembros Adherentes del CATIE, previa aprobación del Consejo Superior, a propuesta de la Junta Directiva, los Gobiernos de los Estados no miembros del IICA, los Organismos Internacionales, Gubernamentales y No Gubernamentales; los Centros Internacionales y las organizaciones privadas, cuyos objetivos en lo académico o científico sean compatibles con los del CATIE.

Sétima . - Los Miembros Regulares que se incorporan al CATIE en este acto o en la forma que señala en la cláusula quinta, con todos los derechos y obligaciones que tal calidad implica, lo harán con sólo manifestarlo aceptando el Contrato y cancelando la cuota anual que corresponda. Los Miembros Adherentes serán admitidos por decisión del Consejo Superior del CATIE, que fijará en cada caso los derechos y obligaciones correspondientes.

CAPÍTULO III

DE LOS ÓRGANOS

Octava .- El CATIE tendrá los siguientes órganos:

a) La Junta Interamericana de Agricultura.

b) El Consejo Superior.

c) La Junta Directiva.

d) La Dirección General.

e) El Comité Ejecutivo y de Finanzas.

f) El Comité Científico-Académico.

g) El Comité Administrativo.

Novena . - La Junta Interamericana de Agricultura, en adelante la JIA es el órgano supremo del CATIE. La JIA hará de Asamblea Constitutiva del CATIE en sesión especialmente destinada al efecto. Corresponderá a la JIA conocer el Informe Bienal sobre las actividades del CATIE, que incluirá los aspectos técnicos, financieros y administrativos, respecto del cual podrá formular las observaciones y comentarios que estime convenientes, ratificar las políticas y la programación bienal de la institución, y decidir respecto a la disolución de la Asociación Civil.

Décima .- El Consejo Superior, en adelante denominado el Consejo, estará constituido por un ministro de cada uno de los Países Miembros del CATIE vinculado al sector agrícola y/o de los recursos naturales; el director General del IICA y un representante de la Junta Interamericana de Agricultura, designado para tal efecto. En caso de ausencia del titular, deberá procurarse que la delegación se haga al más alto nivel. Será presidido por el Ministro de Agricultura y Ganadería de Costa Rica y el Director General del IICA, fungirá como Vicepresidente. En caso de empate, el Presidente tendrá voto calificado.

Decimaprimera .- El Consejo tendrá las siguientes funciones:

a) Nombrar al Director General, con base en la propuesta de Candidatos que le presente la Junta Directiva del CATIE.

b) Definir las políticas y los programas de la Institución de conformidad con las estrategias de desarrollo de los países miembros.

c) Aprobar el proyecto de programación bienal de la Institución.

d) Conocer y ratificar el informe anual, el presupuesto anual y otros informes importantes de la Asociación y en particular los informes de cualquier revisión externa o evaluación institucional.

e) Conocer las evaluaciones de las políticas y su impacto en los países miembros.

f) Resolver los asuntos importantes sobre desarrollo de los programas de investigación, enseñanza de postgrado, capacitación, proyección externa y sostenibilidad financiera de la Institución , que le sean referidos por la Junta Directiva.

g) Aprobar por recomendación de la Junta Directiva las contribuciones regulares o especiales de los miembros.

h) Aprobar por recomendación de la Junta Directiva los reglamentos internos de la institución, a saber: Reglamento de Elección de los Miembros de la Junta Directiva ; Reglamento de Elección del Director General de la Institución ; Reglamento del Personal Profesional Principal del CATIE; Reglamento Financiero y Reglamento General del CATIE.

i) Establecer los comités o grupos de trabajo que considere necesarios para la ejecución de sus funciones.

j) Nombrar a los miembros de la Junta Directiva del CATIE.

Decimasegunda . - El Consejo se reunirá una vez al año en forma ordinaria en la fecha que el mismo establezca. Además, su Presidente podrá convocar a sesiones extraordinarias. La mitad más uno de los Miembros con derecho a voto del consejo constituirán quórum.

Decimatercera . - El Director General del CATIE o su representante será el secretario ex- officio del Consejo. El Consejo podrá invitar a representantes de los países, de la administración del CATIE, organizaciones cooperantes, u otras, a asistir como observadores con voz a las sesiones que considere abiertas.

decimacuarta . - Las decisiones del Consejo se tomarán por mayoría de votos, salvo aquellos casos en que este Contrato o el Reglamento del CATIE exijan una mayoría diferente.

Decimaquinta .- La Junta Directiva , en adelante denominada la Junta , será el órgano de dirección y tendrá las siguientes funciones, sin perjuicio de aquellas otras explícitamente definidas en el presente Contrato y todas aquellas que le delegue expresamente el Consejo Superior:

a) Aprobar el programa-presupuesto anual y velar por la integridad financiera y contable.

b) Elevar recomendaciones al Consejo Superior sobre políticas y estrategias de acción en materia de investigación, educación, transferencia de tecnología y autosostenibilidad financiera.

c) Someter para ratificación al Consejo Superior el informe anual, el presupuesto y otros informes importantes del CATIE y en particular los informes de cualquier revisión externa o evaluación institucional.

d) Supervisar por sí y a través de sus comités a los ejecutivos de la institución en el logro de los objetivos de la misma.

e) Revisar y proponer las políticas y estrategias de acción en materia de investigación, educación, transferencia de tecnología, autosostenibilidad financiera y de personal de la Institución.

f) Someter a la consideración del Consejo Superior una propuesta de tres a cinco candidatos para ocupar el puesto de Director General.

g) Constituir comités de trabajo adicionales a los establecidos en este Contrato, para llevar a cabo tareas específicas según se considere necesario.

h) Proponer para su aprobación al Consejo Superior las contribuciones regulares o especiales de sus Países Miembros.

i) Considerar cualquier asunto que le sea sometido por el Consejo Superior o por cualquiera de sus miembros.

j) Efectuar las labores preparatorias de la Agenda del Consejo Superior.

k) Proponer, para la aprobación por parte del Consejo Superior, los Reglamentos Internos del CATIE, definidos en el inciso h) de la Cláusula Decimaprimera anterior.

l) Seleccionar y proponer al Consejo Superior, ternas de candidatos a la Junta Directiva , de conformidad con el reglamento correspondiente.

Decimasexta. - La Junta estará constituida por trece miembros, quienes se desempañarán en sus funciones ad honórem. De su seno elegirán al Presidente y al Vicepresidente, quienes permanecerán en sus cargos por dos años y podrán ser reelegidos por una vez.

Serán miembros de la Junta Directiva :

a) El Ministro de Agricultura y Ganadería de Costa Rica, o su representante.

b) El Director General del IICA, o su representante.

c) Un miembro del Consejo Superior, o su representante, nombrado por el propio Consejo en forma rotativa. El Consejo determinará la forma de elección de este representante.

d) Un miembro seleccionado y nombrado por la Junta Interamericana de Agricultura (JIA), o por el Comité Ejecutivo del IICA, por delegación expresa de la JIA.

e) Cuatro miembros seleccionados y nombrados por el Consejo Superior, de acuerdo al inciso l) de la Cláusula anterior, provenientes de países miembros, los cuales deberán ser de diferentes nacionalidades entre ellos y con respecto a los representantes de las categorías a), c) y d).

f) Cinco miembros seleccionados y nombrados por el Consejo superior, de acuerdo con el inciso l) de la Cláusula anterior, provenientes de la Comunidad Internacional.

Los miembros de las categorías a) y b) ejercerán su cargo en la Junta Directiva por todo el plazo que permanezcan en sus funciones de Ministro de Agricultura y Ganadería de Costa Rica y Director General del IICA. Los miembros de las categorías c) y d) no podrán ser representantes de un mismo país. Los miembros de las categorías c), d), e) y f) serán elegidos por un período de tres años y podrán ser reelegidos una vez. Sin embargo, un miembro elegido para tomar el lugar de un miembro que no puede cumplir con su período será elegido por el período remanente del miembro saliente.

La escogencia de los miembros de las categorías e) y f), se basará en las aptitudes individuales y su carácter de miembro lo será por derecho propio, no como representante de la posición oficial de ningún Gobierno u Organización. Se deberá procurar un balance en la membresía para proporcionar a la Junta competencia técnica, administrativa y financiera que sirva de guía y de supervisión a la Institución. La Junta Directiva procurará la incorporación de representantes de los sectores privado y productivo a su seno. El Consejo Superior determinará el proceso para solicitar candidaturas a miembros de la Junta Directiva , así como el criterio de selección. La inasistencia a dos sesiones consecutivas o a tres alternas será causal de desvinculación de la Junta , pudiéndose proceder a comunicar lo resuelto y a iniciar el proceso para designar el miembro sustituto.

El Director General del CATIE será el secretario ex- officio de la Junta y asistirá a sus deliberaciones con voz pero sin voto.

La Junta podrá invitar a representantes de los países, organizaciones cooperantes u otros, a asistir como observadores a las sesiones que considere abiertas.

Decimasétima .- El Presidente convocará a las reuniones ordinarias y extraordinarias de la Junta , presidirá sus sesiones y dirigirá los debates. Suscribirá en representación del CATIE aquellos documentos para los cuales le delegue poder la Junta Directiva.

El Vicepresidente o su representante reemplazará al Presidente en sus funciones, cuando ello sea necesario.

Decimaoctava . - La Junta Directiva se reunirá por lo menos una vez al año. La mitad más uno de los miembros con derecho a voto de la Junta Directiva constituirán quórum. Sus decisiones se tomarán por mayoría de votos, salvo aquellos casos en que este Contrato o el Reglamento del CATIE exijan una mayoría diferente. Las reuniones ordinarias serán convocadas por el Presidente de la Junta Directiva en la fecha que la misma decida. Las reuniones extraordinarias serán convocadas por el Consejo Superior o por el Presidente de la Junta Directiva a iniciativa suya, o por iniciativa de al menos, tres de sus miembros. Todas las decisiones de carácter presupuestario necesitarán, para ser aprobadas, dos tercios de los votos de los miembros con derecho a voto.

Al final de cada sesión, la Junta preparará un informe de sus decisiones y conclusiones, que será proporcionado a cada país miembro y a cada organización cooperante.

Decimanovena.- El Comité Ejecutivo y de Finanzas será un órgano asesor de la Junta Directiva , cumplirá las funciones que ésta le encomiende, efectuará las labores preparatorias de las reuniones de la Junta , analizará y estudiará toda la documentación y asuntos relacionados con los aspectos financieros del Centro que deban ser conocidos, o en su defecto aprobados por la Junta Directiva.

El Comité Ejecutivo y de Finanzas estará constituido por al menos cuatro de los miembros de la Junta Directiva entre los cuales estarán: su Presidente o su representante, el Director General del IICA o su representante y dos miembros, escogidos por la misma y sus funciones y términos se especificarán por reglamento. El Director General del CATIE será su secretario ex- officio con voz pero sin voto.

Vigésima .- El Comité Científico-Académico será un órgano asesor de la Junta Directiva , cumplirá las funciones que ésta le encomiende y analizará el cumplimiento de las políticas y estrategias fijadas por ésta en materia de investigación, enseñanza y transferencia de tecnología, elevando sus recomendaciones a la Junta Directiva. Sus funciones y términos se especificarán por reglamento.

El Comité Científico-Académico estará integrado por al menos cinco miembros de la Junta Directiva , escogidos y nombrados por ésta. Podrán asistir a las sesiones del Comité Científico-Académico, en calidad de observadores con voz pero sin voto, los demás miembros de la Junta Directiva y los representantes de las entidades que la Junta Directiva invite, a propuesta del Comité Científico-Académico. El Director General del CATIE será su secretario ex- officio con voz pero sin voto.

Vigesimaprimera .- La Dirección General del CATIE será ejercida por el Director General quién será elegido entre los candidatos postulados por la Junta Directiva al Consejo Superior, de acuerdo con lo establecido en las Cláusulas Undécima y Decimoquinta, inciso f). Esta elección se hará por mayoría de dos tercios de sus miembros. Los procesos de definición de requisitos, presentación de candidaturas y determinación de los criterios de selección serán establecidos por la Junta Directiva. El mandato del Director General será de cuatro años y podrá ser reelegido por una única vez para un mandato adicional. Habrá un Subdirector de libre nombramiento y remoción por parte del Director General, quien actuará en los asuntos que el director le delegue y actuará en ausencia de éste.

Vigesimasegunda .- El Director General será responsable de la dirección y administración del CATIE, dentro de los lineamientos señalados por la Junta Directiva y bajo la supervisión de ésta.

En particular, y en estricto acuerdo con las normas aprobadas por la Junta Directiva y las disposiciones contractuales, reglamentarias y presupuestarias, le corresponderá:

a) Preparar las reuniones del Consejo Superior, de la Junta Directiva y de los comités de dicho órgano de gobierno, incluyendo la formulación y distribución de agendas tentativas u otros documentos.

b) Nombrar, supervisar y remover a los miembros del personal del CATIE y fijar sus remuneraciones, según las políticas aprobadas por la Junta Directiva.

c) Formular, para someter a aprobación de la Junta Directiva , y ejecutar el programa-presupuesto anual del Centro y administrar sus recursos financieros.

d) Promover y recibir contribuciones de los miembros y de otras fuentes de financiamiento.

e) Administrar los bienes propiedad de la Institución.

f) Asegurar el adecuado manejo contable-financiero del Centro.

g) Representar al CATIE en sus relaciones con los países miembros, organizaciones y países cooperantes.

h) Presentar a los órganos que corresponda la información y los informes que se le requiera.

Vigesimatercera . - El Director General del CATIE tendrá la representación judicial y extrajudicial de la Asociación , con facultades de apoderado generalísimo con límite de suma hasta US$500.000,00 por año, o su equivalente en otras monedas. Para la suscripción o ejecución de actos mayores de US$500.000,00 por año, o su equivalente en otras monedas, deberá contar con autorización previa de la Junta Directiva del CATIE.

El Director General del CATIE deberá rendir cuenta de su gestión en cada reunión de la Junta Directiva , incluyendo lo relacionado con la situación financiera, los programas, el flujo de caja, y la ejecución presupuestaria.

Vigesimacuarta . - El Comité Administrativo será el órgano interno de asesoramiento y apoyo a la Dirección General del CATIE, en lo técnico, administrativo y financiero.

Estará integrado por los Directores de Programa, el Director de Administración y Finanzas y por tres funcionarios del CATIE nombrados por la Junta Directiva de ternas propuestas para cada cargo por el Director General del CATIE. Durarán en esta función dos años, pudiendo ser reelegidos.

El Comité deberá reunirse por lo menos una vez al mes y será presidido por el Director General del CATIE. Sus funciones se definirán por reglamento.

CAPÍTULO IV

RELACIÓN IICA/CATIE

Vigesimaquinta . - El IICA y el CATIE están en la obligación de colaborar entre sí y apoyarse mutuamente para maximizar sus respectivos recursos y emprender gestiones especiales para la captación de recursos externos de índole financiera o de cualquier otra naturaleza, con el propósito fundamental de apoyar a los países Miembros. Todas estas acciones de cooperación se llevarán a cabo mediante acuerdos específicos y en proyectos conjuntos por países o regiones.

Vigesimasexta .- El IICA otorgará la condición de personal Asociado a los funcionarios profesionales del CATIE y proporcionará a éste y a sus funcionarios el amparo jurídico e institucional necesario, similar al que otorga a su personal, para el desarrollo de actividades fuera de Costa Rica, de acuerdo con el Convenio bilateral entre el IICA y el CATIE, que especifique las condiciones, costos y financiamiento de los servicios que ambas instituciones se brinden mutuamente.

CAPÍTULO V

DEL PATRIMONIO Y DE LOS RECURSOS FINANCIEROS

Vigesimasétima .- Para llevar a cabo sus fines y de acuerdo con la legislación vigente y la Cláusula Vigesimatercera anterior, el CATIE podrá comprar, vender, hipotecar, pignorar, arrendar o de cualquier otro modo, o por cualquier otro medio, adquirir, poseer y disponer libremente de toda clase de bienes muebles, inmuebles y semovientes, derechos reales personales, incluyendo títulos valores de cualquier índole: podrá recibir toda clase de bienes en garantía, depósitos, fideicomiso, donación, herencia o legado, obtener créditos; y en general estará facultado para celebrar toda clase de actos, contratos y operaciones con cualquier persona, física o jurídica, nacional o internacional.

Vigesimaoctava . - El capital del CATIE lo constituyen:

a) El usufructo por todo el plazo de este contrato del patrimonio constituido por las fincas, los edificios, instalaciones, equipos y otros bienes muebles e inmuebles, aportados por el IICA con igual carácter a la Asociación CATIE constituida por Contrato suscrito el 12 de enero de 1973, más las mejoras que a ese patrimonio hayan accedido.

b) Los bienes que la Asociación CATIE antes aludida haya adquirido; y

c) Los bienes que la Asociación CATIE que en este acto se constituye adquiera.

De los bienes a que se alude en los puntos a) y b) anteriores, se levantará inventario por acta notarial.

Vigesimanovena . - El IICA se compromete a incluir en su Programa Presupuesto Bienal, una solicitud de la Junta Directiva del CATIE, relativa a los aportes financieros para contribuir al presupuesto básico del Centro. Dichas sumas no excederán el 5 por ciento de su presupuesto de cuotas.

El IICA y el CATIE se comprometen a destinar anualmente recursos económicos o de otra naturaleza para ejecutar programas, proyectos o acciones conjuntas de cooperación en los Países Miembros de ambas instituciones.

Los Países Miembros Regulares y Adherentes del CATIE deberán aportar una cuota anual mínima de US$50.000. Los ajustes serán fijados periódicamente por el Consejo Superior. Estos aportes serán dedicados a los gastos básicos de mantenimiento y operación del CATIE y no se les considerará aportes de capital a éste. Las contribuciones que hagan los Miembros Adherentes al CATIE tampoco se considerarán como aportes de capital.

El CATIE podrá recibir aportes de países no Miembros, los cuales podrán destinarse a la prestación de servicios en estos países. Estos aportes tampoco serán considerados aportes de capital.

CAPÍTULO VI

LA ADMINISTRACIÓN Y CONTROL FINANCIERO

Trigésima . - La Junta Directiva , en un plazo no mayor de seis meses a partir de la vigencia de este Contrato propondrá al Consejo Superior para su aprobación, los reglamentos correspondientes de acuerdo al inciso h) de la Cláusula Decimaprimera de este Contrato. Los reglamentos Financieros y de Personal, se basarán en las normas y procedimientos que al efecto tiene el IICA. Mientras esto ocurra regirán los reglamentos actualmente vigentes.

Trigesimaprimera . - El CATIE establecerá su propia auditoría interna. Para ello, creará una unidad de auditoría servida por profesionales de alto nivel, seleccionados por concurso y nombrados por la Junta Directiva. La aprobación de su reglamento se regirá por lo dispuesto en el inciso k) de la Cláusula decimaquinta. De los informes que presente al Director General, se enviará copia a la Junta Directiva.

Los auditores externos del IICA, serán los auditores externos del CATIE.

CAPÍTULO VII

DE LOS DERECHOS Y PRIVILEGIOS

Trigesimasegunda . - El Gobierno de Costa Rica concederá al CATIE y al personal profesional no costarricense que preste los servicios en él, todos los derechos concedidos al IICA por el Contrato Ley Nº 29 del 19 de diciembre de 1942, en acuerdo aprobado por Decreto Legislativo Nº 3367 de 6 de agosto de 1964 y en el Convenio aprobado por Decreto Ejecutivo Nº 51 de 26 de noviembre de 1968, así como otras ventajas que puedan resultar de contratos, acuerdos o convenios posteriores.

CAPÍTULO VIII

PLAZO Y MODIFICACIÓN DEL CONTRATO

Trigesimatercera .- El plazo del presente Contrato es de 20 años, contados a partir de la fecha cuando entre en vigencia la modificación que se propone. El plazo podrá prorrogarse por períodos iguales y consecutivos. Se tendrá por prorrogado si, dos años antes del vencimiento del plazo, se dan las dos condiciones siguientes: a) que el Gobierno de Costa Rica, por medio del Ministro de Agricultura y Ganadería no comunique la decisión de dar por terminado el presente Contrato, y b) que la Dirección General del IICA, en acatamiento al acuerdo de la Junta Interamericana de Agricultura, no comunique al Consejo Superior la resolución de poner fin a este Contrato y disolver la Asociación. Los restantes gobiernos de los Estados Miembros Regulares del CATIE, cuando tuvieren el propósito de separarse de él, deberán notificarlo a la Asociación , con anticipación mínima de un año.

Trigesimacuarta . - Las modificaciones al presente Contrato podrán hacerse por iniciativa de cualquiera de los Miembros Regulares. Requerirán la aprobación, por mayoría de dos tercios de sus miembros, por parte de Consejo Superior del CATIE y de la Junta Interamericana de Agricultura. Posteriormente, deberán ser ratificadas por la Asamblea Legislativa de la República de Costa Rica.

CAPÍTULO IX

DESTINO DE LOS BIENES

Trigesimaquinta .- Cuando se termine el presente Contrato, se regresará al IICA los bienes dados en usufructo mencionados en la cláusula vigesimaoctava de este Contrato, junto con sus mejoras. Los bienes restantes se distribuirán entre el IICA, el Gobierno de Costa Rica y los Miembros Regulares que en el momento de la terminación fueran miembros activos, en proporción a sus aportes históricos totales.

CAPÍTULO X

DISPOSICIONES GENERALES

Trigesimasexta .- Los técnicos nombrados por el IICA, que se encuentren trabajando en el actual CATIE, lo continuarán haciendo para la Asociación , de acuerdo con las condiciones actuales de sus respectivos nombramientos y se pagarán con cargo a la contribución asignada según la cláusula vigesimanovena de este Contrato.

Igualmente el IICA asumirá los gastos de repatriación, de acuerdo con el reglamento respectivo de aquellos a quienes no se le renueve su nombramiento y no pasen bajo la responsabilidad directa de la Asociación. Al personal profesional nombrado por la Asociación de conformidad con sus normas, se le otorgarán, en relación con su seguridad social, derechos equivalentes a los que se conceden al personal del mismo carácter en el IICA.

Trigesimasétima .- La Biblioteca Conmemorativa Orton no forma parte del aporte del IICA al capital de la Asociación , pero quedará ubicada en el CATIE bajo la administración conjunta del IICA y el CATIE.

Trigesimaoctava . - La Asociación podrá disponer libremente de sus divisas extranjeras para sus operaciones en o desde Costa Rica.

Trigesimanovena .- La Asociación se regirá por la Ley de Asociaciones de Costa Rica y por los términos del presente Contrato.

Cuadragésima . - Se procederá a inscribir en el registro correspondiente el presente Contrato de la Asociación , así como los correspondientes compromisos de aportes a que se refiere la cláusula vigesimanovena . Tales inscripciones están exentas del pago de derechos de Registro, timbres u otros derechos, tasas o impuestos que corresponden a estas operaciones.

Cuadragesimaprimera .- La Dirección General del IICA será depositaria del presente Contrato. Certificará sus copias y las incorporaciones y adhesiones que a él se produzcan.

Cuadragesimasegunda . - Para la validez oficial de este Contrato, será necesaria la aprobación de la Asamblea Legislativa de Costa Rica, y entrará en vigencia una vez que cuente con la debida aprobación legislativa citada.

CAPÍTULO XI

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Transitorio primero .- El CATIE asumirá todos los derechos y obligaciones de la Asociación Civil de igual nombre, creada entre el IICA y el Gobierno de Costa Rica, por contratos suscritos y ratificados por Ley Nº 5201, de 1973 y en 1983 por Ley Nº 6873.

Transitorio segundo . - La Junta Directiva actual permanecerá en sus funciones. Se amplía para que se integren inmediatamente los Ministros de Agricultura de Costa Rica y el representante del Consejo Superior del CATIE. Conforme se vayan venciendo los períodos de sus miembros, se sustituirán por medio de los procedimientos acordados en este Contrato, hasta que se llenen los trece puntos.

San José, tres de diciembre de 1999.

Rige a partir de su publicación.

Presidencia de la República.- San José, a los veintisiete días del mes de setiembre de año dos mil.

Observaciones

¿Vio algo que no calza?

Si encontró un error, sabe algo que falta o leyó una noticia sobre esta ley, cuéntenos. No se publica: lo lee el equipo y lo revisamos contra las fuentes antes de cambiar nada.

¿Qué opina usted?

0 comentarios

Nadie ha comentado todavía. Puede ser el primero.

0/1200