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Ley

Multa de diez salarios base por usar la Cruz Roja sin permiso

La ley 8031 protege el emblema de la Cruz Roja, la Media Luna Roja y el Cristal Rojo, y castiga con multa o cárcel a quien los use sin autorización.

Título oficial USO Y PROTECCION DE LOS EMBLEMAS DE LA CRUZ ROJA Y DE LA MEDIA LUNA ROJA

Atención: La ley impone una multa de diez salarios base por usar el emblema sin autorización y hasta veinte años de prisión por uso pérfido en conflicto armado.

La letra pequeña

Encontramos 2 artículos que no calzan con lo que el título de la ley promete. Cada uno viene con la frase exacta de la ley, para que usted juzgue.

  • Alguien queda pagando algo que el título no menciona.

    A quién le sirve: Cualquier persona que abuse del emblema durante un conflicto armado

    La multa sube de diez a doce salarios base cuando el abuso ocurre en tiempo de conflicto armado.

    Cuando el abuso se cometa en tiempo de conflicto armado, la pena será de doce salarios base.
    7, texto oficial

Esto lo encontró un programa que leyó el texto completo de la ley y lo comparó con su título. No es una acusación ni una opinión legal. Lea la cita y el texto original y saque su propia conclusión.

A quién le toca

  • Quien use el emblema de la Cruz Roja sin autorización paga una multa de diez salarios base
  • Quien abuse del emblema en conflicto armado paga doce salarios base
  • Quien use el emblema de forma pérfida en conflicto armado enfrenta prisión de diez a quince años
  • El servicio sanitario de las fuerzas públicas usa el emblema bajo control del Ministerio de Gobernación y Policía y Seguridad Pública
  • Los hospitales civiles necesitan autorización expresa del Ministerio de Gobernación y Policía y Seguridad Pública para usar el emblema en conflicto armado

A quién beneficia

  • La Asociación Cruz Roja Costarricense puede usar el emblema a título indicativo
  • El Comité Internacional de la Cruz Roja puede usar el emblema protector en todo momento
  • Las sociedades nacionales extranjeras de la Cruz Roja pueden usar el emblema en Costa Rica
  • Las multas se usan en labores de difusión del derecho internacional humanitario y protección del emblema por parte de la Cruz Roja

Qué cambia

  • El Registro de la Propiedad Industrial negará marcas parecidas al emblema
  • Los juzgados contravencionales conocen los casos de abuso del emblema
  • Los juzgados penales conocen los casos de uso pérfido
  • La ley derogó la Ley 7701 de 1997

La explicación completa

Qué cambia

La ley 8031 protege el emblema de la Cruz Roja, el de la Media Luna Roja y el del Cristal Rojo sobre fondo blanco (art. 1). También protege las palabras "Cruz Roja", "Media Luna Roja" y "Cristal Rojo".

Usar el emblema sin autorización se castiga con una multa de diez salarios base (art. 7). Si el abuso ocurre en tiempo de conflicto armado, la multa sube a doce salarios base. El salario base es el que fija el Consejo Superior del Poder Judicial en el presupuesto ordinario de la República.

El uso pérfido del emblema en conflicto armado se castiga con prisión de diez a quince años (art. 8). Si esa conducta causa la muerte o un grave atentado contra la vida del adversario, la pena va de diez a veinte años de prisión.

El Registro de la Propiedad Industrial negará la inscripción de marcas o logotipos parecidos al emblema de la Cruz Roja (art. 9).

Los juzgados contravencionales conocen los casos de abuso del emblema (art. 10). Los juzgados penales conocen los casos de uso pérfido.

La ley derogó la Ley de protección del emblema de la Cruz Roja, Nº 7701, de 13 de octubre de 1997 (art. 11).

El artículo 1 fue reformado por el artículo 19 de la Ley de la Cruz Roja Costarricense, N° 10632 del 28 de enero del 2025 (art. 1). El artículo 7 fue reformado por el artículo 20 de esa misma ley (art. 7).

A quién le toca

Al servicio sanitario de las fuerzas públicas. Bajo el control del Ministerio de Gobernación y Policía y Seguridad Pública, usará el emblema en paz y en conflicto armado (art. 3). Su personal sanitario y religioso portará brazal e identificación de un registro único y central.

A los hospitales y unidades sanitarias civiles. Con autorización expresa del Ministerio de Gobernación y Policía y Seguridad Pública, su personal y transporte sanitario estarán identificados con el emblema en conflicto armado (art. 3).

A la Asociación Cruz Roja Costarricense. En conflicto armado usará brazal e identificación cuando su personal y unidades estén a disposición de los servicios sanitarios de la Fuerza de Seguridad Pública (art. 3). También podrá usar el emblema a título indicativo, en dimensiones pequeñas sobre fondo blanco (art. 4).

Al Comité Internacional de la Cruz Roja y a la Federación Internacional de las Sociedades Nacionales de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja. Podrán usar el emblema protector en todo momento y para todas sus actividades (art. 3).

A las sociedades nacionales de la Cruz Roja o la Media Luna Roja extranjeras en territorio costarricense. Podrán usar el emblema en las mismas condiciones que la Cruz Roja Costarricense (art. 4).

A personas físicas o jurídicas distintas de las anteriores. En tiempos de paz, con autorización expresa de la Asociación Cruz Roja Costarricense, podrán usar el emblema indicativo para señalar vehículos de transporte sanitario o puestos de primeros auxilios gratuitos (art. 6).

Al Ministerio de Seguridad Pública y al Ministerio de Salud. Velarán por el respeto de las normas sobre el uso del emblema y controlarán a las personas autorizadas (art. 5).

Cómo está hoy según SINALEVI

La ley está vigente 2. SINALEVI registra la versión 2 de 2 y no tiene observaciones.

El texto vigente incluye el Cristal Rojo, agregado por la reforma de la Ley 10632 de 2025 (art. 1). También incluye la multa de diez salarios base y la de doce en conflicto armado, ambas de esa reforma (art. 7).

Frente a la Constitución

El artículo 39 de la Constitución dice que a nadie se hará sufrir pena sino por delito, cuasidelito o falta, sancionados por ley anterior Constitución, art. 39. Las multas y penas de los artículos 7 y 8 están fijadas en esta ley (art. 7) (art. 8).

El artículo 40 prohíbe tratamientos crueles o degradantes y la pena de confiscación Constitución, art. 40. Las sanciones de esta ley son multa y prisión, no confiscación (art. 7) (art. 8).

El artículo 35 dice que nadie puede ser juzgado por comisión o tribunal nombrado para el caso Constitución, art. 35. La ley asigna los casos a los juzgados contravencionales y penales (art. 10).

El Censo no encontró un choque directo entre esta ley y los artículos revisados de la Constitución.

Qué puede hacer usted

Si una institución pública usa mal el emblema o no controla su uso, puede presentar una denuncia ante la Contraloría General de la República. La Contraloría fiscaliza el uso de fondos públicos y recibe denuncias por escrito o verbal guía, p. 68.

Puede llamar a los teléfonos 2501-8000 o 2501-8025 del Área de Denuncias e Investigaciones guía, p. 68. También puede escribir a contraloria.general@cgrcr.go.cr.

Si una institución pública le causa un perjuicio con su actuación, puede presentar un recurso de amparo. Cualquier persona puede interponerlo guía, p. 22.

El amparo se plantea contra el servidor o titular del órgano que aparece como presunto autor del agravio guía, p. 22. Se puede presentar en cualquier tiempo mientras subsista la violación.

Si cree que esta ley choca con la Constitución, puede presentar una acción de inconstitucionalidad contra leyes y otras disposiciones generales guía, p. 24.

Para la acción de inconstitucionalidad se requiere un asunto pendiente ante los tribunales o en la vía administrativa guía, p. 24. No se necesita ese caso cuando se defienden intereses difusos o colectivos.

Si quiere cambiar esta ley, puede proponer una reforma por iniciativa popular. El proyecto se tramita por los procedimientos legislativos ordinarios guía, p. 26.

La Oficina de Iniciativa Popular de la Asamblea Legislativa brinda asesoramiento técnico gratuito para redactar el proyecto guía, p. 26.

Lo que no sabemos

El dossier no dice el monto en colones del salario base para calcular la multa.

El dossier no incluye grabaciones de la Asamblea sobre este expediente.

Estado en SINALEVI

VigenteVersión de la norma: 2 de 2Ver en SINALEVI

La Constitución y esta ley, lado a ladoSin choque aparente

Las sanciones de la ley están fijadas por ley anterior y no incluyen confiscación ni penas perpetuas. El Censo no encontró choque directo con los artículos revisados.

  1. Constitución, art. 39"A nadie se hará sufrir pena sino por delito, cuasidelito o falta, sancionados por ley anterior y en virtud de sentencia firme dictada por autoridad competente, previa oportunidad concedida al indiciado para ejercitar su defensa y mediante la necesaria demostración de culpabilidad."
    Esta ley, art. 7"Será sancionada con multa equivalente a diez salarios base, toda persona que use, sin autorización, el emblema de la Cruz Roja, la Media Luna Roja o el Cristal Rojo"

    Sin choque aparente La multa está fijada en la ley y se aplica por un juez. No se impone sin proceso.

  2. Constitución, art. 40"Nadie será sometido a tratamientos crueles o degradantes ni a penas perpetuas, ni a la pena de confiscación."
    Esta ley, art. 8"Será sancionado con pena de prisión de diez a quince años quien, apelando a la buena fe del adversario y con la intención de hacerle creer que tiene derecho a la protección de su integridad física o su vida"

    Sin choque aparente La pena es prisión con plazo máximo definido. No es perpetua ni confiscatoria.

  3. Constitución, art. 35"Nadie puede ser juzgado por comisión, tribunal o juez especialmente nombrado para el caso, sino exclusivamente por los tribunales establecidos de acuerdo con esta Constitución."
    Esta ley, art. 10"Corresponderá a los juzgados contravencionales conocer de los hechos que configuren abuso del emblema y a los juzgados penales, los hechos que constituyan uso pérfido del emblema."

    Sin choque aparente La ley asigna los casos a juzgados que ya existen, no a tribunales creados para una persona.

Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.

Fuentes

  1. Ley 8031: USO Y PROTECCION DE LOS EMBLEMAS DE LA CRUZ ROJA Y DE LA MEDIA LUNA ROJA Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa
  2. Ley 8031 en SINALEVI: Uso y Protección de los Emblemas de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja (Vigente, Versión de la norma: 2 de 2) SINALEVI, Procuraduría General de la República, 19/10/2000
  3. Constitución Política (texto vigente) SINALEVI, PGR, 2026-11-02
  4. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica CONAMAJ, 2025, 2025
Límites de esta investigación
  • No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.

Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-07. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.

Texto oficial completo

Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.

Leer el texto completo

Ley 8031

Uso y Protección de los Emblemas de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja

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LEYES

Nº 8031

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA, DECRETA:

USO Y PROTECCIÓN DE LOS EMBLEMAS

DE LA CRUZ ROJA Y DE LA MEDIA LUNA ROJA

Artículo 1- Objeto de protección. Estarán protegidos por la presente ley el emblema de la Cruz Roja, el de la Media Luna Roja y el del Cristal Rojo sobre fondo blanco, las denominaciones Cruz Roja, Media Luna Roja y Cristal Rojo; asimismo, las señales distintivas para identificar las unidades y los medios de transporte sanitarios, de conformidad con los Convenios de Ginebra de 1949, sus Protocolos Adicionales I y 11 de 1977, así como el Anexo 1 del Protocolo I Adicional de 1977, relativo al Reglamento sobre identificación de las unidades y de los medios de transporte sanitarios y el Protocolo III denominado Protocolo Adicional a los Convenios de Ginebra, de 12 de agosto de 1949, relativo a la aprobación de un signo distintivo adicional, de 2005.

Para los efectos de la presente ley se aplicarán al Cristal Rojo las protecciones y prohibiciones establecidas en la Ley 8031, Uso y Protección de los Emblemas de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja, de 19 de octubre de 2000.

(Así reformado por el artículo 19 de la Ley de la Cruz Roja Costarricense, N° 10632 del 28 de enero del 2025)

Artículo 2º— Uso protector e indicativo del emblema. El emblema será la cruz roja sobre fondo blanco y tendrá las mayores dimensiones posibles para proporcionar la manifestación visible de protección, dirigida a resguardar a autoridades sanitarias, miembros de la institución de defensa nacional, civiles, heridos, transportes sanitarios, buques, hospitales y embarcaciones costeras de salvamento, en tiempo de conflicto.

Durante conflictos armados, el emblema utilizado a título protector manifestará visiblemente la protección conferida por los Convenios de Ginebra de 1949 y sus Protocolos Adicionales de 1977 tanto al personal sanitario como a las unidades y los medios de transporte sanitarios.

El emblema utilizado a título indicativo solo sirve para indicar que una persona o un bien posee vínculos con una institución de la Cruz Roja o la Media Luna Roja. Será de dimensiones relativamente pequeñas para evitar la confusión con el emblema protector.

Artículo 3º— Uso protector del emblema. Emplearán el emblema a título protector las siguientes organizaciones:

a) Servicio sanitario de las fuerzas públicas. Bajo el control del Ministerio de Gobernación y Policía y Seguridad Pública, el servicio sanitario de las fuerzas públicas utilizará, tanto en tiempo de paz como de conflicto armado, el emblema de la Cruz Roja para dar a conocer a su personal sanitario, unidades y medios de transporte sanitarios por tierra, mar y aire. El personal sanitario y el personal religioso agregado a las fuerzas públicas portarán un brazal y una identificación proporcionados por el departamento encargado en el Ministerio de Gobernación y Policía y Seguridad Pública, de acuerdo con un registro único y central que este llevará. Asimismo, el Ministerio deberá difundir esta Ley entre los miembros de la Fuerza Pública y educará a su personal para que la respete.

b) Hospitales y unidades sanitarias civiles. Con la autorización expresa del Ministerio de Gobernación y Policía y Seguridad Pública y bajo su control, el personal sanitario civil, los hospitales, las demás unidades sanitarias civiles, y los medios de transporte sanitarios civiles, en particular el transporte y la asistencia de heridos, enfermos y náufragos, estarán identificados con el emblema a título protector en tiempo de conflicto armado. El personal sanitario así como el personal religioso agregado a las unidades sanitarias civiles llevarán el brazal y la identificación conforme al inciso a) anterior.

c) Asociación Cruz Roja Costarricense. En caso de conflicto armado, utilizarán el brazal y la identificación el personal, las unidades y los medios de transporte de la Cruz Roja puestos a disposición de los servicios sanitarios de la Fuerza de Seguridad Pública. Igualmente los emplearán el personal, las unidades sanitarias y los medios de transporte utilizados durante el desarrollo de su acción humanitaria en favor de heridos, náufragos u otras víctimas de conflicto armado, todos conforme al inciso a) del presente artículo.

d) Organismos internacionales del Movimiento Internacional de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja. El Comité Internacional de la Cruz Roja y la Federación Internacional de las Sociedades Nacionales de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja podrán utilizar el emblema protector en todo momento y para todas sus actividades.

Artículo 4º— Uso indicativo del emblema. La Asociación Cruz Roja Costarricense podrá utilizar el emblema a título indicativo de conformidad con el artículo 2 de esta Ley y en el Reglamento sobre el uso del emblema de la Cruz Roja o de la Media Luna Roja por las sociedades nacionales, adoptado por la XX Conferencia Internacional de la Cruz Roja y Media Luna Roja y sus reformas. El emblema será la cruz roja griega de dimensiones relativamente pequeñas, sobre fondo blanco; llevará el nombre o las iniciales de la Cruz Roja y servirá para identificar a su personal, sus bienes y vehículos terrestres. Excepcionalmente, podrá poseer dimensiones grandes cuando sea importante identificar con rapidez a los socorristas de dicha Asociación.

Las sociedades nacionales de la Cruz Roja o la Media Luna Roja extranjeras que se encuentren en territorio costarricense, podrán utilizar el emblema en las mismas condiciones.

Artículo 5º— Medidas de control. El Ministerio de Seguridad Pública y el Ministerio de Salud velarán por el estricto respeto de las normas relativas al uso del emblema de la Cruz Roja, la denominación Cruz Roja y las señales distintivas. Además, ejercerán control sobre las personas autorizadas para utilizarlos y tomarán las medidas necesarias para evitar abusos al emplearlos.

La Asociación Cruz Roja Costarricense colaborará con las autoridades públicas para prevenir los abusos y denunciar, ante las autoridades judiciales o administrativas que corresponda, las situaciones abusivas o de irrespeto a la presente Ley.

Artículo 6 º—Utilización por terceros. En tiempos de paz, previa autorización expresa de la Asociación Cruz Roja Costarricense y bajo su control, el emblema indicativo y la denominación Cruz Roja podrán ser utilizados excepcionalmente por personas físicas o jurídicas diferentes de las contempladas en el artículo 2 de esta Ley, para señalar los vehículos de transporte sanitarios o los puestos de primeros auxilios reservados exclusivamente a la asistencia gratuita de heridos y enfermos.

Artículo 7- Abuso del emblema. Será sancionada con multa equivalente a diez salarios base, toda persona que use, sin autorización, el emblema de la Cruz Roja, la Media Luna Roja o el Cristal Rojo, las señales distintivas, la denominación Cruz Roja, Media Luna Roja o el Cristal Rojo, así como aquellas imitaciones que puedan prestarse a confusión, tales como el uso en farmacias, servicios médicos, clínicas, hospitales, letreros, carteles, anuncios, prospectos o documentos comerciales, mercancías o embalajes, rótulos o membretes comerciales, placas de identidad u otros.

Cuando el abuso se cometa en tiempo de conflicto armado, la pena será de doce salarios base.

La denominación salario base referida en este artículo corresponde al salario determinado por el Consejo Superior del Poder Judicial en la relación de puestos del presupuesto ordinario de la República del periodo de que se trate.

Las multas por concepto del incumplimiento de las disposiciones establecidas en el presente artículo pasarán a ser utilizadas en labores directas de difusión del derecho internacional humanitario y la protección del emblema, por parte de la Cruz Roja.

(Así reformado por el artículo 20 de la Ley de la Cruz Roja Costarricense, N° 10632 del 28 de enero del 2025)

Artículo 8º— Uso pérfido del emblema y otros abusos en tiempo de conflicto armado. Será sancionado con pena de prisión de diez a quince años quien, apelando a la buena fe del adversario y con la intención de hacerle creer que tiene derecho a la protección de su integridad física o su vida o que está obligado a concederla de conformidad con el Derecho Internacional Humanitario , haya utilizado u ordenado utilizar en forma pérfida el emblema protector.

Si con esta conducta se causa la muerte o grave atentado contra la vida o la integridad física del adversario, la pena será de diez a veinte años de prisión .

Para los efectos de este artículo, el vocablo "pérfido" se entenderá de conformidad con el inciso primero del artículo 37, de la Ley Nº 6793, Protocolos a los Convenios del Derecho Internacional Humanitario.

Artículo 9º— Inscripción de documentos. El Registro de la Propiedad Industrial del Registro Nacional negará la inscripción de documentos y marcas que pretendan registrar como marca comercial, signos y logotipos semejantes al emblema de la Cruz Roja o relacionados con él.

Artículo 10.— Jurisdicción. Corresponderá a los juzgados contravencionales conocer de los hechos que configuren abuso del emblema y a los juzgados penales, los hechos que constituyan uso pérfido del emblema.

Artículo 11.— Derogación. Derógase la Ley de protección del emblema de la Cruz Roja, Nº 7701, de 13 de octubre de 1997.

Transitorio Único.—Las personas que usen impropia o abusivamente el emblema de la Cruz Roja, de la Media Luna Roja, las señales distintivas o la denominación Cruz Roja tendrán un plazo de tres meses a partir de la entrada en vigencia de la presente Ley para conformarse con ella.

Rige a partir de su publicación.

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