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Ley

La Junta de Protección Social dona dos fincas al Estado

La ley autoriza a la Junta de Protección Social a donar al Estado dos terrenos en San José donde están las oficinas centrales del Ministerio de Salud.

Título oficial AUTORIZACION A LA JUNTA DE PROTECCION SOCIAL PARA TRASPASAR TERRENO EN QUE SE UBICAN LAS OFICINAS CENTRALES DEL MINISTERIO DE SALUD A NOMBRE DEL ESTADO

A quién le toca

  • La Junta de Protección Social, que queda autorizada a donar las dos fincas
  • El Estado, que recibe las fincas en donación
  • La Notaría del Estado, que formaliza los trámites de la donación
  • El Ministerio de Salud, cuyas oficinas centrales están en ese terreno según el título de la ley

A quién beneficia

  • El Estado recibe dos fincas en San José sin pagar por ellas
  • La donación se tramita por la Notaría del Estado

Qué cambia

  • Las dos fincas pasan de la Junta de Protección Social al Estado
  • Los trámites de la donación se formalizan por medio de la Notaría del Estado
  • La ley rige desde su publicación

La explicación completa

Qué cambia

La ley autoriza a la Junta de Protección Social a donar al Estado dos fincas en San José. El texto tiene un solo artículo (art. único).

Las fincas están en el distrito 3º, Hospital, del cantón I de San José. La primera está inscrita en el Folio Real Nº 1038294-000 y mide 2 012,82 m². La segunda está en el Folio Real Nº 1048491-000 y mide 135,85 m² (art. único).

Los trámites de la donación se formalizan por medio de la Notaría del Estado (art. único).

La ley rige desde su publicación (art. único).

A quién le toca

A la Junta de Protección Social: la ley la autoriza a donar las dos fincas (art. único).

Al Estado: recibe las fincas en donación (art. único).

A la Notaría del Estado: le toca formalizar los trámites de la donación (art. único).

Al Ministerio de Salud: el título de la ley dice que en ese terreno están sus oficinas centrales (art. único).

Cómo está hoy según SINALEVI

La ley sigue vigente. SINALEVI registra una sola versión de la norma y no tiene observaciones 2.

El texto vigente en SINALEVI es el mismo que se aprobó. No hay una versión distinta que mostrar 2.

Frente a la Constitución

El Censo no encontró un choque claro entre esta ley y los artículos de la Constitución que están en el dossier.

El artículo 45 dice que "La propiedad es inviolable; a nadie puede privarse de la suya si no es por interés público legalmente comprobado, previa indemnización conforme a la ley" Constitución, art. 45. Aquí la dueña, la Junta de Protección Social, entrega el terreno por medio de una donación que la propia ley autoriza (art. único). No hay una privación forzada de la propiedad.

El artículo 121 dice que le corresponde a la Asamblea Legislativa "Dictar las leyes, reformarlas, derogarlas, y darles interpretación auténtica" Constitución, art. 121. Esta ley salió de la Asamblea, así que calza con esa atribución.

Qué puede hacer usted

Pedir información. La Defensoría de los Habitantes protege los derechos e intereses de todas las personas ante las actuaciones irregulares de las instituciones públicas guía, p. 71. Usted puede presentar una queja si ve un mal funcionamiento en este trámite.

Denunciar ante la Contraloría General de la República. La Contraloría fiscaliza el uso de los fondos públicos de las instituciones del Estado guía, p. 68. Puede presentar una denuncia escrita o verbal sobre un hecho que se presuma irregular con recursos públicos.

Presentar un recurso de amparo. Procede contra toda acción u omisión de servidores y órganos públicos que viole o amenace violar un derecho fundamental guía, p. 22. Cualquier persona puede interponerlo.

Presentar una acción de inconstitucionalidad. Procede contra leyes que infrinjan alguna norma o principio constitucional guía, p. 24.

Lo que no sabemos

El dossier no dice en qué fecha se publicó la ley, así que no se puede fijar la fecha exacta desde la que rige.

El dossier no dice si la donación ya se formalizó ante la Notaría del Estado.

El dossier no dice qué uso le dará el Estado a las dos fincas después de la donación.

Estado en SINALEVI

VigenteVersión de la norma: 1 de 1Ver en SINALEVI

La Constitución y esta ley, lado a ladoSin choque aparente

El texto calza con la facultad de la Asamblea para dictar leyes y no contradice la protección de la propiedad, porque la donante es la propia institución dueña del terreno.

  1. Constitución, art. 45"La propiedad es inviolable; a nadie puede privarse de la suya si no es por interés público legalmente comprobado, previa indemnización conforme a la ley."
    Esta ley, art. único"Autorízase a la Junta de Protección Social para que done al Estado las fincas ubicadas en el partido de San José, cantón I, San José, distrito 3º, Hospital."

    Sin choque aparente La dueña del terreno es la Junta de Protección Social. La ley la autoriza a donarlo, así que no se le quita la propiedad contra su voluntad ni hace falta indemnización.

  2. Constitución, art. 121"Dictar las leyes, reformarlas, derogarlas, y darles interpretación auténtica"
    Esta ley, art. único"LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA, DECRETA:"

    Sin choque aparente La Constitución le da a la Asamblea la potestad de dictar leyes. Esta ley salió de la Asamblea, así que calza con esa atribución.

Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.

Fuentes

  1. Ley 8033: AUTORIZACION A LA JUNTA DE PROTECCION SOCIAL PARA TRASPASAR TERRENO EN QUE SE UBICAN LAS OFICINAS CENTRALES DEL MINISTERIO DE SALUD A NOMBRE DEL ESTADO Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa
  2. Ley 8033 en SINALEVI: Autoriza a JPSSJ Donar Terreno de Oficinas Centrales Ministerio Salud (Vigente, Versión de la norma: 1 de 1) SINALEVI, Procuraduría General de la República, 12/10/2000
  3. Constitución Política (texto vigente) SINALEVI, PGR, 2026-11-02
  4. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica CONAMAJ, 2025, 2025
Límites de esta investigación
  • No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.

Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-07. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.

Texto oficial completo

Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.

Leer el texto completo

Ley 8033

Autoriza a JPSSJ Donar Terreno de Oficinas Centrales Ministerio Salud

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Nº 8033

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA,

DECRETA:

AUTORIZACIÓN A LA JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL

PARA TRASPASAR TERRENO EN QUE SE UBICAN

LAS OFICINAS CENTRALES DEL MINISTERIO

DE SALUD A NOMBRE DEL ESTADO

Artículo único.- Autorízase a la Junta de Protección Social para que done al Estado las fincas ubicadas en el partido de San José, cantón I, San José, distrito 3º, Hospital. Ambas fincas están inscritas en el Registro Público de la Propiedad, la primera, en el Folio Real Nº 1038294-000, su área es de 2 012,82 m²; la otra, en el Folio Real Nº 1048491-000, con un área de 135,85 m². Los trámites de la donación deberán formalizarse por medio de la Notaría del Estado.

Rige a partir de su publicación.

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