Instituciones públicas pueden donar equipo en desuso a escuelas y colegios
La ley permite que bancos públicos, instituciones descentralizadas y empresas del Estado regalen al MEP, juntas de educación y juntas administrativas los bienes muebles que ya no usan.
Título oficial AUTORIZACION A LAS INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS Y EMPRESAS PUBLICAS DEL ESTADO PARA DONAR MOBILIARIO, EQUIPO DE OFICINA Y DE COMPUTO A FAVOR DEL MINISTERIO DE EDUCACION PUBLICA O JUNTAS DE EDUCACION
A quién le toca
- Bancos públicos que tengan bienes muebles en desuso
- Instituciones descentralizadas que tengan bienes muebles en desuso
- Empresas públicas del Estado que tengan bienes muebles en desuso
- Juntas de educación que quieran recibir donaciones
- Juntas administrativas de escuelas y colegios públicos que quieran recibir donaciones
A quién beneficia
- El Ministerio de Educación Pública puede recibir bienes muebles donados
- Las juntas de educación pueden recibir bienes muebles donados
- Las juntas administrativas de escuelas y colegios públicos pueden recibir bienes muebles donados
Qué cambia
- Las instituciones donantes se deshacen de equipo que ya no usan
- Las escuelas y colegios pueden obtener mobiliario y equipo sin comprarlo
- La ley no obliga a donar: solo autoriza
La explicación completa
Qué cambia
La ley autoriza a los bancos públicos, las instituciones descentralizadas y las empresas públicas del Estado a donar bienes muebles en desuso. Los beneficiarios son el Ministerio de Educación Pública, las juntas de educación y las juntas administrativas de escuelas y colegios públicos (art. Único).
El texto vigente es el que reformó la Ley 8906 del 7 de diciembre de 2010 (art. Único) 2. Esa reforma amplió la lista de donantes y de receptores. La versión original hablaba de mobiliario, equipo de oficina y de cómputo 1.
La ley no fija montos, plazos ni multas. Solo da la autorización para donar. Rige desde su publicación (art. Único).
A quién le toca
A los bancos públicos, las instituciones descentralizadas y las empresas públicas del Estado: pueden donar los bienes muebles que estén en desuso (art. Único).
Al Ministerio de Educación Pública, a las juntas de educación y a las juntas administrativas de las escuelas y colegios públicos: pueden recibir esas donaciones (art. Único).
Cómo está hoy según SINALEVI
La ley está vigente. SINALEVI muestra la versión 2 de 2, que es la última 3. No tiene observaciones de la Procuraduría.
La versión anterior fue reformada por la Ley 8906 del 7 de diciembre de 2010 2. Esa reforma cambió el artículo único. Ahora incluye a los bancos públicos y a las juntas administrativas de escuelas y colegios (art. Único).
Frente a la Constitución
El artículo 78 de la Constitución ordena que la educación pública sea gratuita y costeada por la Nación Constitución, art. 78. La ley ayuda a que las escuelas y colegios reciban equipo sin pagarlo. Eso va en la misma dirección del artículo 78 (art. Único).
El artículo 174 dice que la ley indicará en qué casos las municipalidades necesitan autorización legislativa para enajenar bienes muebles Constitución, art. 174. Esta ley no menciona a las municipalidades entre los donantes (art. Único).
El Censo no encontró un choque directo entre esta ley y la Constitución.
Qué puede hacer usted
Si usted trabaja en un banco público, una institución descentralizada o una empresa pública, puede pedir por escrito que se done el equipo en desuso a una escuela o colegio. La ley lo permite (art. Único).
Si usted es parte de una junta de educación o de una junta administrativa, puede solicitar la donación a esas instituciones. La ley lo autoriza a recibirla (art. Único).
Si una institución pública se niega a donar o no responde, puede presentar una denuncia ante la Contraloría General de la República. La Contraloría fiscaliza el uso de los fondos públicos guía, p. 68.
También puede acudir a la Defensoría de los Habitantes si el servicio de una institución pública funciona mal guía, p. 71.
Si considera que un acto concreto viola un derecho, puede presentar un recurso de amparo. Cualquier persona puede hacerlo guía, p. 22.
Lo que no sabemos
El dossier no dice cuántas donaciones se han hecho desde que rige la ley.
El dossier no dice qué procedimiento interno debe seguir cada institución para declarar un bien en desuso.
El dossier no incluye grabaciones de la Asamblea sobre este expediente.
Estado en SINALEVI
VigenteVersión de la norma: 2 de 2Ver en SINALEVI
La Constitución y esta ley, lado a ladoSin choque aparente
La ley apoya el mandato del artículo 78 de que la educación pública sea gratuita y costeada por la Nación. No se encontró choque con los artículos revisados.
Constitución, art. 78"La educación preescolar , general básica y diversificada son obligatorias y, en el sistema público , gratuitas y costeadas por la Nación ."
Esta ley, art. Único"Autorízase a los bancos públicos, las instituciones descentralizadas y las empresas públicas del Estado para que donen al Ministerio de Educación Pública, a las juntas de educación y a las juntas administrativas de las escuelas y colegios públicos los bienes muebles que se encuentren en desuso."
Sin choque aparente La Constitución pide que la educación pública sea gratuita y pagada por el Estado. La ley permite que instituciones públicas regalen equipo a escuelas y colegios. Eso reduce el gasto de las escuelas y va en la misma dirección.
Constitución, art. 174"La ley indicará en qué casos necesitarán las Municipalidades autorización legislativa para contratar empréstitos, dar en garantía sus bienes o rentas, o enajenar bienes muebles o inmuebles."
Esta ley, art. Único"Autorízase a los bancos públicos, las instituciones descentralizadas y las empresas públicas del Estado para que donen al Ministerio de Educación Pública, a las juntas de educación y a las juntas administrativas de las escuelas y colegios públicos los bienes muebles que se encuentren en desuso."
No aplica El artículo 174 habla de las municipalidades. Esta ley no incluye a las municipalidades entre los donantes. Por eso no hay choque en ese punto.
Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.
Fuentes
- Ley 8034: AUTORIZACION A LAS INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS Y EMPRESAS PUBLICAS DEL ESTADO PARA DONAR MOBILIARIO, EQUIPO DE OFICINA Y DE COMPUTO A FAVOR DEL MINISTERIO DE EDUCACION PUBLICA O JUNTAS DE EDUCACION
- Ley 8906: Reforma Ley N° 8034 "Autoriza a Instituciones y Empresas Donar al MEP y a Juntas Educación Mobiliario y Equipo de Oficina y de Cómputo" (Vigente)
- Ley 8034 en SINALEVI: Autoriza a Instituciones y Empresas Donar al MEP y a Juntas EducaciónMobiliario y Equipo de Oficina y de Cómputo (Vigente, Versión de la norma: 2 de 2)
- Constitución Política (texto vigente)
- Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica
Límites de esta investigación
- No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.
Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-07. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.
Texto oficial completo
Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.
Leer el texto completo
Ley 8034
Autoriza a Instituciones y Empresas Donar al MEP y a Juntas EducaciónMobiliario y Equipo de Oficina y de Cómputo
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Nº 8034
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA, DECRETA:
AUTORIZACIÓN A LAS INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS
Y EMPRESAS PÚBLICAS DEL ESTADO PARA DONAR
MOBILIARIO, EQUIPO DE OFICINA Y DE CÓMPUTO
A FAVOR DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN
PÚBLICA O JUNTAS DE EDUCACIÓN
Artículo Único.- Autorízase a los bancos públicos, las instituciones descentralizadas y las empresas públicas del Estado para que donen al Ministerio de Educación Pública, a las juntas de educación y a las juntas administrativas de las escuelas y colegios públicos los bienes muebles que se encuentren en desuso.
(Así reformado por el artículo único de la ley N° 8906 del 7 de diciembre de 2010)
Rige a partir de su publicación.