# Ley 8034: Instituciones públicas pueden donar equipo en desuso a escuelas y colegios

- Página: https://elcenso.com/leyes/8034
- Tipo: Ley de la República de Costa Rica
- Título oficial: AUTORIZACION A LAS INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS Y EMPRESAS PUBLICAS DEL ESTADO PARA DONAR MOBILIARIO, EQUIPO DE OFICINA Y DE COMPUTO A FAVOR DEL MINISTERIO DE EDUCACION PUBLICA O JUNTAS DE EDUCACION
- Estado: Vigente (SINALEVI: Vigente)
- Fuente oficial: https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=44780&param2=83629&param3=1

## En resumen

La ley permite que bancos públicos, instituciones descentralizadas y empresas del Estado regalen al MEP, juntas de educación y juntas administrativas los bienes muebles que ya no usan.

## A quién le toca

- Bancos públicos que tengan bienes muebles en desuso
- Instituciones descentralizadas que tengan bienes muebles en desuso
- Empresas públicas del Estado que tengan bienes muebles en desuso
- Juntas de educación que quieran recibir donaciones
- Juntas administrativas de escuelas y colegios públicos que quieran recibir donaciones

## A quién beneficia

- El Ministerio de Educación Pública puede recibir bienes muebles donados
- Las juntas de educación pueden recibir bienes muebles donados
- Las juntas administrativas de escuelas y colegios públicos pueden recibir bienes muebles donados

## Qué cambia

- Las instituciones donantes se deshacen de equipo que ya no usan
- Las escuelas y colegios pueden obtener mobiliario y equipo sin comprarlo
- La ley no obliga a donar: solo autoriza

## Explicación

### Qué cambia

La ley autoriza a los bancos públicos, las instituciones descentralizadas y las empresas públicas del Estado a donar bienes muebles en desuso. Los beneficiarios son el Ministerio de Educación Pública, las juntas de educación y las juntas administrativas de escuelas y colegios públicos (art. Único).

El texto vigente es el que reformó la Ley 8906 del 7 de diciembre de 2010 (art. Único) [\[2\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=69586&param2=83628&param3=1). Esa reforma amplió la lista de donantes y de receptores. La versión original hablaba de mobiliario, equipo de oficina y de cómputo [\[1\]](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaLeyes.aspx).

La ley no fija montos, plazos ni multas. Solo da la autorización para donar. Rige desde su publicación (art. Único).

### A quién le toca

A los bancos públicos, las instituciones descentralizadas y las empresas públicas del Estado: pueden donar los bienes muebles que estén en desuso (art. Único).

Al Ministerio de Educación Pública, a las juntas de educación y a las juntas administrativas de las escuelas y colegios públicos: pueden recibir esas donaciones (art. Único).

### Cómo está hoy según SINALEVI

La ley está vigente. SINALEVI muestra la versión 2 de 2, que es la última [\[3\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=44780&param2=83629&param3=1). No tiene observaciones de la Procuraduría.

La versión anterior fue reformada por la Ley 8906 del 7 de diciembre de 2010 [\[2\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=69586&param2=83628&param3=1). Esa reforma cambió el artículo único. Ahora incluye a los bancos públicos y a las juntas administrativas de escuelas y colegios (art. Único).

### Frente a la Constitución

El artículo 78 de la Constitución ordena que la educación pública sea gratuita y costeada por la Nación ([Constitución, art. 78](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). La ley ayuda a que las escuelas y colegios reciban equipo sin pagarlo. Eso va en la misma dirección del artículo 78 (art. Único).

El artículo 174 dice que la ley indicará en qué casos las municipalidades necesitan autorización legislativa para enajenar bienes muebles ([Constitución, art. 174](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). Esta ley no menciona a las municipalidades entre los donantes (art. Único).

El Censo no encontró un choque directo entre esta ley y la Constitución.

### Qué puede hacer usted

Si usted trabaja en un banco público, una institución descentralizada o una empresa pública, puede pedir por escrito que se done el equipo en desuso a una escuela o colegio. La ley lo permite (art. Único).

Si usted es parte de una junta de educación o de una junta administrativa, puede solicitar la donación a esas instituciones. La ley lo autoriza a recibirla (art. Único).

Si una institución pública se niega a donar o no responde, puede presentar una denuncia ante la Contraloría General de la República. La Contraloría fiscaliza el uso de los fondos públicos ([guía, p. 68](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=68)).

También puede acudir a la Defensoría de los Habitantes si el servicio de una institución pública funciona mal ([guía, p. 71](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=71)).

Si considera que un acto concreto viola un derecho, puede presentar un recurso de amparo. Cualquier persona puede hacerlo ([guía, p. 22](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)).

### Lo que no sabemos

El dossier no dice cuántas donaciones se han hecho desde que rige la ley.

El dossier no dice qué procedimiento interno debe seguir cada institución para declarar un bien en desuso.

El dossier no incluye grabaciones de la Asamblea sobre este expediente.

## Frente a la Constitución

La ley apoya el mandato del artículo 78 de que la educación pública sea gratuita y costeada por la Nación. No se encontró choque con los artículos revisados.

## Qué puede hacer usted

- Denuncia ante la Contraloría General de la República: Presente la denuncia por escrito en la Plataforma de Servicios en Sabana Sur, llame al 2501-8000 o al 2501-8025, o use el portal de Denuncia Electrónica (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=68)
- Queja ante la Defensoría de los Habitantes: Cualquier persona que habite en Costa Rica puede presentar la queja por el mal funcionamiento de una institución pública (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=71)
- Recurso de amparo: Se presenta por memorial o escrito ante la Sala Constitucional. Cualquier persona puede interponerlo (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)

## Lo que no sabemos

- No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.

## Fuentes

1. Ley 8034: AUTORIZACION A LAS INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS Y EMPRESAS PUBLICAS DEL ESTADO PARA DONAR MOBILIARIO, EQUIPO DE OFICINA Y DE COMPUTO A FAVOR DEL MINISTERIO DE EDUCACION PUBLICA O JUNTAS DE EDUCACION. Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa. https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaLeyes.aspx
2. Ley 8906: Reforma Ley N° 8034 "Autoriza a Instituciones y Empresas Donar al MEP y a Juntas Educación Mobiliario y Equipo de Oficina y de Cómputo" (Vigente). SINALEVI, Procuraduría General de la República, 07/12/2010. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=69586&param2=83628&param3=1
3. Ley 8034 en SINALEVI: Autoriza a Instituciones y Empresas Donar al MEP y a Juntas EducaciónMobiliario y Equipo de Oficina y de Cómputo (Vigente, Versión de la norma: 2 de 2). SINALEVI, Procuraduría General de la República, 19/10/2000. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=44780&param2=83629&param3=1
4. Constitución Política (texto vigente). SINALEVI, PGR, 2026-11-02. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1
5. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica. CONAMAJ, 2025, 2025. https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf

## Texto oficial completo

Ley 8034

Autoriza a Instituciones y Empresas Donar al MEP y a Juntas EducaciónMobiliario y Equipo de Oficina y de Cómputo

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Nº 8034

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA, DECRETA:

AUTORIZACIÓN A LAS INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

Y EMPRESAS PÚBLICAS DEL ESTADO PARA DONAR

MOBILIARIO, EQUIPO DE OFICINA Y DE CÓMPUTO

A FAVOR DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN

PÚBLICA O JUNTAS DE EDUCACIÓN

Artículo Único.- Autorízase
a los bancos públicos, las instituciones descentralizadas y las empresas públicas
del Estado para que donen al Ministerio de Educación Pública, a las juntas de
educación y a las juntas administrativas de las escuelas y colegios públicos
los bienes muebles que se encuentren en desuso.

(Así
reformado por el artículo único de la ley N° 8906
del 7 de diciembre de 2010)

Rige a partir de su publicación.

Fuente: El Censo (https://elcenso.com/leyes/8034). Resumen en lenguaje sencillo; ante cualquier diferencia, vale el texto oficial.