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Ley

El Estado regala terrenos a quienes vivan ahí desde hace cinco años

La ley 8037 autoriza al INVU a partir un terreno en Heredia y donar cada lote a las familias que lo ocupen desde al menos cinco años antes de la ley.

Título oficial AUTORIZACION AL INSTITUTO NACIONAL DE VIVIENDA Y URBANISMO PARA QUE SEGREGUE Y DONE TERRENOS A LOS ACTUALES OCUPANTES DE JARDINES UNIVERSITARIOS 2, CANTON SAN RAFAEL EN LA PROVINCIA DE HEREDIA

Atención: La ley dona terreno público de 5 8040,47 m² a familias ocupantes y deja el sobrante a la Municipalidad de San Rafael de Heredia, sin que el dossier indique cuántas familias ni cuántos lotes son.

La letra pequeña

Encontramos 2 artículos que no calzan con lo que el título de la ley promete. Cada uno viene con la frase exacta de la ley, para que usted juzgue.

  • El título habla de todos, pero la ventaja cae sobre un grupo pequeño.

    A quién le sirve: Familias que ocupan el terreno desde al menos cinco años antes de la vigencia de la ley

    La donación no es para cualquier persona. Solo recibe lote quien pruebe cinco años de ocupación previos a la ley.

    siempre y cuando prueben haberlos ocupado por lo menos durante cinco años antes de la entrada en vigencia de esta Ley
    1, texto oficial

Esto lo encontró un programa que leyó el texto completo de la ley y lo comparó con su título. No es una acusación ni una opinión legal. Lea la cita y el texto original y saque su propia conclusión.

A quién le toca

  • Las familias que ocupan hoy el terreno en Santiago de San Rafael de Heredia y prueban cinco años de ocupación
  • La Municipalidad de San Rafael de Heredia, que recibe el sobrante para área de esparcimiento
  • El INVU, que debe segregar el inmueble y otorgar las escrituras

A quién beneficia

  • Las familias ocupantes reciben en donación el lote donde viven, para uso domiciliar
  • La Municipalidad de San Rafael de Heredia recibe el sobrante sin poseedor para esparcimiento

Qué cambia

  • Quien no pruebe cinco años de ocupación antes de la vigencia de la ley no recibe lote
  • El INVU debe dividir el inmueble de 5 8040,47 m² en lotes individuales
  • La notaría del INVU confecciona las escrituras de traspaso

La explicación completa

Qué cambia

La ley autoriza al Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo (INVU) a dividir un terreno suyo en lotes para casas y a donarlos a las familias que ya viven ahí (art. 1). El inmueble está inscrito en el Registro Público, partido de Heredia, matrícula Folio Real Nº 4024264-000. Queda en el distrito 3º, Santiago, cantón V, San Rafael, provincia de Heredia. Mide 5 8040,47 m², según el plano de catastro Nº H-40907-77.

Los linderos son estos: al norte, calle pública e Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS) (art. 1). Al sur, río Pirro y otros. Al este, río Pirro y otros. Al oeste, calle pública, IMAS y otros.

La donación va para las familias que resulten beneficiadas y que ocupen los terrenos hoy (art. 1). Cada una debe probar que los ocupó por lo menos durante cinco años antes de que esta ley entrara en vigencia.

Si sobra algún lote sin legítimo poseedor, el Estado se lo traspasa a la Municipalidad del cantón de San Rafael de Heredia (art. 1). La Municipalidad debe destinarlo a área de esparcimiento.

La notaría del INVU confecciona la escritura de traspaso a nombre de los beneficiarios (art. 2). La ley rige desde su publicación.

A quién le toca

A las familias que ocupan hoy el terreno en Santiago de San Rafael de Heredia (art. 1). Solo reciben la donación si prueban cinco años de ocupación antes de la vigencia de la ley.

A la Municipalidad de San Rafael de Heredia, que recibe el sobrante sin poseedor para área de esparcimiento (art. 1).

Al INVU, que debe segregar el inmueble y otorgar las escrituras por medio de su notaría (art. 1) (art. 2).

Cómo está hoy según SINALEVI

La ley está vigente 2. SINALEVI registra una sola versión de la norma, la versión 1 de 1. No tiene observaciones. El texto consolidado que publica SINALEVI es el mismo que aprobó la Asamblea, sin reformas ni correcciones posteriores.

Frente a la Constitución

El Censo no encontró un choque directo entre esta ley y los artículos de la Constitución que están en el dossier.

El artículo 45 dice que "La propiedad es inviolable; a nadie puede privarse de la suya si no es por interés público legalmente comprobado, previa indemnización conforme a la ley" Constitución, art. 45. Aquí el INVU dona terreno propio a ocupantes, así que no se priva a nadie de su propiedad (art. 1).

El artículo 51 ordena protección especial del Estado a la familia Constitución, art. 51. La ley entrega lotes para uso domiciliar a familias ocupantes, lo que va en esa dirección (art. 1).

El artículo 169 pone la administración de los intereses locales a cargo del Gobierno Municipal Constitución, art. 169. La ley le pasa el sobrante a la Municipalidad de San Rafael de Heredia para esparcimiento, lo que calza con esa función (art. 1).

El artículo 124 exige dos debates, aprobación de la Asamblea, sanción del Poder Ejecutivo y publicación en La Gaceta para que un proyecto sea ley Constitución, art. 124. El dossier no incluye el detalle del trámite de esta ley, así que no se puede verificar ese punto.

Qué puede hacer usted

Si usted es uno de los ocupantes y el INVU no le reconoce los cinco años, puede presentar un recurso de amparo guía, p. 22. Cualquier persona puede interponerlo contra el servidor o el órgano que causa el agravio. Se plantea por memorial, telegrama u otro medio escrito, sin otras formalidades guía, p. 23.

Si cree que la ley misma viola la Constitución, existe la acción de inconstitucionalidad contra leyes y otras disposiciones generales guía, p. 24. Requiere un asunto pendiente ante los tribunales o en la vía administrativa, salvo cuando se defiendan intereses difusos.

Si sospecha un mal manejo de fondos públicos en la donación o en el traspaso, puede denunciar ante la Contraloría General de la República guía, p. 68. La denuncia se presenta en Sabana Sur, contiguo al Tennis Club, o al teléfono 2501-8025. También por el portal institucional o al correo contraloria.general@cgrcr.go.cr.

Si una institución pública le falla en el trámite, puede quejarse ante la Defensoría de los Habitantes guía, p. 71. Cualquier persona que habite en Costa Rica puede presentar la queja.

Si quiere cambiar la ley, existe la iniciativa popular guía, p. 26. El Tribunal Supremo de Elecciones revisa las firmas y traslada el proyecto a la Asamblea. La Oficina de Iniciativa Popular de la Asamblea brinda asesoramiento técnico gratuito para redactar el proyecto.

Lo que no sabemos

El dossier no dice cuántas familias ocupan hoy el terreno ni cuántos lotes resultan de la segregación.

El dossier no incluye la fecha de publicación de la ley en La Gaceta, que es cuando empezó a regir.

El dossier no dice si el INVU ya segregó el inmueble o si ya otorgó alguna escritura.

El dossier no incluye grabaciones de la Asamblea sobre este expediente.

Estado en SINALEVI

VigenteVersión de la norma: 1 de 1Ver en SINALEVI

La Constitución y esta ley, lado a ladoSin choque aparente

El Censo no encontró un choque directo entre la ley 8037 y los artículos constitucionales del dossier. La donación es de terreno propio del INVU y el sobrante pasa a la Municipalidad, lo que calza con los artículos 45, 51 y 169.

  1. Constitución, art. 45"La propiedad es inviolable; a nadie puede privarse de la suya si no es por interés público legalmente comprobado, previa indemnización conforme a la ley."
    Esta ley, art. 1"Autorízase al Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo para que segregue, en lotes individuales para uso domiciliar, el inmueble de su propiedad inscrito en el Registro Público, partido de Heredia, matrícula Folio Real Nº 4024264-000"

    Sin choque aparente El INVU dona un terreno que ya es suyo. No se le quita propiedad a ninguna persona, así que la protección del artículo 45 no se ve afectada.

  2. Constitución, art. 51"La familia, como elemento natural y fundamento de la sociedad, tiene derecho a la protección especial del Estado."
    Esta ley, art. 1"La donación se otorgará a las familias que resulten beneficiadas por la acción supradescrita que actualmente ocupan los terrenos, siempre y cuando prueben haberlos ocupado por lo menos durante cinco años antes de la entrada en vigencia de esta Ley."

    Sin choque aparente La ley entrega lotes para casas a familias ocupantes. Eso va en la misma dirección que la protección especial a la familia que ordena la Constitución.

  3. Constitución, art. 169"La administración de los intereses y servicios locales en cada cantón, estará a cargo del Gobierno Municipal, formado de un cuerpo deliberante, integrado por regidores municipales de elección popular, y de un funcionario ejecutivo que designará la ley."
    Esta ley, art. 1"De quedar algún sobrante sin legítimo poseedor, el Estado se lo traspasará a la Municipalidad del cantón de San Rafael de Heredia para que lo destine a área de esparcimiento."

    Sin choque aparente La ley le pasa terreno a la Municipalidad para un uso local, el esparcimiento. Eso encaja con la función municipal que fija la Constitución.

Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.

Fuentes

  1. Ley 8037: AUTORIZACION AL INSTITUTO NACIONAL DE VIVIENDA Y URBANISMO PARA QUE SEGREGUE Y DONE TERRENOS A LOS ACTUALES OCUPANTES DE JARDINES UNIVERSITARIOS 2, CANTON SAN RAFAEL EN LA PROVINCIA DE HEREDIA Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa
  2. Ley 8037 en SINALEVI: Autorización al Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo para que Segregue y Done Terrenos a los Actuales Ocupantes de Jardines Universitarios 2, Cantón San Rafael en la Provincia de Heredia (Vigente, Versión de la norma: 1 de 1) SINALEVI, Procuraduría General de la República, 19/10/2000
  3. Constitución Política (texto vigente) SINALEVI, PGR, 2026-11-02
  4. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica CONAMAJ, 2025, 2025
Límites de esta investigación
  • No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.

Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-07. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.

Texto oficial completo

Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.

Leer el texto completo

Ley 8037

Autorización al Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo para que Segregue y Done Terrenos a los Actuales Ocupantes de Jardines Universitarios 2, Cantón San Rafael en la Provincia de Heredia

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LEYES

Nº 8037

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA,

Decreta:

AUTORIZACIÓN AL INSTITUTO NACIONAL DE VIVIENDA Y URBANISMO PARA QUE SEGREGUE Y DONE TERRENOS A LOS ACTUALES OCUPANTES DE JARDINES UNIVERSITARIOS 2, CANTÓN SAN RAFAEL EN LA PROVINCIA DE HEREDIA

Artículo 1º—Autorízase al Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo para que segregue, en lotes individuales para uso domiciliar, el inmueble de su propiedad inscrito en el Registro Público, partido de Heredia, matrícula Folio Real Nº 4024264-000, situado en el distrito 3º, Santiago, cantón V, San Rafael, provincia de Heredia, mide 5 8040,47 m², según el plano de catastro Nº H-40907-77 y los done para construir una urbanización. Los linderos son al norte, calle pública e Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS); al sur, río Pirro y otros; al este, río Pirro y otros; al oeste, calle pública, IMAS y otros. La donación se otorgará a las familias que resulten beneficiadas por la acción supradescrita que actualmente ocupan los terrenos, siempre y cuando prueben haberlos ocupado por lo menos durante cinco años antes de la entrada en vigencia de esta Ley.

De quedar algún sobrante sin legítimo poseedor, el Estado se lo traspasará a la Municipalidad del cantón de San Rafael de Heredia para que lo destine a área de esparcimiento.

Artículo 2º—Autorízase a la notaría del Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo, para que proceda a confeccionar la escritura de traspaso de dicho inmueble a nombre de los beneficiarios.

Rige a partir de su publicación.

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