# Ley 8037: El Estado regala terrenos a quienes vivan ahí desde hace cinco años

- Página: https://elcenso.com/leyes/8037
- Tipo: Ley de la República de Costa Rica
- Título oficial: AUTORIZACION AL INSTITUTO NACIONAL DE VIVIENDA Y URBANISMO PARA QUE SEGREGUE Y DONE TERRENOS A LOS ACTUALES OCUPANTES DE JARDINES UNIVERSITARIOS 2, CANTON SAN RAFAEL EN LA PROVINCIA DE HEREDIA
- Estado: Vigente (SINALEVI: Vigente)
- Fuente oficial: https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=46093&param2=48617&param3=1

## En resumen

La ley 8037 autoriza al INVU a partir un terreno en Heredia y donar cada lote a las familias que lo ocupen desde al menos cinco años antes de la ley.

## A quién le toca

- Las familias que ocupan hoy el terreno en Santiago de San Rafael de Heredia y prueban cinco años de ocupación
- La Municipalidad de San Rafael de Heredia, que recibe el sobrante para área de esparcimiento
- El INVU, que debe segregar el inmueble y otorgar las escrituras

## A quién beneficia

- Las familias ocupantes reciben en donación el lote donde viven, para uso domiciliar
- La Municipalidad de San Rafael de Heredia recibe el sobrante sin poseedor para esparcimiento

## Qué cambia

- Quien no pruebe cinco años de ocupación antes de la vigencia de la ley no recibe lote
- El INVU debe dividir el inmueble de 5 8040,47 m² en lotes individuales
- La notaría del INVU confecciona las escrituras de traspaso

## Cláusulas a revisar

- **Donación solo para ocupantes con cinco años** (1): La donación no es para cualquier persona. Solo recibe lote quien pruebe cinco años de ocupación previos a la ley. Texto: "siempre y cuando prueben haberlos ocupado por lo menos durante cinco años antes de la entrada en vigencia de esta Ley"
- **Sobrante pasa a la Municipalidad** (1): El texto no dice cuánto terreno queda sin poseedor ni cómo lo calcula el Estado. Solo ordena traspasarlo a la Municipalidad para esparcimiento. Texto: "De quedar algún sobrante sin legítimo poseedor, el Estado se lo traspasará a la Municipalidad del cantón de San Rafael de Heredia para que lo destine a área de esparcimiento."

## Explicación

### Qué cambia

La ley autoriza al Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo (INVU) a dividir un terreno suyo en lotes para casas y a donarlos a las familias que ya viven ahí (art. 1). El inmueble está inscrito en el Registro Público, partido de Heredia, matrícula Folio Real Nº 4024264-000. Queda en el distrito 3º, Santiago, cantón V, San Rafael, provincia de Heredia. Mide 5 8040,47 m², según el plano de catastro Nº H-40907-77.

Los linderos son estos: al norte, calle pública e Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS) (art. 1). Al sur, río Pirro y otros. Al este, río Pirro y otros. Al oeste, calle pública, IMAS y otros.

La donación va para las familias que resulten beneficiadas y que ocupen los terrenos hoy (art. 1). Cada una debe probar que los ocupó por lo menos durante cinco años antes de que esta ley entrara en vigencia.

Si sobra algún lote sin legítimo poseedor, el Estado se lo traspasa a la Municipalidad del cantón de San Rafael de Heredia (art. 1). La Municipalidad debe destinarlo a área de esparcimiento.

La notaría del INVU confecciona la escritura de traspaso a nombre de los beneficiarios ([art. 2](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=46093&param2=48617&param3=1)). La ley rige desde su publicación.

### A quién le toca

A las familias que ocupan hoy el terreno en Santiago de San Rafael de Heredia (art. 1). Solo reciben la donación si prueban cinco años de ocupación antes de la vigencia de la ley.

A la Municipalidad de San Rafael de Heredia, que recibe el sobrante sin poseedor para área de esparcimiento (art. 1).

Al INVU, que debe segregar el inmueble y otorgar las escrituras por medio de su notaría (art. 1) ([art. 2](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=46093&param2=48617&param3=1)).

### Cómo está hoy según SINALEVI

La ley está vigente [\[2\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=46093&param2=48617&param3=1). SINALEVI registra una sola versión de la norma, la versión 1 de 1. No tiene observaciones. El texto consolidado que publica SINALEVI es el mismo que aprobó la Asamblea, sin reformas ni correcciones posteriores.

### Frente a la Constitución

El Censo no encontró un choque directo entre esta ley y los artículos de la Constitución que están en el dossier.

El artículo 45 dice que "La propiedad es inviolable; a nadie puede privarse de la suya si no es por interés público legalmente comprobado, previa indemnización conforme a la ley" ([Constitución, art. 45](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). Aquí el INVU dona terreno propio a ocupantes, así que no se priva a nadie de su propiedad (art. 1).

El artículo 51 ordena protección especial del Estado a la familia ([Constitución, art. 51](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). La ley entrega lotes para uso domiciliar a familias ocupantes, lo que va en esa dirección (art. 1).

El artículo 169 pone la administración de los intereses locales a cargo del Gobierno Municipal ([Constitución, art. 169](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). La ley le pasa el sobrante a la Municipalidad de San Rafael de Heredia para esparcimiento, lo que calza con esa función (art. 1).

El artículo 124 exige dos debates, aprobación de la Asamblea, sanción del Poder Ejecutivo y publicación en La Gaceta para que un proyecto sea ley ([Constitución, art. 124](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). El dossier no incluye el detalle del trámite de esta ley, así que no se puede verificar ese punto.

### Qué puede hacer usted

Si usted es uno de los ocupantes y el INVU no le reconoce los cinco años, puede presentar un recurso de amparo ([guía, p. 22](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)). Cualquier persona puede interponerlo contra el servidor o el órgano que causa el agravio. Se plantea por memorial, telegrama u otro medio escrito, sin otras formalidades ([guía, p. 23](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=23)).

Si cree que la ley misma viola la Constitución, existe la acción de inconstitucionalidad contra leyes y otras disposiciones generales ([guía, p. 24](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=24)). Requiere un asunto pendiente ante los tribunales o en la vía administrativa, salvo cuando se defiendan intereses difusos.

Si sospecha un mal manejo de fondos públicos en la donación o en el traspaso, puede denunciar ante la Contraloría General de la República ([guía, p. 68](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=68)). La denuncia se presenta en Sabana Sur, contiguo al Tennis Club, o al teléfono 2501-8025. También por el portal institucional o al correo contraloria.general@cgrcr.go.cr.

Si una institución pública le falla en el trámite, puede quejarse ante la Defensoría de los Habitantes ([guía, p. 71](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=71)). Cualquier persona que habite en Costa Rica puede presentar la queja.

Si quiere cambiar la ley, existe la iniciativa popular ([guía, p. 26](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=26)). El Tribunal Supremo de Elecciones revisa las firmas y traslada el proyecto a la Asamblea. La Oficina de Iniciativa Popular de la Asamblea brinda asesoramiento técnico gratuito para redactar el proyecto.

### Lo que no sabemos

El dossier no dice cuántas familias ocupan hoy el terreno ni cuántos lotes resultan de la segregación.

El dossier no incluye la fecha de publicación de la ley en La Gaceta, que es cuando empezó a regir.

El dossier no dice si el INVU ya segregó el inmueble o si ya otorgó alguna escritura.

El dossier no incluye grabaciones de la Asamblea sobre este expediente.

## Frente a la Constitución

El Censo no encontró un choque directo entre la ley 8037 y los artículos constitucionales del dossier. La donación es de terreno propio del INVU y el sobrante pasa a la Municipalidad, lo que calza con los artículos 45, 51 y 169.

## Qué puede hacer usted

- Recurso de amparo: Se presenta contra el servidor o el órgano que causa el agravio, por memorial, telegrama u otro medio escrito, sin otras formalidades (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)
- Acción de inconstitucionalidad: Se plantea contra leyes y disposiciones generales; requiere un asunto pendiente ante tribunales o en la vía administrativa, salvo intereses difusos (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=24)
- Denuncia ante la Contraloría General de la República: En Sabana Sur, contiguo al Tennis Club, al teléfono 2501-8025, por el portal institucional o al correo contraloria.general@cgrcr.go.cr (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=68)
- Queja ante la Defensoría de los Habitantes: Cualquier persona que habite en Costa Rica puede presentar la queja por el mal funcionamiento de una institución pública (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=71)
- Iniciativa popular: El TSE revisa las firmas y traslada el proyecto a la Asamblea; la Oficina de Iniciativa Popular brinda asesoramiento técnico gratuito (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=26)

## Lo que no sabemos

- No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.

## Fuentes

1. Ley 8037: AUTORIZACION AL INSTITUTO NACIONAL DE VIVIENDA Y URBANISMO PARA QUE SEGREGUE Y DONE TERRENOS A LOS ACTUALES OCUPANTES DE JARDINES UNIVERSITARIOS 2, CANTON SAN RAFAEL EN LA PROVINCIA DE HEREDIA. Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa. https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaLeyes.aspx
2. Ley 8037 en SINALEVI: Autorización al Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo para que Segregue y Done Terrenos a los Actuales  Ocupantes de Jardines Universitarios 2, Cantón San Rafael en la Provincia de Heredia (Vigente, Versión de la norma: 1 de 1). SINALEVI, Procuraduría General de la República, 19/10/2000. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=46093&param2=48617&param3=1
3. Constitución Política (texto vigente). SINALEVI, PGR, 2026-11-02. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1
4. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica. CONAMAJ, 2025, 2025. https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf

## Texto oficial completo

Ley 8037

Autorización al Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo para que Segregue y Done Terrenos a los Actuales Ocupantes de Jardines Universitarios 2, Cantón San Rafael en la Provincia de Heredia

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LEYES

Nº 8037

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA,

Decreta:

AUTORIZACIÓN AL INSTITUTO NACIONAL DE VIVIENDA Y URBANISMO PARA
QUE SEGREGUE Y DONE TERRENOS A LOS ACTUALES OCUPANTES DE JARDINES UNIVERSITARIOS 2,
CANTÓN SAN RAFAEL EN LA PROVINCIA DE HEREDIA

Artículo 1ºAutorízase al Instituto
Nacional de Vivienda y Urbanismo para que segregue, en lotes individuales para uso
domiciliar, el inmueble de su propiedad inscrito en el Registro Público, partido de
Heredia, matrícula Folio Real Nº 4024264-000, situado en el distrito 3º, Santiago,
cantón V, San Rafael, provincia de Heredia, mide 5 8040,47 m², según el plano de
catastro Nº H-40907-77 y los done para construir una urbanización. Los linderos son al
norte, calle pública e Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS); al sur, río Pirro y
otros; al este, río Pirro y otros; al oeste, calle pública, IMAS y otros. La donación
se otorgará a las familias que resulten beneficiadas por la acción supradescrita que
actualmente ocupan los terrenos, siempre y cuando prueben haberlos ocupado por lo menos
durante cinco años antes de la entrada en vigencia de esta Ley.

De quedar algún sobrante sin legítimo
poseedor, el Estado se lo traspasará a la Municipalidad del cantón de San Rafael de
Heredia para que lo destine a área de esparcimiento.



Artículo 2º—Autorízase a la notaría del Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo, para que proceda a confeccionar la escritura de traspaso de dicho inmueble a nombre de los beneficiarios.

Rige a partir de su publicación.

Fuente: El Censo (https://elcenso.com/leyes/8037). Resumen en lenguaje sencillo; ante cualquier diferencia, vale el texto oficial.