El Estado reordena quién manda en aviación civil y cómo se gasta la plata de los aeropuertos
La ley 8038 cambia la composición del Consejo Técnico de Aviación Civil y ordena que las tarifas aeroportuarias se destinen solo a la aviación civil.
Título oficial REFORMA DE LOS ARTICULOS 2, 3, 4, 5, 6, 7, 20 Y 166 DE LA LEY GENERAL DE AVIACION CIVIL Nº 5150 Y SUS REFORMAS
Atención: La ley cambia quién fija las tarifas aeroportuarias y ordena que esos fondos se destinen solo a la aviación civil, con fiscalización de la Contraloría.
La letra pequeña
Encontramos 3 artículos que no calzan con lo que el título de la ley promete. Cada uno viene con la frase exacta de la ley, para que usted juzgue.
El título habla de todos, pero la ventaja cae sobre un grupo pequeño.
A quién le sirve: Un representante del sector privado propuesto por la Unión de Cámaras
El artículo 5 reserva un puesto del Consejo a un representante del sector privado, nombrado por el Poder Ejecutivo de una terna de la Unión de Cámaras.
Un representante del sector privado, nombrado por el Poder Ejecutivo de una tema propuesta por la Unión de Cámaras.
5, texto oficial
Esto lo encontró un programa que leyó el texto completo de la ley y lo comparó con su título. No es una acusación ni una opinión legal. Lea la cita y el texto original y saque su propia conclusión.
A quién le toca
- Los usuarios de aeropuertos que pagan tarifas aeroportuarias
- El personal de la Dirección General de Aviación Civil
- Las personas nombradas en el Consejo Técnico de Aviación Civil
- La Unión de Cámaras, que propone la terna del sector privado
- El Instituto Costarricense de Turismo, que tiene asiento en el Consejo
A quién beneficia
- El Consejo Técnico de Aviación Civil gana personalidad jurídica instrumental para administrar los fondos de tarifas
- El Consejo puede contratar asesores ocasionales si demuestra que no hay personal especializado en planilla
- El personal de la Dirección General de Aviación Civil queda sujeto a un régimen especial de salarios
Qué cambia
- Las tarifas aeroportuarias se fijan en el Consejo y las aprueba el Poder Ejecutivo
- Los fondos de tarifas se destinan solo al desarrollo de la aeronáutica civil
- La Contraloría fiscaliza la inversión y gasto de esos fondos
- El reglamento interno del Consejo necesita aprobación del Poder Ejecutivo
La explicación completa
Qué cambia
La ley 8038 reforma siete artículos de la Ley General de Aviación Civil, la 5150. El artículo único cambia los artículos 2, 5, 6, 7, 20 y 166 (art. único).
El artículo 2 pone la regulación de la aviación civil en manos del Poder Ejecutivo. Lo hace por medio del Consejo Técnico de Aviación Civil y la Dirección General de Aviación Civil. Ambos están adscritos al Ministerio de Obras Públicas y Transportes (art. 2). El Consejo gana desconcentración máxima y personalidad jurídica instrumental. Con eso puede administrar los fondos de tarifas, rentas o derechos que fija la ley.
El artículo 5 fija en siete los miembros del Consejo. El Ministro de Obras Públicas y Transportes o su representante lo preside. El Poder Ejecutivo nombra a cuatro: un abogado, un ingeniero, un economista o administrador de negocios, y un técnico o profesional aeronáutico (art. 5). También hay un representante del sector privado, nombrado por el Poder Ejecutivo de una terna de la Unión de Cámaras. El Presidente Ejecutivo del Instituto Costarricense de Turismo o su representante completa el grupo. Los miembros duran cuatro años y pueden ser reelegidos por períodos sucesivos de igual duración.
El artículo 6, inciso III, pone requisitos al técnico o profesional en aeronáutica. Debe tener un título o dos licencias aeronáuticas otorgadas por Aviación Civil. Debe haber ejercido en aviación civil de forma continua durante los últimos tres años antes del nombramiento. También debe cumplir el Reglamento de la Ley (art. 6).
El artículo 7 dice que el Consejo sesiona en San José, donde tiene su asiento. Ocasionalmente puede sesionar en otros lugares del país, cuando el presidente lo convoque (art. 7). El quórum es un número superior a la mitad de la totalidad de sus miembros. Los acuerdos se toman por mayoría. El Consejo elabora su reglamento interno, y ese reglamento necesita aprobación del Poder Ejecutivo para valer.
El artículo 20 trata del personal de la Dirección General de Aviación Civil. El Consejo decide cuánto personal técnico-administrativo necesita para su buen funcionamiento (art. 20). Ese personal se nombra por experiencia y conocimientos en aviación civil, conforme al Estatuto de Servicio Civil. Queda sujeto a un régimen especial de salarios que aprueba la Dirección del Servicio Civil. El Consejo puede contratar estudios, servicios técnicos y asesores ocasionales. Solo puede hacerlo si demuestra que dentro de la planilla no existe el personal especializado para ese trabajo. Aplica la Ley de Contratación Administrativa, la 7494.
El artículo 166 dice quién fija las tarifas aeroportuarias. Las fija el Consejo Técnico de Aviación Civil y las aprueba el Poder Ejecutivo. Hay una excepción: los precios y tarifas que deba fijar la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos por su ley o por un tratado internacional (art. 166). Los fondos de esas tarifas, rentas o derechos se destinan solo al desarrollo de la aeronáutica civil. Un reglamento del Poder Ejecutivo regula su administración. La Contraloría General de la República fiscaliza la correcta inversión y gasto de esos fondos.
El transitorio único mantiene la composición actual del Consejo hasta el fin del período constitucional de gobierno en que se aprobó. La nueva conformación entra a regir cuando el Poder Ejecutivo designe a los nuevos miembros (art. transitorio único).
A quién le toca
A los usuarios de los aeropuertos: las tarifas que pagan se fijan en el Consejo y las aprueba el Poder Ejecutivo. Esos fondos se destinan solo a la aviación civil (art. 166).
A las personas que quieran ser miembros del Consejo Técnico de Aviación Civil: el artículo 5 fija los perfiles y el artículo 6 los requisitos del técnico o profesional en aeronáutica (art. 5) (art. 6).
Al personal de la Dirección General de Aviación Civil: su nombramiento y su régimen especial de salarios quedan bajo las reglas del artículo 20 (art. 20).
A la Unión de Cámaras: propone la terna para el representante del sector privado en el Consejo (art. 5).
Al Instituto Costarricense de Turismo: su Presidente Ejecutivo o su representante tiene asiento en el Consejo (art. 5).
Lo que se dijo en la Asamblea
La grabación V1 no trata de la ley 8038. Habla del expediente 22.189, una reforma distinta a la Ley General de Aviación Civil que impone multas 00:00:10. Según esa grabación, la multa es de 30 salarios mínimos para quien sin ser miembro de la tripulación de vuelo participe en los mandos de la aeronave, salvo por fuerza mayor 00:00:20. También impone una multa de 100 salarios mínimos a quien transporte armas, mercancías o artículos peligrosos sin la debida autorización 00:00:32. El texto de la ley 8038 no contiene esas multas.
La grabación V2 tampoco trata de la ley 8038. Relata una visita de diputados a la autoridad de aviación civil en 2017 00:00:02. El diputado Carlos Reyes, del grupo parlamentario Arena, dijo que es importante el trabajo de esa institución 00:01:03. La diputada Margarita Rodríguez, del grupo parlamentario FMLN, consideró que la autoridad de aviación civil ha tenido avances significativos 00:01:41.
La grabación V3 trata de otra reforma a la Ley General de Aviación Civil, del 2026. Esa reforma le da al Lanamme de la Universidad de Costa Rica la responsabilidad de fiscalizar la calidad de la infraestructura aeroportuaria 00:00:00. No es la ley 8038.
Cómo está hoy según SINALEVI
La ley 8038 está vigente. SINALEVI muestra una sola versión de la norma y no registra observaciones de la Procuraduría 5.
Frente a la Constitución
El Censo no encontró un choque claro entre el texto de la ley 8038 y los artículos de la Constitución que están en el dossier.
El artículo 140, inciso 3, de la Constitución dice que corresponde al Presidente y al Ministro respectivo "Sancionar y promulgar las leyes, reglamentarlas, ejecutarlas y velar por su exacto cumplimiento" Constitución, art. 140. El artículo 7 de la ley pide aprobación del Poder Ejecutivo para el reglamento interno del Consejo (art. 7). Eso calza con esa atribución.
El artículo 140, inciso 7, dice que toca al Presidente y al Ministro "Disponer la recaudación e inversión de las rentas nacionales de acuerdo con las leyes" Constitución, art. 140. El artículo 166 pone las tarifas en el Consejo y su aprobación en el Poder Ejecutivo (art. 166). La ley fija el destino de esos fondos, así que la duda sería menor.
El artículo 121, inciso 1, da a la Asamblea Legislativa la potestad de "Dictar las leyes, reformarlas, derogarlas, y darles interpretación auténtica" Constitución, art. 121. La ley 8038 es una reforma hecha por la Asamblea, así que calza.
El artículo 124 permite a la Asamblea delegar en comisiones permanentes la aprobación de proyectos de ley Constitución, art. 124. El texto de la ley 8038 dice que la aprobó la Comisión Legislativa Plena Primera el 27 de setiembre del 2000 (art. único). Esa delegación es posible según la Constitución.
Qué puede hacer usted
La ley 8038 ya rige, así que las vías son las de una ley vigente.
Si un acto concreto de una institución pública le viola un derecho, puede presentar un recurso de amparo. Cualquier persona puede interponerlo, según el artículo 33 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional guía, p. 22. Se plantea contra el servidor o titular del órgano que aparece como presunto autor del agravio. El recurso se puede interponer en cualquier tiempo mientras subsista la violación. También hasta dos meses después de que hayan cesado sus efectos directos.
Si considera que la ley 8038 infringe la Constitución, puede presentar una acción de inconstitucionalidad. Procede contra las leyes y otras disposiciones generales que infrinjan alguna norma o principio constitucional guía, p. 24. El artículo 75 pide que exista un asunto pendiente ante los tribunales o en el procedimiento para agotar la vía administrativa. No hace falta ese caso pendiente cuando se defienden intereses difusos o colectivos.
Si sospecha un mal manejo de los fondos de tarifas aeroportuarias, puede denunciar ante la Contraloría General de la República. La Contraloría fiscaliza el uso de los fondos públicos guía, p. 68. La denuncia se presenta de forma escrita o verbal. Puede hacerlo personalmente en Sabana Sur, contiguo al Tennis Club, o llamando al 2501-8000 o al 2501-8025. También por el portal institucional o al correo contraloria.general@cgrcr.go.cr.
Si una institución pública le da mal servicio, puede presentar una queja ante la Defensoría de los Habitantes. Cualquier persona que habite en Costa Rica puede hacerlo guía, p. 71.
Lo que no sabemos
El dossier no dice cuánto cuestan hoy las tarifas aeroportuarias ni cuánto recaudan.
El dossier no dice cuándo el Poder Ejecutivo designó a los nuevos miembros del Consejo.
El dossier no incluye el texto completo de la Ley General de Aviación Civil 5150, solo los artículos reformados.
El dossier no dice si la ley 8038 fue publicada en La Gaceta ni en qué fecha.
Estado en SINALEVI
VigenteVersión de la norma: 1 de 1Ver en SINALEVI
La Constitución y esta ley, lado a ladoSin choque aparente
El Censo no encontró un choque claro entre la ley 8038 y los artículos constitucionales del dossier.
Constitución, art. 140"Sancionar y promulgar las leyes, reglamentarlas, ejecutarlas y velar por su exacto cumplimiento"
Esta ley, art. 7"El Consejo, para regular su gestión, elaborará un reglamento interno que, así como sus reformas, requerirá para su validez y eficacia de la aprobación del Poder Ejecutivo."
Sin choque aparente La Constitución da al Presidente y al Ministro la tarea de reglamentar y ejecutar las leyes. La ley pide que el Poder Ejecutivo apruebe el reglamento interno del Consejo, y eso calza con esa tarea.
Constitución, art. 140"Disponer la recaudación e inversión de las rentas nacionales de acuerdo con las leyes"
Esta ley, art. 166"Las tarifas, las rentas o los derechos aplicables a toda clase de servicios y facilidades aeroportuarias propiedad del Estado, serán fijados por el Consejo Técnico de Aviación Civil y aprobados por el Poder Ejecutivo"
Sin choque aparente La Constitución pone la recaudación e inversión de rentas en el Presidente y el Ministro, de acuerdo con las leyes. La ley deja la fijación en el Consejo y la aprobación en el Poder Ejecutivo, y fija el destino de los fondos. La duda sería menor.
Constitución, art. 121"Dictar las leyes, reformarlas, derogarlas, y darles interpretación auténtica"
Esta ley, art. único"Refórmase la Ley General de Aviación Civil, N o 5150, de 14 de mayo de 1973, en las siguientes disposiciones"
Sin choque aparente La Constitución da a la Asamblea Legislativa la potestad de reformar leyes. La ley 8038 es una reforma hecha por la Asamblea, así que calza.
Constitución, art. 124"La Asamblea Legislativa puede delegar, en comisiones permanentes, el conocimiento y la aprobación de proyectos de ley."
Esta ley, art. único"Comisión Legislativa Plena Primera.Aprobado el anterior proyecto el día veintisiete de setiembre del año dos mil."
Sin choque aparente La Constitución permite que una comisión con potestad legislativa plena apruebe proyectos. El texto dice que la Comisión Legislativa Plena Primera aprobó esta reforma, y eso es posible según la Constitución.
Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.
Lo que se dijo, minuto a minuto
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"el plenario legislativo aprobó el expediente 22.189 una reforma a la ley general de aviación civil que impone sanciones"
- 00:00:20
"una multa de 30 salarios mínimos a cualquier persona que sin ser miembro de la tripulación de vuelo participe en la operación de los mandos de la aeronave salvo por causa de fuerza mayor"
- 00:01:03
"es importante el trabajo que están realizando dicha institución"
- 00:01:41
"consideró que la autoridad de aviación civil ha tenido avances significativos"
- 00:00:00
"Por medio de una reforma a la Ley General de Visión Civil, se le otorga la UNNAMEM de la Universidad de Costa Rica la responsabilidad de fiscalizar la calidad de la infraestructura aeroportuaria del país"
Las citas vienen de los subtítulos de YouTube de la Asamblea. Cada hora abre el video en ese segundo.
Fuentes
- Ley 8038: REFORMA DE LOS ARTICULOS 2, 3, 4, 5, 6, 7, 20 Y 166 DE LA LEY GENERAL DE AVIACION CIVIL Nº 5150 Y SUS REFORMAS
- PLENARIO LEGISLATIVO APRUEBA REFORMAN A LA LEY GENERAL DE AVIACIÓN CIVIL
- Conocen avances y proyecciones de la Autoridad de Aviación Civil
- Lanamme asumirá la vigilancia técnica de todos los aeropuertos
- Ley 8038 en SINALEVI: ReformaLey General de Aviación Civil (Vigente, Versión de la norma: 1 de 1)
- Constitución Política (texto vigente)
- Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica
Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-07. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.
Texto oficial completo
Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.
Leer el texto completo
Ley 8038
ReformaLey General de Aviación Civil
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LEYES
N o 8038
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
decreta:
REFORMA DE LOS ARTÍCULOS 2°, 5°, 6°, 7°, 20 Y 166 DE LA LEY GENERAL DE AVIACIÓN CIVIL N o 5150 Y SUS REFORMAS
Artículo único.Refórmase la Ley General de Aviación Civil, N o 5150, de 14 de mayo de 1973, en las siguientes disposiciones:
a) El articulo 2°, cuyo texto dirá:
"Artículo 2°La regulación de la aviación civil será ejercida por el Poder Ejecutivo por medio del Consejo Técnico de Aviación Civil y la Dirección General de Aviación Civil, ambos adscritos al Ministerio de Obras Públicas y Transportes, según las potestades otorgadas pro esta Ley.
En relación con el Ministerio de Obras Públicas y Transportes, el Consejo Técnico de Aviación Civil gozará de desconcentración máxima y tendrá personalidad jurídica instrumental para administrar los fondos provenientes de tarifas, rentas o derechos regulados en esta Ley, así como para realizar los actos o contratos necesarios para cumplir las funciones y tramitar los convenios a fin de que sean conocidos por el Poder Ejecutivo."
b) El articulo 5°, cuyo texto dirá:
"Articulo 5°El Consejo Técnico de Aviación Civil estará compuesto por siete miembros, nombrados de la siguiente manera:
a) El Ministro de Obras Públicas y Transportes o su representante, quien lo presidirá.
b) Cuatro miembros nombrados por el Poder Ejecutivo, de los cuales uno será un abogado, otro será un ingeniero, otro será un economista o administrador de negocios y el otro será un técnico o profesional aeronáutico. Para ser nombrados, todos deberán contar con experiencia y conocimientos comprobados en aviación civil o la Administración Pública.
c) Un representante del sector privado, nombrado por el Poder Ejecutivo de una tema propuesta por la Unión de Cámaras.
d) El Presidente Ejecutivo del Instituto Costarricense de Turismo o su representante.
Los miembros del Consejo permanecerán en sus cargos cuatro años y podrán ser reelegidos por períodos sucesivos de igual duración.
c) El inciso 111) del artículo 6°, cuyo texto dirá:
"Artículo 6° [...]
III) El técnico o profesional en aeronáutica deberá poseer un titulo o dos licencias aeronáuticas otorgadas por Aviación Civil, haber ejercido cualquiera de las actividades profesionales o técnicas en aviación civil en forma continua durante los últimos tres años antes del nombramiento y cumplir con los requisitos establecidos por el Reglamento de esta Ley."
d) El articulo 7°, cuyo texto dirá:
"Artículo 7°Las sesiones del Consejo se celebrarán en la ciudad de San José, donde tendrán su asiento. Sin embargo, ocasionalmente podrán realizarse en otros lugares del país, cuando el presidente las convoque, de acuerdo con el mejor servicio público o cuando lo exijan razones especiales.
Para las sesiones, el quórum estará constituido por un número superior a la mitad de la totalidad de sus miembros, quienes en todo caso deberán tomar los acuerdos por mayoría.
El Consejo, para regular su gestión, elaborará un reglamento interno que, así como sus reformas, requerirá para su validez y eficacia de la aprobación del Poder Ejecutivo.
e.) El artículo 20 cuyo texto dirá:
"Artículo 20.- La Dirección General de Aviación Civil estará dotada del personal técnico-administrativo que será necesario para su buen funcionamiento, a juicio del Consejo Técnico de Aviación Civil.
Este personal será nombrado por su experiencia y conocimientos en aviación civil y en las áreas afines a la competencia de este órgano y la idoneidad para el cargo, conforme al Estatuto de Servicio Civil, además, estará sujeto a un régimen especial de salarios que la Dirección del Servicio Civil aprobará una vez considerada la especialidad de la materia, lo dispuesto por el mencionado Estatuto así como las recomendaciones y los manuales emitidos por el Organismo de Aviación Civil Internacional (OACI) y otros organismos internacionales.
El Consejo Técnico de Aviación Civil podrá contratar los estudios y servicios técnicos y profesionales y los asesores ocasionales que requiera para el desempeño adecuado tanto de sus funciones como las de la Dirección, siempre y cuando demuestre que, dentro de la planilla, no existe el personal especializado para desempeñar los trabajos que se pretenden contratar. Para ello, aplicará los principios y procedimientos de la Ley de Contratación Administrativa, N o 7494, de 2 de mayo de 1995, y su Reglamento."
f) El articulo 166, cuyo texto dirá:
"Articulo 166.Las tarifas, las rentas o los derechos aplicables a toda clase de servicios y facilidades aeroportuarias propiedad del Estado, serán fijados por el Consejo Técnico de Aviación Civil y aprobados por el Poder Ejecutivo, salvo los precios y las tarifas que deba fijar la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos en aplicación de su ley o como consecuencia de un tratado internacional suscrito por Costa Rica.
Los fondos provenientes de dichas tarifas, rentas o derechos se destinarán solo al desarrollo de la aeronáutica civil, y la administración será regulada por el reglamento que, para tal efecto, promulgue el Poder Ejecutivo.
La Contraloría General de la República fiscalizará la correcta inversión y gasto de los fondos percibidos con motivo de la aplicación de este artículo."
Transitorio único. Para los efectos del articulo 5° aquí reformado, se entenderá que la composición actual del Consejo Técnico de Aviación Civil se mantendrá hasta el fin del presente período constitucional de gobierno, y que la nueva conformación entrará en vigencia cuando el Poder Ejecutivo designe a los nuevos miembros, conforme al procedimiento de ley.
Rige a partir de su publicación.
Comisión Legislativa Plena Primera.Aprobado el anterior proyecto el día veintisiete de setiembre del año dos mil.Rigoberto Abarca Rojas, Presidente.Joycelyn Sawyers Royal, Secretaria.
Comunícase al Poder Ejecutivo
Asamblea Legislativa.San José, a los diez días del mes de octubre del año dos mil.Jorge Eduardo Sánchez Sibaja, Vicepresidente en Ejercicio de la Presidencia.Emanuel Ajoy Chan, Primer Secretario. Everardo Rodríguez Bastos, Segundo Secretario.
Presidencia de la República.San José, a los doce días del mes de octubre del dos mil.