# Ley 8039: Nueva ley frena mercancía pirata en aduanas y fija multas

- Página: https://elcenso.com/leyes/8039
- Tipo: Ley de la República de Costa Rica
- Título oficial: LEY DE PROCEDIMIENTOS DE OBSERVANCIA DE LOS DERECHOS DE PROPIEDAD INTELECTUAL
- Estado: Vigente (SINALEVI: Vigente)
- Fuente oficial: https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=44448&param2=148462&param3=1

## En resumen

La Ley 8039 permite al titular de una marca o un derecho de autor pedir que Aduanas retenga mercancía sospechosa y fija montos de indemnización en salarios base.

## A quién le toca

- Titulares de marcas, derechos de autor, patentes e información no divulgada que quieran frenar una infracción
- Importadores, exportadores y consignatarios cuya mercancía sea retenida en aduanas
- Licenciatarios exclusivos y autorizados que lleven procesos civiles
- Bibliotecas, archivos e instituciones educativas sin fines de lucro
- Pasajeros con mercancía en su equipaje personal

## A quién beneficia

- El titular puede pedir que Aduanas suspenda el despacho de mercancía infractora
- El juez puede fijar indemnizaciones predeterminadas en salarios base
- Las bibliotecas y escuelas sin fines de lucro quedan exentas de daños compensatorios si no sabían
- El juez puede ordenar al infractor entregar información sobre su cadena de distribución

## Qué cambia

- La suspensión en frontera dura diez días hábiles si no se presenta demanda
- Quien pide una medida cautelar debe dar una garantía o caución
- Si la medida se pide antes de la demanda, esta debe presentarse en un mes
- Aduanas puede retener mercancía de oficio y debe denunciar en diez días hábiles

## Cláusulas a revisar

- **Garantía obligatoria para pedir la medida** (3): Quien pide la medida debe dar una garantía o caución antes de que se ordene. Si la medida se revoca, responde por los daños y perjuicios. Texto: "Antes de ordenar la medida, la autoridad judicial, el Registro de la Propiedad Industrial o el Registro Nacional de Derechos de Autor y Derechos Conexos, requerirá que quien solicite la medida otorgue garantía razonable o caución equivalente suficiente para proteger al demandado y evitar abusos"
- **Aduanas actúa de oficio** (16): Aduanas puede retener mercancía sin que nadie se lo pida, si tiene motivos suficientes. Debe denunciar en diez días hábiles o devolver la mercancía y responder por daños. Texto: "Cuando las autoridades aduaneras tengan suficientes motivos para considerar que se vulnera un derecho de propiedad intelectual, deberán actuar de oficio y retener el despacho de las mercancías importadas, exportadas o en tránsito, que se sospeche que infringen un derecho de propiedad intelectual, sin requerir solicitud formal por parte de un privado o del titular del derecho."
- **Exención para bibliotecas y escuelas** (38 bis): No se les adjudican daños compensatorios si prueban que no sabían que el acto estaba prohibido. Texto: "los daños compensatorios no se adjudicarán en contra de bibliotecas, archivos e instituciones educativas o de organismos públicos de radiodifusión no comerciales y sin fines de lucro, que prueben que no estaban conscientes y que no tenían razón de creer que esos actos constituían una actividad prohibida"

## Explicación

### Qué cambia

La Ley 8039 regula qué puede hacer usted si alguien usa su marca, su obra o su patente sin permiso. Le da dos caminos: reclamar ante el Registro de la Propiedad Industrial o el Registro Nacional de Derechos de Autor y Derechos Conexos, o ir a los tribunales ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=44448&param2=148462&param3=1)).

Antes de demandar, o durante el juicio, un juez o un registro puede ordenar medidas cautelares. Son órdenes para frenar el daño mientras se resuelve el caso ([art. 3](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=44448&param2=148462&param3=1)). Quien las pide debe probar que es el titular y dar una garantía o caución para proteger al demandado.

Entre esas medidas están el cese inmediato de los actos, el embargo de la mercancía falsificada, la suspensión del despacho aduanero y una fianza del presunto infractor ([art. 5](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=44448&param2=148462&param3=1)).

El trámite tiene plazos cortos. La autoridad da audiencia dentro de 48 horas y las partes tienen tres días hábiles para responder. Luego se resuelve en tres días ([art. 6](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=44448&param2=148462&param3=1)). Si la medida se pidió antes de la demanda, esta debe presentarse en un mes ([art. 8](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=44448&param2=148462&param3=1)).

En frontera, el titular puede pedir que Aduanas suspenda el despacho de mercancía que infringe su derecho ([art. 11](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=44448&param2=148462&param3=1)). Debe acreditar que es el titular, dar una garantía, aportar información de la mercancía y pruebas de la presunta infracción.

La suspensión dura diez días hábiles si no se presenta demanda ni se comunica una medida que la prolongue ([art. 13](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=44448&param2=148462&param3=1)).

Las autoridades aduaneras también pueden actuar de oficio. Si tienen motivos suficientes, retienen la mercancía sin que nadie se lo pida ([art. 16](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=44448&param2=148462&param3=1)). En diez días hábiles deben denunciar ante el Ministerio Público o devolver la mercancía.

Si hay sentencia, el juez puede ordenar el decomiso y la destrucción de la mercancía falsificada o pirateada ([art. 41](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=44448&param2=148462&param3=1)).

Sobre el dinero, el juez fija los daños y perjuicios, y puede apoyarse en un dictamen pericial ([art. 40](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=44448&param2=148462&param3=1)). Debe ordenar al infractor pagar una indemnización y las ganancias que obtuvo.

Como alternativa, el juez puede usar montos predeterminados en salarios base. En derechos de autor van de uno a cincuenta salarios base, y hasta trescientos si hay dolo ([art. 40 bis](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=44448&param2=148462&param3=1)). En falsificación de marcas van de tres a trescientos salarios base por cada marca falsificada.

El artículo 2 bis define "salario base" como el del artículo 2 de la Ley 7337 ([art. 2 bis](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=44448&param2=148462&param3=1)).

El texto vigente cambió después de aprobado. El artículo 41 aprobado decía que la destrucción solo podía dictarse en sentencia y que el juez podía ordenar destruir materiales sin compensación ([art. 41](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=44448&param2=148462&param3=1)). El texto vigente en SINALEVI corta esa parte final del párrafo.

### A quién le toca

A los titulares de marcas, derechos de autor, patentes, dibujos industriales, esquemas de trazado e información no divulgada. Ellos pueden pedir medidas cautelares y medidas en frontera ([art. 3](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=44448&param2=148462&param3=1)) ([art. 11](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=44448&param2=148462&param3=1)).

A los licenciatarios exclusivos y a otros licenciatarios autorizados. Ellos pueden llevar los procesos civiles si tienen capacidad legal ([art. 38](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=44448&param2=148462&param3=1)).

A los importadores, exportadores y consignatarios de mercancía retenida. Aduanas debe notificarles la suspensión y ellos pueden recurrir la medida ([art. 7](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=44448&param2=148462&param3=1)) ([art. 11](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=44448&param2=148462&param3=1)).

A las bibliotecas, archivos e instituciones educativas sin fines de lucro. No se les adjudican daños compensatorios si prueban que no sabían que el acto estaba prohibido ([art. 38 bis](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=44448&param2=148462&param3=1)).

A los pasajeros. Las medidas en frontera no aplican a las cantidades de mercancía que sean parte de su equipaje personal ([art. 12](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=44448&param2=148462&param3=1)).

### Cómo está hoy según SINALEVI

La ley está vigente. SINALEVI muestra la versión 6 de 6 [\[2\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=44448&param2=148462&param3=1).

La Ley 8656 de 2008 reformó varios artículos, entre ellos el 3, el 11, el 16, el 17, el 38, el 39 y el 40 [\[3\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=63716&param2=73447&param3=1). También agregó los artículos 2 bis, 38 bis, 38 ter y 40 bis.

La Ley 8686 de 2008 reformó el inciso a) del artículo 11 y el artículo 71, y agregó un párrafo al artículo 39 [\[4\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=64421&param2=74699&param3=1).

La Ley 10783 de 2025 reformó el artículo 20 y agregó los artículos 20 bis y 21 bis, sobre el Tribunal Registral Administrativo [\[5\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=105714&param2=148461&param3=1).

La Procuraduría General de la República incluye en sus observaciones una lista de salarios base por año, desde 1994 hasta 2011 [\[2\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=44448&param2=148462&param3=1).

### Lo que se dijo en la Asamblea

La Comisión de Asuntos Jurídicos dictaminó positivo el expediente 25.505, que reforma los procedimientos de observancia sobre delitos contra derechos de información no divulgada ([video, 00:00:00](https://www.youtube.com/watch?v=c1Kpxbm2eS8&t=0s)).

Una persona que habla en la grabación dijo que en el artículo 39 se obliga a proteger la información no divulgada ([video, 00:00:28](https://www.youtube.com/watch?v=c1Kpxbm2eS8&t=28s)). También dijo que desde el punto de vista jurídico penal hay problemas que revisar ([video, 00:00:49](https://www.youtube.com/watch?v=c1Kpxbm2eS8&t=49s)).

La misma persona dijo que se consultó a 10 instancias y respondieron el Colegio de Abogados, la Corte Suprema, el Tribunal Registral Administrativo, la PRODAB, la UTN y el Registro Nacional ([video, 00:01:18](https://www.youtube.com/watch?v=c1Kpxbm2eS8&t=78s)).

Según esa intervención, la Corte concluyó por nueve votos que el proyecto no afecta su organización ([video, 00:01:23](https://www.youtube.com/watch?v=c1Kpxbm2eS8&t=83s)).

Otra parte de la grabación plantea que el proyecto da más seguridad jurídica a las empresas que invierten en innovación [\[1\]](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaLeyes.aspx).

La iniciativa pasará a estudio del plenario legislativo ([video, 00:02:47](https://www.youtube.com/watch?v=c1Kpxbm2eS8&t=167s)).

### Frente a la Constitución

El artículo 45 de la Constitución dice que la propiedad es inviolable y que a nadie puede privarse de la suya si no es por interés público legalmente comprobado, previa indemnización conforme a la ley ([Constitución, art. 45](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). El artículo 41 permite decomisar y destruir mercancía sin compensación alguna ([art. 41](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=44448&param2=148462&param3=1)). Eso abre una duda sobre si la destrucción sin pago choca con esa garantía.

El artículo 24 protege la intimidad y el secreto de las comunicaciones, y dice que son inviolables los documentos privados ([Constitución, art. 24](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). El artículo 39 permite al juez ordenar al presunto infractor que entregue información sobre terceras personas y canales de distribución ([art. 39](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=44448&param2=148462&param3=1)). El propio artículo aclara que se respetan los principios constitucionales y que los datos íntimos o sensibles no se divulgan. El Censo no encontró un choque directo, pero queda la duda de cómo se aplicará en la práctica.

El artículo 89 incluye entre los fines culturales apoyar la iniciativa privada para el progreso científico y artístico ([Constitución, art. 89](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). La ley protege patentes, obras y marcas, y eso calza con ese fin ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=44448&param2=148462&param3=1)).

El artículo 121 da a la Asamblea la atribución de dictar y reformar las leyes ([Constitución, art. 121](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). Las reformas de 2008 y 2025 salieron de la Asamblea, así que el trámite calza con esa atribución [\[3\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=63716&param2=73447&param3=1) [\[5\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=105714&param2=148461&param3=1).

### Qué puede hacer usted

Si un acto concreto de una autoridad pública viola un derecho suyo, puede presentar un recurso de amparo. Lo puede interponer cualquier persona ([guía, p. 22](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)).

El amparo se plantea contra el servidor o el órgano que aparece como presunto autor del agravio ([guía, p. 22](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)). Debe expresar el hecho, el derecho violado, el nombre del servidor y las pruebas ([guía, p. 23](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=23)).

Si cree que la ley misma choca con la Constitución, existe la acción de inconstitucionalidad ([guía, p. 24](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=24)). Requiere un asunto pendiente ante los tribunales o en el procedimiento administrativo, salvo cuando se defienden intereses difusos.

Si el problema es el mal funcionamiento de una institución pública, puede presentar una queja ante la Defensoría de los Habitantes ([guía, p. 71](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=71)). Cualquier persona que habite en Costa Rica puede hacerlo.

Si sospecha un manejo irregular de fondos públicos, puede denunciar ante la Contraloría General de la República ([guía, p. 68](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=68)). Se puede hacer en persona, por teléfono, por el portal institucional o por correo.

Para cambiar la ley, existe la iniciativa popular. El Tribunal Supremo de Elecciones revisa las firmas y traslada el proyecto a la Asamblea ([guía, p. 26](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=26)).

### Lo que no sabemos

El dossier no dice cuánto equivale hoy el salario base que usa la ley para fijar las indemnizaciones.

El dossier no permite saber si el expediente 25.505 ya es ley o sigue en trámite.

El dossier no identifica por nombre a la persona que habla en la grabación.

## Frente a la Constitución

El Censo encontró una duda sobre el decomiso y destrucción sin compensación frente al artículo 45, y otra sobre el acceso a información de terceros frente al artículo 24.

## Qué puede hacer usted

- Recurso de amparo: Se presenta contra el servidor o el órgano autor del agravio. Debe expresar el hecho, el derecho violado, el nombre del servidor y las pruebas. No requiere autenticación. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)
- Acción de inconstitucionalidad: Requiere un asunto pendiente ante los tribunales o en el procedimiento administrativo, salvo cuando se defienden intereses difusos o no hay lesión individual y directa. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=24)
- Queja ante la Defensoría de los Habitantes: Cualquier persona que habite en Costa Rica puede presentarla. No procede si el caso espera una resolución judicial. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=71)
- Denuncia ante la Contraloría General de la República: Se presenta en persona en Sabana Sur, por teléfono al 2501-8000 o 2501-8025, por el portal institucional o por correo a contraloria.general@cgrcr.go.cr. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=68)
- Iniciativa popular: El Tribunal Supremo de Elecciones revisa las firmas y traslada el proyecto a la Asamblea. La Oficina de Iniciativa Popular da asesoría técnica gratuita. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=26)

## Fuentes

1. Ley 8039: LEY DE PROCEDIMIENTOS DE OBSERVANCIA DE LOS DERECHOS DE PROPIEDAD INTELECTUAL. Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa. https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaLeyes.aspx
2. Ley 8039 en SINALEVI: Ley de Procedimientos de Observancia de los Derechos de Propiedad Intelectual (Vigente, Versión de la norma: 6 de 6). SINALEVI, Procuraduría General de la República, 12/10/2000. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=44448&param2=148462&param3=1
3. Ley 8656: Modificación de varios artículos de la Ley de Procedimientos de Observancia de los Derechos de Propiedad Intelectual N° 8039 (Vigente). SINALEVI, Procuraduría General de la República, 18/07/2008. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=63716&param2=73447&param3=1
4. Ley 8686: Reforma, Adición y Derogación de varias normas que regulan materias relacionadas con Propiedad Intelectual (Vigente). SINALEVI, Procuraduría General de la República, 21/11/2008. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=64421&param2=74699&param3=1
5. Ley 10783: Reforma Ley de Procedimientos de Observancia de los Derechos de Propiedad Intelectual (Vigente). SINALEVI, Procuraduría General de la República, 04/11/2025. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=105714&param2=148461&param3=1
6. Buscan proteger secretos industriales. Asamblea Legislativa Costa Rica, 2026-11-03. https://www.youtube.com/watch?v=c1Kpxbm2eS8
7. Constitución Política (texto vigente). SINALEVI, PGR, 2026-11-02. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1
8. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica. CONAMAJ, 2025, 2025. https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf

## Texto oficial completo

Ley 8039

Ley de Procedimientos de Observancia de los Derechos de Propiedad Intelectual

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Nº 8039

LA
ASAMBLEA LEGISLATIVADE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

LEY
DE PROCEDIMIENTOS DE OBSERVANCIA

DE
LOS DERECHOS DE PROPIEDAD INTELECTUAL

CAPÍTULO
I

Disposiciones
generales

Artículo 1º — Ámbito de aplicación. La violación de cualquier derecho sobre la
propiedad intelectual establecido en la legislación nacional o en convenios
internacionales vigentes, dará lugar al ejercicio de las acciones
administrativas ejercidas ante el Registro de la Propiedad Industrial o el
Registro Nacional de Derechos de Autor y Derechos Conexos y de las acciones
judiciales ordenadas en la presente Ley, sin perjuicio de otras disposiciones
del ordenamiento jurídico. Asimismo, esta Ley regulará la competencia del
Tribunal Registral Administrativo en cuanto a las apelaciones de todos los
registros del Registro Nacional.

La autorización del titular del derecho de propiedad
intelectual será siempre expresa y por escrito.



Artículo 2º— Interpretación.
En el examen judicial y administrativo de las lesiones causadas a los derechos
consignados y protegidos en esta Ley, el juez, el Registro de la Propiedad
Industrial o el Director del Registro Nacional de Derechos de Autor y Derechos
Conexos podrá acudir a reglas de interpretación de las circunstancias de modo,
tiempo y lugar de las acciones lesivas, de tal manera que las formalidades
propias de los modos específicos de regular estos derechos no impidan la
aplicación práctica de los supuestos legales de tutela a casos concretos.

En todo procedimiento administrativo, incoado ante el Registro
de la Propiedad Industrial o el Registro Nacional de Derechos de Autor y
Derechos Conexos, o proceso judicial, al aplicar la sanción final la autoridad
competente tomará en cuenta la proporcionalidad entre la conducta ilícita y el
daño causado al bien jurídico tutelado.



Artículo 2
bis.- Definiciones . Para efectos de esta Ley, se entenderá por:

a) Medida tecnológica efectiva: cualquier
tecnología, dispositivo o componente que, en el curso normal de su operación,
controle el acceso a una obra, interpretación o ejecución, fonograma u otra
materia protegida, o proteja cualquier derecho de autor o cualquier derecho
conexo al derecho de autor.

b)
Información sobre la gestión de derechos:

i) Información que identifica a la obra, la
interpretación o la ejecución, o el fonograma, al autor de la obra, al artista,
al intérprete o el ejecutante de la interpretación o ejecución, o al productor
del fonograma, o al titular de cualquier derecho sobre la obra, interpretación
o ejecución, o fonograma.

ii ) Información sobre los términos y las
condiciones de utilización de la obra, interpretación o ejecución, o fonograma.

iii ) Cualquier número o código que represente dicha
información.

Cuando cualquiera de estos elementos
esté adjunto a un ejemplar de la obra, interpretación, ejecución o
fonograma o figure en relación con la comunicación o puesta a disposición de la
obra al público, interpretación o ejecución o fonograma.

c)
Salario base: el concepto de salario base, utilizado en la presente Ley,
corresponde a lo definido en el artículo 2 de la Ley N .º
7337, de 5 de mayo de 1993, y sus reformas.

(Así
adicionado por el artículo 2° aparte a) de la ley N°
8656 de 18 de julio de 2008)



CAPÍTULO
II

Medidas
cautelares

SECCIÓN
I

Disposiciones
generales

Artículo
3.- Adopción de medidas cautelares. Antes de iniciar un proceso por infracción de un
derecho de propiedad intelectual, durante su transcurso o en la fase de
ejecución, la autoridad judicial competente, el Registro de la Propiedad
Industrial o el Registro Nacional de Derechos de Autor y Derechos Conexos,
según corresponda, adoptará las medidas cautelares adecuadas y suficientes para
evitarle una lesión grave y de difícil reparación al titular del derecho y
garantizar, provisionalmente, la efectividad del acto final o de la sentencia.

Una medida cautelar solo se
ordenará, cuando quien la pida acredite ser el titular del derecho o su
representante y presente las pruebas razonablemente disponibles, con el fin de
establecer, a su satisfacción, un grado suficiente de certidumbre de que el
derecho del demandante es objeto o va a ser objeto inminente de
infracción. Antes de ordenar la medida, la autoridad judicial, el
Registro de la Propiedad Industrial o el Registro Nacional de Derechos de Autor
y Derechos Conexos, requerirá que quien solicite la medida otorgue garantía
razonable o caución equivalente suficiente para proteger al demandado y evitar
abusos, así como para no disuadir de manera irrazonable el poder recurrir a
dichos procedimientos.

En los procedimientos relativos al
otorgamiento de medidas cautelares relacionadas con la observancia de una
patente, habrá una presunción refutable de que la patente es válida.

(Así reformado por el artículo 1°
aparte a) de la ley N° 8656 de 18 de julio de 2008)



Artículo 4º— Proporcionalidad
de la medida. Toda decisión que resuelva la solicitud de adopción de
medidas cautelares, deberá considerar tanto los intereses de terceros como la
proporcionalidad entre los efectos de la medida y los daños y perjuicios que
ella puede provocar.



Artículo 5º— Medidas.
Podrán ordenarse, entre otras, las siguientes medidas cautelares:

a) El cese inmediato de los actos que constituyen la infracción.

b) El embargo de las mercancías falsificadas o ilegales.

c) La suspensión del despacho aduanero de las mercancías,
materiales o medios referidos en el inciso b).

d) La caución, por el presunto infractor, de una fianza u
otra garantía suficiente.



Artículo 6º— Procedimiento.
La autoridad judicial, el Registro de la Propiedad Industrial o el Registro
Nacional de Derechos de Autor y Derechos Conexos, dentro de las cuarenta y ocho
horas después de presentada la solicitud de medida cautelar, deberá conceder
audiencia a las partes para que, dentro del plazo de tres días hábiles, se
manifiesten sobre la solicitud. Luego de transcurrido este plazo, el Registro
de la Propiedad Industrial, el Registro Nacional de Derechos de Autor y
Derechos Conexos o el tribunal competente procederá, con contestación o sin
ella, a resolver dentro de tres días lo procedente sobre la medida cautelar. La
resolución tomada por el Registro de la Propiedad Industrial, el Registro
Nacional de Derechos de Autor y Derechos Conexos o la autoridad judicial,
deberá ejecutarse inmediatamente. El recurso de apelación no suspende los
efectos de la ejecución de la medida.

En los casos en que la audiencia a las partes pueda hacer
nugatorios los efectos de la medida, la autoridad judicial, el Registro de
Derechos de Autor y Derechos Conexos o el Registro de la Propiedad Industrial,
deberá resolver la procedencia de la solicitud de la medida cautelar en el
plazo de cuarenta y ocho horas después de presentada.



Artículo 7º— Medida
cautelar sin participación del supuesto infractor. Cuando se ejecute una
medida cautelar sin haber oído previamente a la otra parte, el Registro de la
Propiedad Industrial, el Registro Nacional de Derechos de Autor y Derechos
Conexos o la autoridad judicial competente la notificará a la parte afectada,
dentro de los tres días hábiles después de la ejecución. La parte afectada
podrá recurrir la medida ejecutada.



Artículo 8º— Plazo
para presentar denuncia o demanda. Si la medida cautelar se pide antes de
incoar el proceso y es adoptada, la parte promovente
deberá presentar la demanda judicial en el plazo de un mes, contado a partir de
la notificación de la resolución que la acoge. De no presentarse en tiempo la
demanda, o bien, cuando se determine que no se infringió un derecho de
propiedad intelectual, la medida cautelar se tendrá por revocada y la parte que
la solicitó será responsable por los daños y perjuicios ocasionados, los cuales
se liquidarán siguiendo el trámite de ejecución de sentencia.



Artículo 9º— Daños y
perjuicios. Si la demanda judicial no se presenta en tiempo, o bien, si la
medida cautelar es revocada o por cualquier otra causa se deja sin efecto,
quien pretenda tener derecho al resarcimiento por los daños y perjuicios
causados con su ejecución, deberá solicitarlo, dentro del plazo de un mes, a
quien conozca del proceso de base. De no solicitarlo en el período señalado o si
no se acredita el derecho, se ordenará devolver al actor la caución por daños y
perjuicios.

Para los supuestos aludidos en el párrafo anterior, cuando
la medida cautelar se origine en una decisión administrativa, la parte afectada
deberá acudir a la vía judicial para demandar la indemnización por los daños y
perjuicios que se le hayan ocasionado con la ejecución de la medida.



SECCIÓN
II

Medidas
en frontera

Artículo 10 .— Aplicación de medidas en frontera. Cuando se requiera aplicar una
medida cautelar en el momento del despacho aduanero de las mercancías
falsificadas o ilegales, la decisión administrativa del Registro de la
Propiedad Industrial, el Registro Nacional de Derechos de Autor y Derechos
Conexos o la decisión judicial que ordena tal medida, deberá ser comunicada de
inmediato a las autoridades aduaneras y a la parte demandada.



Artículo
11.- Solicitud de medidas en frontera .El titular de un derecho de propiedad
intelectual que tenga conocimiento fundado sobre la llegada o el despacho de
mercancías que infrinjan su derecho, podrá solicitarle al Registro de la
Propiedad Industrial , al Registro Nacional de
Derechos de Autor y Derechos Conexos o a la autoridad judicial, que ordene a
las autoridades aduaneras suspender el despacho.

A
todo titular de un derecho de propiedad intelectual protegido, o su
representante, que solicite la suspensión del despacho de las mercancías, se le
exigirá, como mínimo, que:

a) Acredite
ser el titular o el representante de un derecho de propiedad intelectual; para
el caso de derechos de autor y derechos conexos, serán aplicables las
presunciones establecidas en el artículo 155 de la Ley de derechos de autor y
derechos conexos, N .º 6683, de 14 de octubre de 1982.

(Así
reformado el inciso anterior por el artículo 4° de la ley N°
8686 del 21 de noviembre de 2008)

b) Que otorgue una garantía razonable o caución
equivalente, antes de que se dicte la suspensión, que sea suficiente para
proteger al demandado y a las autoridades competentes e impedir abusos. Esta
garantía o caución equivalente no deberá disuadir indebidamente el poder
recurrir a estos procedimientos. Dicha garantía podrá tomar la forma de
un instrumento emitido por un proveedor de servicios financieros para mantener
al importador o dueño de la mercadería importada libre de toda pérdida o lesión
resultante de cualquier suspensión del despacho de mercancías, en el supuesto
de que las autoridades competentes determinen que el artículo no constituye una
mercancía infractora.

c) Que aporte información suficiente de
las mercancías que razonablemente sea de conocimiento del titular del derecho,
de modo que estas puedan ser reconocidas con facilidad por las autoridades competentes.
El requisito de proveer suficiente información no deberá disuadir,
irrazonablemente, el recurso a estos procedimientos.

d) Que aporte pruebas suficientes que
demuestren, a satisfacción de las autoridades competentes, que existe una
presunción de infracción de su derecho de propiedad intelectual.

Ejecutada la suspensión del despacho
de mercancías, el Registro de la Propiedad Industrial ,
el Registro Nacional de Derechos de Autor y Derechos Conexos o las autoridades
judiciales, la notificarán inmediatamente al importador o exportador de las
mercancías y al solicitante de la medida.

(Así reformado por el artículo 1° aparte b) de
la ley N° 8656 de 18 de julio de 2008.)



Artículo 12 .— Casos en que no aplican las medidas en frontera. No habrá
obligación de aplicar las medidas en frontera contenidas en este capítulo a lo
siguiente:

a) Las importaciones de mercaderías puestas en el mercado nacional por el
titular del derecho o con su consentimiento y las importaciones hechas por
quienes están autorizados por el Estado o de acuerdo con las leyes del país,
una vez que el titular del derecho o su representante las haya introducido
lícitamente en el país o en el extranjero.

b) Las cantidades de mercancías que constituyan parte del
equipaje personal del pasajero.



Artículo 13º— Duración
de la suspensión. Si transcurren diez días hábiles contados desde que la
suspensión se notificó al solicitante de la medida, sin que este haya
presentado demanda o sin que se haya recibido comunicación del Registro de la
Propiedad Industrial, del Registro Nacional de Derechos de Autor y Derechos
Conexos o de una autoridad judicial, de que se han tomado las medidas
precautorias que prolonguen la suspensión del despacho, el Registro de la
Propiedad Industrial, el Registro Nacional de Derechos de Autor y Derechos
Conexos o el juez competente, notificará a las autoridades aduaneras para que
la medida sea levantada y se ordene el despacho de las mercancías, si se han
cumplido las demás condiciones requeridas.



Artículo 14º— Prescripciones
especiales para dibujos y modelos industriales, patentes, esquemas de trazado o
información no divulgada. En los casos en que las autoridades aduaneras
hayan suspendido el despacho para la libre circulación de mercancías en
aplicación de una medida cautelar, que comporten dibujos o modelos
industriales, patentes, esquemas de trazado o información no divulgada, y se
compruebe que:

a) Injustificadamente la medida cautelar no ha sido ejecutada en el Plazo de
tres días hábiles, y

b) Siempre que se entregue una muestra certificada por la
aduana y se hayan cumplido todas las demás condiciones requeridas para la
importación, el propietario, el importador o el consignatario de las mercancías
tendrá derecho a que se proceda al despacho de aduana, previo depósito de una
garantía ante el Registro de la Propiedad Industrial, el Registro Nacional de
Derechos de Autor y Derechos Conexos o la autoridad judicial que emitió la
medida cautelar, para proteger al titular del derecho en cualquier caso de
infracción. El pago de la garantía se entenderá sin perjuicio de los recursos a
disposición del titular del derecho y se entenderá que la garantía se le
devolverá si no presenta la denuncia o la demanda en el plazo fijado en el
artículo 13 de esta Ley.



Artículo 15 .— Inspección. Una vez suspendido por las autoridades de aduanas el
despacho aduanero de las mercancías, el Registro de la Propiedad Industrial, el
Registro Nacional de Derechos de Autor y Derechos Conexos o la autoridad
judicial, le permitirá inspeccionarlas al titular del derecho o a su
representante, con el único fin de fundamentar sus reclamaciones. Al permitir
la inspección y cuando sea pertinente, la autoridad aduanera podrá disponer lo
necesario para proteger cualquier derecho de información no divulgada (secretos
comerciales o industriales).

Comprobada una infracción por el Registro de la Propiedad
Industrial, el Registro Nacional de Derechos de Autor y Derechos Conexos o la
autoridad judicial, y a solicitud del titular del derecho o su representante,
las autoridades de aduana deberán informar el nombre y la dirección del
consignador, del importador o exportador y del consignatario de las mercancías;
además, la cantidad y descripción de las mercancías objeto de la suspensión.



Artículo
16.- Actuación de oficio . Cuando las autoridades aduaneras
tengan suficientes motivos para considerar que se vulnera un derecho de propiedad
intelectual, deberán actuar de oficio y retener el despacho de las mercancías
importadas, exportadas o en tránsito, que se sospeche que infringen un derecho
de propiedad intelectual, sin requerir solicitud formal por parte de un privado
o del titular del derecho. Dentro de los diez (10) días hábiles
siguientes a la retención de las mercancías, las autoridades de aduana deberán
denunciar, ante el Ministerio Público, la comisión de alguno de los delitos
contemplados en la presente Ley. De lo contrario, la mercancía deberá ser
devuelta y la autoridad aduanera será responsable por los daños y perjuicios
ocasionados, de conformidad con las normas de la Ley general de la
Administración Pública. En la medida de lo posible, las autoridades de
aduanas informarán al titular sobre los derechos que puedan estar
infringiéndose.

(Así reformado por el artículo 1° aparte c) de
la ley N° 8656 de 18 de julio de 2008)



Artículo
17.- Destrucción y comiso de mercancías . Cuando las mercancías hayan sido
determinadas como pirateadas o falsificadas, la resolución de la autoridad
judicial deberá ordenar, a las autoridades aduaneras, la destrucción de las
mercancías, a menos que el titular del derecho consienta en que se disponga de
ellos en otra forma.

Las autoridades de aduana no
permitirán que las mercancías falsificadas, pirateadas o ilegales se exporten
en el mismo estado ni las someterán a ningún procedimiento aduanero distinto,
salvo en circunstancias excepcionales y hasta que la autoridad judicial
competente se pronuncie sobre el destino o la destrucción de tales mercancías.

En los casos de mercancías de marcas
falsificadas, si el titular del derecho de propiedad intelectual infringido lo
consiente, la autoridad judicial podrá ordenar, en sentencia firme, la donación
de dichas mercancías a programas de bienestar social para uso fuera de los
canales de comercio, cuando la remoción de la marca adherida elimine las
características infractoras de la mercancía y esta ya no sea identificable con
la marca removida. En ningún caso, la simple remoción de la marca
adherida ilegalmente será suficiente para permitir que las mercancías ingresen
en los canales comerciales.

En el caso de que se fije un cargo
por solicitud o almacenaje de la mercadería, en relación con medidas en
frontera para la observancia de un derecho de propiedad intelectual, el cargo
no deberá ser fijado en un monto que disuada en forma irrazonable el recurso a
tales medidas.

Cuando se trate de bienes de consumo
alimenticio que cumplan los requerimientos de salubridad, estos serán
entregados al Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS) para que, previa remoción
de marcas, empaques y otros signos distintivos de la legislación vigente,
proceda a asignarlos.

(Así
reformado por el artículo 1° aparte c) de la ley N° 8656
de 18 de julio de 2008.)



Artículo 18 .— Retención infundada. Cuando haya habido retención infundada de las
mercancías, las autoridades judiciales condenarán en abstracto al demandante al
pago por los daños y perjuicios causados al importador, al consignatario y al
propietario de las mercancías; dicho pago será liquidado en ejecución de
sentencia.



CAPÍTULO III

Creación
del Tribunal Registral Administrativo

y
Procedimientos Administrativos

SECCIÓN I

Tribunal
Registral Administrativo

Artículo 19.—Creación
del Tribunal Registral Administrativo. Créase el Tribunal Registral
Administrativo como órgano de desconcentración máxima, adscrito al Ministerio
de Justicia y Gracia, con personalidad jurídica instrumental para ejercer las
funciones y competencias que le asigna esta Ley. Tendrá la sede en San José y
competencia en todo el territorio nacional. Sus atribuciones serán exclusivas y
tendrá independencia funcional y administrativa; sus fallos agotarán la vía
administrativa.

El Tribunal Registral Administrativo formulará su
anteproyecto de presupuesto ante la Junta Administrativa del Registro Nacional,
que lo aprobará y enviará al Ministerio de Justicia y Paz para lo que le
compete. Dicho presupuesto será cubierto con los ingresos que recibe la Junta
Administrativa del Registro Nacional, suma que no podrá ser inferior al seis
por ciento (6%) de los ingresos ordinarios del Registro Nacional, calculados
para el año económico ni del superávit del Registro Nacional. Tal presupuesto
no estará sujeto a las directrices en materia económica o presupuestaria que
limiten de alguna forma su ejecución y funcionamiento. El personal será pagado
con fondos de la Junta Administrativa del Registro Nacional, por el plazo que
se estipule o por término indefinido.

(Así
reformado el párrafo anterior por el artículo 2° aparte i) de la Ley
Fortalecimiento del control presupuestario de los órganos desconcentrados del
Gobierno Central, N° 9524 del 7 de marzo de 2018)

De ser necesario, las
instituciones del Estado podrán trasladar funcionarios al Tribunal Registral
Administrativo y donar activos, bienes muebles o inmuebles, para el mejor
desempeño de este. Asimismo, se autoriza al Tribunal para recibir donaciones de
empresas estatales, públicas o de empresas privadas, nacionales o
internacionales.



Artículo 20-
Integración. El Tribunal estará compuesto por cinco personas miembros
titulares, dos de las cuales serán nombradas por el ministro de Justicia y Paz.
La Junta Administrativa del Registro Nacional enviará tres ternas al Poder
Ejecutivo, para que nombre a los tres miembros restantes. Todos los
nombramientos se harán previo concurso de antecedentes y deberán ser
ratificados por la Asamblea Legislativa.

El Tribunal tendrá
cinco personas como miembros suplentes, quienes serán nombradas de la misma
manera que los titulares, y deberá tener los mismos requisitos, derechos y
obligaciones exigidos para los titulares.

Las personas miembros
del Tribunal serán nombradas por un período de cuatro años, podrán ser
reelegidas previo concurso de antecedentes, en los mismos términos indicados en
el primer párrafo de este artículo. Las formalidades y disposiciones
sustantivas, fijadas en el concurso de antecedentes y en el ordenamiento
jurídico, se observarán igualmente para removerlos.

La retribución a las
personas integrantes del Tribunal deberá ser equivalente al sueldo de los
miembros de los tribunales superiores del Poder Judicial; la del resto del
personal deberá equipararse, según el caso, a la de los cargos afines del
personal de los órganos del Poder Judicial, donde se desempeñen cargos iguales
o similares.

A las personas
suplentes se les remunerarán sus servicios solo cuando ejerzan efectivamente la
suplencia respectiva, por cualquier causa que la genere.

El proceso del concurso
y selección de las personas candidatas deberá publicarse en el sitio web
oficial del Ministerio de Justicia y Paz y en el diario oficial La Gaceta,
garantizando el acceso público a la información sobre requisitos, etapas y
resultados del procedimiento, en cumplimiento con los principios de publicidad
y transparencia administrativa.

(Así
reformado por el artículo 1° de la ley N° 10783 del 4 de noviembre de 2025)



Artículo 20 bis- Proceso de ratificación. Realizado el
nombramiento, el Poder Ejecutivo enviará a la Asamblea Legislativa, con al
menos seis meses de antelación a la fecha de conclusión del período de
nombramiento de las personas jueces que integran el órgano colegiado, los
nombres y atestados de las personas jueces titulares y suplentes nombrados para
el nuevo período.

Corresponderá a la Asamblea Legislativa realizar los
procedimientos internos correspondientes para que la ratificación de las cinco
personas jueces titulares y las cinco personas jueces suplentes del Tribunal
Registral Administrativo del nuevo período, se dé con quince días de antelación
a la fecha de conclusión del período de nombramiento del actual órgano
colegiado. Si en ese lapso no se produce objeción, se tendrán por ratificados
en forma automática.

En caso de que la Asamblea Legislativa objete el
nombramiento de alguna de las personas que se proponen en el acuerdo de
nombramiento, el Poder Ejecutivo deberá remitir nuevas propuestas.

(Así adicionado por el
artículo 2° de la ley N° 10783 del 4 de noviembre de 2025)



Artículo 21 .— Requisitos de los miembros. Los miembros de este Tribunal deberán
tener amplia experiencia en materia registral o en otras afines, poseer
reconocida solvencia moral y ser personas que, por sus antecedentes, títulos
profesionales y comprobada competencia en la materia, garanticen imparcialidad
y acierto en el desempeño de sus funciones.

Anualmente, este Tribunal elegirá de su seno a un
presidente, un vicepresidente y un secretario. El Reglamento interno regulará
los elementos requeridos para el desempeño adecuado y eficiente de sus labores.
El presidente ejercerá la representación legal del órgano.



Artículo 21 bis- Impedimentos. Las personas integrantes del
órgano colegiado se encuentran con impedimento para conocer de los asuntos,
según lo dispuesto en el título I, capítulo IV, sección III de la Ley 9342,
Código Procesal Civil, de 3 de febrero de 2016, y pueden ser recusadas por esas
mismas causas, siendo aplicable, en lo que corresponda, lo establecido en la Ley
6227, Ley General de la Administración Pública, de 2 de mayo de 1978.

Así adicionado por
el artículo 3° de la ley N° 10783 del 4 de noviembre de 2025)



Artículo 22 .— Principios jurídicos. El Tribunal deberá ejercer sus funciones
sujeto a los principios de oralidad, oficialidad, celeridad e inmediación de la
prueba. Asimismo, deberá ajustar su actuación al procedimiento y las normas de
funcionamiento establecidas en la presente Ley, su reglamento, y supletoriamente,
lo dispuesto en el libro II de la Ley General de la Administración Pública, Nº 6227, de 2 de mayo de 1978, capítulo "Del
Procedimiento Ordinario", en la Ley Reguladora de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa, y en la Ley Orgánica del Poder Judicial,
respectivamente, en cuanto sean aplicables.

El Tribunal, para tramitar los asuntos a su cargo, fijará
los plazos comunes e improrrogables a las partes, a fin de que presenten sus
alegatos y pruebas de descargo, dentro del principio de búsqueda de la verdad
real de los hechos, la celeridad requerida del procedimiento y el principio de
oralidad. Para desvirtuar las afirmaciones y los cargos hechos por los
respectivos Registros del Registro Nacional, a saber: Registro Público de la
Propiedad Inmueble, Registro de Personas Jurídicas, Registro de Bienes Muebles,
Registro de la Propiedad Industrial, Registro Nacional de Derechos de Autor y
Derechos Conexos, Catastro Nacional y cualquier otro Registro que pueda
incorporarse al Registro Nacional, los administrados podrán acudir a cualquier
medio de prueba aceptado por el ordenamiento jurídico positivo aplicable. Hacen
plena prueba los informes y las certificaciones emitidos
por los contadores públicos autorizados u otros profesionales con fe pública.
En tal caso, la carga de la prueba para desvirtuarlos será responsabilidad del
Registro que haya dictado la calificación o resolución impugnada.



Artículo 23 .— Asesoramiento al Tribunal. El Tribunal está obligado a procurar el
asesoramiento que considere idóneo y necesario cuando el nivel técnico lo
amerite, con el propósito de resolver cada extremo planteado, pues sus
resoluciones deberán ser siempre razonadas. El asesoramiento no podrá provenir
de personas relacionadas con el asunto por resolver o interesadas en él.



Artículo 24 .— Celeridad del trámite. El Tribunal deberá impulsar el procedimiento
y trámite de los asuntos de su competencia, con la rapidez requerida por la
situación afectada.

El fallo deberá dictarse en el término máximo de treinta
días naturales, contados desde la fecha en que el expediente se encuentre en
conocimiento del Tribunal; en casos especiales, el plazo podrá ampliarse hasta
por treinta días más. Se dispone la obligación del Tribunal de dar respuesta
pronta y cumplida.



Artículo 25 .—
Competencia del Tribunal. El Tribunal Registral
Administrativo conocerá:

a) De los recursos de apelación
interpuestos contra los actos y las resoluciones definitivas dictados por todos
los Registros que conforman el Registro Nacional.

b) De los recursos de apelación
contra los ocursos provenientes
de los Registros que integran el Registro Nacional.

Las resoluciones del Tribunal no
tendrán más recursos y darán por agotada la vía administrativa.

Asimismo, el Tribunal podrá realizar
los actos y contratos que le permita su funcionamiento administrativo, tales
como recibir bienes muebles o inmuebles donados, aceptar los traslados de
personal, contratar a los asesores y técnicos que requiera para el
asesoramiento o adiestramiento de personal, la capacitación y la investigación
que se genere con instituciones públicas o privadas, nacionales o extranjeras.

Además, podrá firmar todo tipo de
convenios de cooperación con instituciones públicas o privadas.

El Tribunal Registral Administrativo
creará su propio régimen de salarios para su personal y estará autorizado para
contratar al personal técnico y profesional que satisfaga las necesidades del
servicio público.

Para hacerse acreedores a dicho
régimen de salarios, los funcionarios deberán aprobar las pruebas que definirá
el Tribunal; asimismo, cumplir los requisitos establecidos en la normativa
ordinaria en materia de concursos de antecedentes.

Por decreto ejecutivo se
determinarán la escala de salarios y las categorías de puestos acordes con el
párrafo cuarto del artículo 20 de esta Ley; así como los demás requisitos para
la ejecución de esta norma.



Artículo 26 .— Plazos. El recurso de apelación correspondiente deberá interponerse
dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir de la notificación
de la resolución, y deberá presentarse ante el Registro que dictó la resolución
y, si está en tiempo, este lo admitirá y remitirá al Tribunal junto con el
expediente y todos sus antecedentes. El plazo para interponer el recurso de
revocatoria será de tres días hábiles, contados a partir de la notificación de
la resolución.



SECCIÓN
II

Procedimientos
administrativos en materia de marcas

y signos distintivos y competencia desleal

Artículo 27 .— Normas sobre los procedimientos administrativos. Los procedimientos
administrativos en materia de marcas y signos distintivos serán los dispuestos
en la Ley de marcas y signos distintivos, N° 7978, de
6 de enero del 2000.



Artículo 28 .— Procedimientos administrativos para casos de competencia desleal en
marcas y signos distintivos . Además de los actos señalados en el artículo
17 de la Ley de promoción de la competencia y defensa efectiva del consumidor, N° 7472, de 20 de diciembre de 1994, y sus reformas, se
considera desleal todo acto realizado en el ejercicio de una actividad
mercantil o con motivo de ella, contrario a los usos y las prácticas honestas
en materia comercial. Asimismo, constituyen actos de competencia desleal, entre
otros, los siguientes:

a) Toda conducta tendiente a inducir a error respecto de la procedencia, la
naturaleza, el modo de fabricación, la aptitud para el empleo o consumo, la
cantidad u otras características de los productos o servicios, para aprovechar
los derechos de un titular del derecho, protegidos por esta Ley.

b) Toda conducta tendiente a reproducir, sin autorización
del propietario, marcas, distintivos y cualquier otro elemento protegido en
beneficio de su legítimo propietario, para aprovechar, a escala comercial, los
resultados del esfuerzo y prestigio ajenos.

c) Cualquier uso de un signo cuyo registro esté prohibido
conforme a los incisos k) y q) del artículo 7 de la Ley de marcas y signos
distintivos, N° 7978, de 6 de enero de 2000.

d) El uso, en el comercio, de un signo cuyo registro esté
prohibido según los incisos c), d), e), g) y h) del artículo 8 de la Ley de
marcas y signos distintivos, N° 7978, de 6 de enero
de 2000.

En los procedimientos administrativos relacionados con
supuestos de competencia desleal de marcas o signos distintivos, con efectos
reflejos al consumidor con motivo del uso ilícito de marcas o signos
distintivos, la Comisión Nacional del Consumidor ordenará la adopción de
cualquiera de las medidas cautelares referidas en esta Ley, sin perjuicio de
las citadas en el artículo 58 de la Ley de promoción de la competencia y
defensa efectiva del consumidor, N° 7472, de 20 de
diciembre de 1994.



SECCIÓN
III

Procedimientos
administrativos en materia de patentes

de invención, dibujos y modelos industriales y modelos de
utilidad

Artículo 29 .— Normas sobre los procedimientos administrativos . Los procedimientos
administrativos en materia de patentes de invención, dibujos y modelos
industriales y modelos de utilidad, serán los prescritos en la Ley de patentes
de invención, dibujos y modelos industriales y modelos de utilidad, N° 6867, de 25 de abril de 1983.



Artículo 30 .— Recursos contra decisiones del Registro de la Propiedad Industrial.
Las decisiones del Registro de la Propiedad Industrial tendrán recurso de
revocatoria ante el órgano que dictó la resolución respectiva, y de apelación
ante el Tribunal Registral Administrativo.



SECCIÓN
IV

Procedimientos
administrativos en materia de

derechos de autor y
derechos conexos

Artículo 31 .— Normas sobre los procedimientos administrativos. Los procedimientos
administrativos en materia de derechos de autor y derechos conexos serán los
definidos en la Ley de derechos de autor y derechos conexos, N° 6683, de 14 de octubre de 1982.



Artículo 32 .— Recursos contra decisiones del Registro Nacional de Derechos de Autor y
Derechos Conexos. Las decisiones del Registro Nacional de Derechos de Autor
y Derechos Conexos tendrán recurso de revocatoria ante el órgano que dictó la
resolución respectiva y de apelación ante el Tribunal Registral Administrativo.



SECCIÓN
V

Procedimientos
administrativos en materia

de información no divulgada

Artículo 33 .— Normas sobre los procedimientos administrativos. Los procedimientos
administrativos en materia de información no divulgada serán los establecidos
en la Ley de información no divulgada, N° 7975, de 4
de enero de 2000.



Artículo 34 .— Recursos contra decisiones del Registro de la Propiedad Industrial.
Las decisiones del Registro de la Propiedad Industrial tendrán recurso de
revocatoria ante el órgano que dictó la resolución respectiva, y de apelación
ante el Tribunal Registral Administrativo.



SECCIÓN
VI

Procedimientos
administrativos en Materia de circuitos integrados

Artículo 35 .— Normas sobre los procedimientos administrativos. Los procedimientos
administrativos en materia de circuitos integrados serán los contenidos en la
Ley de protección a los circuitos integrados de los esquemas de trazado, N° 7961, de 17 de diciembre de 1999.



Artículo 36 .— Recursos contra decisiones del Registro de la Propiedad Industrial.
Las decisiones del Registro de la Propiedad Industrial tendrán recurso de
revocatoria ante el órgano que dictó la resolución respectiva y de apelación
ante el Tribunal Registral Administrativo.



CAPÍTULO
IV

Procesos

SECCIÓN
I

Procesos
civiles

Artículo 37 .— Medidas cautelares en procesos civiles. Sin perjuicio de lo
ordenado por el título IV, libro I del Código Procesal Civil, en todo proceso
relativo a la protección de los derechos de titulares de propiedad intelectual,
el juez podrá adoptar las medidas cautelares referidas en esta Ley.



Artículo 38.- Procesos civiles .
Las pretensiones de los
titulares de propiedad intelectual, incluyendo las federaciones y asociaciones,
así como los licenciatarios exclusivos y otros licenciatarios debidamente
autorizados, según sea el caso, que tengan capacidad legal para hacer valer
esos derechos, se tramitarán y decidirán mediante el proceso abreviado que
manda el título II del libro II del Código Procesal Civil.

Las autoridades
judiciales podrán exigir a una parte que desista de la infracción, con el objeto
de evitar, inter alia , el
ingreso en los canales comerciales, en su jurisdicción, de las mercancías
importadas que involucran la infracción de un derecho de propiedad intelectual,
inmediatamente después del despacho de aduana de dicha mercancía o para
prevenir su exportación.

L os casos de competencia desleal se
tramitarán en la vía sumaria, según el artículo 17 de la Ley de promoción de la
competencia y defensa efectiva del consumidor, N.° 7472, de 20 de diciembre de
1994.

(Así reformado
por el artículo 1° aparte d) de la ley N° 8656 de 18
de julio de 2008.)



Artículo
38 bis.- Medidas civiles . Las medidas civiles, incluidas pero no limitadas a medidas
provisionales, los daños sufridos tal y como se disponen en los artículos 40 y
40 bis, así como el pago de costas procesales y honorarios, y la destrucción de
implementos y productos relacionados con la actividad infractora, estarán
disponibles para cualquier persona perjudicada por los actos descritos en esta
Ley o que lesionen, de cualquier manera, derechos de propiedad intelectual,
incluso cualquier persona que tenga interés en la señal de programación
codificada o en su contenido, en los casos de las infracciones descritas en los
artículos 61 y 61 bis.

Para efectos de los artículos 62, 62
bis y 63 de esta Ley, los daños compensatorios no se
adjudicarán en contra de bibliotecas, archivos e instituciones educativas o de organismos
públicos de radiodifusión no comerciales y sin fines de lucro, que prueben que
no estaban conscientes y que no tenían razón de creer que esos actos
constituían una actividad prohibida.

(Así
adicionado por el artículo 2° aparte b) de la ley N°
8656 de 18 de julio de 2008.)



Artículo
38 ter .- Indemnización a la otra parte. La autoridad judicial podrá ordenar a
una parte a cuya instancia se hayan adoptado medidas y que haya abusado del procedimiento
de observancia, que indemnice adecuadamente a la parte a que se haya impuesto
indebidamente una obligación o restricción, por el daño sufrido por causa de
tal abuso. Asimismo, las autoridades judiciales estarán facultadas para
ordenar al demandante que pague los gastos del demandado, que pueden incluir
los honorarios de los abogados que sean procedentes.

(Así adicionado por el artículo 2°
aparte b) de la ley N° 8656 de 18 de julio de 2008.)



Artículo 39.- Pruebas bajo el
control de la parte contraria. Dentro del proceso abreviado o en los casos de competencia
desleal, dentro del proceso sumario, cuando una parte haya identificado alguna
prueba pertinente para sustanciar sus alegaciones y esta se encuentre bajo el
control de la parte contraria, el juez estará facultado para ordenarle que la
aporte. Si procede, esta prueba será presentada a condición de que se
garantice la protección de la información no divulgada.

Respecto de las patentes de procedimiento, salvo prueba en
contrario, se tendrá que todo producto idéntico, producido sin el
consentimiento del titular de la patente, se ha obtenido mediante el
procedimiento patentado, si el producto obtenido por el procedimiento patentado
es nuevo.

A dicionalmente, el juez podrá
ordenar al presunto infractor que proporcione cualquier información que posea
respecto de cualquier persona involucrada en cualquier aspecto de la infracción
y respecto de los medios de producción o canales de distribución para los
productos o servicios infractores, incluida la identificación de terceras
personas involucradas en su producción y distribución, y sus canales de
distribución. Esta información deberá ser puesta a disposición del titular del
derecho, respetando los principios constitucionales aplicables. No obstante, la
información que el juez considere como datos íntimos o sensibles y que no sean
relevantes para esclarecer los asuntos objeto del litigio, no podrán ser
divulgados.

(Así adicionado el párrafo anterior por el
artículo 5° de la ley N° 8686 del 21 de noviembre de
2008)

(Así
reformado por el artículo 1° aparte d) de la ley N°
8656 de 18 de julio de 2008.)



Artículo
40.- Criterios para fijar daños y perjuicios . Los daños y perjuicios ocasionados
por infracciones civiles y penales contra esta Ley serán fijados por el juez, y
podrán basarse en un dictamen pericial.

La resolución por la cual se finalice la causa deberá
ordenar al infractor que pague al titular del derecho, lo siguiente:

a) Una indemnización adecuada para compensar el
daño que este haya sufrido como resultado de la infracción, incluida pero no
limitada a los beneficios que el titular habría obtenido de no haberse
producido la infracción.

b) Las
ganancias del infractor atribuibles a la infracción y que no hayan sido
consideradas al calcular el monto de los daños a los que se refiere el inciso
a) anterior.

Al determinar los daños por
infracción a los derechos de propiedad intelectual, las autoridades judiciales
deberán considerar, entre otros elementos, el valor del bien o servicio objeto
de la violación, con base en el precio al detalle sugerido u otra medida
legítima de valor que presente el titular de derecho.

(Así
reformado por el artículo 1° aparte d) de la ley N° 8656
de 18 de julio de 2008.)



Artículo
40 bis.- Indemnizaciones predeterminadas . Como alternativa a los daños
sufridos y a solicitud del titular del derecho, en los procedimientos
judiciales civiles relativos a infracciones de derechos de autor y derechos
conexos, o falsificación de marcas y otros signos distintivos, el juez, previa
audiencia a la parte demandada, de conformidad con el debido proceso, podrá
utilizar indemnizaciones predeterminadas. Cuando el juez decida aplicar
indemnizaciones predeterminadas, ponderando criterios de equidad y
proporcionalidad, deberá usar los siguientes parámetros de montos mínimos y
máximos para la fijación de los daños y perjuicios, en el tanto los montos
asignados sean suficientes para compensar, al titular del derecho,
por el daño causado con la infracción y sirvan para disuadir infracciones
futuras:

a) En el caso de infracciones a
derechos de autor y derechos conexos:

(i) De uno a cincuenta salarios base,
por todas las infracciones involucradas en la acción, con respecto a una obra,
interpretación o ejecución o fonograma protegido, según sea el caso.

( ii ) De cincuenta a trescientos
salarios base, por todas las infracciones involucradas en la acción, con
respecto a una obra, interpretación o ejecución o fonograma protegido, según
sea el caso, cuando el titular del derecho demuestre, a satisfacción del juez,
que el demandado cometió la infracción dolosamente.

( iii ) De medio a veinticinco salarios
base, por todas las infracciones involucradas en la acción, con respecto a una
obra, interpretación o ejecución o fonograma protegido, según sea el caso,
cuando el supuesto infractor demuestre, a satisfacción del juez, que no tenía
conocimiento o razón para creer que sus actos constituían una infracción a los
derechos de autor o derechos conexos.

El juez podrá eximir del pago de daños, en cualquier
caso, si el infractor cree y tiene suficiente fundamento para considerar
que el uso realizado de la obra protegida constituía una excepción permitida en
la Ley de derechos de autor y derechos conexos, Ley N.º 6683, de 14 de
octubre de 1982, siempre que el infractor sea:

i) Un empleado o agente de una institución educativa,
biblioteca o archivo sin fines de lucro, que actúa en el ejercicio de sus
funciones y ha cometido la infracción reproduciendo la obra en copias o
fonogramas.

ii ) Un organismo público de radiodifusión no comercial,
sin fines de lucro, o una persona que, como parte de las actividades regulares
sin fines de lucro de un organismo público de radiodifusión no comercial, sin
fines de lucro, haya cometido la infracción ejecutando una obra literaria no
dramática publicada, con exclusión de las obras cinematográficas, o
reproduciendo un programa de transmisión que incorpora la ejecución de dicha
obra.

b) En el caso de falsificación de marcas y otros
signos distintivos, de tres a trescientos salarios base por cada marca
falsificada.”

(Así
adicionado por el artículo 2° aparte c) de la ley N° 8656 de 18 de julio de
2008.)

( Nota de Sinalevi : Con respecto a este
artículo el transitorio I de la ley N° 8656 del 18 de
julio de 2008, establece: “…confiere al Poder Judicial un plazo de dos (2)
años, a partir de la publicación de esta ley, para la implementación de los
parámetros de montos mínimos y máximos para la fijación de daños y perjuicios
establecidos en el artículo 40 bis de la Ley de procedimientos de observancia
de los derechos de propiedad intelectual, N° 8039, de
12 octubre de 2000” )



Artículo
41.- Decomiso y destrucción de mercancías en sentencia civil .
A petición de parte o
de oficio, la autoridad judicial podrá dictar, interlocutoriamente o en
sentencia, el decomiso de las mercancías presuntamente infractoras y objeto de
la demanda, cualquier material o implementos relacionados y, al menos en los
casos de falsificación de marcas, la evidencia documental relevante a la infracción.
La destrucción de las mercancías que han sido determinadas como falsificadas o
pirateadas, solo podrá dictarse en sentencia.

Las autoridades judiciales podrán ordenar que los materiales
e implementos que han sido utilizados en la fabricación o creación de dichas
mercancías pirateadas o falsificadas sean destruidos prontamente sin
compensación alguna; o bien en circunstancias excepcionales, qu

Fuente: El Censo (https://elcenso.com/leyes/8039). Resumen en lenguaje sencillo; ante cualquier diferencia, vale el texto oficial.