Plata para proyectos comunales y reglas nuevas para el presupuesto del 2000
La ley mueve partidas del presupuesto del año 2000 hacia proyectos comunales, deportivos y municipales, y fija reglas de ejecución y deuda interna.
Título oficial MODIFICACION DE LA LEY Nº. 7952, "LEY DE PRESUPUESTO ORDINARIO Y EXTRAORDINARIO DE LA REPUBLICA PARA EL EJERCICIO ECONOMICO DEL 2000" Y "PRIMER PRESUPUESTO EXTRAORDINARIO DE LA REPUBLICA PARA EL EJERCICIO ECONOMICO DEL 2000"
Atención: La ley autoriza deuda interna por hasta ₡200.000.000.000 con plazo de hasta veinte años y tasa máxima de 30% anual en colones (artículo 2).
La letra pequeña
Encontramos 3 artículos que no calzan con lo que el título de la ley promete. Cada uno viene con la frase exacta de la ley, para que usted juzgue.
El título habla de todos, pero la ventaja cae sobre un grupo pequeño.
A quién le sirve: Asociaciones de desarrollo integral de comunidades específicas
El artículo 11 cambia una partida del Consejo Nacional de Desarrollo de la Comunidad para detallar ocho proyectos con montos, entre ellos salones comunales, una iglesia y un acueducto.
por distribuir en diferentes proyectos comunales
11, texto oficial
Esto lo encontró un programa que leyó el texto completo de la ley y lo comparó con su título. No es una acusación ni una opinión legal. Lea la cita y el texto original y saque su propia conclusión.
A quién le toca
- Municipalidades que reciben partidas cuyo destino cambia (artículo 12)
- Asociaciones de desarrollo integral y juntas de educación que reciben giros (artículo 12)
- Instituciones y órganos sujetos al presupuesto nacional que deben presentar informes semestrales y anuales (artículo 9)
- Ministerio de Hacienda, que puede autorizar tres doceavos y ejecutar subpartidas de hasta ₡500.000,00 (artículo 8)
- ICODER, que puede variar partidas y asumir deudas de Pococí 2000 (artículos 12 y 13)
- INVU, que puede variar ₡74.500.000,00 para comprar una finca en Esparza (artículo 12)
A quién beneficia
- Proyectos comunales detallados en el artículo 11, como salones comunales, iglesias y acueductos
- Programas de capacitación deportiva en Alajuela y Naranjo (artículo 13)
- Viajes de la selección infantil de baloncesto al Campeonato Centroamericano de Minibaloncesto en Honduras (artículo 13)
- Canchas multiusos en barrios marginales de San José (artículo 13)
- Remodelación del Teatro Mélico Salazar (artículo 12)
- Terminal de buques roll on - roll off en Puerto Limón (artículo 12)
Qué cambia
- El Poder Ejecutivo puede emitir hasta ₡200.000.000.000 en deuda interna, con plazo de hasta veinte años y tasa máxima de 30% anual en colones y 10% en dólares (artículo 2)
- Hacienda puede ejecutar de una sola vez subpartidas de hasta ₡500.000,00 (artículo 8)
- Las instituciones deben presentar informes semestrales y anuales de avance físico y financiero (artículo 9)
- Los recursos para sueldos o salarios no se pueden modificar salvo necesidad y con sumas acumuladas o no gastadas (artículo 10)
- Varias partidas cambian de destino hacia proyectos municipales y comunales (artículo 12)
La explicación completa
Qué cambia
La Ley 8040 modifica el presupuesto del año 2000 (Ley 7952) y el primer presupuesto extraordinario de ese año. Rebaja y aumenta ingresos corrientes, extraordinarios internos y externos (art. 1) (art. 2) (art. 3).
El artículo 2 autoriza al Poder Ejecutivo a emitir hasta ₡200.000.000.000 en títulos valores de deuda interna 2000. Parte de esas emisiones puede hacerse en moneda extranjera. El reglamento fijará el plazo, hasta un máximo de veinte años, y el tipo de interés, con una tasa máxima de 30% anual en colones y 10% anual en dólares (art. 2).
El artículo 8 permite al Ministro de Hacienda autorizar la ejecución de hasta tres doceavos de los gastos aprobados. Las solicitudes de reserva de crédito especial y las de mercancías o servicios que amplíen esa cuota necesitan autorización del Tesorero Nacional o su designado. Esa autorización puede hacerse electrónicamente si hay controles (art. 8). También se autoriza a Hacienda a ejecutar de una sola vez las subpartidas cuyos montos anuales sean iguales o menores a ₡500.000,00.
El artículo 9 cambia el artículo 7 de la Ley 7952 sobre los informes de avance físico y financiero. Las instituciones deben presentar un informe cada semestre, dentro de los 15 días naturales siguientes al cierre del semestre, y un informe final anual. La Oficina de Presupuesto Nacional tiene 15 días para responder con observaciones, y las instituciones tienen 5 días para pedir cambios. Si no contestan, se tienen por aceptados. Esos informes se envían a la Comisión Permanente Especial de Control de Ingreso y Gasto Públicos de la Asamblea Legislativa (art. 9).
El artículo 10 modifica una regla sobre gastos corrientes. El texto dice que no se podrán modificar los recursos destinados a sueldos o salarios, salvo que la institución lo necesite y se trate de montos acumulados o no gastados. Para eso se usa el mecanismo de modificación interna del artículo 56 de la Ley 7428 (art. 10).
El artículo 11 cambia el detalle de una partida del Consejo Nacional de Desarrollo de la Comunidad. Antes incluía una lista larga de proyectos; ahora dice "por distribuir en diferentes proyectos comunales" y detalla ocho proyectos con montos (art. 11).
El artículo 12 autoriza a varias instituciones a cambiar el destino de partidas. Por ejemplo, la Junta Administradora del Teatro Mélico Salazar puede usar saldos para remodelar el teatro (art. 12). Hacienda puede usar ₡191.165.745,31 de una cuenta de depósitos de terceros para la terminal de buques roll on - roll off en Puerto Limón. También puede usar ₡150.000.000,00 para pagar el beneficio BONZFREX y ₡10.000.000,00 para que el ICODER pague deudas de la Asociación Deportiva Juegos Deportivos Nacionales Pococí 2000.
El artículo 13 autoriza al Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación a variar el destino de partidas para la Dirección General de Educación Física y Deportes. Incluye montos para capacitación en Alajuela y Naranjo, viajes de la selección infantil de baloncesto a Honduras, canchas multiusos en barrios marginales de San José, implementos deportivos, asociaciones privadas deportivas, el parque La Sabana y los Juegos Deportivos Nacionales (art. 13).
A quién le toca
A las municipalidades y asociaciones de desarrollo que reciben partidas cuyo destino cambia. El artículo 12 nombra a la Municipalidad de Golfito, la Municipalidad de Puntarenas, la Municipalidad de Nicoya, la Municipalidad de Montes de Oro, la Municipalidad de Escazú, la Municipalidad de San Carlos, la Municipalidad de Hojancha, la Municipalidad de Sarapiquí, la Municipalidad de Belén, la Municipalidad de Desamparados, la Municipalidad de Oreamuno, la Municipalidad de Turrialba, la Municipalidad de Poás, la Municipalidad de Abangares y la Municipalidad de Coto Brus (art. 12).
A las asociaciones de desarrollo integral y juntas de educación que reciben giros. El artículo 12 menciona a la Asociación pro mejoras del cantón de Coronado, la Asociación Agrícola Unidos Vecinos de Cambalache, la Asociación de Desarrollo Integral Comunidad Arbolitos, Los Ángeles, La Gata, la Asociación de Desarrollo Integral de Pejibaye de Jiménez, la Asociación de Desarrollo Integral de Barrio Sinaí y la Junta de Educación Escuela Acapulco de Pitahaya (art. 12).
Al Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación (ICODER), que puede variar partidas y asumir deudas de la Asociación Deportiva Juegos Deportivos Nacionales Pococí 2000 (art. 12) (art. 13).
Al Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo (INVU), que puede variar el destino de ₡74.500.000,00 para comprar una finca en el cantón de Esparza (art. 12).
A las instituciones y órganos sujetos al presupuesto nacional, que deben presentar informes semestrales y anuales de avance físico y financiero (art. 9).
Al Ministerio de Hacienda, que puede autorizar la ejecución de tres doceavos y ejecutar de una vez subpartidas de hasta ₡500.000,00 (art. 8).
Cómo está hoy según SINALEVI
La ley está vigente. SINALEVI muestra la versión 3 de 3 y no registra observaciones de la Procuraduría 2.
El artículo 1 fue reformado por el artículo 10 inciso 20 de la Ley 8424 del 30 de setiembre del 2004 y por el artículo 7 inciso 27 de la Ley 8453 del 22 de julio del 2005 (art. 1).
El artículo 13 aparece con el mismo texto en la versión aprobada y en la vigente según SINALEVI. La ficha del dossier lo incluye entre los artículos cuyo texto difiere, pero el texto reproducido es idéntico en ambas columnas (art. 13).
Lo que se dijo en la Asamblea
Las grabaciones del dossier no tratan sobre la Ley 8040. La V1 es sobre el primer presupuesto extraordinario de 2026 00:00:03. La V2 es sobre el tercer presupuesto extraordinario de 2022 00:00:12. La V3 es sobre el presupuesto ordinario y extraordinario de 2021 00:13:28.
En la V1, los diputados de la Comisión de Asuntos Hacendarios dictaminaron afirmativamente el presupuesto extraordinario de 2026, con ocho votos a favor y tres en contra de Liberación Nacional 00:00:11. Un legislador explicó que un presupuesto extraordinario busca hacer modificaciones a lo presupuestado 00:00:33.
En la V2, los diputados aprobaron en primer debate el tercer presupuesto extraordinario de 2022, con un aumento neto de ₡34.566,4 millones 00:00:10. La legisladora Sofía Guillén dijo: "hay que combatir la corrupción no precarizar los salarios" 00:00:50.
En la V3, la defensora de los habitantes, Catalina Crespo Sancho, presentó el presupuesto de la Defensoría para 2021 y explicó un recorte de ₡607 millones 00:26:51.
Frente a la Constitución
El artículo 180 de la Constitución dice que el presupuesto ordinario y los extraordinarios son el límite de acción de los Poderes Públicos y solo pueden modificarse por leyes de iniciativa del Poder Ejecutivo Constitución, art. 180. La Ley 8040 es una ley de la Asamblea que modifica el presupuesto, y el dossier no indica si tuvo iniciativa del Poder Ejecutivo. Esa es una duda que el texto no resuelve.
El artículo 176 de la Constitución ordena que el presupuesto se emita para un año, del primero de enero al treinta y uno de diciembre Constitución, art. 176. La Ley 8040 modifica el presupuesto del año 2000 y autoriza deuda interna con plazo de hasta veinte años (art. 2). El plazo de la deuda excede el año presupuestario, pero la Constitución no prohíbe esa emisión en el texto citado.
El artículo 121 de la Constitución da a la Asamblea la atribución de dictar, reformar y derogar leyes Constitución, art. 121. La Ley 8040 es una reforma legal aprobada por la Asamblea, así que calza con esa atribución.
El artículo 11 de la Constitución dice que los funcionarios públicos no pueden arrogarse facultades no concedidas en la ley Constitución, art. 11. El artículo 8 de la ley autoriza al Ministro de Hacienda a ejecutar hasta tres doceavos y a ejecutar de una vez subpartidas de hasta ₡500.000,00 (art. 8). Esa autorización está en la ley, así que no se arroga facultades fuera de ella.
El artículo 89 de la Constitución reconoce el derecho al deporte y la recreación Constitución, art. 89. El artículo 13 de la ley autoriza variar partidas para la Dirección General de Educación Física y Deportes (art. 13). Eso calza con el fin constitucional.
El Censo no encontró un choque directo entre el texto y los artículos constitucionales del dossier. Las dudas sobre la iniciativa del Poder Ejecutivo y el plazo de la deuda quedan planteadas.
Qué puede hacer usted
Si un acto concreto de una institución viola un derecho suyo al aplicar esta ley, puede presentar un recurso de amparo. Cualquier persona puede interponerlo, y se plantea contra el servidor o titular del órgano que aparece como presunto autor del agravio guía, p. 22.
El recurso de amparo se puede presentar en cualquier tiempo mientras subsista la violación, y hasta dos meses después de que hayan cesado sus efectos directos guía, p. 22.
Si considera que la ley misma infringe la Constitución, puede presentar una acción de inconstitucionalidad. Procede contra leyes y otras disposiciones generales que infrinjan alguna norma o principio constitucional guía, p. 24.
La acción de inconstitucionalidad requiere que exista un asunto pendiente de resolver ante los tribunales o en el procedimiento para agotar la vía administrativa, salvo cuando no exista lesión individual y directa o se trate de la defensa de intereses difusos guía, p. 24.
Si sospecha un manejo irregular de los recursos públicos que esta ley mueve, puede denunciar ante la Contraloría General de la República. Las denuncias se presentan personalmente en Sabana Sur, contiguo al Tennis Club, por teléfono al 2501-8000 o al 2501-8025, por el portal institucional, por correo a contraloria.general@cgrcr.go.cr, por apartado postal 1179-1000 San José, o por fax al 2501-8100 guía, p. 68.
Si una institución pública le brinda un mal servicio relacionado con esta ley, puede presentar una queja ante la Defensoría de los Habitantes. Cualquier persona que habite en Costa Rica puede hacerlo guía, p. 71.
Para proponer una reforma a esta ley, puede usar la iniciativa popular. El proyecto debe tramitarse por los procedimientos legislativos ordinarios y votarse en la Asamblea Legislativa en un plazo máximo de dos años guía, p. 26.
Lo que no sabemos
El dossier no dice si la Ley 8040 tuvo iniciativa del Poder Ejecutivo, como pide el artículo 180 de la Constitución.
El dossier no incluye el texto completo del artículo 13 ni de los artículos 14 en adelante de la ley.
El dossier no explica por qué la ficha incluye el artículo 13 entre los que difieren si el texto reproducido es idéntico.
El dossier no da el monto total de los ingresos ni de los gastos que resultan de las modificaciones de los artículos 1 a 7.
El dossier no dice cuántas personas o comunidades se benefician con los proyectos del artículo 11.
Estado en SINALEVI
VigenteVersión de la norma: 3 de 3Ver en SINALEVI
La Constitución y esta ley, lado a ladoHay dudas
El Censo no encontró un choque directo entre el texto y los artículos constitucionales del dossier. Quedan dudas sobre la iniciativa del Poder Ejecutivo y el plazo de la deuda interna.
Constitución, art. 180"El presupuesto ordinario y los extraordinarios constituyen el límite de acción de los Poderes Públicos para el uso y disposición de los recursos del Estado, y sólo podrán ser modificados por leyes de iniciativa del Poder Ejecutivo."
Esta ley, art. 1"Modificase el artículo 1°, inciso a) de la Ley N ° 7952 de 7 de diciembre de 1999, en la forma que se indica a continuación:"
Hay dudas La Constitución pide que las modificaciones al presupuesto sean por leyes de iniciativa del Poder Ejecutivo. El dossier no dice quién tuvo la iniciativa de esta ley.
Constitución, art. 176"El presupuesto de la República se emitirá para el término de un año, del primero de enero al treinta y uno de diciembre."
Esta ley, art. 2"Autorizase al Poder Ejecutivo para emitir hasta ₡ 200.000.000.000 (doscientos mil millones de colones, sin céntimos) en títulos valores de deuda interna 2000."
Hay dudas La ley autoriza deuda con plazo de hasta veinte años, que va más allá del año presupuestario. La Constitución no prohíbe esa emisión en el texto citado, pero el plazo es una duda.
Constitución, art. 121"Dictar las leyes, reformarlas, derogarlas, y darles interpretación auténtica, salvo lo dicho en el capítulo referente al Tribunal Supremo de Elecciones;"
Esta ley, art. 1"Modificase el artículo 1°, inciso a) de la Ley N ° 7952 de 7 de diciembre de 1999, en la forma que se indica a continuación:"
Sin choque aparente La Asamblea tiene la atribución de reformar leyes. Esta ley reforma el presupuesto del año 2000, así que calza con esa atribución.
Constitución, art. 11"Los funcionarios públicos son simples depositarios de la autoridad. Están obligados a cumplir los deberes que la ley les impone y no pueden arrogarse facultades no concedidas en ella."
Esta ley, art. 8"El Ministro de Hacienda puede autorizar la ejecución hasta de tres doceavos de los gastos aprobados en la Ley de Presupuesto Nacional."
Sin choque aparente La ley da al Ministro de Hacienda la facultad de autorizar tres doceavos. Esa facultad está en la ley, así que no se arroga facultades fuera de ella.
Constitución, art. 89"Todas las personas tienen derecho al deporte, a la educación física y a la recreación. El Estado garantizará este derecho, promoverá su universalización como medio eficaz para mejorar la salud y la calidad de vida de la población y apoyará el desarrollo de las distintas disciplinas deportivas en todos los niveles."
Esta ley, art. 13"Autorizase al Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación para variar e! destino de las siguientes partidas presupuestarias destinadas a la Dirección General de Educación Física y Deportes:"
Sin choque aparente La ley mueve partidas hacia educación física y deportes. Eso calza con el derecho constitucional al deporte y la recreación.
Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.
Fuentes
- Ley 8040: MODIFICACION DE LA LEY Nº. 7952, "LEY DE PRESUPUESTO ORDINARIO Y EXTRAORDINARIO DE LA REPUBLICA PARA EL EJERCICIO ECONOMICO DEL 2000" Y "PRIMER PRESUPUESTO EXTRAORDINARIO DE LA REPUBLICA PARA EL EJERCICIO ECONOMICO DEL 2000"
- Ley 8040 en SINALEVI: Modifica Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario para Año 2000 (Vigente, Versión de la norma: 3 de 3)
- Comisión de Hacendarios da luz verde al primer presupuesto extraordinario de 2026
- Diputados aprueban el tercer presupuesto extraordinario para el 2022
- Comisión Permanente de Asuntos Hacendarios (primera parte), jueves 8 de octubre del 2020
- Constitución Política (texto vigente)
- Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica
Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-07. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.
Texto oficial completo
Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.
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Ley 8040
Modifica Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario para Año 2000
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N° 8040
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
Modificación de la Ley N ° 7952, "Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2000" y "Primer Presupuesto Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2000".
Articulo 1°—Modificase el artículo 1°, inciso a) de la Ley N ° 7952 de 7 de diciembre de 1999, en la forma que se indica a continuación:
REBAJAR:
Inciso A)
DETALLE DE LA PROYECCIÓN DE LOS INGRESOS CORRIENTES DEL GOBIERNO CENTRAL PARA EL EJERCICIO ECONÓMICO 2000 (EN COLONES CORRIENTES)
(Ver en este sentido las páginas 1° a 3° del Alcance 71 a de La Gaceta N ° 203 del 24 de octubre del 2000.)
(Reformado por el artículo 10 inciso 20 de la Ley N ° 8424 del 30 de setiembre del 2004)
( Reformado por el artículo 7° inciso 27 de la Ley N ° 8453 del 22 de julio del 2005, publicado en el Alcance N° 28 a La Gaceta N ° 154 del 11 de agosto del 2005)
Articulo 2°—Modificase el articulo 1°, de la Ley N ° 7952 de 7 de diciembre de 1999, "Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2000", en la forma que se indica a continuación:
AUMENTAR:
Inciso: B)
DETALLE DEL CÁLCULO DE LOS INGRESOS EXTRAORDINARIOS INTERNOS PARA EL EJERCICIO ECONÓMICO DEL 2000 (EN COLONES CORRIENTES)
(Ver en este sentido la página 3° del Alcance 71 a de La Gaceta N ° 203 del 24 de octubre del 2000.)
Autorizase al Poder Ejecutivo para emitir hasta ₡ 200.000.000.000 (doscientos mil millones de colones, sin céntimos) en títulos valores de deuda interna 2000.
Parte de estas emisiones podrán realizarse en moneda extranjera.
El Poder Ejecutivo queda autorizado para establecer vía reglamento, el plazo, hasta por un máximo de veinte años, el tipo de interés, que podrá fijarse en una tasa máxima de 30% anual en colones y un 10% anual en dólares, y demás características de las emisiones de títulos valores de deuda interna.
Articulo 3°—Modificase el articulo 1° de la Ley N ° 7952 de 7 de diciembre de 1999, "Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2000", en la forma que se indica a continuación:
AUMENTAR:
Inciso: C)
DETALLE DEL CÁLCULO DE LOS INGRESOS EXTRAORDINARIOS EXTERNOS PARA EL EJERCICIO ECONÓMICO DEL 2000 (EN COLONES CORRIENTES)
(Ver en este sentido la página 3° del Alcance 71 a del de La Gaceta N ° 203 del 24 de octubre del 2000.)
Articulo 4°—Modificase el articulo 2° de la Ley N ° 7952 de 7 de diciembre de 1999, "Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2000", en la forma que se indica a continuación:
AUMENTAR:
(Ver en este sentido los Títulos del 104 al 115, 117, 119, 120, 123, 124 y del 127 al 129, ubicados en las páginas de la 3° a la 9° del Alcance 71 a de La Gaceta N ° 203 del 24 de octubre del 2000.)
Articulo 5°—Modificase el articulo 2° de la Ley N ° 7952 de 7 de diciembre de 1999, "Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2000", en la forma que se indica a continuación:
REBAJAR:
(Ver en este sentido los Títulos del 106 al 110, 112 al 115, 117, 119, 123, 126 y 129, ubicados en las páginas de la 9° a la 16° del Alcance 71 a de La Gaceta N ° 203 del 24 de octubre del 2000.)
AUMENTAR:
(Ver en este sentido los Títulos del 104, 106 al 110, 112 al 115, 117, 119, 123, 126 y 129, ubicados en las páginas de la 16° a la 26° del Alcance 71 a de La Gaceta N ° 203 del 24 de octubre del 2000.)
REBAJAR:
(Ver en este sentido el Título 130, ubicado en las páginas 26 y 27 del Alcance 71 a de La Gaceta N ° 203 del 24 de octubre del 2000.)
AUMENTAR:
(Ver en este sentido el Título 130, ubicado en las páginas de la 27 a la 30 del Alcance 71 a de La Gaceta N ° 203 del 24 de octubre del 2000.)
Articulo 6°—Modificase el Anexo N° 1° de la Ley N ° 7952 de 7 de diciembre de 1999, "Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2000", en la forma que se indica a continuación:
REBAJAR:
000RELACIÓN DE PUESTOS DE CARGOS FIJOS PARA EL AÑO 2000
(Ver en este sentido las páginas 30 Y 31 del Alcance 71 a de La Gaceta N ° 203 del 24 de octubre del 2000.)
AUMENTAR:
(Ver en este sentido la página 31 del Alcance 71 a de La Gaceta N ° 203 del 24 de octubre del 2000.)
Articulo 7°—Modificase el articulo 6° de la Ley N ° 7952 de 7 de diciembre de 1999, "Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2000", en la forma que se indica a continuación:
AUMENTAR:
(Ver en este sentido el Título 120 del Poder Judicial, en las páginas 31 y 32 del Alcance 71 a de La Gaceta N ° 203 del 24 de octubre del 2000.)
Articulo 8°—El Ministro de Hacienda puede autorizar la ejecución hasta de tres doceavos de los gastos aprobados en la Ley de Presupuesto Nacional. Además de las autorizaciones habituales, las solicitudes de reserva de crédito especial y las de mercancías o servicios que impliquen ampliar la cuota máxima de tres doceavos, requerirá la autorización del Tesorero Nacional o su designado. Esta autorización podrá realizarse electrónicamente, siempre que se establezcan los controles pertinentes.
Asimismo, se autoriza al Ministerio de Hacienda para ejecutar, de una sola vez, las subpartidas del presupuesto cuyos montos anuales sean iguales o inferiores a quinientos mil colones ( ₡ 500.000,00).
Las instituciones encargadas de velar por el control y la ejecución del presupuesto nacional realizarán los ajustes necesarios para ejecutar lo establecido en los artículos 3° y 4° de la presente Ley. Las partidas aprobadas en ella se considerarán comprometidas para el período que fija el artículo 50 de la Ley de Administración Financiera.
Artículo 9°—Sustituyese el texto del inciso 35) del artículo 7°, Normas de Ejecución, de la Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario para el Ejercicio Económico del 2000, N° 7952, del 7 de diciembre de 1999, cuyo texto dirá:
- Las instituciones, tos entes y órganos sujetos al presupuesto nacional deberán presentar a la Oficina de Presupuesto Nacional, dentro de los quince días naturales siguientes al término de cada semestre del ejercicio económico, un informe detallado sobre el avance físico y financiero de sus presupuestos, con indicación del cumplimiento de los compromisos de producción establecidos en cada programa y subprograma que conforman las estructuras programáticas de los títulos presupuestarios incorporados en la presente Ley. Finalizado el ejercicio económico, deberán presentar un informe anual consolidado sobre el avance físico y financiero de sus presupuestos. A más tardar quince días naturales después de haber recibido los informes, la Oficina de Presupuesto Nacional enviará un informe preliminar en el que comunicará sus observaciones al máximo jerarca de cada dependencia para que, oportunamente, se tomen las medidas correctivas pertinentes. A partir del recibo de los informes preliminares, las instituciones tendrán cinco días naturales como máximo para proponerles modificaciones; al término de este período, si no se acusa recibo en la Oficina de Presupuesto Nacional, los contenidos se considerarán como aceptados.
Las modificaciones propuestas deberán acompañarse de sus respectivas justificaciones y será potestad de la Oficina de Presupuesto Nacional incorporarlas en los informes semestrales y en el informe anual consolidado. Con base en los resultados de la gestión productiva remitidos por las dependencias antes mencionadas y la información proveniente del sistema de liquidación de egresos, la Oficina de Presupuesto Nacional preparará los informes semestrales y el anual consolidado del avance físico y financiero de los entes, las instituciones y los órganos sujetos al presupuesto nacional correspondientes al periodo en evaluación. Dichos informes se remitirán a la Comisión Permanente Especial de Control de Ingreso y Gasto Públicos de la Asamblea Legislativa , a más tardar quince días naturales después de que esta Oficina haya comunicado los resultados definitivos a los Jerarcas de las dependencias.
La metodología y los requerimientos de información que se utilizarán para la evaluación, serán determinados y comunicados con anterioridad por la Oficina de Presupuesto Nacional.
Artículo 10 .— Modificase el párrafo segundo del inciso F) del aparte Disposiciones varias de la Contraloría General de la República , contenido en el articulo 4° de la Ley N ° 7952, del 7 de diciembre de 1999, cuyo texto dirá;
[...]
"Sin embargo, no podrán modificarse los destinados a cubrir sueldos o servicios personales, salvo cuando las necesidades de la institución lo requieran y se trate de sumas acumuladas o no gastadas. Para ello, se utilizará el mecanismo presupuestario de modificación interna previsto en el párrafo final del articulo 56 de la Ley No 7428, del 7 de setiembre de 1994."
Artículo 11 .— Modificase el artículo 2° de la Ley N ° 7952, del 7 de diciembre de 1999, en la forma indicada a continuación:
En página PP-106-048 donde dice:
"664 01 132 27 216 Consejo Nacional de Desarrollo de la comunidad (incluye ₡ 1 millón para Asociación Integral de Hojancha para nivelar plaza de deportes de San Gerardo, ₡ 500 mil para Asociación de Desarrollo Integral de Hojancha para reparación del Rancho San Gerardo, ₡ 1 millón para Asociación de Desarrollo Integral de Monte Romo para reparación de caminos El Socorro, ₡ 500 mil para Asociación de Desarrollo Integral de Monte Romo para acueducto del Socorro, ₡ 2 millones para Asociación de Desarrollo Integral de Monte Romo para conclusión Salón Comunal de Monte Romo, ₡ 500 mil para Asociación de Desarrollo Integral de Monte Romo para reparación Salón Comunal Cuesta Roja, ₡ 500 mil para Asociación de Desarrollo Integral de Monte Romo para conclusión de reparación de techo y otros de la Ermita de San Isidro, ₡ 1 millón para Asociación de Desarrollo Integral Sabana Grande para conclusión Salón Comuna!, ₡ 2 millones para Asociación de Desarrollo integral de Nambi para conclusión de Salón Comunal de Nambí, ₡ 2 millones para Asociación de Desarrollo Integral de Moracia para conclusión del Salón Multiuso de Moracia , ₡ 1.5 millones para la Asociación de Desarrollo Integral de Zapote para conclusión del Salón Multiuso de Zapote , ₡ 1.5 millones para Asociación de Desarrollo Integra! de Corralillo para conclusión de Salón Comunal, ₡ 500 mil para Asociación de Desarrollo Integral de Nicoya Centro para pago de deuda de la Asociación de Desarrollo Integral de Nicoya Centro (desalojo de precaristas), ₡ 1 millón para Asociación de Desarrollo Integral de San Martín para reparación de Salón de la Alianza , ₡ 1 millón para la Asociación de Desarrollo Integral de San Lázaro para reparación de camino San Lázaro, ₡ 500 mil para Asociación de Desarrollo Integral de San Lázaro para construcción de Cancha de Basket Ball , ₡ 2 millones para Asociación de Desarrollo Integral de San Vicente para conclusión de Salón Multiuso, ₡ 1 millón para Asociación de Desarrollo Integral de la Florida para conclusión de la Iglesia de Florida, 11 millón para Asociación de Desarrollo Integral de San Antonio para compra de cemento y arena, ₡ 500 mil para Asociación de Desarrollo Integral de San Antonio para reparación ermita, ¿500 mil para Asociación de Desarrollo Integral de San Antonio para reparación de caminos. ₡ 500 mil para Asociación de Desarrollo Integral de San Antonio para reparación Escuela, ₡ 500 mil para Asociación de Desarrollo Integral de Dulce Nombre para compra de lote para la construcción de Panadería, ₡ 500 mil para Asociación de Desarrollo Integral de Dulce Nombre para construcción de edificio de la Panadería , ₡ 1 millón para la Asociación de Desarrollo Integral de Quiriman para conclusión de Salón Comunal, ₡ 600 mil para Asociación de Desarrollo Integral de Copal para electrificación Barrio Los Medina. ₡ 1.2 millones para Asociación de Desarrollo Integral de Copal para electrificación Barrio La Montañita , ₡ 600 mil para Asociación de Desarrollo Integral de Roblar para reparación Escuela, ₡1. 5 millones para Asociación de Desarrollo Integral de Roblar para reparación de Salón Comunal, ₡ 500 mil para Asociación de Desarrollo Integral de Roblar para reparación de Iglesia, ₡ 1 millón para Asociación de Desarrollo Integral de Quebrada Honda para reparación de servicios sanitarios del Salón, ₡ 1.5 millones para Asociación de Desarrollo Integral de Quebrada Honda para reparación de los Ebais . ₡ 3 millones para la Asociación de Desarrollo Integral de San Juan para la construcción de Salón Comunal, ₡ 500 mil para Asociación de Desarrollo Integral de San Juan para pago de deuda nivelado de Plaza de Pochote , ₡ 2 millones para Asociación de Desarrollo Integral de Caimital para conclusión Salón Comunal, ₡ 1 millón para la Asociación de Desarrollo Integral de Caimital para reparación Casa Pastoral. ₡ 1 millón para la Asociación de Desarrollo Integral de Florida para la conclusión de Iglesia Florida, ₡ 4 millones para Asociación de Desarrollo Integral de Hojancha para la reparación del Centro de Promoción Campesina, ₡ 2 millones para la Asociación de Desarrollo Integral de Hojancha para fortalecer programas de la Oficina de Vivienda y ₡ 800 mil para Asociación de Desarrollo Integral de Hojancha para reparación de Ermita Matambu )".
Debe decir:
"664 Transf. A Instit , Públ . Desceñir.
664 01 132 27 216 Consejo Nacional de Desarrollo de la Comunidad (por distribuir en diferentes proyectos comunales) Incluye para Asociación de Desarrollo Integral de Sabana Grande, conclusión de salón comunal un millón de colones ( ₡ 1.000.000,00); para Asociación de Desarrollo Integral de Roblar, reparación de iglesia quinientos mil colones ( ₡ 500.000,00); para Asociación de Desarrollo Integral de Copal, electrificación barrio Los Medina seiscientos mil colones ( ₡ 600.000,00); para Asociación de Desarrollo Integral de Corralillo, conclusión de salón comunal un millón quinientos mil colones ( ₡ 1,500.000,00); para Asociación de Desarrollo Integral de Zapote , conclusión salón multiuso un millón quinientos mil colones ( ₡ 1. 500.000,00); para Asociación de Desarrollo Integral Ouinmán , conclusión salón comunal un millón de colones ( ₡ 1.000.000,00); para Asociación de Desarrollo Integral de Hojancha , reparación de ermita de Matambu ochocientos mil colones ( ₡ 800.000,00); para Asociación de Desarrollo Integral de Hojancha , nivelar plaza de San Gerardo un millón de colones ( ₡ 1.000.000,00)
Artículo 12.—Autorizaciones
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Autorizase a la Junta Administradora del Teatro Mélico Salazar para que varíe el destino de las subpartidas contenidas en tos registros contables 117-765-664-01-132-362-28 y 117-765-664-01-132-358- 28 o el saldo existente de cada una de la Ley N° 7563, del 13 de diciembre de 1996, a efectos de utilizarlos en obras de remodelación del Teatro Mélico Salazar.
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Autorizase al Ministerio de Hacienda para que cambie el destino del saldo disponible de la cuenta de depósitos de terceros N° 112-267, por un monto de ciento noventa y un millones ciento sesenta y cinco mil setecientos cuarenta y cinco colones con treinta y un céntimos ( ₡ 191.165.745,31), a fin de que sean utilizados en el proyecto "Terminal de buques roll on
- roll off" en Puerto Limón, segunda etapa licitación pública 52-99.
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Autorizase al Ministerio de Hacienda para que utilice ciento cincuenta millones de colones ( ₡ 150.000.000,00) del saldo de la cuenta número 12-335, de depósitos de fondos de terceros, para financiar el pago de beneficio BONZFREX, deudas correspondientes a períodos 98-99, del Ministerio de Comercio Exterior, según lo dispuesto en la Ley No 7210 y diez millones de colones ( ₡ 10.000.000,00) para que el Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación (ICODER) asuma y pague deudas de la Asociación Deportiva Juegos Deportivos Nacionales Pococí 2000.
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Autorizase al Ministerio de Hacienda para que utilice cien millones de colones ( ₡ 100.000.000,00) del saldo de la cuenta número 112-222, de depósitos de fondos de terceros, para financiar el mejoramiento de caminos vecinales de las comunidades de Monterrey - San Jerónimo - San Andrés en el cantón de León Cortés, por medio del Ministerio de Obras Públicas y Transportes y treinta y siete millones doce mil novecientos treinta y tres colones con ochenta y cuatro céntimos ( ₡ 37.012.933,84), para que el Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación (ICODER) asuma y pague deudas de la Asociación Deportiva Juegos Deportivos Nacionales Pococí 2000.
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Autorizase al Ministerio de Hacienda para que utilice veintiocho millones novecientos cuarenta y nueve mil setecientos diecinueve colones con setenta y cinco céntimos ( ₡ 28.949.719,75) del saldo de la cuenta N° 112-285, de depósitos de fondos de terceros, para que el Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación (ICODER) para que asuma y pague deudas de la Asociación Deportiva Juegos Deportivos Nacionales Pococí 2000.
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Autorizase al Ministerio de Hacienda para que utilice diecinueve millones treinta y siete mil trescientos cuarenta y seis colones con cuarenta y un céntimos ( ₡ 19.037.346,41) del saldo de la cuenta N° 112-283, de depósitos de fondos de terceros, para que el Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación (ICODER) asuma y pague deudas de la Asociación Deportiva Juegos Deportivos Nacionales Pococí 2000.
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Autorizase a Asociación pro mejoras del cantón de Coronado para que varíe el destino de los saldos disponibles de la partida aprobada mediante la Ley N° 7272, código presupuestario 130 902 702 353 27 241 21 8, más los intereses por un monto total de novecientos sesenta y seis mil ciento seis colones con cuarenta céntimos ( ₡ 996.106,40) destinada a la construcción de la sede para el grupo de ostomizados del Hospital Calderón Guardia, a fin de que se utilice para compra de mobiliario, equipo de oficina, utensilios y equipos varios.
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Autorizase a la Municipalidad de Golfito para que varíe el destino de la partida aprobada mediante la Ley N° 7649, código presupuestario 106 060 730 650 01 242 47, por un monto de cinco millones de colones ( ₡ 5.000.000,00) o el saldo que haya, destinado a ser girado a la Asociación para la masificación del deporte, a fin de que se utilice de la siguiente manera: dos millones quinientos mil colones ( ₡ 2.500.000,00) para el Comité de la Cruz Roja de Río Claro de Golfito, para adquirir una ambulancia; dos millones quinientos mil colones ( ₡ 2.500.000,00) destinados a la compra de instrumentos musicales para bandas estudiantiles, distribuidos en la siguiente forma: Colegio Carlos Manuel Vicente Castro quinientos mil colones ( ₡ 500.000,00); Escuela Ana María Guardia quinientos mil colones ( ₡ 500.000,00); Escuela Central San José quinientos mil colones ( ₡ 500.000,00); Escuela San Francisco kilómetro Uno quinientos mil colones ( ₡ 500.000,00); Escuela Alvaro París Steffens quinientos mil colones ( ₡ 500.000,00).
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Autorizase a la Municipalidad de Puntarenas para que varíe el destino de la partida aprobada mediante la Ley N° 7853, del 4 de diciembre de 1998, código presupuestario 112-300-730 27 242-30- 359, por un monto de un millón de colones ( ₡ 1.000.000,00) o el saldo que haya, destinada a la Municipalidad de Puntarenas, para la reparación de cancha de fútbol de Pueblo Los Chicos, Caldera, a fin de que se gire a la Asociación Agrícola Unidos Vecinos de Cambalache, cédula jurídica 3-002-236650, para reparaciones de la plaza de fútbol de Pueblo Los Chicos, Caldera.
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Autorizase a la Asociación de Desarrollo Integral Comunidad Arbolitos, Los Ángeles, La Gata, para que varíe el destino de las partidas aprobadas mediante la Ley No 7652, códigos presupuestarios 130 90600 702 573 1 241 30 42; 130 90600 702 574 1 241 48 42 y 130 90600 702 575 1 241 14 42, por montos de quinientos mil colones ( ₡ 500.000,00), trescientos mil colones ( ₡ 300.000,00) y doscientos cincuenta mil colones ( ₡ 250.000,00) respectivamente, o el saldo que exista, destinadas a Mejoras en la plaza de balompié de Los Ángeles, Compra de derecho telefónico y equipo de telecomunicación celular para la comunidad de La Gata y Construcción del calabozo de la Guardia Rural por su orden, a fin de que se utilicen para Mejoras del camino Colonia San José Arbolitos, entronque La Gata.
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Autorizase a la Municipalidad de Nicoya para que varíe el destino de la partida aprobada mediante la Ley N° 7649, código presupuestario 117 766 730 206 27 242 30, por un monto de cinco millones de colones ( ₡ 5.000-000,00) o el saldo que exista, destinada a la construcción de parque infantil en terreno del CNP en la ciudad de Nicoya, a fin de que se utilice para lo siguiente:
a. Compra y mejoramiento de equipo y mobiliario, en la Municipalidad de Nicoya, dos millones de colones ( ₡ 2.000.000,00).
b. Reparación de maquinaria, compra de combustibles y lubricantes en la Municipalidad de Nicoya, dos millones de colones ( ₡ 2.000.000,00).
c. Reparación y mejoramiento de edificios municipales en Nicoya, un millón de colones ( ₡ 1.000.000,00).
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Autorizase a la Municipalidad de Montes de Oro, cédula jurídica 3-014-042118, para que varíe el destino de la partida aprobada mediante la Ley N° 7952, Presupuesto Ordinario del 2000, código presupuestario 106 054 03 730 27 242 27 220, por un monto de quinientos mil colones ( ₡ 500.000,00) o el saldo que exista, destinada a la construcción de aceras, cunetas y bancas desde la iglesia católica de Zapotal hasta el salón comuna! de Zapotal, a fin de que se utilice en la construcción de aceras y cunetas desde la iglesia católica de Zapotal hasta el salón comunal de Zapotal y la construcción de bancas de la iglesia católica de Zapotal.
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Autorizase a la Municipalidad de Puntarenas para que varíe el destino de la partida aprobada mediante la Ley N° 7465, del 27 de diciembre de 1994, código presupuestario 130-914-730-202-1-242- 22 48, por un monto de nueve millones quinientos mil colones ( ₡ 9.500.000,00), o el saldo que haya, destinada a Municipalidad de Puntarenas para arreglo del camino El Arreo, a fin de que la utilice la Municipalidad de Puntarenas, para la compra de materiales, repuestos o equipo para el asfaltado de calle El Arreo.
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Autorizase a la Municipalidad de Escazú para que varíe el destino de la partida aprobada mediante la Ley N° 7563, código presupuestario 130 900 730-530-1-242-21- 5, por un monto de un millón de colones ( ₡ 1.000.000,00), o el saldo que exista, destinada al mejoramiento de instalaciones del salón comunal del B° Corazón de Jesús, distrito San Antonio, Escazú, para el funcionamiento del Equipo Básico Atención Integral, a fin de que se utilice para el mejoramiento de instalaciones de la Escuela B° Corazón de Jesús.
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Autorizase a la Municipalidad de Escazú para que varíe el destino de la partida aprobada mediante la Ley N° 7853, código presupuestario 130 900 730-212-27-242-30, por un monto de un millón de colones ( ₡ 1.000.000,00) o el saldo que exista destinada a reparaciones y compra de equipo para el parque de la urbanización Palma de Mayorca, a fin de que se utilice para ornato y mejoras en la Ciudadela El Diezmo.
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Autorizase a la Municipalidad de San Carlos para que varíe el destino de la partida aprobada mediante la Lev N° 7652, código presupuestario 130 902 730 885 I 242 20 23, por un monto de dos millones cien mil ( ₡ 2.100.000,00) o el saldo que exista, destinada a la compra de terreno para la Escuela de San Rafael de Ciudad Quesada, a fin de que se utilice para la compra de materiales para construir el edificio escolar.
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Autorizase a la Municipalidad de San Carlos para que varíe el destino de la partida aprobada mediante la Ley N° 6936, código presupuestario 30 908 730 268 01 242 31, por un monto de un millón quinientos mil colones ( ₡ 1.500.000,00) o el saldo que exista, destinada a la compra de un terreno para la construcción de parada de buses, a fin de que se utilice para adquirir un terreno y construir un complejo recreativo, deportivo y cultural.
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Autorizase a la Municipalidad de Hojancha para que varíe el destino de la partida aprobada mediante la Ley N° 7853, código presupuestario 130 904 730 773 27 242 27, por un montó de dos millones quinientos mil colones ( ₡ 2.500.000,00), o el saldo que exista, destinada a la construcción del salón multiuso de Huacas, a fin de que se utilice para la reconstrucción y las reparaciones del salón multiuso de Huacas.
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Autorizase a la Municipalidad del cantón de Sarapiquí, Heredia, para que varíe el destino de la partida aprobada mediante la Ley N° 7952, código presupuestario 130 904 730 381 1 242 22; por un monto de un millón quinientos mil colones ( ₡ 1.500.000,00) o el saldo que exista, destinada a la ayuda para el relleno sanitario del cantón de Sarapiquí, a fin de que se utilice para la construcción de electrificación de la comunidad de La Esperanza de Puerto Viejo, por un monto de un millón quinientos mil colones ( ₡ 1.500.000,00)
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Autorizase a la Municipalidad del cantón de Belén, Heredia, para que varíe el destino de la partida aprobada mediante la Ley N° 7853, código presupuestario i 30 903 730 293 27 242 47, por un montó de novecientos dieciséis mil quinientos noventa y nueve colones ( ₡ 916.599,00) o el saldo que exista, destinada a la creación de un fondo para la expropiación de terrenos para la construcción de cuadrantes, a fin de que se utilice para la construcción y mejoras de las zonas verdes, contiguas a la plaza de deportes de La Asunción de Belén.
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Autorizase a la Municipalidad del Cantón de Belén, Heredia, para que varié el destino de la partida aprobada mediante la Ley N° 7952, código presupuestario 130 904 730 347 1 132 31; por un monto de tres millones doscientos once mil setecientos cincuenta y tres colones ( ₡ 3.211-753,00) o el saldo que exista, destinada a Enseñando un oficio, distrito de San Antonio, a fin de que se utilice para la Construcción del salón multiuso de Barrio Escoba), San Antonio de Belén; por un monto de dos millones quinientos mil colones ( ₡ 2.500.000,00) y la compra de instrumentos y equipo para la Casa de la Cultura por un monto de setecientos once mil setecientos cincuenta y tres colones ( ₡ 711.753,00), por su orden.
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Autorizase a la Municipalidad del cantón de Belén, Heredia, para que varíe el destino de la partida aprobada mediante la Ley N° 7952, código presupuestario 113 573 01 730 27 242 20 200; por un monto de cinco millones de colones ( ₡ 5.000.000,00) o el saldo que exista, destinada a obras de infraestructura deportiva en la Escuela España en San Antonio de Belén, a fin de que se utilice para la construcción del gimnasio del Liceo de Belén.
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Autorizase a la Municipalidad de Desamparados para que varíe el destino de la partida aprobada mediante la Ley N° 7652, código presupuestario 130 900 730 589 1 242 30, por un monto de ciento cincuenta mil colones ( ₡ 150.000,00), o el saldo que exista, destinada a mejorar la plaza de deportes La Cartonera, a fin de que se utilice para la construcción de campos deportivos y Juegos infantiles alameda 8, distrito Grávidas.
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Autorizase a la Municipalidad de Desamparados para que varíe el destino de la partida aprobada mediante la Ley N° 7652, código presupuestario 130 900 730 595 1 242 27, por un monto de trescientos mil colones ( ₡ 300.000,00) o el saldo que exista, destinada a la construcción de un muro de retención apertura cuadrante aledaño a la iglesia de San Miguel, a fin de que se utilice para mejoras del salón comunal de San Miguel.
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Autorizase a la Municipalidad de Desamparados para que varíe el destino de la partida aprobada mediante la Ley N° 7652, código presupuestario 130 900 730 619 1 242 26, por un monto de seiscientos mil colones ( ₡ 600.000,00), o el saldo que exista, destinada a entubado de aguas negras en la urbanización Buena Aventura, San Rafael Abajo, a fin de que se utilice para la construcción del salón comunal en la Urbanización Buena Aventura, distrito San Rafael Abajo.
26- Autorizase a la Municipalidad de Desamparados para que varíe el destino del saldo que haya de la partida aprobada mediante la Ley N° 7306, código presupuestario articulo 41, inciso 9), destinada a asfaltado de la calle del cuadrante del distrito Frailes, a fin de que se utilice para arreglar los caminos y las calles del distrito Frailes.
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Autorizase a la Asociación de Desarrollo, Salud y Ornato de San Antonio de Desamparados para que varíe el destino de la partida aprobada mediante la Ley N° 7306, artículo 20, inciso 38), por un monto de doscientos mil colones ( ₡ 200.000,00), o el saldo que exista, destinada a la reparación de la Calle Monge, a fin de que se utilice para arreglar las calles y el encauzamiento de aguas, distrito San Antonio de Desamparados.
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Autorizase a la Municipalidad de Desamparados para que varíe el destino de la partida aprobada mediante la Ley N° 7853, código presupuestario 130 900 730 223 27 242 47, por un monto de un millón cuatrocientos treinta y un mil seiscientos cuatro colones ( ₡ 1.431.604,00), o el saldo que exista, destinada al asfaltado y encunetado de los sectores severamente dañados del distrito centro, a fin de que se utilice para arreglar las calles y el encauzamiento de aguas en tos sectores dañados del distrito central.
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Autorizase a la Municipalidad de Desamparados para que varíe el destino de la partida aprobada mediante la Ley N° 7853, código presupuestario 130 900 730 226 27 242 47, por un monto de un millón cuatrocientos treinta y cuatro mil seiscientos catorce colones ( ₡ 1.434.614,00), o el saldo que exista, destinada al bacheo de las calles principales de la urbanización Loma Linda y detrás de la escuela San Jerónimo, a fin de que se utilice para el arreglo de calles y el encauzamiento de aguas de San Jerónimo.
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Autorizase a la Municipalidad de Desamparados para que varíe el destino de la partida aprobada mediante la Ley No 7853, código presupuestario 130 900 730 227 27 242 47, por un monto de un millón trescientos setenta y tres mil seiscientos cuarenta y tres colones ( ₡ 1.373.643,00), o el saldo que exista, destinada al asfaltado y bacheo de las principales calles de la urbanización Loto 2, a fin de que se utilice para mejorar el salón comunal Loto 2.
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Autorizase a la Municipalidad de Desamparados para que varié el destino de la partida aprobada mediante la Ley N° 7853, código presupuestario 130 900 730 282 27 242 47, por un monto de setecientos ochenta y nueve mil treinta y ocho colones ( ₡ 789.038,00), o el saldo que exista, destinada al asfaltado de la alameda Cinco en Pueblo Nuevo y contiguo a la Iglesia Católica de Gravillas, a fin de que se utilice para el asfaltado de la alameda Cinco en Pueblo Nuevo, distrito Gravilias.
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Autorizase a la Municipalidad de Desamparados para que varié el destino de la partida aprobada mediante la Ley N° 7853, código presupuestario 130 900 730 237 27 242 30, por un monto de un millón cuatrocientos treinta y cuatro mil seiscientos catorce colones ( ₡ 1.434.614,00), o el saldo que exista, destinada a la construcción de la malla alrededor de la plaza de San Juan de Dios, a fin de que se utilice para la compra de una cortadora de zacate y mejora de los vestideros de la plaza de deportes San Juan de Dios.
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Autorizase a la Municipalidad de Desamparados para que varíe el destino de la partida aprobada mediante la Ley N° 7853, código presupuestario 130 900 730 286 27 242 30, por un monto de setecientos diecisiete mil trescientos siete colones ( ₡ 717.307,00) o el saldo que exista, destinada a la construcción del bulevar desde la entrada de Gravilias hasta Salitral, a fin de que se utilice para el arreglo de las calles y el encauzamiento de aguas en la urbanización Tersa, frente a la urbanización Las Gravilias; y la reconstrucción de las aceras del colegio y la escuela de Gravilias.
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Autorizase a la Municipalidad de Puntarenas para que varíe el destino de la partida aprobada mediante la Ley N° 7465, del 27 de diciembre de 1994, código presupuestario 130-914-730-202-1-242- 22-48, por un monto de nueve millones quinientos mil colones ( ₡ 9.500.000,00) o el saldo que exista, destinada a la Municipalidad de Puntarenas para arreglar el camino El Arreo, a fin de que sea utilizada para la Municipalidad de Puntarenas y el Ministerio de Obras Públicas y Transportes, para comprar materiales, repuestos o equipo para el asfaltado de la calle El Arreo.
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Autorizase a la Asociación Desarrollo Integral de Pejibaye de Jiménez, Cartago, para que varíe el destino de la partida aprobada mediante la Ley N° 7563, código presupuestario 130 905 702 909 1 241 23 37, por un monto de quinientos mil colones ( ₡ 500.000,00) o el saldo que exista, destinada a la compra de ambulancia, a fin de que se utilice para la remodelación de la base de la Cruz Roja de Pejibaye de Jiménez de Cartago.
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Autorizase a la Asociación Desarrollo Integral de Pejibaye de Jiménez, Cartago, para que varíe el destino de la partida aprobada mediante la Ley No 7556, código presupuestario 130 926 702 238 27 241 23 37, por un monto de un millón de colones ( ₡ 1.000.000,00) o el monto que exista, destinada a la compra de ambulancia para la Cruz Roja a fin de que se utilice en la siguiente forma: quinientos mil colones ( ₡ 500.000,00) para la compra de equipo para la Cruz Roja y quinientos mil colones ( ₡ 500.000,00) para la compra de combustible.
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Autorizase a la Municipalidad de Oreamuno para que varíe el destino de la partida aprobada mediante la Ley N° 7563 código presupuestario 130 906 730 491 I 242 23 37, por un monto de trescientos mil colones ( ₡ 300.000,00), o el saldo que exista, destinada a obras varias de la Cruz Roja, a fin de que se utilice en la siguiente forma: para obras varias de la Cruz Roja doscientos mil colones ( ₡ 200.000,00) y para obras varias de la Cruz Roja de Santa Rosa de Oreamuno cien mil colones ( ₡ 100.000,00),
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Autorizase a la Municipalidad de Nicoya para que varié el destino de la partida aprobada mediante la Ley N° 7952, código presupuestario 130 905 730 275 1 242 47, por un montó de seiscientos mil colones ( ₡ 600.000,00), o el saldo que exista, destinada a la apertura de una calle frente a la Iglesia de Pueblo Viejo, distrito de La Mansión, a fin de que se utilice para la compra de un terreno y la apertura de una calle frente a la Iglesia de Pueblo Viejo, distrito de La Mansión.
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Autorizase a la Municipalidad de Turrialba para que varíe el destino de la partida aprobada mediante la Ley N° 7952, código presupuestario 130 903 730 329 1 242 30, por un monto de doscientos mil colones ( ₡ 200.000,00) o el saldo que exista, destinada a la construcción de la cancha multiuso en Dulce Nombre, distrito de Santa Teresita, a fin de que se utilice para mejorar la plaza de deportes de Dulce Nombre de Santa Teresita.
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Autorizase a la Municipalidad de Turrialba para que varíe el destino de la partida aprobada mediante la Ley N° 7867, código presupuestario 130 902 730 495 27 242 45, por un monto de diez millones de colones ( ₡ 10.000.000,00) o el monto que exista, destinada a la compra de tajo Las Quebradas, a fin de que se utilice para la compra de finca o terreno Las Quebradas.
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Autorizase al Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo (INVU) para que varíe el destino de la partida aprobada mediante la Ley N°
7449, del 4 de noviembre de 1994, código presupuestario 123-810731 342 01 242 25, por un monto de setenta y cuatro millones con quinientos mil colones ( ₡ 74.500.000,00) o el saldo que exista, destinada a la compra de terrenos y a obras de infraestructura y soluciones de vivienda de interés social en el cantón de Montes de Oro y en el cantón Central de Puntarenas, a fin de que se utilice para la compra de una finca en el cantón de Esparza.
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Autorizase a la Municipalidad de Nicoya para que varíe el destino de la partida aprobada mediante la Ley N° 7952, código presupuestario 106-054-03-730-01-242-27-320, por un monto de un millón de colones ( ₡ 1.000.000,00) o el saldo que exista, destinada a Junta de Vecinos de Loma Bonita para la conclusión del salón comunal a fin de que se utilice un millón de colones ( ₡ 1.000.000,00) para reparar el acueducto rural de San Juan de Quebrada Honda de Nicoya ₡ 1.000,000.
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Autorizase a la Municipalidad de Poás, para que varíe el destino de la partida aprobada mediante la Ley No 7853, código presupuestario 130 901 730 515 27 242 47, por un monto de un millón cincuenta mil colones ( ₡ 1.050.000,00), o el saldo que exista, destinada a la construcción de una acera frente a la Escuela San Juan Sur, a fin de que se utilice para construir aceras desde la entrada del INVU hasta la entrada de Calle Liles.
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Autorizase a la Municipalidad de Poás para que varíe el destino de la partida aprobada mediante la Ley N° 7853, código presupuestario 130 901 730 532 27 242 47, por un monto de cuatro millones ochocientos veintiséis mil seiscientos dieciocho colones ( ₡ 4.826.618,00) o el saldo que exista, destinada a la construcción de aceras en La Sonora, Pavo Real, Colegio y Supermercado Don José, a fin de que se utilice dos millones cuatrocientos trece mil trescientos nueve colones ( ₡ 2.413.309,00) para la construcción de aceras en La Sonora, Pavo Real, Colegio y Supermercado Don José, y dos millones cuatrocientos trece mil trescientos nueve colones ( ₡ 2.413.309,00) para el alcantarillado y el relleno del zanjón que bordea la carretera en la cuesta frente a Hacienda La Sonora en Carrillo Alto.
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Autorizase a la Municipalidad de Abangares para que gire los recursos originados por la partida presupuestaria 107-088-00-730-
27-242-31-231, aprobados en la Ley de Presupuesto N° 7952, a la Parroquia de Abangares para obras, mejoras y mantenimiento de la infraestructura y la compra de mobiliario y equipo.
- Autorizase a la Asociación de Desarrollo Integral de Barrio Sinaí para que varíe el destino de la partida aprobada mediante la Ley N°
7931 artículo 9°, inciso 62), por un monto de un millón de colones ( ₡ 1.000.000,00) o el saldo que exista, destinada a cancelar una deuda a la Asociación de Desarrollo Integral de Barrio Sinaí por la ejecución del proyecto mejoras de Bajo Dorotea-Calle La Luz del Mundo, San Isidro, a fin de que se utilice quinientos mil colones ( ₡ 500.000,00) para cancelar una deuda a la Asociación de Desarrollo Integral de Barrio Sinaí por la ejecución del proyecto mejoras del Bajo Dorotea-Calle La Luz del Mundo, San Isidro y se gire quinientos mil colones ( ₡ 500.000,00) a la Junta Administrativa del Colegio Sinaí, para cancelar deudas de alquiler de la Junta Administrativa del Colegio Sinaí, por un monto de quinientos mil colones ( ₡ 500.000,00).
47- Autorizase a la Municipalidad de Puntarenas para que varié el destino de la partida aprobada mediante la Ley N° 7853, del 4 de diciembre de 1998, código presupuestario 130 905 730 250 27 242 27, por un monto de un millón setecientos catorce mil sesenta y nueve colones ( ₡ 1.714.069,00), o el saldo que exista, destinada a la Asociación de Desarrollo Comunal de Nueva Villa Bruselas para la construcción del salón comunal de Villa Bruselas, a fin de que se utilice para construir el salón comunal de Villa Bruselas, Municipalidad de Puntarenas.
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Autorizase a la Municipalidad de Puntarenas para que varíe el destino de la partida aprobada mediante la Ley N° 7853, del 4 de diciembre de 1998, código presupuestario 130 905 730 251 27 242 31, por un monto de un millón ciento ochenta y siete mil novecientos cincuenta colones ( ₡ 1.187.950,00), o el saldo que exista haya, destinada a la Asociación de Desarrollo Comunal de Nueva Villa Bruselas para construcción de iglesia de Nueva Villa Bruselas, a fin de que se utilice para construir la iglesia de Nueva Villa Bruselas, Municipalidad de Puntarenas.
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Autorizase a la Municipalidad de Puntarenas para que varíe el destino de la partida aprobada mediante la Ley N° 7853, del 4 de diciembre de 1998, código presupuestario 130-905-730-252-27- 424-20, por un monto de un millón novecientos noventa mil quinientos colones ( ₡ 1.990.500,00) o el saldo que exista, destinada a la Municipalidad de Puntarenas, Junta de Educación Escuela Acapulco, Pitahaya para la compra de un terreno y la construcción del comedor de la Escuela de Acapulco, a fin de que se gire a la Junta de Educación Escuela Acapulco de Pitahaya cédula jurídica 3-008- 084858, para la compra de malla y / o la compra de materiales de construcción para mejoras en la infraestructura de la Escuela Acaputco de Pitahaya.
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Autorizase a la Municipalidad de Coto Brus para que varíe el destino de la partida aprobada mediante la Ley N° 7952, código presupuestario 130-906-730-650-01-242-47, por un monto de ocho millones quinientos once mi! quinientos sesenta y siete colones ( ₡ 8.511.567,00) o el saldo que exista, destinada al aporte para la compra de un tractor de oruga para la Municipalidad de Coto Brus, distrito de Pittier, a fin de que se utilice para el aporte a la compra de una retroexcavadora hidráulica sobre orugas para la Municipalidad de Coto Brus, Distrito de Pittier.
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Autorizase a la Municipalidad de Coto Brus para que varíe el destino de la partida aprobada mediante la Ley N° 7952, código presupuestario 130-906-730-631-01-242-47, por un monto de diez millones setecientos sesenta y un mil novecientos noventa y ocho colones (¿10.761.998,00) o el saldo que exista, destinada al aporte para la compra de un tractor de oruga para la Municipalidad de Coto Brus, distrito de Sabalito, a fin de que se utilice para el aporte a la compra de una retroexcavadora hidráulica sobre orugas para la Municipalidad de Coto Brus, distrito de Sabalito.
Artículo 13.—Modificaciones o variaciones
- Autorizase al Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación para variar e! destino de las siguientes partidas presupuestarias destinadas a la Dirección General de Educación Física y Deportes:
1.1) Ley No 7465, código presupuestario 130-900-664-01-287- 132-30-32, por un monto de quinientos mil colones ( ₡ 500.000,00) o el saldo que exista para el pago de programas de capacitación en el cantón Central de Alajuela.
1.2) Ley No 7465, código presupuestario 130-900-664-01-237- 132-20-22, por un monto de cien mil colones ( ₡ 100.000,00) o el saldo que exista, para el desarrollo de programas de capacitación en Naranjo.
1.3) Ley N° 7556, articulo 10, inciso 6), por un monto de un millón setecientos cincuenta mil colones ( ₡ 1.750.000,00) o el saldo que exista, para sufragar los gastos de viajes aéreos de los integrantes de la selección infantil de baloncesto en el Campeonato Centroamericano de Minibaloncesto en Honduras.
1.4) Ley N° 7563, código presupuestario 117-765-731-01-242- 501-30, por un monto de diez millones de colones ( ₡ 10.000.000,00) o el saldo que exista, para las canchas multiusos de barrios marginales de San José.
1.5) Ley N° 7563, código presupuestario 130-900-664-01-295- 132-30-37, por un monto de doscientos mil colones ( ₡ 200.000,00) o el saldo que exista, para la compra de implementos deportivos.
1.6) Ley N° 7652, código presupuestario 117-7SO-664-01-132- 360-30, por un monto de catorce millones de colones ( ₡ 14.000.000,00) o el saldo que exista, para asociaciones privadas deportivas.
1.7) Ley N° 7652, código presupuestario 117-750-664-01-132- 390-30, por un monto de diez millones de colones ( ₡ 10.000.000,00) o el saldo que exista, para mejoras y mantenimiento del parque La Sabana.
1.8) Ley N° 7652, código presupuestario 117-750-664-01-132- 370-30, por un monto de cinco millones de colones ( ₡ 5.000.000,00) o el saldo que exista, para Juegos deportivos nacionales extensión a distritos, para la compra de material de promoción y actos culturales de inauguración y clausura.
1.9) Ley N° 7111, código presupuestario 117-765-664-441-01- 132-30, por un monto de un millón de colones ( ₡ 1.000.000,00) o el saldo que exista, para la amortización de créditos y diseños finales del zoológico de Santa Ana.
1.10) Ley N° 7111, código presupuestario 117-765-664-331-01- 132-30, por un monto de cinco millones de colones ( ₡ 5.000.000,00) o el saldo que exista, para la Federación Costarricense de Natación para la preparación de Claudia y Silvia Poli a los Juegos Olímpicos de Barcelona 92.
1.11) Ley N° 7719, articulo 14, inciso 177), por un monto de un millón de colones ( ₡ 1.000.000,00) o el saldo que exista, para el pago de entrenadores y capacitación.
1.12) Ley N° 7719, artículo 14, inciso 177), por un monto de un millón de colones ( ₡ 1.000.000,00) o el saldo que exista, para obras varias.
1.13) Ley No 7719, articulo 14, inciso 42), por un monto de ocho millones de colones ( ₡ 8.000.000,00) o el saldo que