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La Junta del Museo Juan Santamaría pasa a tener cinco miembros

La ley cambia cómo se nombra la Junta que administra el Museo Histórico Cultural Juan Santamaría en Alajuela y quién la preside.

Título oficial REFORMA DEL ARTICULO 2 DE LA LEY DE CREACION DEL MUSEO HISTORICO CULTURAL JUAN SANTAMARIA, Nº. 5619 Y SUS REFORMAS

A quién le toca

  • El Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes nombra a cuatro de los cinco miembros de la Junta
  • La Academia de Geografía e Historia de Costa Rica propone la terna del académico en Historia
  • La Municipalidad de Alajuela, el Colegio Universitario de Alajuela y el Instituto de Alajuela presentan una terna cada uno
  • La persona nombrada para el puesto nuevo dura hasta terminar el período de los otros representantes

A quién beneficia

  • La Junta tiene personería jurídica para cuidar el Museo y enriquecer su patrimonio
  • El representante del Ministerio de Cultura preside la Junta y representa al Museo judicial y extrajudicialmente

Qué cambia

  • La Junta queda con cinco miembros con origen definido en la ley
  • El Museo Histórico Cultural Juan Santamaría sigue bajo la Ley 5619, ahora con el artículo 2 reformado

La explicación completa

Qué cambia

La ley reforma el artículo 2 de la Ley 5619 y fija en cinco los miembros de la Junta Administrativa del Museo Histórico Cultural Juan Santamaría (art. único). Esa Junta tiene personería jurídica para cuidar la institución y hacer crecer su patrimonio, según la ley y su reglamento.

El primer miembro es un representante del Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes. Ese representante preside la Junta y tiene la representación judicial y extrajudicial del Museo (art. único).

El segundo es un académico en Historia. Se escoge de la terna que proponga la Academia de Geografía e Historia de Costa Rica (art. único).

Los otros tres los nombra el Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes. Cada uno sale de una terna que presenta, para su caso, la Municipalidad de Alajuela, el Colegio Universitario de Alajuela y el Instituto de Alajuela (art. único).

El transitorio único dice que el miembro que se incluye con esta reforma será nombrado para terminar el período junto con los otros representantes de la Junta (art. único). La ley rige desde su publicación.

A quién le toca

Al Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes, que nombra a cuatro de los cinco miembros y preside la Junta (art. único).

A la Academia de Geografía e Historia de Costa Rica, que propone la terna para el académico en Historia (art. único).

A la Municipalidad de Alajuela, al Colegio Universitario de Alajuela y al Instituto de Alajuela, que presentan cada uno una terna para un miembro (art. único).

A la persona que ocupe el puesto nuevo en la Junta: su nombramiento dura hasta terminar el período de los otros representantes (art. único).

Cómo está hoy según SINALEVI

La norma está vigente y SINALEVI muestra una sola versión, la 1 de 1 2. No tiene observaciones. La ley que reforma, la 5619, también sigue vigente 3.

Frente a la Constitución

El artículo 89 de la Constitución pone entre los fines culturales de la República "conservar y desarrollar el patrimonio histórico y artístico de la Nación" Constitución, art. 89. La ley crea una Junta para cuidar el Museo y enriquecer su patrimonio, lo que va en esa dirección (art. único).

El artículo 169 dice que la administración de los intereses y servicios locales de cada cantón está a cargo del Gobierno Municipal Constitución, art. 169. La ley no le quita esa función al municipio: le pide a la Municipalidad de Alajuela que proponga una terna para un miembro de la Junta (art. único).

El Censo no encontró un choque entre esta reforma y los artículos de la Constitución que están en el dossier.

Qué puede hacer usted

Si un acto concreto de la Junta o del Ministerio le viola un derecho, puede presentar un recurso de amparo. Cualquier persona puede hacerlo, y se plantea contra el servidor o el órgano que aparece como autor del agravio guía, p. 22.

El amparo se puede presentar en cualquier tiempo mientras subsista la violación, y hasta dos meses después de que cesen sus efectos directos guía, p. 22.

En el escrito ponga con claridad el hecho o la omisión, el derecho violado, el nombre del servidor u órgano y las pruebas. No hace falta citar la norma constitucional guía, p. 23.

Si cree que la ley misma choca con la Constitución, existe la acción de inconstitucionalidad contra leyes y otras disposiciones generales guía, p. 24.

Para denunciar un manejo irregular de fondos públicos, puede acudir a la Contraloría General de la República. Se denuncia en persona en Sabana Sur, por teléfono al 2501-8000 o al 2501-8025, por el portal de denuncia electrónica o al correo contraloria.general@cgrcr.go.cr guía, p. 68.

Si el problema es el mal funcionamiento de un servicio público, puede presentar una queja ante la Defensoría de los Habitantes. Cualquier persona que habite en Costa Rica puede hacerlo guía, p. 71.

Para cambiar la ley, existe la iniciativa popular: los ciudadanos pueden presentar un proyecto a la Asamblea, que debe votarlo en un plazo máximo de dos años guía, p. 26.

Lo que no sabemos

El dossier no dice la fecha exacta de publicación de la ley 8041.

El dossier no dice cuántas ternas se han presentado ni quiénes integran hoy la Junta.

El dossier no incluye el reglamento del Museo que la ley menciona.

Estado en SINALEVI

VigenteVersión de la norma: 1 de 1Ver en SINALEVI

La Constitución y esta ley, lado a ladoSin choque aparente

La reforma organiza la Junta del Museo y encaja con el fin cultural del artículo 89; no se encontró choque con los artículos del dossier.

  1. Constitución, art. 89"Entre los fines culturales de la República están: proteger las bellezas naturales, conservar y desarrollar el patrimonio histórico y artístico de la Nación, y apoyar la iniciativa privada para el progreso científico y artístico."
    Esta ley, art. único"Créase la Junta Administrativa del Museo, la cual tendrá personería jurídica para atender todo lo relativo al cuidado de la Institución y al enriquecimiento de su patrimonio, de acuerdo con esta Ley y su Reglamento."

    Sin choque aparente La Constitución manda conservar el patrimonio histórico y artístico. La ley crea una Junta para cuidar el Museo y hacer crecer su patrimonio, lo que va en esa línea.

  2. Constitución, art. 169"La administración de los intereses y servicios locales en cada cantón, estará a cargo del Gobierno Municipal, formado de un cuerpo deliberante, integrado por regidores municipales de elección popular, y de un funcionario ejecutivo que designará la ley."
    Esta ley, art. único"Tres personas nombradas por el Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes, escogidas de ternas presentadas, directamente para cada caso, por la Municipalidad de Alajuela, el Colegio Universitario de Alajuela y el Instituto de Alajuela, respectivamente."

    Sin choque aparente La ley no le quita al municipio la administración local. Le pide a la Municipalidad de Alajuela proponer una terna para un miembro de la Junta del Museo.

Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.

Fuentes

  1. Ley 8041: REFORMA DEL ARTICULO 2 DE LA LEY DE CREACION DEL MUSEO HISTORICO CULTURAL JUAN SANTAMARIA, Nº. 5619 Y SUS REFORMAS Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa
  2. Ley 8041 en SINALEVI: Reforma Ley de Creación del Museo Histórico Juan Santamaría (Vigente, Versión de la norma: 1 de 1) SINALEVI, Procuraduría General de la República, 07/11/2000
  3. Ley 5619: Crea Museo Histórico Cultural Juan Santamaría en Alajuela (Vigente) SINALEVI, Procuraduría General de la República, 04/12/1974
  4. Constitución Política (texto vigente) SINALEVI, PGR, 2026-11-02
  5. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica CONAMAJ, 2025, 2025
Límites de esta investigación
  • No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.

Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-07. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.

Texto oficial completo

Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.

Leer el texto completo

Ley 8041

Reforma Ley de Creación del Museo Histórico Juan Santamaría

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PODER LEGISLATIVO

LEYES

Nº 8041

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

Decreta:

REFORMA DEL ARTÍCULO 2º DE LA LEY DE CREACIÓN DEL MUSEO HISTÓRICO CULTURAL JUAN SANTAMARÍA, Nº 5619 Y SUS REFORMAS

Artículo único.—Refórmase el artículo 2º de la Ley Nº 5619, del 4 de diciembre de 1974, y sus reformas. El texto dirá:

"Artículo 2º—Créase la Junta Administrativa del Museo, la cual tendrá personería jurídica para atender todo lo relativo al cuidado de la Institución y al enriquecimiento de su patrimonio, de acuerdo con esta Ley y su Reglamento. Esta Junta estará integrada por cinco miembros designados en la siguiente forma:

a) Un representante del Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes, quien la presidirá y tendrá la representación judicial y extrajudicial del Museo.

b) Un académico en Historia, que se escogerá de la terna que proponga la Academia de Geografía e Historia de Costa Rica.

c) Tres personas nombradas por el Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes, escogidas de ternas presentadas, directamente para cada caso, por la Municipalidad de Alajuela, el Colegio Universitario de Alajuela y el Instituto de Alajuela, respectivamente."

Transitorio único.—El miembro que se incluye mediante la presente reforma será nombrado para finalizar el período con los otros representantes de la Junta Administrativa.

Rige a partir de su publicación.

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