Arancibia ya es el distrito 16 de Puntarenas
La ley crea el distrito 16, Arancibia, separado de Acapulco, en el cantón Central de Puntarenas, y fija sus límites, caseríos y cabecera.
Título oficial CREACION DEL DISTRITO 16, ARANCIBIA, DEL CANTON CENTRAL DE PUNTARENAS
A quién le toca
- Vecinos de los caseríos que la ley enumera, que pasan a vivir en el distrito 16, Arancibia
- Vecinos del distrito 14, Acapulco, que pierden el territorio que se separa
- El Instituto Geográfico Nacional, que debe interpretar los límites y declarar oficial el mapa
A quién beneficia
- El distrito 16, Arancibia, queda creado con cabecera en Bajo Caliente
- Los caseríos del nuevo distrito quedan nombrados en la ley
Qué cambia
- El Instituto Geográfico Nacional debe preparar y declarar oficial el mapa del distrito
- Los límites se fijan con coordenadas y con ríos, no con un mapa ya hecho
La explicación completa
Qué cambia
La ley crea un distrito nuevo en el cantón Central de Puntarenas. Se llama Arancibia y es el distrito 16. Sale de una separación del distrito 14, Acapulco, del mismo cantón (art. 1).
El artículo 2 fija los límites con coordenadas y con ríos. Al norte limita con el cantón de San Ramón, siguiendo la cima de la Cordillera de Tilarán. Al este y suroeste limita con el cantón de Montes de Oro, por el río Aranjuez. Al oeste limita con el distrito de Acapulco (art. 2).
El artículo 3 dice que el distrito tiene estos caseríos: San Martín Norte, San Martín Sur, Santa Marta, Ojo de Agua, Arancibia Sur o San Rafael, Arancibia Norte o San Rafael, Corazón de Jesús, las Lagunas y Bajo Caliente. Bajo Caliente es la cabecera (art. 3).
El artículo 4 encarga al Instituto Geográfico Nacional interpretar los límites y declarar oficial el mapa del distrito que prepare. La ley rige desde su publicación (art. 4).
A quién le toca
A las personas que viven en los caseríos que la ley enumera: San Martín Norte, San Martín Sur, Santa Marta, Ojo de Agua, Arancibia Sur o San Rafael, Arancibia Norte o San Rafael, Corazón de Jesús, las Lagunas y Bajo Caliente (art. 3).
A los habitantes del distrito 14, Acapulco, porque la ley le quita el territorio que pasa a Arancibia (art. 1).
Al Instituto Geográfico Nacional, que debe interpretar los límites y declarar oficial el mapa del distrito (art. 4).
Cómo está hoy según SINALEVI
La ley está vigente. SINALEVI muestra una sola versión de la norma, la versión 1 de 1, y no registra observaciones de la Procuraduría 2.
Frente a la Constitución
El artículo 168 de la Constitución dice que el territorio se divide en provincias, cantones y distritos, y que la ley puede establecer distribuciones especiales Constitución, art. 168. Esta ley hace justo eso: crea un distrito dentro de un cantón que ya existe. El Censo no encontró choque entre el texto y ese artículo.
El artículo 124 pide dos debates en días distintos, aprobación de la Asamblea y sanción del Poder Ejecutivo para que un proyecto sea ley Constitución, art. 124. El dossier no incluye el trámite legislativo, así que no hay forma de verificar aquí si se cumplió. No hay indicio de incumplimiento en el material disponible.
Qué puede hacer usted
Si un acto concreto de una institución pública le viola un derecho, puede presentar un recurso de amparo. Cualquier persona puede hacerlo, y se plantea contra el servidor o titular del órgano que aparece como presunto autor del agravio guía, p. 22.
El amparo se puede presentar en cualquier tiempo mientras subsista la violación, y hasta dos meses después de que hayan cesado sus efectos directos guía, p. 22.
Si cree que esta ley infringe la Constitución, existe la acción de inconstitucionalidad contra leyes y otras disposiciones generales guía, p. 24. Por regla general se requiere un asunto pendiente ante los tribunales o en la vía administrativa, salvo cuando se defienden intereses difusos o no hay lesión individual y directa.
Si una institución pública le da mal servicio, puede presentar una queja ante la Defensoría de los Habitantes. Cualquier persona que habite en Costa Rica puede hacerlo guía, p. 71.
Si el problema es el manejo de fondos públicos, puede denunciar ante la Contraloría General de la República. Se puede hacer en persona en Sabana Sur, por teléfono al 2501-8000 o al 2501-8025, por el portal de denuncia electrónica o por correo a contraloria.general@cgrcr.go.cr guía, p. 68.
Lo que no sabemos
El dossier no dice en qué fecha se publicó la ley en La Gaceta.
El dossier no incluye el mapa oficial del distrito ni confirma si el Instituto Geográfico Nacional ya lo declaró oficial.
El dossier no explica cómo cambian los servicios municipales, el presupuesto ni la representación de los vecinos de Arancibia con la creación del distrito.
Estado en SINALEVI
VigenteVersión de la norma: 1 de 1Ver en SINALEVI
La Constitución y esta ley, lado a ladoSin choque aparente
La ley crea un distrito dentro de un cantón existente, algo que el artículo 168 permite. El dossier no permite revisar el trámite de aprobación del artículo 124.
Constitución, art. 168"Para los efectos de la Administración Pública, el territorio nacional se divide en provincias; éstas en cantones y los cantones en distritos. La ley podrá establecer distribuciones especiales."
Esta ley, art. 1"Créase el distrito 16, Arancibia, del cantón Central de Puntarenas, como una segregación del distrito 14, Acapulco, de dicho cantón."
Sin choque aparente La Constitución permite que una ley haga distribuciones especiales del territorio. Esta ley crea un distrito nuevo dentro de un cantón que ya existe, sin crear provincia ni cantón.
Constitución, art. 124"Para convertirse en ley, todo proyecto deberá ser objeto de dos debates, cada uno en día distinto no consecutivo, obtener la aprobación de la Asamblea Legislativa y la sanción del Poder Ejecutivo; además, deberá publicarse en La Gaceta"
Esta ley, art. 4"Rige a partir de su publicación."
Hay dudas La ley dice que rige desde su publicación, como pide la Constitución. El dossier no trae el detalle de los debates ni de la sanción, así que no se puede verificar ese trámite con este material.
Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.
Fuentes
- Ley 8044: CREACION DEL DISTRITO 16, ARANCIBIA, DEL CANTON CENTRAL DE PUNTARENAS
- Ley 8044 en SINALEVI: Creación del Distrito 16, ARANCIBIA, del Cantón Central de Puntarenas (Vigente, Versión de la norma: 1 de 1)
- Constitución Política (texto vigente)
- Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica
Límites de esta investigación
- No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.
Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-07. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.
Texto oficial completo
Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.
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Ley 8044
Creación del Distrito 16, ARANCIBIA, del Cantón Central de Puntarenas
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LEY N° 8044
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA
CREACIÓN DEL DISTRITO 16, ARANCIBIA, DEL CANTÓN CENTRAL DE PUNTARENAS
ARTÍCULO 1.- Creación. Créase el distrito 16, Arancibia, del cantón Central de Puntarenas, como una segregación del distrito 14, Acapulco, de dicho cantón.
ARTÍCULO 2.- Límites . Según las hojas cartográficas a escala 1:50,000, editadas por el Instituto Geográfico Nacional y denominadas "Juntas, San Lorenzo y Chapernal", este distrito limita al norte con el cantón de San Ramón, partiendo de una elevación en coordenadas 248 600 N 454 350 N, sobre la cima de la Cordillera de Tilarán, se sigue con rumbo general este por la cima de la cordillera (divisoria de aguas entre el mar Caribe y el océano Pacífico), hasta el otro cerro en coordenadas 250 350 N-459 925 E, donde termina el límite de San Ramón y en parte de ahí continúa con rumbo fijo al este, hasta la coordenada 250 300 460 200, de ahí continúa al noreste por quebrada hasta la coordenada 250 750 460 500. Al este y suroeste, limita con el cantón de Montes de Oro, desde la naciente con el río Aranjuez, coordenadas planas 250 750 460 500 E, hasta la confluencia del río Aranjuez, con la quebrada El Encanto, en coordenadas planas 239-700 N, a través de ese río limita con el cantón de Montes de Oro. Al oeste, limita con el distrito de Acapulco, de la confluencia del río Aranjuez con la quebrada El Encanto una línea en dirección norte franco hasta la coordenada 248 600 454 350 E.
ARTÍCULO 3.- Cabecera y caseríos . El distrito contar con los siguientes caseríos: San Martín Norte, San Martín Sur, Santa Marta, Ojo de Agua, Arancibia Sur o San Rafael, Arancibia Norte o San Rafael, Corazón de Jesús, las Lagunas y Bajo Caliente, que ser la cabecera.
ARTÍCULO 4.- Mapa . El Instituto Geográfico Nacional deber interpretar los límites señalados y declarar oficial el mapa del distrito que prepare. Rige a partir de su publicación.