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Ley

Escazú cambia un terreno municipal por una calle nueva

La ley autoriza a la Municipalidad de Escazú a entregar un terreno de calle pública a dos sociedades de Multiplaza, que a cambio deben construir una calle en tres meses.

Título oficial AUTORIZACION A LA MUNICIPALIDAD DE ESCAZU PARA SEGREGAR UN TERRENO MUNICIPAL Y PERMUTARLO POR OTRA PROPIEDAD DE LA SOCIEDAD CENTRO COMERCIAL MULTIPLAZA, S.A.

Atención: La ley entrega un terreno municipal de 1.509,20 m2 a dos sociedades y el dossier no trae el avalúo ni la comprobación del interés público de la permuta.

La letra pequeña

Encontramos 2 artículos que no calzan con lo que el título de la ley promete. Cada uno viene con la frase exacta de la ley, para que usted juzgue.

  • El título habla de todos, pero la ventaja cae sobre un grupo pequeño.

    A quién le sirve: Centro Comercial Multiplaza S.A. y Desarrollos Los Pinos de Guachipelín S.A.

    La ley nombra a las dos sociedades y les entrega el terreno municipal a cambio de un lote y de construir la calle.

    Autorízase a la Municipalidad de Escazú para permutar el terreno descrito en el artículo 1 con las sociedades Centro Comercial Multiplaza S.A. y Desarrollos Los Pinos de Guachipelín S.A., cédulas jurídicas N° 3-101-113.122 y N° 3-101-089453, respectivamente
    2, texto oficial

Esto lo encontró un programa que leyó el texto completo de la ley y lo comparó con su título. No es una acusación ni una opinión legal. Lea la cita y el texto original y saque su propia conclusión.

A quién le toca

  • La Municipalidad de Escazú, que debe segregar, desafectar y permutar el terreno.
  • Centro Comercial Multiplaza S.A. y Desarrollos Los Pinos de Guachipelín S.A., que deben construir la calle en tres meses.
  • Quienes circulan por la calle La Ceiba y la lateral de la autopista Próspero Fernández en Guachipelín.

A quién beneficia

  • La Municipalidad de Escazú recibe un lote de 4.692,36 m2 a cambio de uno de 1.509,20 m2.
  • La Municipalidad recibe una calle construida con aceras, aguas llovidas e iluminación.
  • Las dos sociedades obtienen el terreno municipal una vez construida la calle.

Qué cambia

  • Si la calle no se construye en el plazo ni en la prórroga, la ley queda sin efecto y todo vuelve a su estado anterior.
  • Las sociedades no pueden tomar posesión definitiva del lote hasta que la calle esté construida del todo.
  • La permuta se hace libre de anotaciones y gravámenes, con impuestos al día.

La explicación completa

Qué cambia

La Municipalidad de Escazú puede segregar y desafectar un terreno municipal de 1.509,20 m2 en Guachipelín de Escazú (art. 1). Ese terreno está destinado a calle pública y se describe en el plano catastrado N° SJ-603863-99.

El terreno se permuta por un lote de 4.692,36 m2 que aportan las sociedades Centro Comercial Multiplaza S.A. y Desarrollos Los Pinos de Guachipelín S.A. (art. 2). Ese lote pasará a formar parte de la calle La Ceiba, con salida hacia la lateral de la autopista Próspero Fernández.

El lote que entregan las sociedades debe construirse como calle. Debe llevar aceras, recolección de aguas llovidas e iluminación (art. 3). La obra debe estar lista a más tardar en tres meses desde la publicación de la ley.

Mientras la calle no esté construida del todo, las sociedades no pueden tomar posesión definitiva del lote permutado (art. 3). Si se justifica, la Municipalidad puede dar una prórroga de hasta tres meses más. Si vence la prórroga sin que la obra esté hecha, la ley queda sin efecto y todo vuelve a su estado anterior.

Ambas permutas se hacen libres de anotaciones y gravámenes, con los impuestos nacionales y municipales al día (art. 4). La ley rige desde su publicación.

A quién le toca

A la Municipalidad de Escazú, cédula jurídica N° 3-014-042150-25, que recibe la autorización para segregar, desafectar y permutar (art. 1) (art. 2).

A Centro Comercial Multiplaza S.A., cédula jurídica N° 3-101-113.122, y a Desarrollos Los Pinos de Guachipelín S.A., cédula jurídica N° 3-101-089453, que entregan el lote y deben construir la calle (art. 2) (art. 3).

A quienes usan la calle La Ceiba y la lateral de la autopista Próspero Fernández en Guachipelín, porque el lote permutado pasa a formar parte de esa vía (art. 2).

Cómo está hoy según SINALEVI

La ley está vigente y SINALEVI muestra una sola versión de la norma, sin observaciones 2. El texto consolidado que publica la Procuraduría es el mismo que aprobó la Asamblea.

Frente a la Constitución

El artículo 169 de la Constitución pone la administración de los intereses y servicios locales de cada cantón a cargo del Gobierno Municipal Constitución, art. 169. Esta ley trabaja sobre un terreno municipal de Escazú y pide autorización a la Municipalidad para disponer de él (art. 1).

El artículo 170 dice que las corporaciones municipales son autónomas Constitución, art. 170. La ley no sustituye a la Municipalidad: la autoriza y deja en sus manos el procedimiento de construcción de la calle (art. 3).

El artículo 45 declara la propiedad inviolable y permite privar de ella solo por interés público comprobado y con indemnización previa Constitución, art. 45. Aquí hay una permuta: la Municipalidad entrega un terreno y recibe otro de mayor tamaño, más la construcción de la calle (art. 2) (art. 3). El Censo no encontró en el dossier la comprobación de ese interés público ni un avalúo de los terrenos.

El artículo 121 reserva a la Asamblea Legislativa la potestad de dictar leyes Constitución, art. 121. La ley se aprobó por ese cauce y no se encontró choque en ese punto.

El Censo no encontró un choque claro entre el texto y la Constitución. Quedan dudas sobre cómo se comprobó el interés público de la permuta, porque el dossier no trae ese expediente Constitución, art. 45.

Qué puede hacer usted

Si un acto concreto de la Municipalidad o de las sociedades le viola un derecho, puede presentar un recurso de amparo. Cualquier persona puede hacerlo y se plantea contra el servidor o el órgano que aparece como autor del agravio guía, p. 22.

El amparo se puede presentar en cualquier tiempo mientras subsista la violación. Si se trata de derechos patrimoniales, debe presentarlo dentro de los dos meses siguientes a la fecha en que tuvo noticia cierta de la violación guía, p. 22.

Si considera que la ley misma infringe la Constitución, existe la acción de inconstitucionalidad contra leyes y otras disposiciones generales guía, p. 24. Para interponerla normalmente debe haber un asunto pendiente ante los tribunales o en la vía administrativa. No se necesita ese caso cuando se defienden intereses difusos o colectivos.

Si sospecha un manejo irregular de fondos públicos en la permuta o en la obra, puede denunciar ante la Contraloría General de la República. La Contraloría revisa presupuestos y contratos de las municipalidades guía, p. 68.

La denuncia se presenta en la Plataforma de Servicios o el Área de Denuncias e Investigaciones, en Sabana Sur. También por teléfono al 2501-8000 o al 2501-8025, por el portal institucional o al correo contraloria.general@cgrcr.go.cr guía, p. 68.

Si una institución pública le falla en un servicio, puede presentar una queja ante la Defensoría de los Habitantes. Cualquier persona que habite en Costa Rica puede hacerlo guía, p. 71.

Lo que no sabemos

El dossier no dice en qué fecha se publicó la ley, así que no se puede calcular cuándo vencen los tres meses.

El dossier no trae el avalúo de los dos terrenos ni el expediente que justifique el interés público de la permuta.

El dossier no indica si la calle ya se construyó ni si la Municipalidad otorgó alguna prórroga.

Estado en SINALEVI

VigenteVersión de la norma: 1 de 1Ver en SINALEVI

La Constitución y esta ley, lado a ladoHay dudas

El texto calza con la autonomía municipal y la potestad legislativa. Quedan dudas sobre la comprobación del interés público de la permuta, porque el dossier no trae ese expediente.

  1. Constitución, art. 169"La administración de los intereses y servicios locales en cada cantón, estará a cargo del Gobierno Municipal, formado de un cuerpo deliberante, integrado por regidores municipales de elección popular, y de un funcionario ejecutivo que designará la ley."
    Esta ley, art. 1"Autorízase a la Municipalidad de Escazú, cédula jurídica N° 3-014-042150-25, para segregar de su finca sin inscribir el lote descrito en el plano catastrado N° SJ-603863-99; además, para desafectarlo del dominio público."

    Sin choque aparente La ley trabaja sobre un terreno del cantón y pide autorización a la Municipalidad para disponer de él. No le quita al gobierno local la administración de sus intereses.

  2. Constitución, art. 170"Las corporaciones municipales son autónomas."
    Esta ley, art. 3"Se seguirán los procedimientos establecidos por la Municipalidad de Escazú para la construcción de la calle"

    Sin choque aparente La ley deja en manos de la Municipalidad el procedimiento para construir la calle. No sustituye la decisión del gobierno local.

  3. Constitución, art. 45"La propiedad es inviolable; a nadie puede privarse de la suya si no es por interés público legalmente comprobado, previa indemnización conforme a la ley."
    Esta ley, art. 2"Autorízase a la Municipalidad de Escazú para permutar el terreno descrito en el artículo 1 con las sociedades Centro Comercial Multiplaza S.A. y Desarrollos Los Pinos de Guachipelín S.A."

    Hay dudas La ley ordena una permuta de terrenos. El dossier no trae el avalúo ni la comprobación del interés público, así que no se puede confirmar que se cumpla ese requisito.

  4. Constitución, art. 121"Dictar las leyes, reformarlas, derogarlas, y darles interpretación auténtica, salvo lo dicho en el capítulo referente al Tribunal Supremo de Elecciones;"
    Esta ley, art. 4"Rige a partir de su publicación."

    Sin choque aparente La Asamblea aprobó la ley por el cauce que le da la Constitución. No se encontró problema en ese punto.

Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.

Fuentes

  1. Ley 8046: AUTORIZACION A LA MUNICIPALIDAD DE ESCAZU PARA SEGREGAR UN TERRENO MUNICIPAL Y PERMUTARLO POR OTRA PROPIEDAD DE LA SOCIEDAD CENTRO COMERCIAL MULTIPLAZA, S.A. Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa
  2. Ley 8046 en SINALEVI: Autorización a la Municipalidad de Escazú para Segregar un Terreno Municipal y Permutarlo por otra Propiedad de la Sociedad Centro Comercial Multiplaza S.A. (Vigente, Versión de la norma: 1 de 1) SINALEVI, Procuraduría General de la República, 09/11/2000
  3. Constitución Política (texto vigente) SINALEVI, PGR, 2026-11-02
  4. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica CONAMAJ, 2025, 2025
Límites de esta investigación
  • No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.

Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-07. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.

Texto oficial completo

Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.

Leer el texto completo

Ley 8046

Autorización a la Municipalidad de Escazú para Segregar un Terreno Municipal y Permutarlo por otra Propiedad de la Sociedad Centro Comercial Multiplaza S.A.

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LEY N° 8046

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

AUTORIZACIÓN A LA MUNICIPALIDAD DE ESCAZÚ PARA SEGREGAR UN TERRENO MUNICIPAL Y PERMUTARLO POR OTRA PROPIEDAD DE LA SOCIEDAD CENTRO COMERCIAL MULTIPLAZA S. A.

ARTÍCULO 1.- Autorízase a la Municipalidad de Escazú, cédula jurídica N° 3-014-042150-25, para segregar de su finca sin inscribir el lote descrito en el plano catastrado N° SJ-603863-99; además, para desafectarlo del dominio público. Se trata de un terreno destinado a calle pública, sito en Guachipelín de Escazú, distrito 3° San Rafael, cantón II Escazú, provincia de San José, con una medida de 1.509,20 m2. Linda al norte con zona verde; al sur, con calle pública; al este, con el Centro Comercial Multiplaza S. A. y Desarrollos Los Pinos de Guachipelín S. A.; y al oeste, con el Condominio Ampliación Centro Comercial Multiplaza Tercera y Cuarta Etapa, con una longitud hasta de 166,33 m de línea de propiedad colindante con zona verde en medio autopista Próspero Fernández hacia el sur, y con un ancho máximo de 9,93 m. El resto de la finca ser conservado por la Municipalidad de Escazú.

ARTÍCULO 2.- Autorízase a la Municipalidad de Escazú para permutar el terreno descrito en el artículo 1 con las sociedades Centro Comercial Multiplaza S.A. y Desarrollos Los Pinos de Guachipelín S.A., cédulas jurídicas N° 3-101-113.122 y N° 3-101-089453, respectivamente, por el lote por segregar de las fincas del partido de San José, matrículas N° 307.833-000, N° 184.956-000 y N° 148.940-000, según plano por catastrar. Mide 4.692,36 m2 y pasará a formar parte de la calle La Ceiba, con salida hacia la lateral de la autopista Próspero Fernández.

ARTÍCULO 3.- El lote propiedad del Centro Comercial Multiplaza S. A. y Desarrollo Los Pinos de Guachipelín S. A. deberá ser construido como calle, con sus aceras, recolección de aguas llovidas e iluminación; todo a más tardar en tres meses, a partir de la publicación de la presente Ley. Se seguirán los procedimientos establecidos por la Municipalidad de Escazú para la construcción de la calle, de tal forma que, mientras no sea construida totalmente dicha calle por parte de las sociedades Centro Comercial Multiplaza S. A. y Desarrollo Los Pinos de Guachipelín S. A., estas sociedades no podrán tomar posesión definitiva del lote permutado. Pasado el plazo establecido en el presente artículo y debidamente justificado por las sociedades Centro Comercial Multiplaza S. A. y Desarrollo Los Pinos de Guachipelín S. A., la Municipalidad de Escazú podrá otorgar una prórroga hasta de tres meses más con el fin de que se lleven a cabo las obras de construcción de la calle; sin embargo, vencida la prórroga, sin que las sociedades obligadas hayan cumplido lo dispuesto, los alcances de la presente Ley quedarán sin efecto y las cosas deberán volver a su estado anterior.

ARTÍCULO 4.- Ambas permutas se harán libres de anotaciones y gravámenes, con los impuestos nacionales y municipales al día. Rige a partir de su publicación.

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