El CNP puede pagar intereses de deudas de pequeños productores
La ley autoriza al CNP a usar ¢1.000 millones del INS para cancelar intereses y gastos legales de pequeños productores agropecuarios afectados por fenómenos naturales.
Título oficial AUTORIZACION AL CONSEJO NACIONAL DE PRODUCCION PARA QUE CANCELE LOS INTERESES Y GASTOS LEGALES ADEUDADOS POR PEQUEÑOS Y MEDIANOS PRODUCTORES AGROPECUARIOS
Atención: La ley traslada ¢1.000.000.000,00 de la Reserva Técnica de Contingencias del Seguro Integral de Cosechas del INS al CNP para pagar deudas de pequeños productores.
La letra pequeña
Encontramos 3 artículos que no calzan con lo que el título de la ley promete. Cada uno viene con la frase exacta de la ley, para que usted juzgue.
El título habla de todos, pero la ventaja cae sobre un grupo pequeño.
A quién le sirve: Pequeños productores agropecuarios
Solo califica quien tenga un principal no mayor a ¢10.000.000,00 al formalizar la operación. Si tiene varias operaciones, la suma de los principales tampoco puede superar ese monto.
cuyo principal en el momento de formalizar la operación no haya sido superior a los diez millones de colones (¢10.000.000,00)
3, texto oficial
Esto lo encontró un programa que leyó el texto completo de la ley y lo comparó con su título. No es una acusación ni una opinión legal. Lea la cita y el texto original y saque su propia conclusión.
A quién le toca
- Pequeños productores agropecuarios con deudas cuyo principal no supera ¢10.000.000,00
- Productores afectados por los fenómenos naturales de los decretos N° 27402-MP-MOPT, N° 28009-P-MOPT, N° 28178-MP-MOPT, N° 28197-MP-MOPT, N° 28399-MP y N° 28524-MP
- Productores de otros cantones que reportaron daños a la Comisión Nacional de Emergencias
- Bancos comerciales del Estado, bancos privados, fideicomisos y otras entidades financieras acreedoras
- Establecimientos comerciales que venden insumos agropecuarios a crédito
A quién beneficia
- El CNP cancela intereses corrientes y moratorios de deudas agropecuarias
- El CNP paga gastos administrativos, honorarios y costas judiciales, si existen
- Los recursos se otorgan a los beneficiarios a título gratuito
- El CNP entrega al beneficiario copia del documento que acredita la cancelación
Qué cambia
- El INS traslada ¢1.000.000.000,00 de la Reserva Técnica de Contingencias del Seguro Integral de Cosechas al CNP
- El CNP debe rendir informe a la Contraloría y a la Comisión de Control del Ingreso y Gasto Público
- El Poder Ejecutivo debe reglamentar la ley en ocho días
- El CNP debe cancelar las obligaciones dentro de los dos meses siguientes a la aprobación del presupuesto extraordinario
La explicación completa
Qué cambia
La ley autoriza al Instituto Nacional de Seguros (INS) a trasladar al Consejo Nacional de Producción (CNP) mil millones de colones (¢1.000.000.000,00). Ese dinero sale de la Reserva Técnica de Contingencias del Seguro Integral de Cosechas (art. 1).
Con ese dinero, el CNP puede cancelar los intereses corrientes y moratorios de deudas agropecuarias. También puede pagar gastos administrativos, honorarios y costas de procesos judiciales, si existen (art. 2).
El pago cubre deudas con bancos comerciales del Estado, bancos privados, fideicomisos, otras entidades financieras públicas o privadas, y establecimientos comerciales (art. 2). En el caso de los establecimientos comerciales, el CNP solo paga intereses legales y moratorios por deudas de compra de insumos agropecuarios.
El beneficiario es una persona física calificada por el CNP como pequeño productor agropecuario. Debe tener obligaciones crediticias para actividades agropecuarias. El principal de la operación, al formalizarla, no podía superar los diez millones de colones (¢10.000.000,00) (art. 3).
También debe haber sido afectado por los fenómenos naturales de los Decretos Ejecutivos N° 27402-MP-MOPT, N° 28009-P-MOPT, N° 28178-MP-MOPT, N° 28197-MP-MOPT, N° 28399-MP y N° 28524-MP (art. 3).
Si un agricultor tiene varias operaciones en distintas fuentes financieras, la suma de todos los principales debe ser igual o inferior a ¢10.000.000,00 (art. 3).
Si sobra dinero después de esos pagos, se dedica a intereses y gastos de pequeños productores que, según el CNP, perdieron capacidad de pago por hechos no atribuibles a ellos (art. 4).
Los recursos se dan a los beneficiarios a título gratuito (art. 5).
Antes de pagar, el CNP determina las entidades acreedoras y las sumas adeudadas. Lo hace con certificaciones de esas entidades. También pide una declaración jurada al beneficiario con cultivos perdidos, lugar de siembra, porcentaje de pérdida y monto estimado (art. 6).
El CNP da prioridad a quienes necesiten cancelación urgente, según el vencimiento de la operación y el bien afectado en la garantía hipotecaria (art. 7).
El CNP paga directamente a las entidades acreedoras. Después entrega al beneficiario una copia del documento que acredite la cancelación (art. 8).
El CNP rinde un informe detallado a la Contraloría General de la República y a la Comisión de Control del Ingreso y Gasto Público de la Asamblea Legislativa. El informe va dentro del bimestre siguiente al uso de los recursos (art. 9).
El informe indica el nombre de cada beneficiario, el monto cancelado, el monto del crédito solicitado, el nombre de la entidad acreedora y los criterios de selección (art. 9).
La información de los agricultores presentada ante el CNP por los acreedores se analiza a más tardar quince días hábiles después de la publicación del Reglamento (art. 10).
El CNP debe cancelar las obligaciones dentro de los dos meses siguientes a la aprobación del presupuesto extraordinario (art. 11).
La Contraloría tramita en el presente ejercicio económico las modificaciones presupuestarias o los presupuestos extraordinarios del INS y del CNP (art. 12).
El Poder Ejecutivo reglamenta la ley en un plazo de ocho días a partir de su publicación (art. 13).
A quién le toca
A los pequeños productores agropecuarios calificados por el CNP. Deben tener deudas para actividades agropecuarias con principal no mayor a ¢10.000.000,00 (art. 3).
A los productores afectados por los fenómenos naturales de los decretos N° 27402-MP-MOPT, N° 28009-P-MOPT, N° 28178-MP-MOPT, N° 28197-MP-MOPT, N° 28399-MP y N° 28524-MP (art. 3).
A los productores de otros cantones que reportaron daños a la Comisión Nacional de Emergencias por esos mismos fenómenos (art. 3).
A los agricultores con varias operaciones crediticias, siempre que la suma de los principales no supere ¢10.000.000,00 (art. 3).
A los pequeños productores que, según el CNP, perdieron capacidad de pago por hechos no atribuibles a ellos. Ellos pueden recibir el remanente (art. 4).
A los bancos comerciales del Estado, bancos privados, fideicomisos, otras entidades financieras y establecimientos comerciales que vendan insumos agropecuarios a crédito. Ellos reciben el pago directamente del CNP (art. 2) (art. 8).
Cómo está hoy según SINALEVI
La ley está vigente. SINALEVI registra una sola versión de la norma 2.
La Procuraduría General de la República anota que el Poder Ejecutivo reglamentará la ley en un plazo de ocho días a partir de su publicación 2.
El texto de SINALEVI coincide con el texto aprobado. No hay una versión distinta que mostrar 2.
Frente a la Constitución
El Censo no encontró un choque directo entre esta ley y los artículos de la Constitución incluidos en el dossier.
El artículo 50 dice que el Estado procura el mayor bienestar a todos los habitantes y organiza y estimula la producción Constitución, art. 50. La ley usa recursos públicos para aliviar deudas de pequeños productores afectados por fenómenos naturales (art. 2).
El artículo 121, inciso 1, da a la Asamblea Legislativa la atribución de dictar las leyes Constitución, art. 121. La ley fue aprobada por la Asamblea Legislativa (art. 1).
El artículo 180 dice que el presupuesto ordinario y los extraordinarios son el límite de acción de los Poderes Públicos para usar los recursos del Estado Constitución, art. 180. La ley ordena a la Contraloría tramitar las modificaciones presupuestarias o los presupuestos extraordinarios del INS y del CNP (art. 12).
El artículo 140, inciso 3, encarga al Presidente y al Ministro respectivo sancionar y promulgar las leyes y reglamentarlas Constitución, art. 140. La ley fija un plazo de ocho días para reglamentarla (art. 13).
Qué puede hacer usted
Si usted es pequeño productor y cree que califica, reúna la declaración jurada que pide el artículo 6. Debe indicar cultivos perdidos, lugar de siembra, porcentaje de pérdida y monto estimado (art. 6).
Pida a su acreedor la certificación de lo que usted debe por intereses y gastos legales. El CNP usa esas certificaciones para determinar las sumas (art. 6).
Si el CNP no le responde o le niega el beneficio sin explicación, puede presentar un recurso de amparo. Cualquier persona puede interponerlo contra actos u omisiones de servidores públicos que violen derechos fundamentales guía, p. 22.
El amparo se presenta en cualquier tiempo mientras subsista la violación. Si se trata de derechos patrimoniales, debe presentarlo dentro de los dos meses siguientes a la fecha en que tuvo noticia fehaciente de la violación guía, p. 22.
Si cree que la ley misma viola la Constitución, puede presentar una acción de inconstitucionalidad. Procede contra leyes y otras disposiciones generales que infrinjan alguna norma o principio constitucional guía, p. 24.
La acción de inconstitucionalidad requiere un asunto pendiente ante los tribunales o en el procedimiento administrativo. No se necesita caso pendiente cuando se defienden intereses difusos o colectivos guía, p. 24.
Puede denunciar irregularidades en el manejo de los recursos públicos ante la Contraloría General de la República. Las denuncias se presentan en Sabana Sur, contiguo al Tennis Club guía, p. 68.
También puede llamar a los teléfonos 2501-8000 o 2501-8025 guía, p. 68.
Puede escribir al correo contraloria.general@cgrcr.go.cr o enviar un apartado postal a 1179-1000 San José guía, p. 68.
Si una institución pública le falla en la atención de su caso, puede presentar una queja ante la Defensoría de los Habitantes. Cualquier persona que habite en Costa Rica puede hacerlo guía, p. 71.
Lo que no sabemos
El dossier no dice cuántos productores se beneficiaron ni cuánto se pagó en total.
El dossier no incluye el texto de los decretos ejecutivos N° 27402-MP-MOPT, N° 28009-P-MOPT, N° 28178-MP-MOPT, N° 28197-MP-MOPT, N° 28399-MP y N° 28524-MP.
El dossier no dice si el Poder Ejecutivo publicó el reglamento ni en qué fecha.
El dossier no incluye grabaciones de la Asamblea sobre este expediente.
Estado en SINALEVI
VigenteVersión de la norma: 1 de 1Ver en SINALEVI
El Poder Ejecutivo Reglamentará esta Ley en un Plazo de 8 días a partir de su publicación
La Constitución y esta ley, lado a ladoSin choque aparente
El Censo no encontró un choque directo entre la ley y los artículos constitucionales del dossier. La ley usa recursos públicos para aliviar deudas de pequeños productores y sigue el trámite presupuestario que fija la Constitución.
Constitución, art. 121"Dictar las leyes, reformarlas, derogarlas, y darles interpretación auténtica, salvo lo dicho en el capítulo referente al Tribunal Supremo de Elecciones"
Esta ley, art. 1"Autorízase al Instituto Nacional de Seguros (INS) para que traslade al Consejo Nacional de Producción (CNP) la suma de mil millones de colones ( ¢ 1.000.000.000,00) de la Reserva Técnica de Contingencias del Seguro Integral de Cosechas."
Sin choque aparente La Asamblea Legislativa tiene la atribución de dictar leyes. Esta ley fue aprobada por la Asamblea y autoriza un traslado de fondos entre dos instituciones públicas.
Constitución, art. 180"El presupuesto ordinario y los extraordinarios constituyen el límite de acción de los Poderes Públicos para el uso y disposición de los recursos del Estado, y sólo podrán ser modificados por leyes de iniciativa del Poder Ejecutivo."
Esta ley, art. 12"Autorízase a la Contraloría General de la República para que tramite, en el presente ejercicio económico, las modificaciones presupuestarias o los presupuestos extraordinarios que para hacer efectiva esta Ley realicen el INS y el CNP."
Sin choque aparente La Constitución dice que el presupuesto limita el uso de los recursos del Estado. La ley ordena tramitar las modificaciones presupuestarias necesarias para ejecutarla.
Constitución, art. 140"Sancionar y promulgar las leyes, reglamentarlas, ejecutarlas y velar por su exacto cumplimiento"
Esta ley, art. 13"El Poder Ejecutivo reglamentará esta Ley en un plazo de ocho días a partir de su publicación."
Sin choque aparente La Constitución encarga al Poder Ejecutivo reglamentar las leyes. La ley fija un plazo de ocho días para hacerlo.
Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.
Fuentes
- Ley 8047: AUTORIZACION AL CONSEJO NACIONAL DE PRODUCCION PARA QUE CANCELE LOS INTERESES Y GASTOS LEGALES ADEUDADOS POR PEQUEÑOS Y MEDIANOS PRODUCTORES AGROPECUARIOS
- Ley 8047 en SINALEVI: Autorización al Consejo Nacional de Producción para que Cancele los Intereses y Gastos Legales adeudados por Pequeños y Medianos Productores Agropecuarios (Vigente, Versión de la norma: 1 de 1)
- Constitución Política (texto vigente)
- Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica
Límites de esta investigación
- No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.
Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-07. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.
Texto oficial completo
Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.
Leer el texto completo
Ley 8047
Autorización al Consejo Nacional de Producción para que Cancele los Intereses y Gastos Legales adeudados por Pequeños y Medianos Productores Agropecuarios
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PODER LEGISLATIVO
LEYES
N° 8047
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA DECRETA:
AUTORIZACIÓN AL CONSEJO NACIONAL DE PRODUCCIÓN PARA QUE CANCELE LOS INTERESES Y GASTOS LEGALES ADEUDADOS POR PEQUEÑOS Y MEDIANOS PRODUCTORES AGROPECUARIOS.
ARTÍCULO 1.- Autorízase al Instituto Nacional de Seguros (INS) para que traslade al Consejo Nacional de Producción (CNP) la suma de mil millones de colones ( ¢ 1.000.000.000,00) de la Reserva Técnica de Contingencias del Seguro Integral de Cosechas.
ARTÍCULO 2.- Autorízase al CNP para que cancele, con los recursos indicados en el art¡culo anterior, los intereses corrientes y moratorios, así como los gastos administrativos, los honorarios y las costas de los procesos judiciales, si existen, que en el momento de su efectivo pago adeuden por operaciones crediticias agropecuarias los pequeños productores agropecuarios con bancos comerciales del Estado, bancos comerciales privados, fideicomisos, otras entidades financieras públicas o privadas, o establecimientos comerciales. En el caso de los establecimientos comerciales, el CNP cancelará únicamente los intereses legales y moratorios por deudas contraídas por los pequeños productores en virtud de la adquisición de insumos agropecuarios. Los establecimientos comerciales contemplados en la presente Ley son aquellos cuyo giro normal incluya la venta a crédito de insumos agropecuarios.
ARTÍCULO 3.- Se entenderá como beneficiario aquella persona física, pequeño productor agropecuario, calificado así por el CNP, según los lineamientos de esta Ley, que posea obligaciones crediticias para el desarrollo de actividades agropecuarias, cuyo principal en el momento de formalizar la operación no haya sido superior a los diez millones de colones (¢10.000.000,00) y cuyas actividades agropecuarias fueran afectadas por los fenómenos naturales a que se refieren los Decretos Ejecutivos N° 27402-MP-MOPT, N° 28009-P-MOPT, N° 28178-MP-MOPT, N° 28197-MP-MOPT, N° 28399-MP y N° 28524-MP, así como aquellos productores agropecuarios de otros cantones, que reportaron a la Comisión Nacional de Emergencias daños generados por los fenómenos naturales indicados en estos decretos. En el caso de los agricultores que posean más de una operación en las diferentes fuentes financieras, de conformidad con el párrafo anterior, la suma de sus principales deber ser igual o inferior a los diez millones de colones (¢10.000.000,00).
ARTÍCULO 4.- Si una vez que se cancelen las obligaciones antes indicadas existiera remanente, este se dedicará al pago de los intereses corrientes y moratorios, los gastos administrativos, los honorarios y las costas de los procesos judiciales, si existen, de aquellos pequeños productores agropecuarios quienes a criterio del CNP hayan perdido su capacidad de pago por hechos no atribuibles al productor. Todo lo anterior hasta agotar los recursos establecidos en el artículo 1 de esta Ley.
ARTÍCULO 5.- Los recursos trasladados al CNP para el cumplimiento de esta Ley, serán otorgados a los beneficiarios a título gratuito.
ARTÍCULO 6.- Antes de realizar cualquier pago, el CNP determinará cuáles son las entidades acreedoras y las sumas adeudadas por concepto de intereses y gastos legales, según certificaciones emitidas por estas entidades. Asimismo, requerir una declaración jurada en la que cada beneficiario indique cultivos perdidos, lugar de siembra, porcentaje de pérdida y monto estimado de esta.
ARTÍCULO 7.- En la selección de los beneficiarios, el CNP dará prioridad a aquellos que, considerando el estado de vencimiento de la operación crediticia y el bien afectado en la constitución de la garantía hipotecaria, requieran la cancelación urgente de los intereses corrientes y moratorios.
ARTÍCULO 8.- Para el cumplimiento de esta Ley, el CNP procederá a cancelar directamente a las entidades acreedoras los extremos indicados en el artículo 2 de esta Ley. Después de realizar el pago, el CNP le entregará al beneficiario una copia del documento que acredite la cancelación respectiva.
ARTÍCULO 9.- El CNP, dentro del bimestre siguiente a la utilización de los recursos indicados en el artículo 1, rendirá un informe detallado a la Contraloría General de la República y a la Comisión de Control del Ingreso y Gasto Público de la Asamblea Legislativa, en el cual indicará el nombre de cada beneficiario, el monto cancelado de conformidad con la presente Ley, el monto del crédito solicitado, el nombre de la entidad acreedora y los criterios de selección utilizados. La Contraloría General de la República complementará, posteriormente, a la Asamblea Legislativa la información sobre los extremos indicados.
ARTÍCULO 10.- Para acogerse a los beneficios de esta Ley, se analizará la información sobre los agricultores presentada ante el CNP por los acreedores señalados en el artículo 2 de esta Ley, a más tardar quince días hábiles después de la publicación del Reglamento de la presente Ley.
ARTÍCULO 11.- El CNP deberá proceder, dentro de los dos meses siguientes contados a partir de la fecha en que se apruebe el respectivo presupuesto extraordinario, a cancelar las obligaciones señaladas en la presente Ley.
ARTÍCULO 12.- Autorízase a la Contraloría General de la República para que tramite, en el presente ejercicio económico, las modificaciones presupuestarias o los presupuestos extraordinarios que para hacer efectiva esta Ley realicen el INS y el CNP.
ARTÍCULO 13.- El Poder Ejecutivo reglamentará esta Ley en un plazo de ocho días a partir de su publicación.