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El Hospital Max Peralta de Cartago es ahora institución benemérita

La ley declara benemérito al Hospital Max Peralta Jiménez de Cartago por su labor en salud pública, sin crear obligaciones ni gastos nuevos.

Título oficial BENEMERITAZGO PARA EL HOSPITAL MAX PERALTA JIMENEZ

A quién le toca

  • El Hospital Max Peralta Jiménez, de Cartago, recibe el título de institución benemérita
  • Las personas que usan los servicios de ese hospital, porque la ley dice que el beneficio es para el pueblo de Costa Rica

A quién beneficia

  • El Hospital Max Peralta Jiménez queda declarado institución benemérita
  • El reconocimiento se justifica por su labor asistencial, académica y científica en salud pública

Qué cambia

  • La ley no crea presupuesto nuevo ni obligaciones para los ciudadanos
  • La ley rige desde su publicación
  • SINALEVI registra la norma como vigente y sin observaciones de la Procuraduría

La explicación completa

Qué cambia

La ley declara institución benemérita al Hospital Max Peralta Jiménez, de Cartago (art. único). El texto dice que se le da ese título "por su encomiable labor asistencial, académica y científica en el campo de la salud pública, en beneficio del pueblo de Costa Rica".

La ley tiene un solo artículo. No crea presupuesto, no fija plazos, no impone multas y no cambia el funcionamiento del hospital. Rige desde su publicación (art. único).

A quién le toca

Al Hospital Max Peralta Jiménez, de Cartago, que recibe el título de institución benemérita (art. único).

A las personas que usan los servicios de ese hospital, porque la ley menciona que el beneficio es para el pueblo de Costa Rica (art. único).

El texto no impone deberes a ningún grupo, ni a pacientes, ni a funcionarios, ni a la Caja Costarricense de Seguro Social.

Cómo está hoy según SINALEVI

La ley está vigente. SINALEVI muestra una sola versión de la norma y no registra observaciones de la Procuraduría 2.

El texto que publica SINALEVI es igual al que aprobó la Asamblea: un artículo único que declara benemérito al hospital 2 (art. único).

Frente a la Constitución

El Censo no encontró choque entre esta ley y los artículos de la Constitución que están en el dossier.

La ley se tramitó como cualquier otra: la Asamblea la aprobó y se publicó, que es lo que pide el artículo 124 para convertir un proyecto en ley Constitución, art. 124.

El artículo 73 manda al Estado proteger a los trabajadores contra los riesgos de enfermedad por medio de los seguros sociales Constitución, art. 73. Declarar benemérito a un hospital público va en la misma dirección de proteger la salud, así que no se ve contradicción.

El artículo 50 dice que el Estado procurará el mayor bienestar a todos los habitantes del país Constitución, art. 50. El título al hospital encaja con ese fin.

Qué puede hacer usted

Esta ley ya rige. Las vías para actuar sobre una ley vigente son otras que para un proyecto en discusión.

Si un acto concreto de una institución pública viola un derecho suyo, puede presentar un recurso de amparo. Cualquier persona puede hacerlo, y se plantea contra el servidor o el órgano que causó el agravio guía, p. 22.

Si cree que esta ley o cualquier otra norma choca con la Constitución, existe la acción de inconstitucionalidad. Para presentarla normalmente debe haber un asunto pendiente ante los tribunales o en la vía administrativa donde invoque esa inconstitucionalidad guía, p. 24.

Si el problema es el mal funcionamiento de un servicio público, puede presentar una queja ante la Defensoría de los Habitantes. Cualquier persona que habite en Costa Rica puede hacerlo guía, p. 71.

Si sospecha un manejo irregular de fondos públicos, puede denunciar ante la Contraloría General de la República. Se puede hacer en persona en Sabana Sur, por teléfono al 2501-8000 o al 2501-8025, por el portal institucional o por correo a contraloria.general@cgrcr.go.cr guía, p. 68.

Si quiere proponer una reforma a esta ley, existe la iniciativa popular: los ciudadanos pueden redactar un proyecto y llevarlo a la Asamblea. La Oficina de Iniciativa Popular brinda asesoramiento técnico gratuito para redactarlo guía, p. 26.

Lo que no sabemos

El dossier no dice qué efectos prácticos tiene el título de benemérito, como acceso a fondos especiales o prioridad en compras del Estado.

El dossier no incluye la fecha exacta en que se publicó la ley en La Gaceta.

El dossier no tiene grabaciones de la Asamblea sobre este expediente.

Estado en SINALEVI

VigenteVersión de la norma: 1 de 1Ver en SINALEVI

La Constitución y esta ley, lado a ladoSin choque aparente

El Censo no encontró choque entre esta ley y los artículos de la Constitución incluidos en el dossier. La ley se aprobó y publicó como pide el artículo 124, y su fin de reconocer un hospital público encaja con los artículos 50 y 73.

  1. Constitución, art. 124"Para convertirse en ley, todo proyecto deberá ser objeto de dos debates, cada uno en día distinto no consecutivo, obtener la aprobación de la Asamblea Legislativa y la sanción del Poder Ejecutivo; además, deberá publicarse en La Gaceta"
    Esta ley, art. único"Rige a partir de su publicación."

    Sin choque aparente La ley sigue el trámite normal: la Asamblea la aprobó y rige desde que se publicó. No se ve un problema de forma.

  2. Constitución, art. 50"El Estado procurará el mayor bienestar a todos los habitantes del país, organizando y estimulando la producción y el más adecuado reparto de la riqueza."
    Esta ley, art. único"Declárase institución benemérita al Hospital Max Peralta Jiménez, de Cartago, por su encomiable labor asistencial, académica y científica en el campo de la salud pública, en beneficio del pueblo de Costa Rica."

    Sin choque aparente Reconocer un hospital público que atiende la salud de la gente va en la línea del bienestar que pide la Constitución.

  3. Constitución, art. 73"Se establecen los seguros sociales en beneficio de los trabajadores manuales e intelectuales, regulados por el sistema de contribución forzosa del Estado, patronos y trabajadores, a fin de proteger a éstos contra los riesgos de enfermedad, invalidez, maternidad, vejez, muerte y demás contingencias que la ley determine."
    Esta ley, art. único"Declárase institución benemérita al Hospital Max Peralta Jiménez, de Cartago, por su encomiable labor asistencial, académica y científica en el campo de la salud pública, en beneficio del pueblo de Costa Rica."

    Sin choque aparente El título reconoce la labor de un hospital dentro del sistema de salud. No toca los fondos de los seguros sociales ni los transfiere a otro fin.

Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.

Fuentes

  1. Ley 8048: BENEMERITAZGO PARA EL HOSPITAL MAX PERALTA JIMENEZ Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa
  2. Ley 8048 en SINALEVI: Benemeritazgo para el Hospital Max Peralta Jiménez (Vigente, Versión de la norma: 1 de 1) SINALEVI, Procuraduría General de la República, 04/12/2000
  3. Constitución Política (texto vigente) SINALEVI, PGR, 2026-11-02
  4. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica CONAMAJ, 2025, 2025
Límites de esta investigación
  • No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.

Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-07. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.

Texto oficial completo

Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.

Leer el texto completo

Ley 8048

Benemeritazgo para el Hospital Max Peralta Jiménez

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LEY N° 8048

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

BENEMERITAZGO PARA EL HOSPITAL MAX PERALTA JIMÉNEZ

ARTÍCULO ÚNICO.- Declárase institución benemérita al Hospital Max Peralta Jiménez, de Cartago, por su encomiable labor asistencial, académica y científica en el campo de la salud pública, en beneficio del pueblo de Costa Rica.

Rige a partir de su publicación.

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