El Censo
Ley8049Vigente
Ley

Cañas puede donar un lote de 4000 m² al MEP para la Dirección Regional

La ley autoriza a la Municipalidad de Cañas a segregar y donar un terreno de 4000,69 m² al Ministerio de Educación Pública para construir la Dirección Regional de Educación de Cañas.

Título oficial AUTORIZACION A LA MUNICIPALIDAD DE CAÑAS PARA SEGREGAR UN LOTE DE SU PROPIEDAD Y DONARLO AL MINISTERIO DE EDUCACION PUBLICA PARA CONSTRUIR LA DIRECCION REGIONAL DE EDUCACION DE CAÑAS

A quién le toca

  • La Municipalidad de Cañas, que queda autorizada a segregar y donar el lote.
  • El Ministerio de Educación Pública, que recibe el terreno para la Dirección Regional de Educación de Cañas.
  • La Notaría del Estado, que debe otorgar la escritura y tramitar la inscripción.

A quién beneficia

  • El Ministerio de Educación Pública recibe un lote de 4000,69 m² para construir la Dirección Regional de Educación de Cañas.
  • La comunidad de Cañas contaría con una sede regional del MEP en el cantón, según el destino que fija la ley.

Qué cambia

  • La municipalidad pierde la propiedad del lote una vez inscrita la donación.
  • La donación debe formalizarse por escritura pública de la Notaría del Estado e inscribirse en el Registro Público.
  • La ley rige desde su publicación.

La explicación completa

Qué cambia

La ley autoriza a la Municipalidad de Cañas a separar un terreno de su propiedad y donarlo al Ministerio de Educación Pública. El destino es construir la Dirección Regional de Educación de Cañas (art. 1).

El terreno está inscrito en el Registro Público de la Propiedad, partido de Guanacaste, tomo 1851, folio 535, asiento 1, número 21419 (art. 1). Mide 4000,69 metros cuadrados y tiene plano catastrado N° G-598812-99.

El lote está en la provincia de Guanacaste, cantón VI, Cañas, distrito 1°, Cañas (art. 1). Es esquinero: linda al norte con la Municipalidad de Cañas, al sur y al este con calle pública, y al oeste con la Municipalidad de Cañas.

La donación la formaliza la Notaría del Estado. Esa notaría otorga la escritura pública de donación y la aceptación, y tramita la inscripción en el Registro Público (art. 2).

La ley rige a partir de su publicación (art. 2).

A quién le toca

A la Municipalidad de Cañas: la ley la autoriza a segregar el lote y donarlo (art. 1).

Al Ministerio de Educación Pública, cédula jurídica 2-100-042002: recibe la donación para construir la Dirección Regional de Educación de Cañas (art. 1).

A la Notaría del Estado: le corresponde otorgar la escritura pública de donación y la aceptación, y tramitar la inscripción en el Registro Público (art. 2).

A las personas que usan los servicios de la Dirección Regional de Educación de Cañas: el texto no les impone obligaciones ni les da derechos directos. Solo fija el destino del terreno (art. 1).

Cómo está hoy según SINALEVI

La ley está vigente. SINALEVI registra una sola versión de la norma, la versión 1 de 1, y no le pone observaciones 2.

El texto consolidado que publica SINALEVI es el mismo que se aprobó: no aparece una versión vigente distinta ni una reforma posterior 2.

Frente a la Constitución

El Censo no encontró un choque directo entre esta ley y los artículos de la Constitución que están en el dossier.

El artículo 169 dice que "La administración de los intereses y servicios locales en cada cantón, estará a cargo del Gobierno Municipal" Constitución, art. 169. La ley le pide a la Municipalidad de Cañas un acto sobre un bien suyo, y eso calza con esa administración local (art. 1).

El artículo 170 declara que "Las corporaciones municipales son autónomas" Constitución, art. 170. La ley no le ordena a la municipalidad donar: la autoriza. La diferencia importa porque deja la decisión en manos del gobierno local (art. 1).

El artículo 121, inciso 1, da a la Asamblea Legislativa la atribución de "Dictar las leyes, reformarlas, derogarlas, y darles interpretación auténtica" Constitución, art. 121. Esta ley es un acto legislativo sobre un bien municipal concreto, y la Constitución no reserva esa materia a otra autoridad.

El artículo 78 garantiza que la educación pública sea "gratuitas y costeadas por la Nación" Constitución, art. 78. El terreno se destina a una oficina regional del Ministerio de Educación Pública, lo que se relaciona con esa organización estatal de la educación (art. 1).

El artículo 175 somete los presupuestos municipales a la aprobación de la Contraloría General Constitución, art. 175. La ley no menciona presupuesto ni gasto, así que no hay aquí un punto de choque que el Censo pueda señalar (art. 2).

Qué puede hacer usted

Si vive en Cañas y quiere saber en qué va la donación, pida información a la Municipalidad de Cañas sobre el acuerdo del concejo y el estado de la escritura. La ley pone la formalización en la Notaría del Estado (art. 2).

Si cree que un acto concreto de la municipalidad o del Ministerio de Educación Pública viola un derecho suyo, puede presentar un recurso de amparo. Cualquier persona puede interponerlo, según el artículo 33 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional guía, p. 22. El recurso se plantea contra el servidor o titular del órgano que aparece como presunto autor del agravio.

El amparo se puede interponer en cualquier tiempo mientras subsista la violación, y hasta dos meses después de que hayan cesado sus efectos directos guía, p. 22.

Si lo que quiere es cuestionar la ley misma por chocar con la Constitución, la vía es la acción de inconstitucionalidad. Procede contra las leyes y otras disposiciones generales que infrinjan alguna norma o principio constitucional guía, p. 24.

Para esa acción se requiere, por regla general, un asunto pendiente de resolver ante los tribunales o en el procedimiento administrativo donde se invoque la inconstitucionalidad guía, p. 24.

Si sospecha un manejo irregular de recursos públicos en la donación o en la construcción, puede denunciar ante la Contraloría General de la República. La Contraloría revisa y aprueba presupuestos de municipalidades y revisa contratos públicos guía, p. 68.

Las denuncias se presentan en la Plataforma de Servicios o el Área de Denuncias e Investigaciones, en Sabana Sur, contiguo al Tennis Club, o al teléfono 2501-8025 guía, p. 68. También por el portal institucional de Denuncia Electrónica o al correo contraloria.general@cgrcr.go.cr.

Si el problema es el mal funcionamiento de un servicio público, puede presentar una queja ante la Defensoría de los Habitantes. Cualquier persona que habite en Costa Rica puede hacerlo si fue maltratada en sus derechos por el mal funcionamiento de una institución pública o sus funcionarios guía, p. 71.

Si quiere cambiar esta ley, la vía es una iniciativa popular. El proyecto se tramita por los procedimientos legislativos ordinarios y debe votarse en un plazo máximo de dos años guía, p. 26. La Oficina de Iniciativa Popular de la Asamblea Legislativa brinda asesoramiento técnico gratuito para redactar el proyecto.

Lo que no sabemos

El dossier no dice si la Municipalidad de Cañas ya aprobó la segregación ni si la donación ya se inscribió.

El dossier no dice en qué fecha se publicó la ley ni cuándo entró a regir.

El dossier no dice si la Dirección Regional de Educación de Cañas ya está construida en ese terreno.

El dossier no incluye grabaciones de la Asamblea sobre este expediente.

Estado en SINALEVI

VigenteVersión de la norma: 1 de 1Ver en SINALEVI

La Constitución y esta ley, lado a ladoSin choque aparente

La ley autoriza a una municipalidad a disponer de un bien propio para una oficina del MEP. El Censo no encontró choque con los artículos constitucionales del dossier.

  1. Constitución, art. 169"La administración de los intereses y servicios locales en cada cantón, estará a cargo del Gobierno Municipal, formado de un cuerpo deliberante, integrado por regidores municipales de elección popular, y de un funcionario ejecutivo que designará la ley."
    Esta ley, art. 1"Autorízase a la Municipalidad de Cañas para que segregue un terreno de su propiedad"

    Sin choque aparente La ley trata de un bien del gobierno local y de un acto que ese gobierno realiza. Calza con la administración local que ordena la Constitución.

  2. Constitución, art. 170"Las corporaciones municipales son autónomas."
    Esta ley, art. 1"Autorízase a la Municipalidad de Cañas para que segregue un terreno de su propiedad"

    Sin choque aparente La ley autoriza, no obliga. La decisión de donar queda en la municipalidad, lo que respeta la autonomía local.

  3. Constitución, art. 121"Dictar las leyes, reformarlas, derogarlas, y darles interpretación auténtica"
    Esta ley, art. 1"Autorízase a la Municipalidad de Cañas para que segregue un terreno de su propiedad, inscrito en el Registro Público de la Propiedad"

    Sin choque aparente La Asamblea Legislativa puede dictar una ley sobre un bien municipal concreto. La Constitución no reserva esa materia a otra autoridad.

  4. Constitución, art. 78"La educación preescolar , general básica y diversificada son obligatorias y, en el sistema público , gratuitas y costeadas por la Nación ."
    Esta ley, art. 1"para construir la Dirección Regional de Educación de Cañas"

    Sin choque aparente El terreno se destina a una oficina regional del Ministerio de Educación Pública, dentro de la organización estatal de la educación.

Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.

Fuentes

  1. Ley 8049: AUTORIZACION A LA MUNICIPALIDAD DE CAÑAS PARA SEGREGAR UN LOTE DE SU PROPIEDAD Y DONARLO AL MINISTERIO DE EDUCACION PUBLICA PARA CONSTRUIR LA DIRECCION REGIONAL DE EDUCACION DE CAÑAS Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa
  2. Ley 8049 en SINALEVI: Autorización a la Municipalidad de Cañas para Segregar un Lote de su Propiedad y Donarlo al Ministerio de Educación Pública para Construir la Dirección Regional de Educación de Cañas (Vigente, Versión de la norma: 1 de 1) SINALEVI, Procuraduría General de la República, 04/12/2000
  3. Constitución Política (texto vigente) SINALEVI, PGR, 2026-11-02
  4. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica CONAMAJ, 2025, 2025
Límites de esta investigación
  • No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.

Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-07. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.

Texto oficial completo

Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.

Leer el texto completo

Ley 8049

Autorización a la Municipalidad de Cañas para Segregar un Lote de su Propiedad y Donarlo al Ministerio de Educación Pública para Construir la Dirección Regional de Educación de Cañas

-Usted está en la última versión de la norma-

Ir a la última versión

Anterior

Versión de la Norma: 1 de 1

Siguiente

N° 8049

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPéBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

AUTORIZACIÓN A LA MUNICIPALIDAD DE CAÑAS PARA SEGREGAR UN LOTE DE SU PROPIEDAD Y DONARLO AL MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA PARA CONSTRUIR LA DIRECCIÓN REGIONAL DE EDUCACIÓN DE CAÑAS

ARTÍCULO 1.- Autorízase a la Municipalidad de Cañas para que segregue un terreno de su propiedad, inscrito en el Registro Público de la Propiedad, partido de Guanacaste, en el tomo 1851, folio 535, asiento 1, N° 21419, y lo done al Ministerio de Educación Pública, cédula jurídica 2-100-042002, para construir la Dirección Regional de Educación de Cañas. Dicho terreno está situado en la provincia de Guanacaste, en el cantón VI, Cañas, distrito 1°, Cañas, y mide 4000,69 m2. Es un lote esquinero que linda al norte con la Municipalidad de Cañas, al sur y al este con calle pública y al oeste con la Municipalidad de Cañas. Posee plano catastrado N° G-598812-99.

ARTÍCULO 2.- Corresponder a la Notaría del Estado otorgar la escritura pública de donación y la aceptación respectiva; asimismo, tramitar la debida inscripción en el Registro Público. Rige a partir de su publicación.

Observaciones

¿Vio algo que no calza?

Si encontró un error, sabe algo que falta o leyó una noticia sobre esta ley, cuéntenos. No se publica: lo lee el equipo y lo revisamos contra las fuentes antes de cambiar nada.

¿Qué opina usted?

0 comentarios

Nadie ha comentado todavía. Puede ser el primero.

0/1200