Un impuesto al alcohol de la Fábrica Nacional de Licores paga obras en Grecia
La Ley 8052 fija un impuesto del 4,20% por litro de alcohol y reparte lo recaudado solo en el cantón de Grecia.
Título oficial REFORMA DE LOS ARTICULOS 1 Y 2 DE LA LEY Nº. 6619 INTERPRETADA AUTENTICAMENTE POR EL ARTICULO 32 DE LA LEY Nº. 6995
Atención: El impuesto se cobra sobre todo el alcohol que vende la Fábrica Nacional de Licores, pero todo lo recaudado se reparte solo entre entidades del cantón de Grecia.
La letra pequeña
Encontramos un artículo que no calza con lo que el título de la ley promete. Cada uno viene con la frase exacta de la ley, para que usted juzgue.
El título habla de todos, pero la ventaja cae sobre un grupo pequeño.
A quién le sirve: Entidades del cantón de Grecia
El impuesto se cobra sobre el alcohol que vende la Fábrica Nacional de Licores, pero el reparto completo va a la Municipalidad de Grecia, centros educativos de Grecia, el Comité Cantonal de Deportes de Grecia, el Hogar de Ancianos Jaffet Jimenez, la Escuela de Enseñanza Especial de Grecia y los centros de salud y nutrición de Grecia.
El cincuenta por ciento (50%) de este impuesto será destinado a favor de la Municipalidad de Grecia.
2, texto oficial
Esto lo encontró un programa que leyó el texto completo de la ley y lo comparó con su título. No es una acusación ni una opinión legal. Lea la cita y el texto original y saque su propia conclusión.
A quién le toca
- La Municipalidad de Grecia recibe el 50% del impuesto.
- Las asociaciones de desarrollo comunal, juntas de educación y juntas administrativas de Grecia comparten el 30%.
- El Comité Cantonal de Deportes de Grecia recibe el 10%.
- El Hogar de Ancianos Jaffet Jimenez y la Escuela de Enseñanza Especial de Grecia se reparten el 5%.
- Los centros de salud y de nutrición del cantón de Grecia se reparten el 5%.
- La Fábrica Nacional de Licores cobra el impuesto y lo gira cada fin de mes.
A quién beneficia
- La Municipalidad de Grecia recibe la mitad de lo recaudado.
- Los centros educativos públicos de Grecia reciben parte del 30%.
- El Comité Cantonal de Deportes de Grecia puede comprar terrenos y construir instalaciones.
- El Hogar de Ancianos Jaffet Jimenez y la Escuela de Enseñanza Especial de Grecia reciben dinero.
- Los centros de salud y de nutrición de Grecia reciben dinero.
Qué cambia
- El impuesto se cobra sobre el precio de costo de cada litro de alcohol que vende la Fábrica Nacional de Licores.
- El reparto del dinero se hace cada fin de mes.
- Las facturas deben indicar el monto del impuesto y el total recaudado.
- Todo lo recaudado se queda en el cantón de Grecia.
La explicación completa
Qué cambia
La Ley 8052 fija un impuesto del cuatro coma veinte por ciento (4,20%) sobre el precio de costo de cada litro de alcohol que vende la Fábrica Nacional de Licores (art. 1). El texto dice que el impuesto aplica a "cualquier tipo" de alcohol.
La Fábrica Nacional de Licores cobra el impuesto en el momento de la venta (art. 2). En cada factura debe indicar el monto del impuesto y el total recaudado. Ese dinero se reparte cada fin de mes.
El reparto tiene cinco destinos fijos (art. 2):
- El cincuenta por ciento (50%) va a la Municipalidad de Grecia (art. 2).
- Un treinta por ciento (30%) se reparte entre asociaciones de desarrollo comunal, juntas de educación y juntas administrativas de centros educativos públicos del cantón de Grecia.
- Un diez por ciento (10%) va al Comité Cantonal de Deportes de Grecia, para comprar terrenos y construir instalaciones deportivas.
- Un cinco por ciento (5%) se divide en partes iguales entre el Hogar de Ancianos Jaffet Jimenez y la Escuela de Enseñanza Especial de Grecia.
- Un cinco por ciento (5%) se divide en partes iguales entre los centros de salud y de nutrición del cantón de Grecia.
La ley no dice desde cuándo rige ni fija multas. El dossier no trae la fecha de publicación en La Gaceta.
A quién le toca
A la Municipalidad de Grecia, que recibe la mitad del impuesto (art. 2).
A las asociaciones de desarrollo comunal, las juntas de educación y las juntas administrativas de instituciones educativas públicas del cantón de Grecia, que comparten el 30% (art. 2).
Al Comité Cantonal de Deportes de Grecia, que recibe el 10% para terrenos e instalaciones deportivas (art. 2).
Al Hogar de Ancianos Jaffet Jimenez y a la Escuela de Enseñanza Especial de Grecia, que se reparten el 5% en partes iguales (art. 2).
A los centros de salud y de nutrición del cantón de Grecia, que se reparten el otro 5% en partes iguales (art. 2).
A la Fábrica Nacional de Licores, que cobra el impuesto y lo gira cada fin de mes (art. 2).
Cómo está hoy según SINALEVI
La Ley 8052 está vigente y SINALEVI muestra una sola versión de la norma, sin observaciones de la Procuraduría 2.
La Ley 6619, que la Ley 8052 reforma, también está vigente 3. SINALEVI anota en su artículo 1 que fue reformado por la Ley 8052 del 4 de diciembre del 2000.
La Ley 6995 sigue vigente 4. Su artículo 32 interpreta la Ley 6619 en el sentido de que el impuesto recae sobre todo tipo de alcohol producido por la Fábrica Nacional de Licores y sobre el producido para aguardientes y licores.
Frente a la Constitución
El Censo no encontró un choque claro entre la Ley 8052 y los artículos de la Constitución que están en el dossier.
El artículo 121 de la Constitución da a la Asamblea Legislativa la potestad de dictar leyes y darles interpretación auténtica Constitución, art. 121. La Ley 8052 reforma dos artículos de la Ley 6619 y la Ley 6995 ya había interpretado esa ley (art. 1) 4.
El artículo 170 reconoce la autonomía municipal y fija un mínimo de transferencia del 10% de los ingresos ordinarios a todas las municipalidades Constitución, art. 170. La Ley 8052 asigna el 50% del impuesto a una sola municipalidad, la de Grecia (art. 2). Esa asignación es un ingreso adicional para ese cantón y no reduce el mínimo del artículo 170. El Censo no ve choque en ese punto.
El artículo 175 dice que las municipalidades dictan sus presupuestos y que la Contraloría General fiscaliza su ejecución Constitución, art. 175. El dinero que recibe la Municipalidad de Grecia entra a su presupuesto y queda bajo esa fiscalización (art. 2).
El artículo 89 manda al Estado garantizar el derecho al deporte y la recreación Constitución, art. 89. El 10% para el Comité Cantonal de Deportes de Grecia va en esa dirección (art. 2).
El artículo 78 declara gratuita y costeada por la Nación la educación pública Constitución, art. 78. El 30% que llega a juntas de educación y juntas administrativas de Grecia es un aporte adicional a centros de ese cantón (art. 2). El Censo no encontró contradicción con ese artículo.
Qué puede hacer usted
Si vive en el cantón de Grecia y quiere saber cómo se gasta el dinero del impuesto, puede pedir información a la Municipalidad de Grecia sobre la ejecución de esos fondos. La guía explica que la Contraloría General fiscaliza el uso de los fondos públicos y revisa los presupuestos de las municipalidades guía, p. 68.
Puede presentar una denuncia ante la Contraloría General si sospecha un manejo irregular de esos recursos. La guía da estas vías: personalmente en Sabana Sur, contiguo al Tennis Club; por teléfono al 2501-8000 o al 2501-8025; por el portal de Denuncia Electrónica; por correo a contraloria.general@cgrcr.go.cr; o por apartado postal 1179-1000 San José guía, p. 68.
Si una institución pública le falla en la prestación de un servicio relacionado con estos fondos, puede presentar una queja ante la Defensoría de los Habitantes. Cualquier persona que habite en Costa Rica puede hacerlo guía, p. 71.
Si un acto concreto de una institución pública viola un derecho suyo, puede interponer un recurso de amparo. Cualquier persona puede presentarlo y no requiere autenticación guía, p. 22 guía, p. 23.
Si quiere cambiar esta ley, puede usar la iniciativa popular. La guía explica que el proyecto se presenta ante el Tribunal Supremo de Elecciones, que revisa las firmas y lo traslada a la Asamblea Legislativa guía, p. 26. La Oficina de Iniciativa Popular de la Asamblea brinda asesoramiento técnico gratuito para redactar el proyecto.
Lo que no sabemos
El dossier no dice la fecha de publicación de la Ley 8052 en La Gaceta.
El dossier no trae el monto total que recauda el impuesto ni cuánto recibe cada beneficiario al año.
El dossier no incluye grabaciones de la Asamblea sobre este expediente.
Estado en SINALEVI
VigenteVersión de la norma: 1 de 1Ver en SINALEVI
La Constitución y esta ley, lado a ladoSin choque aparente
El texto crea un impuesto y lo reparte entre entidades de un cantón. El artículo 121 faculta a la Asamblea a crear impuestos y el artículo 170 protege la asignación municipal. El Censo no encontró choque con la Constitución.
Constitución, art. 175"Las Municipalidades dictarán sus presupuestos ordinarios o extraordinarios, los cuales necesitarán para entrar en vigencia, la aprobación de la Contraloría General que fiscalizará su ejecución."
Esta ley, art. 2"El cincuenta por ciento (50%) de este impuesto será destinado a favor de la Municipalidad de Grecia."
Sin choque aparente El dinero que recibe la Municipalidad de Grecia entra a su presupuesto y queda bajo la fiscalización de la Contraloría.
Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.
Fuentes
- Ley 8052: REFORMA DE LOS ARTICULOS 1 Y 2 DE LA LEY Nº. 6619 INTERPRETADA AUTENTICAMENTE POR EL ARTICULO 32 DE LA LEY Nº. 6995
- Ley 8052 en SINALEVI: Reforma de los Artículos 1 y 2 de la Ley N° 6619, Ley de Creación del Impuesto al Alcohol, Interpretada Auténticamente por el artículo 32 de la Ley N° 6995 (Vigente, Versión de la norma: 1 de 1)
- Ley 6619: Creación de Impuesto al Alcohol (Vigente)
- Ley 6995: Ley de Presupuesto Extraordinario (Vigente)
- Constitución Política (texto vigente)
- Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica
Límites de esta investigación
- No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.
Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-07. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.
Texto oficial completo
Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.
Leer el texto completo
Ley 8052
Reforma de los Artículos 1 y 2 de la Ley N° 6619, Ley de Creación del Impuesto al Alcohol, Interpretada Auténticamente por el artículo 32 de la Ley N° 6995
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N° 8052
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
REFORMA DE LOS ARTICULOS 1 Y 2 DE LA LEY N° 6619 INTERPRETADA AUTENTICAMENTE POR EL ARTICULO 32 DE LA LEY N° 6995
ARTICULO ÚNICO.- Refórmanse los artículos 1 y 2 de la Ley N° 6619, de 25 de noviembre de 1981, interpretada auténticamente por el artículo 32 de la Ley N° 6995, de 22 de julio de 1985. Los textos dirán:
"Articulo 1.-Créase un impuesto del cuatro coma veinte por ciento (4,20%) del precio de costo por cada litro de alcohol de cualquier tipo, vendido por la Fábrica Nacional de Licores.
Articulo 2.- El producto recaudado por concepto del impuesto a que se refiere el artículo anterior, se distribuirá de la siguiente manera:
a) El cincuenta por ciento (50%) de este impuesto será destinado a favor de la Municipalidad de Grecia.
b) Un treinta por ciento (30%) será distribuido proporcionalmente entre las asociaciones de desarrollo comunal, las juntas de educación y las juntas administrativas de las instituciones educativas del sector público del cantón de Grecia.
c) Un diez por ciento (10%) ser destinado al Comité Cantonal de Deportes de Grecia. El dinero percibido será destinado a la compra de terrenos y la edificación de instalaciones deportivas.
d) Un cinco por ciento (5%) será distribuido en partes iguales entre el Hogar de Ancianos Jaffet Jimenez y la Escuela de Enseñanza Especial de Grecia.
e) Un cinco por ciento (5%) se distribuirá en partes iguales entre los centros de salud y de nutrición del cantón de Grecia.
El impuesto referido en esta Ley sera recaudado por la Fabrica Nacional de Licores en el momento de efectuarse la venta; en las respectivas facturas se indicará el monto de la imposición y el total recaudado, el cual será distribuido cada fin de mes, en la forma que este artículo establece."