El Censo
Ley8057Vigente
Ley

Apuestas deportivas: así se reparte la plata que dejan

La Ley 8057 fija cómo se reparten los ingresos de las apuestas deportivas y crea un fondo para las selecciones nacionales.

Título oficial MODIFICACION DE LA LEY Nº 7800, CREACIÓN DEL INSTITUTO COSTARRICENSE DEL DEPORTE Y LA RECREACIÓN Y DEL REGIMEN JURIDICO DE LA EDUCACION FISICA, EL DEPORTE Y LA RECREACIÓN

Atención: La ley permite que el Consejo Nacional del Deporte y la Recreación acuerde que otras entidades públicas manejen el sistema de apuestas, sin que el texto fije controles sobre ese acuerdo.

La letra pequeña

Encontramos 2 artículos que no calzan con lo que el título de la ley promete. Cada uno viene con la frase exacta de la ley, para que usted juzgue.

  • A quién le sirve: Consejo Nacional del Deporte y la Recreación

    El texto permite que el Consejo acuerde que otras entidades públicas manejen el sistema de apuestas, sin fijar requisitos ni controles para ese acuerdo.

    Por razones de oportunidad y con el propósito de obtener el mayor beneficio económico para el Instituto, el Consejo Nacional del Deporte y la Recreación podrá acordar que otras entidades públicas manejen el sistema de apuestas aquí establecido.
    88, texto oficial

Esto lo encontró un programa que leyó el texto completo de la ley y lo comparó con su título. No es una acusación ni una opinión legal. Lea la cita y el texto original y saque su propia conclusión.

A quién le toca

  • Comités cantonales de deporte y recreación de todo el país, que reciben el 90% del 55% del 34% de los ingresos por apuestas.
  • Federación Costarricense de Fútbol, que recibe el 25% del Fondo de Selecciones Nacionales para ligas menores y sub-15.
  • Comité Olímpico de Costa Rica, que recibe el 10% del 55% para promover el deporte.
  • Federaciones, equipos o atletas cuyas competencias se usen para las apuestas, que reciben el 8% por derechos de imagen.
  • Vendedores del sistema de apuestas, que reciben el 8%.
  • Junta de Protección Social de San José, que puede administrar y comercializar el sistema por convenio.

A quién beneficia

  • Las selecciones nacionales excepto fútbol reciben el 75% del Fondo de Selecciones Nacionales.
  • Las ligas menores de fútbol y las selecciones regionales sub-15 reciben el 25% del Fondo de Selecciones Nacionales.
  • Los comités cantonales reciben recursos según pobreza, población y extensión geográfica.
  • El Comité Olímpico de Costa Rica recibe recursos para promover el deporte entre federaciones del ciclo olímpico.

Qué cambia

  • El 34% de los ingresos por apuestas va al Instituto y de ahí se reparte entre selecciones, comités cantonales y Comité Olímpico.
  • Los recursos no pueden usarse en gastos administrativos.
  • La Tesorería Nacional gira los recursos cada mes por cuentas especiales.
  • El Consejo Nacional del Deporte y la Recreación puede acordar que otras entidades públicas manejen el sistema de apuestas.

La explicación completa

Qué cambia

La Ley 8057 reformó el artículo 88 de la Ley 7800 y agregó el artículo 88 bis. El artículo 88 crea el Sistema Nacional de Apuestas Deportivas a cargo del Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación (ICD). El sistema cubre apuestas sobre partidos donde participen selecciones o deportistas costarricenses, dentro o fuera del país. 1

El Instituto puede firmar un convenio con la Junta de Protección Social de San José para que esta implemente, administre y venda el sistema. (art. 88) También el Consejo Nacional del Deporte y la Recreación puede acordar que otras entidades públicas manejen las apuestas.

Los ingresos por apuestas deportivas se reparten así: 40% para premios, 7% para administración, 8% para vendedores, 3% para publicidad, 8% para derechos de imagen de federaciones, equipos o atletas, y 34% para el Instituto. (art. 88)

El artículo 88 bis reparte ese 34% que recibe el Instituto. Un 45% va al Fondo de Selecciones Nacionales. De ese 45%, un 75% financia las selecciones nacionales excepto fútbol, y un 25% va a la Federación Costarricense de Fútbol para ligas menores, selecciones regionales sub-15 e infraestructura. (art. 88 bis)

El 55% restante se gira así: un 90% para los comités cantonales de deporte y recreación de todo el país, que lo distribuyen por distritos y lo usan para promover el deporte. Esos recursos se asignan según pobreza, población y extensión geográfica, con los parámetros de la Ley 7755. (art. 88 bis) El 10% restante va al Comité Olímpico de Costa Rica para promover el deporte, previo plan de trabajo, y se reparte entre federaciones del ciclo olímpico excepto fútbol.

La Tesorería Nacional gira esos recursos cada mes por cuentas especiales. (art. 88 bis) Una regla cierra el artículo: los recursos que administra el Instituto y los que reciben el Comité Olímpico, comités, asociaciones, entidades, federaciones y grupos no pueden usarse en gastos administrativos.

La ley rige desde su publicación. (art. 88 bis)

A quién le toca

A los comités cantonales de deporte y recreación de todo el país: reciben el 90% del 55% del 34% de los ingresos por apuestas y deben distribuirlo por distritos para promover el deporte. (art. 88 bis)

A la Federación Costarricense de Fútbol: recibe el 25% del Fondo de Selecciones Nacionales para ligas menores, selecciones regionales sub-15 e infraestructura. (art. 88 bis)

Al Comité Olímpico de Costa Rica: recibe el 10% del 55% para promover el deporte, con plan de trabajo previo, y lo reparte entre federaciones del ciclo olímpico excepto fútbol. (art. 88 bis)

A las federaciones, equipos o atletas cuyas competencias se usen para las apuestas: reciben el 8% por derechos de imagen. (art. 88)

A los vendedores del sistema: reciben el 8%. (art. 88)

A la Junta de Protección Social de San José: puede ejecutar los actos para implementar, administrar y comercializar el sistema mediante convenio. (art. 88)

Cómo está hoy según SINALEVI

La Ley 8057 está vigente, en su versión 1 de 1, sin observaciones de la Procuraduría General de la República. 2

El artículo 88 de la Ley 7800 que muestra SINALEVI ya tiene el texto reformado por la Ley 8057 del 21 de diciembre del 2000. 3 No hay dos versiones distintas del artículo 88: la vigente es la que reformó la Ley 8057.

Frente a la Constitución

El artículo 89 de la Constitución dice que todas las personas tienen derecho al deporte, a la educación física y a la recreación, y que el Estado garantizará ese derecho y apoyará el desarrollo de las distintas disciplinas deportivas en todos los niveles. Constitución, art. 89 La ley reparte dinero de apuestas hacia selecciones nacionales, comités cantonales y federaciones, lo que calza con ese mandato de apoyo al deporte. (art. 88 bis)

El artículo 121 de la Constitución da a la Asamblea Legislativa la atribución de dictar las leyes. Constitución, art. 121 La Ley 8057 es una ley de la Asamblea, así que su origen calza con ese artículo.

El artículo 50 de la Constitución dice que el Estado procurará el mayor bienestar a todos los habitantes y organizará y estimulará la producción y el más adecuado reparto de la riqueza. Constitución, art. 50 El reparto por pobreza, población y extensión geográfica que ordena el artículo 88 bis apunta en esa dirección. (art. 88 bis)

El Censo no encontró un choque claro entre el texto y los artículos de la Constitución del dossier. Una duda posible: la ley permite que otras entidades públicas manejen el sistema de apuestas por acuerdo del Consejo Nacional del Deporte y la Recreación, sin que el texto fije controles sobre ese acuerdo. (art. 88)

Qué puede hacer usted

Si un comité cantonal, una federación o el Comité Olímpico no recibe o no usa bien los recursos que ordena el artículo 88 bis, puede presentar una denuncia ante la Contraloría General de la República. La Contraloría fiscaliza el uso de fondos públicos y recibe denuncias por escrito o verbal. guía, p. 68

Puede llamar a los teléfonos 2501-8000 (central) o 2501-8025 (Área de Denuncias e Investigaciones). guía, p. 68 También puede ir personalmente a la Plataforma de Servicios en Sabana Sur, contiguo al Tennis Club.

Si una institución pública le maltrata un derecho o le da un mal servicio relacionado con estos recursos, puede presentar una queja ante la Defensoría de los Habitantes. Cualquier persona que habite en Costa Rica puede hacerlo. guía, p. 71

Si un acto concreto de una entidad pública viola o amenaza violar un derecho fundamental, puede interponer un recurso de amparo. Cualquier persona puede hacerlo, y se plantea contra el servidor o titular del órgano que aparece como presunto autor del agravio. guía, p. 22

Si considera que la Ley 8057 choca con la Constitución, puede presentar una acción de inconstitucionalidad. Para eso necesita un asunto pendiente de resolver ante los tribunales o en el procedimiento administrativo, salvo que se trate de intereses difusos. guía, p. 24

Si quiere cambiar la ley, puede proponer una reforma por iniciativa popular. El proyecto se tramita por los procedimientos legislativos ordinarios y debe votarse en un plazo máximo de dos años. guía, p. 26

Lo que no sabemos

El dossier no dice cuánto dinero han generado las apuestas deportivas desde que rige la ley.

El dossier no dice si el Instituto ya firmó el convenio con la Junta de Protección Social de San José.

El dossier no dice cuántos comités cantonales han recibido recursos ni en qué los han usado.

El dossier no incluye grabaciones de la Asamblea sobre este expediente.

Estado en SINALEVI

VigenteVersión de la norma: 1 de 1Ver en SINALEVI

La Constitución y esta ley, lado a ladoSin choque aparente

El texto reparte dinero de apuestas hacia el deporte, lo que calza con el artículo 89 de la Constitución. El Censo no encontró un choque claro con los artículos del dossier.

  1. Constitución, art. 89"Todas las personas tienen derecho al deporte, a la educación física y a la recreación. El Estado garantizará este derecho, promoverá su universalización como medio eficaz para mejorar la salud y la calidad de vida de la población y apoyará el desarrollo de las distintas disciplinas deportivas en todos los niveles."
    Esta ley, art. 88 bis"Un cuarenta y cinco por ciento (45%) para constituir el Fondo de Selecciones Nacionales."

    Sin choque aparente La Constitución manda al Estado apoyar el deporte en todos los niveles. La ley reparte dinero de apuestas hacia selecciones, comités cantonales y federaciones, lo que va en esa línea.

  2. Constitución, art. 121"Dictar las leyes, reformarlas, derogarlas, y darles interpretación auténtica, salvo lo dicho en el capítulo referente al Tribunal Supremo de Elecciones;"
    Esta ley, art. 1"Refórmase el artículo 88 de la Ley N° 7800, Creación del Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación y del Régimen Jurídico de la Educación Física, el Deporte y la Recreación, de 30 de abril de 1998."

    Sin choque aparente La Asamblea Legislativa tiene la atribución de dictar y reformar leyes. La Ley 8057 es una reforma aprobada por la Asamblea, así que su origen calza con este artículo.

  3. Constitución, art. 50"El Estado procurará el mayor bienestar a todos los habitantes del país, organizando y estimulando la producción y el más adecuado reparto de la riqueza."
    Esta ley, art. 88 bis"Esos recursos serán asignados según los parámetros de pobreza, población y extensión geográfica, definidos en la Ley de control de partidas específicas con cargo al Presupuesto Nacional, N° 7755."

    Sin choque aparente La Constitución pide un reparto adecuado de la riqueza. La ley asigna recursos a los comités cantonales según pobreza, población y extensión geográfica, lo que apunta en esa dirección.

Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.

Fuentes

  1. Ley 8057: MODIFICACION DE LA LEY Nº 7800, CREACIÓN DEL INSTITUTO COSTARRICENSE DEL DEPORTE Y LA RECREACIÓN Y DEL REGIMEN JURIDICO DE LA EDUCACION FISICA, EL DEPORTE Y LA RECREACIÓN Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa
  2. Ley 8057 en SINALEVI: Modificación de la Ley N° 7800, Creación del Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación y del Régimen Jurídico de la Educación Física, el Deporte y la Recreación (Vigente, Versión de la norma: 1 de 1) SINALEVI, Procuraduría General de la República, 21/12/2000
  3. Ley 7800: Crea Instituto del Deporte y Recreación (ICODER) y su Régimen Jurídico (Vigente) SINALEVI, Procuraduría General de la República, 30/04/1998
  4. Constitución Política (texto vigente) SINALEVI, PGR, 2026-11-02
  5. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica CONAMAJ, 2025, 2025
Límites de esta investigación
  • No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.

Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-07. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.

Texto oficial completo

Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.

Leer el texto completo

Ley 8057

Modificación de la Ley N° 7800, Creación del Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación y del Régimen Jurídico de la Educación Física, el Deporte y la Recreación

-Usted está en la última versión de la norma-

Ir a la última versión

Anterior

Versión de la Norma: 1 de 1

Siguiente

N° 8057

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPéBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

MODIFICACIÓN DE LA LEY N° 7800, CREACIÓN DEL INSTITUTO COSTARRICENSE DEL DEPORTE Y LA RECREACIÓN Y DEL RÉGIMEN JURÍDICO DE LA EDUCACIÓN FÍSICA, EL DEPORTE Y LA RECREACIÓN

ARTÍCULO 1.- Refórmase el artículo 88 de la Ley N° 7800, Creación del Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación y del Régimen Jurídico de la Educación Física, el Deporte y la Recreación, de 30 de abril de 1998. El texto dirá:

"Artículo 88.- Establécese el Sistema Nacional de Apuestas Deportivas a cargo del Instituto, en combinación con las actividades deportivas dentro o fuera del territorio nacional, en las cuales participen personas o equipos costarricenses en representación del país. El reglamento de esta Ley regulará dicho Sistema. Mediante convenio, el Instituto podrá autorizar a la Junta de Protección Social de San José, para que ejecute todos los actos necesarios a fin de implementar, administrar y comercializar el Sistema.

Por razones de oportunidad y con el propósito de obtener el mayor beneficio económico para el Instituto, el Consejo Nacional del Deporte y la Recreación podrá acordar que otras entidades públicas manejen el sistema de apuestas aquí establecido.

Los ingresos que se obtengan por las apuestas deportivas se distribuirán así:

a) Un cuarenta por ciento (40%) para premios.

b) Un siete por ciento (7%) para la administración.

c) Un ocho por ciento (8%) para los vendedores.

d) Un tres por ciento (3%) para publicidad.

e) Un ocho por ciento (8%) para derechos de imagen de federaciones, equipos o atletas individuales, cuyas competencias se utilicen para confeccionar las apuestas deportivas.

f) Un treinta y cuatro por ciento (34%) para el Instituto costarricense del deporte y la recreación."

ARTÍCULO 2.- Adiciónase a la Ley N° 7800, Creación del Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación y del Régimen Jurídico de la Educación Física, el Deporte y la Recreación, el Artículo 88 bis cuyo texto dirá:

"Artículo 88 bis.- Los recursos percibidos por el Instituto de conformidad con el inciso 6) del artículo 88 de la presente Ley, se distribuirán de la siguiente manera:

a) Un cuarenta y cinco por ciento (45%) para constituir el Fondo de Selecciones Nacionales. Dicho porcentaje será distribuido así:

i) El setenta y cinco por ciento ( 75%) para el financiamiento de las selecciones nacionales, excepto las de fútbol.

ii) Un veinticinco por ciento (25%) para la Federación Costarricense de fútbol para la promoción de las ligas menores de fútbol, para el desarrollo tanto del plan de selecciones regionales sub-15 como la infraestructura que requiere la práctica de este deporte.

b) El cincuenta y cinco por ciento (55%) restante será girado del modo siguiente:

i) El noventa por ciento (90%) para los comités cantonales de deporte y recreación de todo el país, los cuales lo distribuirán por distritos administrativos y deberán utilizarlo para promover el deporte. Esos recursos serán asignados según los parámetros de pobreza, población y extensión geográfica, definidos en la Ley de control de partidas específicas con cargo al Presupuesto Nacional, N° 7755.

ii) El diez por ciento (10%) restante será para el Comité Olímpico de Costa Rica para promover el deporte, previa presentación del plan de trabajo. El Comité deberá distribuirlo entre las federaciones participantes en el ciclo olímpico, excepto las de fútbol. Mensualmente la Tesorería Nacional, girará los recursos señalados por medio de cuentas especiales que se constituirán para tal efecto. Los recursos administrados por el Instituto y los que reciban el Comité Olímpico Nacional, los diferentes comités, asociaciones, entidades, federaciones, y grupos en virtud de lo establecido en este artículo, no podrán utilizarse en gastos administrativos."

Rige a partir de su publicación.

Observaciones

¿Vio algo que no calza?

Si encontró un error, sabe algo que falta o leyó una noticia sobre esta ley, cuéntenos. No se publica: lo lee el equipo y lo revisamos contra las fuentes antes de cambiar nada.

¿Qué opina usted?

0 comentarios

Nadie ha comentado todavía. Puede ser el primero.

0/1200