# Ley 8057: Apuestas deportivas: así se reparte la plata que dejan

- Página: https://elcenso.com/leyes/8057
- Tipo: Ley de la República de Costa Rica
- Título oficial: MODIFICACION DE LA LEY Nº 7800, CREACIÓN DEL INSTITUTO COSTARRICENSE DEL DEPORTE Y LA RECREACIÓN Y DEL REGIMEN JURIDICO DE LA EDUCACION FISICA, EL DEPORTE Y LA RECREACIÓN
- Estado: Vigente (SINALEVI: Vigente)
- Fuente oficial: https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=45600&param2=48044&param3=1

## En resumen

La Ley 8057 fija cómo se reparten los ingresos de las apuestas deportivas y crea un fondo para las selecciones nacionales.

## A quién le toca

- Comités cantonales de deporte y recreación de todo el país, que reciben el 90% del 55% del 34% de los ingresos por apuestas.
- Federación Costarricense de Fútbol, que recibe el 25% del Fondo de Selecciones Nacionales para ligas menores y sub-15.
- Comité Olímpico de Costa Rica, que recibe el 10% del 55% para promover el deporte.
- Federaciones, equipos o atletas cuyas competencias se usen para las apuestas, que reciben el 8% por derechos de imagen.
- Vendedores del sistema de apuestas, que reciben el 8%.
- Junta de Protección Social de San José, que puede administrar y comercializar el sistema por convenio.

## A quién beneficia

- Las selecciones nacionales excepto fútbol reciben el 75% del Fondo de Selecciones Nacionales.
- Las ligas menores de fútbol y las selecciones regionales sub-15 reciben el 25% del Fondo de Selecciones Nacionales.
- Los comités cantonales reciben recursos según pobreza, población y extensión geográfica.
- El Comité Olímpico de Costa Rica recibe recursos para promover el deporte entre federaciones del ciclo olímpico.

## Qué cambia

- El 34% de los ingresos por apuestas va al Instituto y de ahí se reparte entre selecciones, comités cantonales y Comité Olímpico.
- Los recursos no pueden usarse en gastos administrativos.
- La Tesorería Nacional gira los recursos cada mes por cuentas especiales.
- El Consejo Nacional del Deporte y la Recreación puede acordar que otras entidades públicas manejen el sistema de apuestas.

## Cláusulas a revisar

- **El Consejo puede entregar el sistema de apuestas a otras entidades públicas** (88): El texto permite que el Consejo acuerde que otras entidades públicas manejen el sistema de apuestas, sin fijar requisitos ni controles para ese acuerdo. Texto: "Por razones de oportunidad y con el propósito de obtener el mayor beneficio económico para el Instituto, el Consejo Nacional del Deporte y la Recreación podrá acordar que otras entidades públicas manejen el sistema de apuestas aquí establecido."
- **La Federación Costarricense de Fútbol tiene una partida fija dentro del Fondo de Selecciones** (88 bis): El 25% del Fondo de Selecciones Nacionales va a la Federación Costarricense de Fútbol para ligas menores, selecciones regionales sub-15 e infraestructura. Texto: "Un veinticinco por ciento (25%) para la Federación Costarricense de fútbol para la promoción de las ligas menores de fútbol, para el desarrollo tanto del plan de selecciones regionales sub-15 como la infraestructura que requiere la práctica de este deporte."

## Explicación

### Qué cambia

La Ley 8057 reformó el artículo 88 de la Ley 7800 y agregó el artículo 88 bis. El artículo 88 crea el Sistema Nacional de Apuestas Deportivas a cargo del Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación (ICD). El sistema cubre apuestas sobre partidos donde participen selecciones o deportistas costarricenses, dentro o fuera del país. [\[1\]](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaLeyes.aspx)

El Instituto puede firmar un convenio con la Junta de Protección Social de San José para que esta implemente, administre y venda el sistema. (art. 88) También el Consejo Nacional del Deporte y la Recreación puede acordar que otras entidades públicas manejen las apuestas. 

Los ingresos por apuestas deportivas se reparten así: 40% para premios, 7% para administración, 8% para vendedores, 3% para publicidad, 8% para derechos de imagen de federaciones, equipos o atletas, y 34% para el Instituto. (art. 88)

El artículo 88 bis reparte ese 34% que recibe el Instituto. Un 45% va al Fondo de Selecciones Nacionales. De ese 45%, un 75% financia las selecciones nacionales excepto fútbol, y un 25% va a la Federación Costarricense de Fútbol para ligas menores, selecciones regionales sub-15 e infraestructura. (art. 88 bis)

El 55% restante se gira así: un 90% para los comités cantonales de deporte y recreación de todo el país, que lo distribuyen por distritos y lo usan para promover el deporte. Esos recursos se asignan según pobreza, población y extensión geográfica, con los parámetros de la Ley 7755. (art. 88 bis) El 10% restante va al Comité Olímpico de Costa Rica para promover el deporte, previo plan de trabajo, y se reparte entre federaciones del ciclo olímpico excepto fútbol. 

La Tesorería Nacional gira esos recursos cada mes por cuentas especiales. (art. 88 bis) Una regla cierra el artículo: los recursos que administra el Instituto y los que reciben el Comité Olímpico, comités, asociaciones, entidades, federaciones y grupos no pueden usarse en gastos administrativos. 

La ley rige desde su publicación. (art. 88 bis)

### A quién le toca

A los comités cantonales de deporte y recreación de todo el país: reciben el 90% del 55% del 34% de los ingresos por apuestas y deben distribuirlo por distritos para promover el deporte. (art. 88 bis)

A la Federación Costarricense de Fútbol: recibe el 25% del Fondo de Selecciones Nacionales para ligas menores, selecciones regionales sub-15 e infraestructura. (art. 88 bis)

Al Comité Olímpico de Costa Rica: recibe el 10% del 55% para promover el deporte, con plan de trabajo previo, y lo reparte entre federaciones del ciclo olímpico excepto fútbol. (art. 88 bis)

A las federaciones, equipos o atletas cuyas competencias se usen para las apuestas: reciben el 8% por derechos de imagen. (art. 88)

A los vendedores del sistema: reciben el 8%. (art. 88)

A la Junta de Protección Social de San José: puede ejecutar los actos para implementar, administrar y comercializar el sistema mediante convenio. (art. 88)

### Cómo está hoy según SINALEVI

La Ley 8057 está vigente, en su versión 1 de 1, sin observaciones de la Procuraduría General de la República. [\[2\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=45600&param2=48044&param3=1)

El artículo 88 de la Ley 7800 que muestra SINALEVI ya tiene el texto reformado por la Ley 8057 del 21 de diciembre del 2000. [\[3\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=26290&param2=132169&param3=1) No hay dos versiones distintas del artículo 88: la vigente es la que reformó la Ley 8057.

### Frente a la Constitución

El artículo 89 de la Constitución dice que todas las personas tienen derecho al deporte, a la educación física y a la recreación, y que el Estado garantizará ese derecho y apoyará el desarrollo de las distintas disciplinas deportivas en todos los niveles. ([Constitución, art. 89](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)) La ley reparte dinero de apuestas hacia selecciones nacionales, comités cantonales y federaciones, lo que calza con ese mandato de apoyo al deporte. (art. 88 bis)

El artículo 121 de la Constitución da a la Asamblea Legislativa la atribución de dictar las leyes. ([Constitución, art. 121](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)) La Ley 8057 es una ley de la Asamblea, así que su origen calza con ese artículo.

El artículo 50 de la Constitución dice que el Estado procurará el mayor bienestar a todos los habitantes y organizará y estimulará la producción y el más adecuado reparto de la riqueza. ([Constitución, art. 50](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)) El reparto por pobreza, población y extensión geográfica que ordena el artículo 88 bis apunta en esa dirección. (art. 88 bis)

El Censo no encontró un choque claro entre el texto y los artículos de la Constitución del dossier. Una duda posible: la ley permite que otras entidades públicas manejen el sistema de apuestas por acuerdo del Consejo Nacional del Deporte y la Recreación, sin que el texto fije controles sobre ese acuerdo. (art. 88)

### Qué puede hacer usted

Si un comité cantonal, una federación o el Comité Olímpico no recibe o no usa bien los recursos que ordena el artículo 88 bis, puede presentar una denuncia ante la Contraloría General de la República. La Contraloría fiscaliza el uso de fondos públicos y recibe denuncias por escrito o verbal. ([guía, p. 68](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=68))

Puede llamar a los teléfonos 2501-8000 (central) o 2501-8025 (Área de Denuncias e Investigaciones). ([guía, p. 68](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=68)) También puede ir personalmente a la Plataforma de Servicios en Sabana Sur, contiguo al Tennis Club. 

Si una institución pública le maltrata un derecho o le da un mal servicio relacionado con estos recursos, puede presentar una queja ante la Defensoría de los Habitantes. Cualquier persona que habite en Costa Rica puede hacerlo. ([guía, p. 71](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=71))

Si un acto concreto de una entidad pública viola o amenaza violar un derecho fundamental, puede interponer un recurso de amparo. Cualquier persona puede hacerlo, y se plantea contra el servidor o titular del órgano que aparece como presunto autor del agravio. ([guía, p. 22](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22))

Si considera que la Ley 8057 choca con la Constitución, puede presentar una acción de inconstitucionalidad. Para eso necesita un asunto pendiente de resolver ante los tribunales o en el procedimiento administrativo, salvo que se trate de intereses difusos. ([guía, p. 24](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=24))

Si quiere cambiar la ley, puede proponer una reforma por iniciativa popular. El proyecto se tramita por los procedimientos legislativos ordinarios y debe votarse en un plazo máximo de dos años. ([guía, p. 26](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=26))

### Lo que no sabemos

El dossier no dice cuánto dinero han generado las apuestas deportivas desde que rige la ley.

El dossier no dice si el Instituto ya firmó el convenio con la Junta de Protección Social de San José.

El dossier no dice cuántos comités cantonales han recibido recursos ni en qué los han usado.

El dossier no incluye grabaciones de la Asamblea sobre este expediente.

## Frente a la Constitución

El texto reparte dinero de apuestas hacia el deporte, lo que calza con el artículo 89 de la Constitución. El Censo no encontró un choque claro con los artículos del dossier.

## Qué puede hacer usted

- Denuncia ante la Contraloría General de la República: Presente la denuncia por escrito o verbal en la Plataforma de Servicios en Sabana Sur, llame al 2501-8000 o al 2501-8025, o use el portal institucional de denuncia electrónica. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=68)
- Queja ante la Defensoría de los Habitantes: Cualquier persona que habite en Costa Rica puede presentar la queja ante la Defensoría de los Habitantes. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=71)
- Recurso de amparo: Se plantea contra el servidor o titular del órgano que aparece como presunto autor del agravio. Cualquier persona puede interponerlo. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)
- Acción de inconstitucionalidad: Requiere un asunto pendiente de resolver ante los tribunales o en el procedimiento administrativo, salvo que se trate de intereses difusos. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=24)
- Iniciativa popular para reformar la ley: El proyecto se tramita por los procedimientos legislativos ordinarios y debe votarse en un plazo máximo de dos años. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=26)

## Lo que no sabemos

- No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.

## Fuentes

1. Ley 8057: MODIFICACION DE LA LEY Nº 7800, CREACIÓN DEL INSTITUTO COSTARRICENSE DEL DEPORTE Y LA RECREACIÓN Y DEL REGIMEN JURIDICO DE LA EDUCACION FISICA, EL DEPORTE Y LA RECREACIÓN. Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa. https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaLeyes.aspx
2. Ley 8057 en SINALEVI: Modificación de la Ley N° 7800, Creación del Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación y del Régimen Jurídico de la Educación Física, el Deporte y la Recreación (Vigente, Versión de la norma: 1 de 1). SINALEVI, Procuraduría General de la República, 21/12/2000. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=45600&param2=48044&param3=1
3. Ley 7800: Crea Instituto del Deporte y Recreación (ICODER) y su Régimen Jurídico (Vigente). SINALEVI, Procuraduría General de la República, 30/04/1998. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=26290&param2=132169&param3=1
4. Constitución Política (texto vigente). SINALEVI, PGR, 2026-11-02. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1
5. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica. CONAMAJ, 2025, 2025. https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf

## Texto oficial completo

Ley 8057

Modificación de la Ley N° 7800, Creación del Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación y del Régimen Jurídico de la Educación Física, el Deporte y la Recreación

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N° 8057

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPéBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

MODIFICACIÓN DE LA LEY N° 7800, CREACIÓN DEL INSTITUTO
COSTARRICENSE DEL DEPORTE Y LA RECREACIÓN Y DEL RÉGIMEN JURÍDICO DE LA EDUCACIÓN
FÍSICA, EL DEPORTE Y LA RECREACIÓN

ARTÍCULO 1.- Refórmase el artículo 88 de la Ley N°
7800, Creación del Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación y del Régimen
Jurídico de la Educación Física, el Deporte y la Recreación, de 30 de abril de 1998.
El texto dirá:

"Artículo 88.-
Establécese el Sistema Nacional de Apuestas Deportivas a cargo del Instituto, en
combinación con las actividades deportivas dentro o fuera del territorio nacional, en las
cuales participen personas o equipos costarricenses en representación del país. El
reglamento de esta Ley regulará dicho Sistema. Mediante convenio, el Instituto podrá
autorizar a la Junta de Protección Social de San José, para que ejecute todos los actos
necesarios a fin de implementar, administrar y comercializar el Sistema.

Por razones de oportunidad y con el
propósito de obtener el mayor beneficio económico para el Instituto, el Consejo Nacional
del Deporte y la Recreación podrá acordar que otras entidades públicas manejen el
sistema de apuestas aquí establecido.

Los ingresos que se obtengan por las
apuestas deportivas se distribuirán así:

a) Un cuarenta por ciento (40%) para premios.

b) Un siete por ciento (7%) para la administración.

c) Un ocho por ciento (8%) para los vendedores.

d) Un tres por ciento (3%) para publicidad.

e) Un ocho por ciento (8%) para derechos de imagen de
federaciones, equipos o atletas individuales, cuyas competencias se utilicen para
confeccionar las apuestas deportivas.

f) Un treinta y cuatro por ciento (34%) para el Instituto
costarricense del deporte y la recreación."



ARTÍCULO 2.- Adiciónase a la Ley N° 7800, Creación del
Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación y del Régimen Jurídico de la
Educación Física, el Deporte y la Recreación, el Artículo 88 bis cuyo texto dirá:

"Artículo 88 bis.- Los recursos percibidos por el
Instituto de conformidad con el inciso 6) del artículo 88 de la presente Ley, se
distribuirán de la siguiente manera:

a) Un cuarenta y cinco por ciento (45%) para constituir el
Fondo de Selecciones Nacionales. Dicho porcentaje será distribuido así:

i) El setenta y cinco por ciento ( 75%) para el
financiamiento de las selecciones nacionales, excepto las de fútbol.

ii) Un veinticinco por ciento (25%) para la Federación
Costarricense de fútbol para la promoción de las ligas menores de fútbol, para el
desarrollo tanto del plan de selecciones regionales sub-15 como la infraestructura que
requiere la práctica de este deporte.

b) El cincuenta y cinco por ciento
(55%) restante será girado del modo siguiente:

i) El noventa por ciento (90%) para los comités cantonales
de deporte y recreación de todo el país, los cuales lo distribuirán por distritos
administrativos y deberán utilizarlo para promover el deporte. Esos recursos serán
asignados según los parámetros de pobreza, población y extensión geográfica,
definidos en la Ley de control de partidas específicas con cargo al Presupuesto Nacional,
N° 7755.

ii) El diez por ciento (10%) restante será para el Comité
Olímpico de Costa Rica para promover el deporte, previa presentación del plan de
trabajo. El Comité deberá distribuirlo entre las federaciones participantes en el ciclo
olímpico, excepto las de fútbol. Mensualmente la Tesorería Nacional, girará los
recursos señalados por medio de cuentas especiales que se constituirán para tal efecto.
Los recursos administrados por el Instituto y los que reciban el Comité Olímpico
Nacional, los diferentes comités, asociaciones, entidades, federaciones, y grupos en
virtud de lo establecido en este artículo, no podrán utilizarse en gastos
administrativos."

Rige a partir de su publicación.

Fuente: El Censo (https://elcenso.com/leyes/8057). Resumen en lenguaje sencillo; ante cualquier diferencia, vale el texto oficial.