La Asamblea movió plata del presupuesto del 2000 a ambulancias y acueductos
Una segunda modificación al presupuesto del año 2000 cambió el destino de partidas ya aprobadas para municipios, asociaciones y el IMAS.
Título oficial MODIFICACION DE LA LEY Nº. 7952, LEY DE PRESUPUESTO ORDINARIO Y EXTRAORDINARIO DE LA REPUBLICA, FISCAL Y POR PROGRAMAS PARA EL EJERCICIO ECONOMICO DEL 2000
Atención: La ley mueve ¢74.500.000,00 del INVU para una finca en Esparza y dice que ese monto no será reembolsable.
La letra pequeña
Encontramos 2 artículos que no calzan con lo que el título de la ley promete. Cada uno viene con la frase exacta de la ley, para que usted juzgue.
El título habla de todos, pero la ventaja cae sobre un grupo pequeño.
A quién le sirve: Patronato de construcción, instalaciones y adquisición de bienes
El artículo 5 modifica el artículo 2 de la Ley 7952 para incluir ¢10.000.000,00 destinados a comprar un terreno y construir la cárcel de San Ramón de Alajuela.
Patronato de construcción, instalaciones y adquisición de bienes (para infraestructura penitenciaria, incluye el monto de diez millones de colones (¢10.000.000,00) para la compra de un terreno y la construcción de la cárcel de San Ramón de Alajuela), cédula jurídica 2-100-045-222
5, texto oficial
Esto lo encontró un programa que leyó el texto completo de la ley y lo comparó con su título. No es una acusación ni una opinión legal. Lea la cita y el texto original y saque su propia conclusión.
A quién le toca
- Municipalidades nombradas en el artículo 5 que pueden variar el destino de partidas ya aprobadas
- Asociaciones de desarrollo y comités que reciben giros de esas partidas
- Instituto Mixto de Ayuda Social, que gira ¢1.000.000,00 a programas del PNUD
- Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo, que puede usar ¢74.500.000,00 para una finca en Esparza
- Patronato de construcción, instalaciones y adquisición de bienes, que recibe ¢10.000.000,00 para la cárcel de San Ramón de Alajuela
A quién beneficia
- La Cruz Roja de Matina puede recibir una ambulancia comprada con ¢2.000.000,00
- La Asociación Hogar de Ancianos San Jorge de Abangares recibe ¢1.000.000,00 para gastos administrativos y obras parroquiales
- La Municipalidad de Sarapiquí recibe ¢50.000,00 para electrificación de La Esperanza de Cristo Rey de Puerto Viejo
- El Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo puede usar ¢74.500.000,00 para una finca en Esparza, sin reembolso
- El Patronato de construcción, instalaciones y adquisición de bienes recibe ¢10.000.000,00 para terreno y cárcel en San Ramón de Alajuela
Qué cambia
- Las partidas aprobadas quedan comprometidas para el período del artículo 50 de la Ley de Administración Financiera
- Las instituciones de control y ejecución del presupuesto deben hacer ajustes para cumplir la ley
- La ley rige desde su publicación
- El texto vigente tiene dos fe de erratas publicadas en el 2001
La explicación completa
Qué cambia
La ley cambia el destino de partidas que ya estaban aprobadas en presupuestos anteriores. No crea plata nueva: mueve montos de un fin a otro (art. 5).
El artículo 1 modifica el artículo 2 de la Ley 7952, del 7 de diciembre de 1999, que es el presupuesto del año 2000 (art. 1). El artículo 2 modifica el anexo N° 2 de esa misma ley (art. 2). El texto de ambos cambios aparece como "(... )" en el documento, así que no se puede leer qué decía antes ni qué dice ahora.
El artículo 3 ordena a las instituciones de control y ejecución del presupuesto hacer los ajustes para cumplir la ley. Las partidas aprobadas quedan comprometidas para el período del artículo 50 de la Ley de Administración Financiera (art. 3).
El artículo 4 corrige el tercer párrafo del artículo 8 de la Ley 8040, del 12 de octubre del 2000. Donde decía "Artículos 3° y 4°" ahora dice "Artículos 4 y 5" (art. 4).
El artículo 5 es el más largo. Autoriza a municipalidades, asociaciones y al Instituto Mixto de Ayuda Social a variar el destino de partidas. Algunos ejemplos: la Municipalidad de Matina puede usar ¢2.000.000,00 para comprar una ambulancia para la Cruz Roja de Matina (art. 5). La Municipalidad de Abangares puede usar ¢1.000.000,00 para gastos administrativos de la Asociación Hogar de Ancianos San Jorge y obras parroquiales. La Liga de Municipalidades de Heredia puede usar ¢1.750.000,00 para ayudas sociales y girar ¢50.000,00 a la Municipalidad de Sarapiquí para electrificación.
El artículo 5 también autoriza al Instituto Mixto de Ayuda Social a girar ¢1.000.000,00 a programas de las Naciones Unidas para el Desarrollo, por el convenio PNUD-Triángulo de Solidaridad, para el cantón de Goicoechea (art. 5).
La ley rige a partir de su publicación (art. 5).
A quién le toca
A las municipalidades que aparecen nombradas en el artículo 5: Matina, Abangares, Puriscal, Puntarenas, Vásquez de Coronado, San Rafael de Heredia, Barva, Turrialba, Santo Domingo, Desamparados, Paraíso, Alvarado, Sarapiquí, Santa Bárbara, Alajuela, Tilarán, San José, Nicoya, Buenos Aires, Oreamuno, Cartago, San Ramón, Bagaces y Pococí (art. 5).
A la Liga de Municipalidades de Heredia (art. 5).
Al Instituto Mixto de Ayuda Social (art. 5).
A asociaciones de desarrollo específicas: Asociación de Desarrollo Integral de Monte Roma-Hojancha, Asociación de Desarrollo Integral de Cóbano, Asociación de Pescadores de playa El Jícaro, Asociación de Desarrollo Integral de Carmona, Asociación Desarrollo Integral San Juan Norte, Asociación Desarrollo Integral Comunidad San Juan Sur, Asociación de Desarrollo El Abanico, Asociación de Desarrollo San Isidro, Asociación de Desarrollo Integral Roxana de Pococí, Asociación Comunitaria Agrícola de El Porvenir y Asociación Desarrollo Específico Pro-Saneamiento Ambiental Anita Grande (art. 5).
A la Cruz Roja de Matina y a la Cruz Roja de San Juan Sur (art. 5).
Al Patronato de construcción, instalaciones y adquisición de bienes, que recibe ¢10.000.000,00 para comprar un terreno y construir la cárcel de San Ramón de Alajuela (art. 5).
Al Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo, que puede usar ¢74.500.000,00 para comprar una finca en el cantón de Esparza, y ese monto no será reembolsable (art. 5).
Cómo está hoy según SINALEVI
La ley está vigente. SINALEVI muestra una sola versión de la norma 2.
La Procuraduría General de la República anota dos fe de erratas: La Gaceta N° 48 del 8 de marzo del 2001 y La Gaceta N° 111 del 11 de junio del 2001 2. El dossier no incluye el texto de esas correcciones, así que no se puede decir qué palabras cambiaron.
El texto que muestra SINALEVI es el consolidado y dice "-Usted está en la última versión de la norma-" (art. 1).
Frente a la Constitución
El artículo 180 de la Constitución dice que el presupuesto solo puede modificarse por leyes de iniciativa del Poder Ejecutivo Constitución, art. 180. Esta ley es una modificación presupuestaria aprobada por la Asamblea Legislativa (art. 1). El Censo no encontró en el dossier la constancia de quién tuvo la iniciativa, así que no puede confirmar si se cumplió ese requisito.
El artículo 176 ordena que el presupuesto se emita para un año, del primero de enero al treinta y uno de diciembre Constitución, art. 176. Esta ley mueve partidas del año 2000 y rige desde su publicación (art. 5).
El artículo 170 dice que las municipalidades son autónomas y que el presupuesto les asignará una suma no inferior al diez por ciento de los ingresos ordinarios Constitución, art. 170. La ley autoriza a las municipalidades a variar el destino de partidas ya aprobadas (art. 5). El Censo no encontró choque entre esas autorizaciones y la autonomía municipal.
El artículo 184 encarga a la Contraloría fiscalizar la ejecución y liquidación de los presupuestos Constitución, art. 184. El artículo 3 de la ley ordena a las instituciones de control hacer los ajustes necesarios (art. 3).
El Censo no encontró un choque directo entre el texto y los artículos constitucionales del dossier.
Qué puede hacer usted
Si un acto concreto viola un derecho suyo, puede presentar un recurso de amparo. Cualquier persona puede interponerlo, según el artículo 33 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional guía, p. 22.
El amparo se plantea contra el servidor o titular del órgano que aparece como presunto autor del agravio guía, p. 22.
En el escrito debe expresar con claridad el hecho o la omisión, el derecho violado, el nombre del servidor público o del órgano y las pruebas guía, p. 23.
Si cree que esta ley infringe la Constitución, puede presentar una acción de inconstitucionalidad. Procede contra leyes y otras disposiciones generales que infrinjan alguna norma o principio constitucional guía, p. 24.
La acción de inconstitucionalidad requiere que exista un asunto pendiente ante los tribunales o en el procedimiento administrativo, salvo cuando se trate de la defensa de intereses difusos guía, p. 24.
Puede denunciar un manejo irregular de recursos públicos ante la Contraloría General de la República. Las denuncias se presentan en la Plataforma de Servicios, en Sabana Sur, contiguo al Tennis Club guía, p. 68.
También puede llamar a los teléfonos 2501-8000 o al 2501-8025, o escribir a contraloria.general@cgrcr.go.cr guía, p. 68.
Puede presentar una queja ante la Defensoría de los Habitantes si una institución pública le falla en un servicio guía, p. 71.
Cualquier persona que habite en Costa Rica puede presentar esa queja guía, p. 71.
Lo que no sabemos
Qué decía el artículo 2 de la Ley 7952 antes y después del cambio, porque el texto aparece como "(... )".
Qué decía el anexo N° 2 de la Ley 7952 antes y después del cambio, porque el texto aparece como "(... )".
Qué palabras corrigieron las dos fe de erratas de La Gaceta N° 48 y N° 111.
Quién tuvo la iniciativa de esta modificación presupuestaria.
Estado en SINALEVI
VigenteVersión de la norma: 1 de 1Ver en SINALEVI
Ver fe de Erratas de La Gaceta N° 48 del 8 de marzo del 2001 Ver fe de Erratas de La Gaceta N° 111 de 11 de junio del 2001.
La Constitución y esta ley, lado a ladoSin choque aparente
El Censo no encontró un choque directo entre el texto y los artículos constitucionales del dossier. Queda una duda sobre la iniciativa de la modificación presupuestaria.
Constitución, art. 180"El presupuesto ordinario y los extraordinarios constituyen el límite de acción de los Poderes Públicos para el uso y disposición de los recursos del Estado, y sólo podrán ser modificados por leyes de iniciativa del Poder Ejecutivo."
Esta ley, art. 1"Modifícase el artículo 2° de la Ley N° 7952 del 7 de diciembre de 1999 "Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2000", en la forma que se indica a continuación:"
Hay dudas La Constitución pide que las modificaciones al presupuesto nazcan del Poder Ejecutivo. El dossier no dice quién tuvo la iniciativa de esta ley, así que no se puede confirmar ese requisito.
Constitución, art. 176"El presupuesto de la República se emitirá para el término de un año, del primero de enero al treinta y uno de diciembre."
Esta ley, art. 5"Rige a partir de su publicación."
Sin choque aparente La ley mueve partidas del presupuesto del año 2000 y rige desde su publicación. El texto no fija una fecha distinta al año presupuestario.
Constitución, art. 170"Las corporaciones municipales son autónomas."
Esta ley, art. 5"Autorízase a la Municipalidad de Matina para que varíe el destino de la partida aprobada mediante la Ley Nº 7952, código presupuestario 130.907.00.730.390.1.242.31, por un monto de dos millones de colones (¢2.000.000,00), o el saldo que exista, destinada a compra de terrenos fiestas cívicas de Matina, a fin de que se utilice para la compra de ambulancia para la Cruz Roja de Matina."
Sin choque aparente La ley autoriza a las municipalidades a cambiar el destino de partidas ya aprobadas. Esa autorización no elimina la autonomía municipal que reconoce la Constitución.
Constitución, art. 184"Son deberes y atribuciones de la Contraloría: 1) Fiscalizar la ejecución y liquidación de los presupuestos ordinarios y extraordinarios de la República"
Esta ley, art. 3"Las instituciones encargadas de velar por el control y la ejecución del presupuesto nacional realizarán los ajustes necesarios para ejecutar lo establecido en esta Ley."
Sin choque aparente La ley ordena a las instituciones de control hacer ajustes. Eso va en la misma línea del deber de fiscalización que la Constitución le da a la Contraloría.
Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.
Fuentes
- Ley 8060: MODIFICACION DE LA LEY Nº. 7952, LEY DE PRESUPUESTO ORDINARIO Y EXTRAORDINARIO DE LA REPUBLICA, FISCAL Y POR PROGRAMAS PARA EL EJERCICIO ECONOMICO DEL 2000
- Ley 8060 en SINALEVI: Segunda Modificación de la Ley N° 7952 "Ley Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2000" (Vigente, Versión de la norma: 1 de 1)
- Constitución Política (texto vigente)
- Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica
Límites de esta investigación
- No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.
Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-07. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.
Texto oficial completo
Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.
Leer el texto completo
Ley 8060
Segunda Modificación de la Ley N° 7952 "Ley Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2000"
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LEYES
N° 8060
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPUBLICA DE COSTA RICA.
Decreta:
Segunda Modificación de la Ley N° 7952 "Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2000".
Artículo 1 °- Modifícase el artículo 2° de la Ley N° 7952 del 7 de diciembre de 1999 "Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2000", en la forma que se indica a continuación:
( ... )
Artículo 2°- Modifícase el anexo N° 2 de la Ley N° 7952 del 7 de diciembre de 1999 Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2000, en la forma que se indica a continuación:
( ... )
NORMAS PRESUPUESTARIAS
ARTÍCULO 3.- Las instituciones encargadas de velar por el control y la ejecución del presupuesto nacional realizarán los ajustes necesarios para ejecutar lo establecido en esta Ley. Las partidas aprobadas en ella se considerarán comprometidas para el período que fija el artículo 50 de la Ley de Administración Financiera.
ARTÍCULO 4.- Modifícase el tercer párrafo del artículo 8 (página 32) de la Ley Nº 8040, de 12 de octubre del 2000, de manera que donde dice: "Artículos 3° y 4°", diga: "Artículos 4 y 5".
ARTÍCULO 5.-
Autorízase a la Municipalidad de Matina para que varíe el destino de la partida aprobada mediante la Ley Nº 7952, código presupuestario 130.907.00.730.390.1.242.31, por un monto de dos millones de colones (¢2.000.000,00), o el saldo que exista, destinada a compra de terrenos fiestas cívicas de Matina, a fin de que se utilice para la compra de ambulancia para la Cruz Roja de Matina.
Autorízase a la Municipalidad de Abangares para que varíe el destino de la partida aprobada mediante la Ley N° 7952, código presupuestario 130 905 00 730 585 1 242 23, por un monto de un millón de colones (¢1.000.000,00), o el saldo que exista, destinada a reparación edificio Hogar de Ancianos, a fin de que se utilice para gastos administrativos de la Asociación Hogar de Ancianos San Jorge y obras parroquiales de Abangares.
Autorízase a la Liga de Municipalidades de Heredia para que varíe el destino de la partida aprobada mediante la Ley Nº 7952, código presupuestario 112 332 00 730 27 242 47 219, por un monto de un millón ochocientos mil colones (¢1.800.000,00), o el saldo que exista, destinada a arreglo de caminos en la urbanización Lilliam Sánchez Ulloa de Heredia, a fin de que se utilice un millón setecientos cincuenta mil colones (¢1.750.000,00) para ayudas sociales y se giren cincuenta mil colones (¢50.000,00) a la Municipalidad de Sarapiquí para el proyecto de electrificación de la comunidad de La Esperanza de Cristo Rey de Puerto Viejo de Sarapiquí.
Autorízase a la Municipalidad de Abangares para que varíer el destino de la partida aprobada mediante la Ley Nº 7952, código presupuestario 115 735 00 730 27 242 23 204, por un monto de un millón de colones (¢1.000.000,00), o el saldo que exista, destinada a compra de equipo para el Hogar de Ancianos San Jorge de Abangares, a fin de que se utilice para obras varias de la Asociación Hogar de Ancianos San Jorge y obras parroquiales de Abangares.
Autorízase a la Municipalidad de Puriscal para que varíe el destino de la partida aprobada mediante la Ley Nº 7952, código presupuestario 106 054 03 730 27 242 27 232, por un monto de quinientos mil colones (¢500.000,00), o el saldo que exista, destinada a construcción, mejoras y adiciones del Parque El Agricultor de Santiago de Puriscal, a fin de que se utilice para estudios preliminares y construcción del relleno sanitario en el cantón de Puriscal.
Autorízase a la Municipalidad de Puntarenas para que varíe el destino de la partida aprobada mediante la Ley Nº 7952, código presupuestario 112 332 00 730 27 242 47 228, por un monto de un millón de colones (¢1.000.000,00), o el saldo que exista destinada a la Asociación de comunidad de Vainilla, Paquera, para arreglo de caminos, a fin de que se gire a la Asociación Club Rotario de Puntarenas, para la Asociación de la comunidad de Vainilla, Paquera, para el arreglo del salón comunal.
Autorízase a la Municipalidad de Vásquez de Coronado para que varíe el destino de la partida aprobada mediante la Ley Nº 7465, código presupuestario 130 901 730 288 1 242 14 9, por un monto de quinientos mil colones (¢500.000,00) o el saldo que exista, destinada a la construcción Delegación Cantonal de la Guardia de Asistencia Rural, a fin de que se utilice para mantenimiento y reparación de las instalaciones de la Subcomisaría de la Guardia Civil, ubicada en la parte inferior del Edificio Municipal (sótano).
Autorízase al Instituto Mixto de Ayuda Social para que varíe el destino de la partida aprobada mediante la Ley Nº 7853, código presupuestario 115 730 00 664 01 132 23 208, por un monto de un millón de colones (¢1.000.000,00), o el saldo que exista, destinada a ayudar a personas de escasos recursos de Goicoechea y Coronado, a fin de que se gire a programas de las Naciones Unidas para el Desarrollo (Convenio PNUD-Triángulo de Solidaridad), para pago de costos en el proceso de implementación del Triángulo en el cantón de Goicoechea.
Autorízase a la Municipalidad de Puntarenas para que varíe el destino de la partida aprobada mediante la Ley Nº 7952, de 27 de diciembre de 1999, código presupuestario 106 054 03 730 27 242 27 281, por un monto de cuatro millones de colones (¢4.000.000,00), o el saldo que exista, destinada a la Municipalidad de Puntarenas para construcción de aceras en el distrito de Barranca, a fin de que se destine a la compra de materiales, pago de mano de obra y otros gastos propios del arreglo de calles y/o aceras del distrito de Barranca.
Modifícase el inciso 81, del artículo 13 de la Ley Nº 8040, cuyo texto dirá: "Autorízase a la Municipalidad de Puntarenas para que varíe el destino de la partida aprobada mediante la Ley Nº 7952, de 7 de diciembre de 1999, código presupuestario 113 573 02 730 27 24 22 0222, por un monto de veinte millones de colones (¢20.000.000,00) o el saldo que exista, destinada a la Municipalidad de Puntarenas para la construcción del gimnasio del Liceo de Chacarita, a fin de que se gire a la Junta Administrativa del Liceo de Chacarita para la construcción del gimnasio".
Modificase el inciso 27, del artículo 13 de la Ley Nº 8040, cuyo texto dirá: "Autorízase a la Municipalidad de Puntarenas para que varíe el destino de la partida aprobada mediante la Ley Nº 7853, de 4 de diciembre de 1998, código presupuestario 130 905 730 255 27 242 20, por un monto de dos millones noventa y cinco mil doscientos colones (¢2.095.200,00), o el saldo que exista, destinada a la Junta Administrativa del Liceo Antonio Obando Chan, para la construcción de tapias del Liceo Antonio Obando Chan, para que se gire a la Junta Administrativa del Liceo Antonio Obando Chan para la construcción de tapias"
Modifícase la Ley Nº 7952, de 7 de diciembre de 1999, de manera que en la página PP-114-074, donde dice 730 27 242 26 226 Asociación de Desarrollo Integral de Monte Roma-Hojancha" diga: "702 27 242 26 226 Asociación de Desarrollo Integral de Monte Roma-Hojancha".
Modifícase la Ley Nº 8040, de 12 de octubre de 2000, en la forma que se indica a continuación: "página 21, donde dice: 730 27 242 27 258, Municipalidad de Turrialba, (para compra de cemento y maquinaria de construcción para obras comunales)", debe decir: "730 27 242 27 258 Municipalidad de Turrialba, para compra de cemento y materiales de construcción para obras comunales".
Autorízase a la Municipalidad de San Rafael de Heredia para que varíe el destino de la partida aprobada mediante la Ley Nº 7952, código presupuestario 117 760 00 730 27 242 28 296, por un monto de tres millones de colones (¢3.000.000,00), o el saldo que exista, destinada (para construcción de biblioteca y centro de cómputo), a fin de que se utilice para construcción, pago de planillas, centro de cómputo.
Autorízase a la Municipalidad de Barva para que varíe el destino de la partida aprobada mediante la Ley Nº 7853, código presupuestario 130 903 730 205 27 242 47, por un monto de setecientos mil colones (¢700.000,00), o el saldo que exista, destinada a mejora calle Almendros de San Roque de Barva, a fin de que se utilice para mejoras de la calle Barrantes de San Roque de Barva.
Autorízase a la Municipalidad de Turrialba, para que varíe el destino de la partida aprobada mediante la Ley Nº 7952, código presupuestario 112 332 00 730 27 242 47 226, por un monto de veintiún millones de colones (¢21.000.000,00), o el saldo que exista, destinada a contratación de maquinaria para reconstrucción y mejoramiento de caminos vecinales y proyectos de vivienda, a fin de que se utilice para la contratación de maquinaria, para el movimiento de tierra y la construcción de redondel, primera etapa del Centro Ferial de Turrialba.
Autorízase a la Municipalidad de Santo Domingo para que varíe el destino de la partida aprobada mediante la Ley Nº 7952, código presupuestario 130 904 730 293 01 242 30, por un monto de un millón cuatrocientos setenta y siete mil cuatrocientos setenta colones (¢1.477.470,00) o el saldo que exista, destinada a cancha multiuso, distrito Tures, a fin de que se utilice para la cancha multiuso, distrito Pará.
Autorízase a la Municipalidad de Desamparados para que varíe el destino de la partida aprobada mediante la Ley Nº 7853, código presupuestario 130 900 730 285 27 242 30, por un monto de trescientos veintidós mil setecientos ochenta y ocho colones (¢322.788,00), o el saldo que exista, destinada a Construcción de Servicios Sanitarios para la cancha multiuso de El Porvenir, a fin de que se utilice para mejoras y adiciones al salón comunal de El Porvenir.
Modifícase la Ley Nº 7853, de 4 de diciembre de 1998, según se indica a continuación: página 123-014, código 731 01 242 25 501, donde dice: "(para financiamiento a la Asociación...)", debe decir: "(para el financiamiento no reembolsable a la Asociación...)"
Autorízase a la Municipalidad de Paraíso para que varíe el destino de la partida aprobada mediante la Ley Nº 7563, código presupuestario 130-905-730-583-1-242-28-37, por un monto de dos millones de colones (¢2.000.000,00) o el saldo que exista, destinadas paraa obras de protección de las ruinas de Ujarrás margen izquierdo río Reventazón, a fin de que se utilice para la compra de mobiliario para las aulas de la Parroquia Nuestra Señora de Ujarrás, Paraíso de Cartago.
Autorízase a la Municipalidad de Alvarado para que varíe el destino de la partida aprobada mediante la Ley Nº 7952, código presupuestario 130-910-730-429-27-242-25-32, inciso 1), artículo 12, por un monto de un millón de colones (¢1.000.000,00), y los intereses acumulados, destinada a compra de vehículo municipal, a fin de que se utilice para reparación de maquinaria, compra de materiales, reparación y mantenimiento de caminos.
Autorízase a la Municipalidad del cantón de Sarapiquí, Heredia, para que varíe el destino de la partida aprobada mediante la Ley Nº 7952, código presupuestario 130-904-730-374-1-242-47, por un monto de dos millones de colones (¢2.000.000,00), o el saldo que exista, destinada al lastreo camino Rancho Chilamate, distrito La Virgen, a fin de que se utilice para electrificación del tramo entre Chilera y el centro de población Rancho Chilamate.
Autorízase a la Municipalidad del cantón de Santa Bárbara, Heredia, para que varíe el destino de la partida aprobada mediante la Ley Nº 7853, código presupuestario 130-903-730-242-27-242-21, por un monto de novecientos cuarenta y seis mil seiscientos treinta y ocho colones (¢946.638,00), o el saldo que exista, destinada a compra terreno para EBAIS, distrito San Pedro, a fin de que se utilice para la compra de materiales y suministros para la construcción del EBAIS, distrito de San Pedro.
Autorízase a la Municipalidad del cantón de Santa Bárbara, Heredia, para que varíe el destino de la partida aprobada mediante la Ley Nº 7952, código presupuestario 130-904-730-295-1-242-21, por un monto de un millón de colones (¢1.000.000,00), o el saldo que exista, destinada a compra de terreno para construir el EBAIS, distrito San Pedro, a fin de que se utilice para la compra de materiales y suministros para la construcción del EBAIS, distrito de San Pedro.
Autorízase a la Municipalidad de Puntarenas para que varíe el destino de la partida aprobada mediante la Ley N° 7853, de 4 de diciembre de 1998, código presupuestario 112-300-00-730-27-242-23-370, por un monto de dos millones de colones (¢2.000.000,00), o el saldo que exista, destinada a la Municipalidad de Puntarenas para la construcción de la guardería infantil, distrito de Cóbano, para que se gire a la Asociación de Desarrollo Integral de Cóbano, cédula jurídica 3-002-045-378, para la iluminación de la cancha de fútbol de la comunidad de Montezuma o Cabuya, ubicadas en Cóbano, Puntarenas.
Autorízase a la Municipalidad de Puntarenas para que varíe el destino de la partida aprobada mediante la Ley N° 7853 del 4 de diciembre de 1998, código presupuestario 112-300-00-730-27-242-27-361, por un monto de tres millones de colones (¢3.000.000,00), o el saldo que exista, destinada a la Municipalidad de Puntarenas para la construcción de 1.200 metros lineales de acera desde Palí en Ciudadela El Roble, a la entrada de Santa Rosa, Barranca, para que se destine a la compra de instrumentos musicales para las iglesias católicas del cantón de Puntarenas.
Autorízase a la Municipalidad de Alajuela para que varíe el destino de la partida aprobada mediante la Ley Nº 7853, código presupuestario 130 901 730 213 27 242 20, por un monto de dos millones ciento cuarenta y siete mil cien colones (¢2.147.100,00), o el saldo que exista, destinada a construcción de tres aulas Liceo San José de Alajuela, a fin de que se utilice para mejoras del Liceo San José de Alajuela.
Autorízase a la Municipalidad de Alajuela para que varíe el destino de la partida aprobada mediante la Ley Nº 7853, código presupuestario 130 901 730 244 27 242 26, por un monto de un millón setecientos ochenta y nueve mil doscientos cincuenta colones (¢1.789.250,00), o el saldo que exista, destinada a perforación de pozo de acuerdo estudios previos, distrito San Rafael, a fin de que se utilice para obras complementarias del pozo, distrito San Rafael.
Autorízase a la Municipalidad de Alajuela para que varíe el destino de la partida aprobada mediante la Ley Nº 7853, código presupuestario 130 901 730 252 27 242 27, por un monto de ciento setenta y ocho mil novecientos veinticinco colones (¢178.925,00), o el saldo que exista, destinada a techar salón multiuso de la Urb. El Futuro, a fin de que se utilice para mejoras del salón multiuso de la Urbanización El Futuro.
Autorízase a la Municipalidad de Tilarán para que varíe el destino de la partida específica aprobada mediante la Ley Nº 7952, código presupuestario 130 905 730 682 1 242 21, por un monto de trescientos noventa y cuatro mil novecientos sesenta y dos colones (¢394.962,00), o el saldo que exista, destinada a mejoras Centro de Salud de Los Ángeles, distrito Santa Rosa, a fin de que se utilice para la compra de terreno para la construcción del puesto de salud de Los Ángeles de Tilarán.
Autorízase a la Municipalidad de Tilarán para que varíe el destino de la partida específica aprobada mediante la Ley Nº 7867, código presupuestario 130 904 730 822 27 242 21, por un monto de trescientos mil colones (¢300.000,00), o el saldo que exista, destinada a la ampliación puesto de salud de Los Ángeles, Santa Rosa, a fin de que se utilice para la compra de terreno para la construcción del puesto de salud de Los Ángeles de Tilarán.
Autorízase a la Municipalidad de Tilarán para que varíe el destino de la partida específica aprobada mediante la Ley Nº 7867, código presupuestario 130 904 730 803 27 242 30, por un monto de setecientos mil colones (¢700.000,00), o el saldo que exista, destinada a la compra de terreno para plaza de fútbol de Barrio Nuevo, Quebrada Grande, a fin de que doscientos cincuenta mil colones (¢250.000,00) sean utilizados para el bacheo y mejoramiento del camino de la pista en Pueblo Nuevo y cuatrocientos cincuenta mil colones (¢450.000,00) para el lastreo y mejoramiento de los caminos vecinales de la comunidad de San Miguel de Tilarán.
Autorízase a la Municipalidad de Abangares para que varíe el destino de la partida específica aprobada mediante la Ley Nº 7952, código presupuestario 130 905 730 611 1 242 27, por un monto de quinientos mil colones (¢500.000,00), o el saldo que exista, destinada a la compra de terreno Candelaria, distrito La Sierra, a fin de que se utilice para obras varias en la Escuela de Candelaria.
Autorízase a la Municipalidad de San José para que varíe el destino de la partida aprobada mediante la Ley Nº 7952, código presupuestario 107-088-00-730-27-242-31-232, por un monto de un millón de colones (¢1.000.000,00), o el saldo que exista, destinada para construcción Capilla de la Inmaculada Concepción, filial Parroquia de Loreto, Pavas, a fin de que se gire a nombre de Temporalidades de la Arquidiócesis de San José, para la construcción de la Capilla de la Inmaculada Concepción, filial Parroquia de Loreto en Pavas.
Autorízase a la Municipalidad de Abangares para que varíe el destino de la partida específica aprobada mediante la Ley Nº 7853, código presupuestario 130 904 730 652 27 242 30, por un monto de trescientos mil colones (¢300.000,00), o el saldo que exista, destinada a la ampliación gimnasio de Las Juntas, a fin de que se utilice para la construcción de un ring de boxeo.
Autorízase a la Municipalidad de Abangares para que varíe el destino de la partida específica aprobada mediante la Ley Nº 7952, código presupuestario 130 905 730 597 1 242 21, por un monto de quinientos mil colones (¢500.000,00), o el saldo que exista, destinada a la compra planta generadora de electricidad para puesto de salud, Centro Las Juntas, a fin de que se utilice para la compra de equipo móvil para odontología del Área de Salud de Las Juntas de Abangares.
Autorízase a la Municipalidad de Abangares para que varíe el destino de la partida específica aprobada mediante la Ley Nº 7952, código presupuestario 130 905 730 632 1 242 21, por un monto de quinientos mil colones (¢500.000,00), o el saldo que exista, destinada a la compra planta generadora de electricidad puesto de salud Abangares, a fin de que se utilice para la compra de equipo móvil para odontología del Área de Salud de Las Juntas de Abangares.
Autorízase a la Municipalidad de Tilarán para que varíe el destino de la partida específica aprobada mediante la Ley Nº 7867, código presupuestario 130 904 730 842 27 242 27, por un monto de novecientos cuarenta mil ciento noventa y un colones (¢940.191,00), o el saldo que exista, destinada al mejoramiento salón comunal del Aguacate, Tierras Morenas, a fin de que se utilice para concluir la plaza de fútbol del Aguacate de Tierras Morenas, Tilarán.
Autorízase a la Municipalidad de Nicoya para que varíe el destino de la partida aprobada mediante la Ley Nº 7853, código presupuestario 130-904-730-296-27-242-21, por un monto de un millón de colones (¢1.000.000,00), o el saldo que exista, destinada a construir clínica (EBAIS) de Moracia, a fin de que se utilice para la compra de terreno para el EBAIS de Moracia.
Se autoriza a la Municipalidad de Buenos Aires, para que varíe el destino de la partida aprobada mediante la Ley Nº 7952, código presupuestario 130-906-730-332-1-242-20, por un monto de nueve millones setecientos seis mil ochocientos setenta y seis colones (¢9.706.876,00) o el saldo que exista, destinada a transferencia de fondos por derecho de utilización de terreno a la Junta de Educación de la Escuela Rogelio Fernández Güel, distrito Buenos Aires, a fin de que se utilice para el mantenimiento y la reparación de la infraestructura educativa, Junta de Educación Escuela Rogelio Fernández Güel, Buenos Aires.
Autorízase a la Municipalidad de Puntarenas para que varíe el destino de partida aprobada mediante la Ley Nº 7952, de 7 de diciembre de 1999, código presupuestario 114-623-730-27-242-21-214, por un monto de un millón de colones (¢1.000.000,00), o el saldo que exista, para arreglo del EBAIS en Isla Venado, a fin de que se gire a la Asociación de Pescadores de playa El Jícaro, para el acondicionamiento y la compra de equipo para el del EBAIS de Isla Venado.
Modifícase el artículo 2 de la Ley Nº 7952, de 7 de diciembre de 1999, en la forma que se indica a continuación: en PP 119-031, donde dice: "Patronato de construcción, instalaciones y adquisición de bienes (para infraestructura penitenciaria), cédula jurídica 2-100-045-222", debe decir: "Patronato de construcción, instalaciones y adquisición de bienes (para infraestructura penitenciaria, incluye el monto de diez millones de colones (¢10.000.000,00) para la compra de un terreno y la construcción de la cárcel de San Ramón de Alajuela), cédula jurídica 2-100-045-222".
Modifícase la Ley Nº 8040, de 12 de octubre de 2000, en la siguiente forma: en la página 40 PP- en el inciso 92, donde dice: "Ley 7352" debe decir: "Ley N° 7952".
Modifícase la Ley Nº 8040, de 12 de octubre de 2000, en la forma que se indica a continuación: en la página 34, donde dice: "41.- Autorízase al Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo (INVU) para que varíe el destino de la partida aprobada mediante la Ley Nº 7449, del 4 de noviembre de 1994, código presupuestario 123-817 731 342 01 242 25, por un monto de setenta y cuatro millones con quinientos mil colones (¢74.500.000,00) o el saldo que exista, destinada a la compra de terrenos y a obras de infraestructura y soluciones de vivienda de interés social en el cantón de Montes de Oro y en el cantón Central de Puntarenas, a fin de que se utilice para la compra de una finca en el cantón de Esparza", debe decir:
"41.- Autorízase al Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo (INVU) para que varíe el destino de la partida aprobada mediante la Ley Nº 7449, de 4 de noviembre de 1994, código presupuestario 123-817-731-342-01-342-01-242-25, por un monto de setenta y cuatro millones quinientos mil colones (¢74.500.000,00), o el saldo que exista, destinada a la compra de terrenos y a obras de infraestructura y soluciones de vivienda de interés social en el cantón de Montes de Oro y en el cantón Central de Puntarenas, a fin de que se utilice para la compra de una finca en el cantón de Esparza. Dicho monto no será reembolsable".
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Autorízase la Municipalidad de Oreamuno para que varíe el destino de la partida aprobada mediante la Ley Nº 7853, código presupuestario 112 300 730 01 242 47 342, por un monto de cinco millones de colones (¢5.000.000,00), o el saldo que exista, destinada para alquiler de maquinaria y equipo para arreglo de caminos internos de la urbanización Blanquillo, a fin de que se utilice para el alquiler de maquinaria, equipo y compra de materiales, para arreglo de caminos internos de urbanización de Blanquillo.
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Autorízase a la Asociación de Desarrollo Integral de Carmona para que varíe el destino de la partida aprobada mediante la Ley N0 7465, código presupuestario 130-912-702-811-01-241-25-43, por un monto de dos millones de colones (¢2.000.000,00) o el saldo que exista, destinada a compra de terreno para Programa Vivienda, a fin de que se utilice para finalizar el Proyecto de Redondel de Nandayure.
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Modifícase la Ley N° 7952, de 4 de diciembre de 1999, en la forma que se indica a continuación: página, PP 123-031, donde dice: "733 27 242 25 200. Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo. Aporte para la compra de finca para la construcción de viviendas de interés social en el cantón de Esparza", debe decir: "733 27 242 25 200 Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo. Aporte para la compra de finca para la construcción de viviendas de interés social en el cantón de Esparza. Dicho monto no será reembolsable".
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Autorízase a la Municipalidad de Cartago para que varíe el destino de la partida aprobada mediante la Ley N° 7853, código presupuestario 13090200730243272423-0, por un monto de cien mil colones (¢100.000,00) o el saldo que exista, destinada a compra de materiales de construcción para vestidores de cancha de fútbol de Quebradilla, a fin de que se utilice para materiales de construcción para vestidores de la cancha de fútbol de Bermejo de Quebradilla.
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Autorízase a la Municipalidad de Cartago para que varíe el destino de la partida aprobada mediante la Ley N° 7952, código presupuestario 130903007302441242-47, por un monto de un millón de colones (¢1.000.000,00) o el saldo que exista, destinada a compactar la carpeta asfáltica para Navarro del Socorro, Dulce Nombre, a fin de que se utilice para lastreado de las calles de Navarro del Socorro, Dulce Nombre.
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Autorízase al Instituto Mixto de Ayuda Social para que varíe el destino de la partida aprobada mediante la Ley N° 7952, código presupuestario 115735006640113223-212, por un monto de seis millones de colones (¢6.000.000,00) o el saldo que exista, destinada a ayuda a personas de escasos recursos de Cartago, cantón Central y Guarco, a fin de que se utilice para mejoramiento de viviendas.
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Autorízase a la Municipalidad de Cartago para que varíe el destino de la partida aprobada mediante la Ley N° 7952, código presupuestario 13090300730243124227, por un monto de quinientos cuarenta y cinco mil ochocientos setenta y dos colones (¢545.872,00) o el saldo que exista, destinada a mobiliario para uso de salón Comunal de Dulce Nombre, a fin de que se utilice para compra de mobiliario del salón comunal de Navarro del Socorro.
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Autorízase a la Municipalidad de San Ramón para que varíe el destino de la partida aprobada mediante la Ley Nº 7853, de 4 de diciembre de 1998, código presupuestario 130-901-00-730 323 27 242 27, por un monto de doscientos cincuenta y siete mil setecientos sesenta y ocho colones (¢257.768,00) o el saldo que exista, destinada a reparación Salón Comunal de San Rafael, a fin de que se utilice para reparación del salón comunal Ciudadela La Unión de San Rafael y el cuneteado de la misma ciudadela.
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Autorízase a la Municipalidad de San Ramón para que varíe el destino de la partida aprobada mediante la Ley Nº 7853, de 4 de diciembre de 1998, código presupuestario 130-901-00-730 390 27 242 27, por un monto de dos millones quinientos setenta y siete mil seiscientos ochenta colones (¢2.577.680,00) o el saldo que exista, destinada a construcción salón comunal en San Isidro, a fin de que se utilice para el salón comunal de la Asociación de Desarrollo El Abanico, por un monto de setecientos cincuenta mil colones (¢750.000,00) para la Junta Administrativa del Colegio Chachagua, a fin de construir aulas, por un monto de setecientos cincuenta mil colones (¢750.000,00) y para la Asociación de Desarrollo San Isidro, a fin de concluir la construcción del salón comunal, por un monto de un millón setenta y siete mil seiscientos ochenta colones (¢1.077.680,00).
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Autorízase a la Municipalidad de San Ramón para que varíe el destino de la partida aprobada mediante la Ley Nº 7853, de 4 de diciembre de 1998, código presupuestario 130-901-00-730 335 27 242 47, por un monto de trescientos ochenta y seis mil seiscientos cincuenta y dos colones (¢386.652,00) o el saldo que exista, destinada a bacheo de la vía principal de San Rafael, a fin de que se utilice para mejoras del salón comedor de la Escuela de San Rafael, por un monto de doscientos mil colones (¢200.000,00) y para mejoras de techo, pintura para el zinc y canoas del salón comunal de San Rafael, por un monto de ciento ochenta y seis mil seiscientos cincuenta y dos colones (¢186.652,00).
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Autorízase a la Asociación Desarrollo Integral San Juan Norte para que varíe el destino de la partida aprobada mediante la Ley Nº 7375, código presupuestario 130 906 702 568 1 241 47 33, por un monto de un millón de colones (¢1.000.000,00) o el monto que exista más los intereses, destinada a asfaltado El Recreo-San Juan Norte, a fin de que se utilice para la compra de materiales y mano de obra para la construcción del acueducto Comunidad San Juan Norte, Turrialba.
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Autorízase a la Asociación Desarrollo Integral Comunidad San Juan Norte, para que el saldo disponible de los recursos aprobados en el inciso 92), artículo 24, Ley N° 7358, destinados a: asfaltado del camino El Recreo-San Juan Norte, sea utilizado para compra de materiales y mano de obra para la construcción del acueducto Comunidad San Juan Norte, Turrialba.
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Autorízase a la Asociación Desarrollo Integral Comunidad San Juan Sur, Turrialba, para que varíe el destino de la partida aprobada mediante la Ley Nº 7358, código presupuestario 130 923 702 590 1 241 23 37, por un monto de quinientos mil colones (¢500.000,00) o el monto que exista, destinada a compra ambulancia para San Juan Sur, a fin de que se utilice para la compra de materiales y mano de obra para la construcción del acueducto Comunidad San Juan Sur, Turrialba.
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Autorízase a la Asociación Desarrollo Integral Comunidad San Juan Sur Turrialba, para que varíe el destino de la partida aprobada mediante la Ley Nº 7306, código presupuestario 130 922 702 400 1 241 21 37, por un monto de trescientos mil colones (¢300.000,00) o el monto que exista, destinada a compra ambulancia Comité de Cruz Roja, a fin de que se utilice para la compra de materiales y mano de obra para la construcción del acueducto Comunidad San Juan Sur, Turrialba.
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Autorízase a la Asociación Desarrollo Integral San Juan Sur, Turrialba, para que varíe el destino de la partida aprobada mediante la Ley Nº 7465, código presupuestario 130 908 702 408 1 241 23 99, por un monto de un millón de colones (¢1.000.000,00) o el monto que exista, destinada a compra ambulancia para Cruz Roja, San Juan Sur, a fin de que se utilice para compra de materiales y mano de obra para la construcción del acueducto Comunidad San Juan Sur, Turrialba.
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Autorízase a la Municipalidad de Bagaces para que varíe el destino de la partida específica aprobada mediante la Ley Nº 7853, código presupuestario 130 904 730 507 27 242 30, por un monto de tres millones ciento tres mil cuarenta colones (¢3.103.040,00) o el saldo que exista, destinada a la compra y construcción de cancha de fútbol, distrito de Río Naranjo, a fin de que dos millones ciento tres mil cuarenta colones (¢2.103.040,00) sean utilizados en la compra y construcción de cancha de fútbol, distrito de Río Naranjo y un millón de colones (¢1.000.000,00) sean destinados a la compra de terreno para proyecto de vivienda en Río Naranjo.
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Autorízase a la Municipalidad de Pococí para que varíe el destino de la partida aprobada mediante la Ley N° 7853, código presupuestario 130 906 730 227 27 242 46, por un monto de dos millones ciento noventa y siete mil doscientos colones (¢2.197.200,00) o el saldo que exista, destinada originalmente a construcción de Salón de Capacitación del Proyecto Industrial Asociación Comunitaria Agrícola de Porvenir, a fin de que se utilice para el pago de préstamos incurridos por la Asociación Comunitaria Agrícola de El Porvenir en la construcción del salón de capacitación de El Porvenir de La Rita, Pococí".
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Autorízase a la Municipalidad de Pococí para que varíe el destino de la partida aprobada mediante la Ley N° 7853, código presupuestario 130 906 730 235 27 242 47,por un monto de tres millones cuatrocientos treinta y seis mil colones (¢3.436.000,00) o el saldo que exista, destinada originalmente al "Asfaltado Las Floritas, 1 Kilómetro-Anita Grande, a fin de que se utilice para el pago parcial de las deudas incurridas por la Asociación Desarrollo Específico Pro-Saneamiento Ambiental Anita Grande, con motivo del asfaltado Las Floritas, Anita Grande de Jiménez, Pococí".
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Autorízase a la Municipalidad de Pococí para que varíe el destino de la partida aprobada mediante la Ley Nº 7853, código presupuestario 130 906 730 216 27 242 26, por un monto de cinco millones ochocientos cuarenta y ocho mil colones (¢5.848.000,00) o el saldo que exista, destinada originalmente a la construcción Acueducto La Maravilla, a fin de que se gire a la Asociación de Desarrollo Integral Roxana de Pococí para la compra de un bien inmueble y se inicie la construcción del Liceo de Llano Bonito de Roxana, en la comunidad de Llano Bonito.
Rige a partir de su publicación.