# Ley 8061: Costa Rica autoriza donar un terreno municipal a un centro de enfermos terminales

- Página: https://elcenso.com/leyes/8061
- Tipo: Ley de la República de Costa Rica
- Título oficial: AUTORIZACION A LA MUNICIPALIDAD DE OREAMUNO PARA QUE DONE UN TERRENO DE SU PROPIEDAD A LA ASOCIACION PARA EL AUXILIO DE LOS ENFERMOS LIRIO BLANCO DE SAN RAFAEL
- Estado: Vigente (SINALEVI: Vigente)
- Fuente oficial: https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=45543&param2=47977&param3=1

## En resumen

La Municipalidad de Oreamuno puede donar un terreno de 622,5 m2 a la Asociación Lirio Blanco para construir instalaciones de asistencia a enfermos en fase terminal.

## A quién le toca

- La Municipalidad de Oreamuno de Cartago, que puede donar el terreno de la finca N° 3-098907-000
- La Asociación para el Auxilio de los Enfermos Lirio Blanco de San Rafael de Oreamuno, cédula jurídica N° 3-002-213252, que recibe el terreno
- Los enfermos en fase terminal que se atiendan en las instalaciones que se construyan en ese terreno

## A quién beneficia

- La Asociación Lirio Blanco recibe un terreno de 622,5 m2 en la urbanización Rafael Sanabria
- La asociación puede construir instalaciones para asistencia a enfermos en fase terminal

## Qué cambia

- El terreno solo puede usarse para construir instalaciones de asistencia a enfermos en fase terminal
- La donación requiere que la Municipalidad de Oreamuno ejecute el traspaso del bien inscrito en la finca N° 3-098907-000

## Cláusulas a revisar

- **Beneficio directo a una asociación con nombre y cédula jurídica** (único): La ley nombra a una sola beneficiaria y le transfiere un terreno municipal específico, identificado por finca y plano catastrado. Texto: "La beneficiaria de la donacion ser la Asociacion para el Auxilio de los Enfermos Lirio Blanco de San Rafael de Oreamuno, cedula jurídica N° 3-002-213252"
- **Destino sin mecanismo de control en el texto** (único): El texto dice que la asociación destinará el terreno a construir instalaciones de asistencia, pero no fija plazo, sanción ni forma de revertir la donación si no se cumple. Texto: "que lo destinar a la construccion de instalaciones donde puedan desempe¤arse las labores de asistencia a enfermos en fase terminal"

## Explicación

### Qué cambia

La Municipalidad de Oreamuno de Cartago queda autorizada para donar un terreno de su propiedad a la Asociación para el Auxilio de los Enfermos Lirio Blanco de San Rafael de Oreamuno ([art. único](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=45543&param2=47977&param3=1)). El terreno mide 622,5 m2 y está en la urbanización Rafael Sanabria, distrito 1°, inscrito en el Registro Público, partido de Cartago, finca N° 3-098907-000, según plano catastrado N° C-449939-81.

Los límites del terreno son estos: al norte con calle pública, al sur con el lote N° 42, al este con el resto destinado a zona de reforestación del río Toyogres y al oeste con el lote N° 43 ([art. único](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=45543&param2=47977&param3=1)).

La beneficiaria es la Asociación para el Auxilio de los Enfermos Lirio Blanco de San Rafael de Oreamuno, cédula jurídica N° 3-002-213252 ([art. único](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=45543&param2=47977&param3=1)). La asociación debe destinar el terreno a la construcción de instalaciones donde puedan desempeñarse las labores de asistencia a enfermos en fase terminal.

La ley rige a partir de su publicación ([art. único](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=45543&param2=47977&param3=1)).

### A quién le toca

A la Municipalidad de Oreamuno de Cartago, que queda autorizada para hacer la donación del terreno descrito ([art. único](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=45543&param2=47977&param3=1)).

A la Asociación para el Auxilio de los Enfermos Lirio Blanco de San Rafael de Oreamuno, cédula jurídica N° 3-002-213252, que recibe el terreno y queda obligada a usarlo para construir instalaciones de asistencia a enfermos en fase terminal ([art. único](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=45543&param2=47977&param3=1)).

A los enfermos en fase terminal que atienda la asociación en esas instalaciones, porque el texto fija ese destino como la finalidad de la donación ([art. único](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=45543&param2=47977&param3=1)).

### Cómo está hoy según SINALEVI

La ley está vigente. SINALEVI registra una sola versión de la norma, la versión 1 de 1, y no anota observaciones de la Procuraduría General de la República [\[2\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=45543&param2=47977&param3=1).

El texto consolidado que publica SINALEVI coincide con el aprobado: mismo artículo único, mismo terreno, misma beneficiaria y mismo destino [\[2\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=45543&param2=47977&param3=1) ([art. único](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=45543&param2=47977&param3=1)).

### Frente a la Constitución

El Censo no encontró un choque directo entre esta ley y los artículos de la Constitución que están en el dossier. La Asamblea Legislativa tiene la atribución de dictar leyes ([Constitución, art. 121](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). La ley se tramitó como ley de la República y rige desde su publicación ([art. único](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=45543&param2=47977&param3=1)).

Hay un punto que conviene mirar. La Constitución protege la propiedad y dice que "a nadie puede privarse de la suya si no es por interés público legalmente comprobado, previa indemnización conforme a la ley" ([Constitución, art. 45](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). Aquí no hay privación: la Municipalidad dona un bien propio, y la ley la autoriza a hacerlo ([art. único](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=45543&param2=47977&param3=1)).

Las municipalidades son autónomas y administran los intereses y servicios locales del cantón ([Constitución, art. 170](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)) ([Constitución, art. 169](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). La ley no toca esa autonomía: la Asamblea autoriza a la Municipalidad, no la sustituye ([art. único](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=45543&param2=47977&param3=1)).

Los presupuestos municipales necesitan la aprobación de la Contraloría General para entrar en vigencia ([Constitución, art. 175](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). La ley no menciona trámite presupuestario alguno ([art. único](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=45543&param2=47977&param3=1)).

### Qué puede hacer usted

Si vive en Oreamuno y quiere saber en qué va la donación, pida información a la Municipalidad de Oreamuno. La Defensoría de los Habitantes atiende quejas por mal funcionamiento de instituciones públicas, y las municipalidades forman parte del sector público ([guía, p. 71](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=71)).

Si cree que la donación o el uso del terreno se maneja de forma irregular, puede denunciar ante la Contraloría General de la República. La Contraloría revisa y aprueba presupuestos de municipalidades y atiende denuncias por hechos que se presumen irregulares en el manejo de recursos públicos ([guía, p. 68](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=68)).

Las formas de presentar la denuncia ante la Contraloría son: personalmente en la Plataforma de Servicios o el Área de Denuncias e Investigaciones, en Sabana Sur, contiguo al Tennis Club; por teléfono al 2501-8000 o al 2501-8025; por el portal institucional de Denuncia Electrónica; por correo a contraloria.general@cgrcr.go.cr; por apartado postal 1179-1000 San José; o por fax al 2501-8100 ([guía, p. 68](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=68)).

Si un acto concreto de la Municipalidad o de la asociación viola un derecho suyo, puede presentar un recurso de amparo. Cualquier persona puede interponerlo, y se plantea contra el servidor o titular del órgano que aparece como presunto autor del agravio ([guía, p. 22](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)).

El amparo se puede presentar en cualquier tiempo mientras subsista la violación, y hasta dos meses después de que hayan cesado sus efectos directos ([guía, p. 22](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)).

Si quiere cambiar esta ley, la vía es una iniciativa popular. Un proyecto de iniciativa popular debe ser votado en la Asamblea Legislativa en un plazo máximo de dos años ([guía, p. 26](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=26)). La Oficina de Iniciativa Popular de la Asamblea Legislativa brinda asesoramiento técnico gratuito para redactar el proyecto y seguir el procedimiento.

### Lo que no sabemos

El dossier no dice si la donación ya se inscribió en el Registro Público ni en qué fecha se hizo.

El dossier no dice cuánto vale el terreno ni si la Municipalidad de Oreamuno aprobó la donación en sesión del Concejo.

El dossier no dice si la asociación ya construyó las instalaciones ni cuántos enfermos atiende.

El dossier no incluye grabaciones de la Asamblea sobre este expediente.

## Frente a la Constitución

La ley autoriza a una municipalidad a donar un bien propio para un fin asistencial. El Censo no encontró choque con los artículos constitucionales del dossier.

## Qué puede hacer usted

- Queja ante la Defensoría de los Habitantes: Cualquier persona que habite en Costa Rica que haya sido maltratada en sus derechos por el mal funcionamiento de una institución pública puede presentar una queja (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=71)
- Denuncia ante la Contraloría General de la República: Presencial en Sabana Sur, teléfono 2501-8000 o 2501-8025, portal de Denuncia Electrónica, correo contraloria.general@cgrcr.go.cr, apartado 1179-1000 San José o fax 2501-8100 (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=68)
- Recurso de amparo: Cualquier persona puede interponerlo contra el servidor o titular del órgano que aparece como presunto autor del agravio; se puede presentar mientras subsista la violación y hasta dos meses después de que cesen sus efectos (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)
- Iniciativa popular para reformar la ley: La Oficina de Iniciativa Popular de la Asamblea Legislativa brinda asesoramiento técnico gratuito para redactar el proyecto y seguir el procedimiento; el proyecto debe votarse en un plazo máximo de dos años (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=26)

## Lo que no sabemos

- No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.

## Fuentes

1. Ley 8061: AUTORIZACION A LA MUNICIPALIDAD DE OREAMUNO PARA QUE DONE UN TERRENO DE SU PROPIEDAD A LA ASOCIACION PARA EL AUXILIO DE LOS ENFERMOS LIRIO BLANCO DE SAN RAFAEL. Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa. https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaLeyes.aspx
2. Ley 8061 en SINALEVI: Autorización a la Municpalidad de Oreamuno para que Done un Terreno de su Propiedad a la Asocieación para el Auxilio de los Enfermos Lirio Blanco de San Rafael (Vigente, Versión de la norma: 1 de 1). SINALEVI, Procuraduría General de la República, 22/12/2000. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=45543&param2=47977&param3=1
3. Constitución Política (texto vigente). SINALEVI, PGR, 2026-11-02. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1
4. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica. CONAMAJ, 2025, 2025. https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf

## Texto oficial completo

Ley 8061

Autorización a la Municpalidad de Oreamuno para que Done un Terreno de su Propiedad a la Asocieación para el Auxilio de los Enfermos Lirio Blanco de San Rafael

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N° 8061

ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPUBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

AUTORIZACION A LA MUNICIPALIDAD DE OREAMUNO PARA QUE DONE UN
TERRENO DE SU PROPIEDAD A LA ASOCIACIàN PARA EL AUXILIO DE LOS ENFERMOS LIRIO BLANCO DE
SAN RAFAEL

ARTICULO UNICO.- Autorizase a la Municipalidad de Oreamuno
de Cartago para que done un terreno de su propiedad, situado en la urbanizacion Rafael
Sanabria, en el distrito 1°, inscrito en el Registro Publico, partido de Cartago, segun
finca N° 3-098907-000, con un rea de 622,5 m2 según plano catastrado N°
C-449939-81; limita al norte con calle publica, al sur con lote N° 42, al este con resto
destinado a zona de reforestacion del rio Toyogres y al oeste con lote N° 43. La
beneficiaria de la donacion ser la Asociacion para el Auxilio de los Enfermos Lirio
Blanco de San Rafael de Oreamuno, cedula jurídica N° 3-002-213252, que lo destinar
a la construccion de instalaciones donde puedan desempe¤arse las labores de asistencia a
enfermos en fase terminal.

Rige a partir de su publicacion.

Fuente: El Censo (https://elcenso.com/leyes/8061). Resumen en lenguaje sencillo; ante cualquier diferencia, vale el texto oficial.