La ley que perdonó multas del mercado de Cartago ya no rige
La Ley 8062, que autorizó a la Municipalidad de Cartago a perdonar intereses y multas a los arrendatarios del mercado, fue derogada en 2022 y ya no se puede aplicar.
Título oficial AUTORIZACION PARA CONDONAR INTERESES Y MULTAS MUNICIPALES, ADEUDADOS POR LOS ARRENDATARIOS DEL MERCADO MUNICIPAL DE CARTAGO
A quién le toca
- Los arrendatarios de locales del Mercado Municipal de Cartago que tenían deudas hasta el 30 de setiembre de 2000.
- La Municipalidad de Cartago, que ya no puede aplicar esta exoneración.
A quién beneficia
- Los arrendatarios que pagaron el principal de una sola vez dentro de los tres meses de vigencia quedaron exonerados de intereses y multas.
Qué cambia
- La ley ya no está vigente desde la derogatoria por la Ley 10286 del 18 de agosto del 2022.
- Cualquier deuda pendiente de intereses y multas ya no se puede perdonar con base en esta ley.
La explicación completa
Qué decía
La Ley 8062 autorizaba a la Municipalidad de Cartago a exonerar a los arrendatarios de locales del Mercado Municipal de Cartago del pago de intereses y multas (art. Único). El perdón cubría impuestos, tasas municipales y arrendamientos no cancelados hasta el 30 de setiembre de 2000.
La exoneración solo se aplicaba si el arrendatario pagaba de una sola vez todo el principal que debía (art. Único). La ley regía por tres meses a partir de su publicación.
Qué la reemplazó
La Ley 8062 fue derogada por el artículo 54 inciso 137) de la Ley de Regímenes de exenciones del pago de tributos, su otorgamiento y control sobre uso y destino, N° 10286 del 18 de agosto del 2022 (art. Único). El dossier no dice qué norma sustituyó el beneficio para los arrendatarios del mercado de Cartago.
Cómo está hoy según SINALEVI
SINALEVI registra la Ley 8062 como "Derogado" 2. La versión que muestra es la 2 de 2, es decir, la última. No hay observaciones de la Procuraduría.
El texto consolidado de SINALEVI incluye la nota de derogatoria y el artículo único sin cambios de fondo (art. Único).
Frente a la Constitución
El Censo no encontró un choque directo entre el texto de la Ley 8062 y los artículos de la Constitución incluidos en el dossier.
La ley autorizaba a una municipalidad a perdonar deudas. El artículo 169 de la Constitución pone la administración de los intereses y servicios locales a cargo del Gobierno Municipal Constitución, art. 169. El artículo 170 declara autónomas a las corporaciones municipales Constitución, art. 170. El artículo 175 dice que las municipalidades dictan sus presupuestos y que la Contraloría General fiscaliza su ejecución Constitución, art. 175. La ley encaja con esa autonomía municipal.
El artículo 121 inciso 1) da a la Asamblea Legislativa la potestad de dictar, reformar y derogar leyes Constitución, art. 121. Por eso la derogatoria por la Ley 10286 sigue el mismo camino constitucional.
Qué puede hacer usted
La ley ya no rige, así que no hay comisión ni debate legislativo que atender sobre este texto. Las vías que quedan son las que existen frente a una ley vigente o frente a un acto concreto de una institución pública.
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Si un acto de la Municipalidad de Cartago viola un derecho suyo, puede presentar un recurso de amparo. Cualquier persona puede interponerlo guía, p. 22. El recurso se plantea contra el servidor o titular del órgano que aparece como presunto autor del agravio.
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Si considera que una ley vigente infringe la Constitución, puede presentar una acción de inconstitucionalidad. Procede contra leyes y otras disposiciones generales que infrinjan, por acción u omisión, alguna norma o principio constitucional guía, p. 24.
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Si sospecha un manejo irregular de fondos públicos en la municipalidad, puede denunciar ante la Contraloría General de la República. La Contraloría revisa y aprueba presupuestos de municipalidades guía, p. 68. Las denuncias se presentan en la Plataforma de Servicios en Sabana Sur, por teléfono al 2501-8000 o al 2501-8025, por el portal institucional o al correo contraloria.general@cgrcr.go.cr.
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Si una institución pública le presta un mal servicio, puede presentar una queja ante la Defensoría de los Habitantes. Cualquier persona que habite en Costa Rica que haya sido maltratada en sus derechos por el mal funcionamiento de una institución pública puede reclamar guía, p. 71.
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Si quiere proponer una reforma legal, puede usar la iniciativa popular. El proyecto se tramita por los procedimientos legislativos ordinarios y debe votarse en un plazo máximo de dos años guía, p. 26. La Oficina de Iniciativa Popular de la Asamblea Legislativa brinda asesoramiento técnico gratuito para redactar el proyecto.
Lo que no sabemos
El dossier no dice qué norma sustituyó el beneficio para los arrendatarios del mercado de Cartago.
El dossier no incluye el texto completo de la Ley 10286 que derogó la Ley 8062.
El dossier no tiene grabaciones de la Asamblea sobre este expediente.
Estado en SINALEVI
DerogadoVersión de la norma: 2 de 2Ver en SINALEVI
La Constitución y esta ley, lado a ladoSin choque aparente
La ley encaja con la autonomía municipal y con la potestad de la Asamblea para derogar leyes. El Censo no encontró choque con los artículos del dossier.
Constitución, art. 169"La administración de los intereses y servicios locales en cada cantón, estará a cargo del Gobierno Municipal, formado de un cuerpo deliberante, integrado por regidores municipales de elección popular, y de un funcionario ejecutivo que designará la ley."
Esta ley, art. Único"Autorizase a la Municipalidad de Cartago para que exonere a los arrendatarios de locales del Mercado Municipal de Cartago del pago de intereses y multas sobre los impuestos, las tasas municipales y los arrendamientos no cancelados hasta el 30 de setiembre de 2000."
Sin choque aparente La ley le daba a la municipalidad una autorización para perdonar deudas locales. Eso calza con el artículo 169, que pone los intereses locales a cargo del Gobierno Municipal.
Constitución, art. 170"Las corporaciones municipales son autónomas."
Esta ley, art. Único"Autorizase a la Municipalidad de Cartago para que exonere a los arrendatarios de locales del Mercado Municipal de Cartago del pago de intereses y multas sobre los impuestos, las tasas municipales y los arrendamientos no cancelados hasta el 30 de setiembre de 2000."
Sin choque aparente La autorización respeta la autonomía municipal porque la Asamblea no ordenó el perdón directamente, sino que habilitó a la municipalidad para aplicarlo.
Constitución, art. 175"Las Municipalidades dictarán sus presupuestos ordinarios o extraordinarios, los cuales necesitarán para entrar en vigencia, la aprobación de la Contraloría General que fiscalizará su ejecución."
Esta ley, art. Único"Esta exoneracion se aplicar cuando los arrendatarios cancelen de una sola vez la totalidad del principal adeudado y regir por un período de tres meses a partir de la publicacion de esta Ley."
Sin choque aparente La ley fijaba una condición y un plazo para el perdón. El efecto en las finanzas municipales quedaba dentro del presupuesto que la Contraloría fiscaliza.
Constitución, art. 121"Dictar las leyes, reformarlas, derogarlas, y darles interpretación auténtica, salvo lo dicho en el capítulo referente al Tribunal Supremo de Elecciones;"
Esta ley, art. Único"(Esta Ley fue derogada por el artículo 54 inciso 137) de la Ley de Regímenes de exenciones del pago de tributos, su otorgamiento y control sobre uso y destino, N° 10286 del 18 de agosto del 2022)"
Sin choque aparente La Asamblea tiene la potestad de derogar leyes. La derogatoria de la Ley 8062 por la Ley 10286 sigue ese camino.
Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.
Fuentes
- Ley 8062: AUTORIZACION PARA CONDONAR INTERESES Y MULTAS MUNICIPALES, ADEUDADOS POR LOS ARRENDATARIOS DEL MERCADO MUNICIPAL DE CARTAGO
- Ley 8062 en SINALEVI: Autorización para Condonar Intereses y Multas Municipales, Adeudados por los Arrendatarios del Mercado Municipal de Cartago (Derogado, Versión de la norma: 2 de 2)
- Constitución Política (texto vigente)
- Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica
Límites de esta investigación
- No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.
Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-07. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.
Texto oficial completo
Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.
Leer el texto completo
Ley 8062
Autorización para Condonar Intereses y Multas Municipales, Adeudados por los Arrendatarios del Mercado Municipal de Cartago
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N° 8062
(Esta Ley fue derogada por el artículo 54 inciso 137) de la Ley de Regímenes de exenciones del pago de tributos, su otorgamiento y control sobre uso y destino, N° 10286 del 18 de agosto del 2022)
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPUBLICA DE COSTA RICA,
DECRETA:
AUTORIZACION PARA CONDONAR INTERESES Y MULTAS MUNICIPALES, ADEUDADOS POR LOS ARRENDATARIOS DEL MERCADO MUNICIPAL DE CARTAGO
Artículo Único.-Autorizase a la Municipalidad de Cartago para que exonere a los arrendatarios de locales del Mercado Municipal de Cartago del pago de intereses y multas sobre los impuestos, las tasas municipales y los arrendamientos no cancelados hasta el 30 de setiembre de 2000. Esta exoneracion se aplicar cuando los arrendatarios cancelen de una sola vez la totalidad del principal adeudado y regir por un período de tres meses a partir de la publicacion de esta Ley.
Rige a partir de su publicacion .