Exportadores de banano deberán marcar cada caja con "Banano de Costa Rica"
La ley 8063 obliga a quien exporte banano producido en Costa Rica a señalar el origen costarricense en cada mano y en cada caja, y el incumplimiento frena incentivos o exoneraciones ante Hacienda.
Título oficial LEY PARA IDENTIFICAR EL BANANO DE COSTA RICA EN LOS MERCADOS INTERNACIONALES
Atención: El incumplimiento de la obligación de marcar el origen frena incentivos o exoneraciones ante Hacienda, una consecuencia que el título de la ley no anuncia.
La letra pequeña
Encontramos 2 artículos que no calzan con lo que el título de la ley promete. Cada uno viene con la frase exacta de la ley, para que usted juzgue.
Alguien queda pagando algo que el título no menciona.
A quién le sirve: Exportadoras de banano
La ley no pone una multa, pero Hacienda no tramita o suspende el conocimiento de solicitudes de incentivos o exoneración cuando hay incumplimiento.
no tramitar las solicitudes de incentivos o exoneracion que le sean presentadas, o suspender su conocimiento.
4, texto oficial
Esto lo encontró un programa que leyó el texto completo de la ley y lo comparó con su título. No es una acusación ni una opinión legal. Lea la cita y el texto original y saque su propia conclusión.
A quién le toca
- Personas físicas o jurídicas que exportan banano producido en Costa Rica
- Ministerio de Hacienda, que no tramita o suspende solicitudes de incentivos o exoneración
- Ministerio de Comercio Exterior, que pide la medida a Hacienda
- Corporación Bananera Nacional, S.A., que emite el informe técnico
A quién beneficia
- El exportador puede usar los sellos de la marca bajo la cual ya exporta, sin necesidad de un sello específico
- El sello de la indicación geográfica se tiene por válido para el producto autorizado por el Consejo Regulador
Qué cambia
- Cada mano de banano y cada caja o bulto debe llevar la frase "Banano de Costa Rica"
- El incumplimiento frena incentivos o exoneraciones ante Hacienda
- La ley está vigente según SINALEVI, versión 1 de 1, sin observaciones
La explicación completa
Qué cambia
Quien exporta banano producido en Costa Rica tiene que señalar que la fruta es costarricense (art. 1). La obligación recae en personas físicas o jurídicas exportadoras.
La forma de cumplirla es poner un sello en cada mano de banano y en las cajas o bultos de cualquier peso (art. 2). En ese sello debe decir la frase "Banano de Costa Rica".
No hace falta un sello nuevo. Se pueden usar los sellos que ya llevan la marca bajo la cual se exporta el banano (art. 3). La condición es que la frase "Banano de Costa Rica" se vea y se lea bien.
Si no se cumple, el Ministerio de Hacienda no tramita las solicitudes de incentivos o exoneración que presente el exportador, o suspende su conocimiento (art. 4). Hacienda actúa a solicitud del Ministerio de Comercio Exterior y con base en un informe técnico de la Corporación Bananera Nacional, S.A..
La ley rige desde hace años: entró a regir noventa días naturales después de su publicación (art. 5). SINALEVI la muestra vigente, en su versión 1 de 1, sin observaciones 2.
A quién le toca
A las personas físicas o jurídicas que exportan banano producido en Costa Rica (art. 1). Son las que deben señalar el origen costarricense de la fruta.
A esas mismas exportadoras les toca decidir cómo cumplen: con un sello propio o con el sello de la marca bajo la cual exportan, siempre que la frase se consigne de forma visible y legible (art. 3).
Al Ministerio de Hacienda le toca no tramitar o suspender el conocimiento de solicitudes de incentivos o exoneración cuando hay incumplimiento (art. 4).
Al Ministerio de Comercio Exterior le toca pedir esa medida a Hacienda (art. 4).
A la Corporación Bananera Nacional, S.A. le toca emitir el informe técnico que fundamenta la medida (art. 4).
Cómo está hoy según SINALEVI
La ley está vigente 2. SINALEVI registra una sola versión de la norma, la 1 de 1, y no le anota observaciones.
El texto consolidado que publica SINALEVI coincide con el aprobado: los cinco artículos tratan la obligación de identificar el origen, la forma de cumplirla, el uso de los sellos de marca, la sanción y la vigencia (art. 1) (art. 2) (art. 3) (art. 4) (art. 5).
El dossier también incluye el Decreto No 38.013/MAG, que reglamenta parcialmente la ley 3. Ese decreto establece que se tendrá por válido el empleo del sello de la indicación geográfica en el caso del producto autorizado a emplearla por el Consejo Regulador de la indicación geográfica.
Frente a la Constitución
El Censo no encontró un choque directo entre esta ley y los artículos de la Constitución incluidos en el dossier.
El artículo 50 manda al Estado organizar y estimular la producción y procurar el mayor bienestar a todos los habitantes Constitución, art. 50. Identificar el origen del banano exportado encaja con ese mandato de estimular la producción (art. 1).
El artículo 18 dice que los costarricenses deben observar la Constitución y las leyes Constitución, art. 18. La obligación de marcar el origen es una obligación legal para quienes exportan (art. 1).
El artículo 11 exige que los funcionarios públicos cumplan los deberes que la ley les impone y no se arroguen facultades no concedidas Constitución, art. 11. La ley le da a Hacienda una facultad concreta: no tramitar o suspender solicitudes de incentivos o exoneración (art. 4).
El artículo 124 regula cómo se convierte un proyecto en ley: dos debates, aprobación de la Asamblea, sanción del Poder Ejecutivo y publicación en La Gaceta Constitución, art. 124. El dossier no permite verificar esos pasos para la ley 8063.
Qué puede hacer usted
Si un acto concreto de una institución pública le viola o amenaza violar un derecho, puede presentar un recurso de amparo guía, p. 22. Cualquier persona puede interponerlo, según el artículo 33 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional. Se plantea contra el servidor o titular del órgano que aparece como presunto autor del agravio.
El amparo se puede interponer en cualquier tiempo mientras subsista la violación, y hasta dos meses después de que hayan cesado del todo sus efectos directos guía, p. 22. En el escrito se expresa el hecho o la omisión, el derecho violado o amenazado, el nombre del servidor u órgano y las pruebas de cargo guía, p. 23. No requiere otras formalidades ni autenticación.
Si lo que quiere es atacar la ley misma por infringir la Constitución, la vía es la acción de inconstitucionalidad guía, p. 24. Procede contra leyes y otras disposiciones generales que infrinjan, por acción u omisión, alguna norma o principio constitucional. El artículo 75 pide, por regla, un asunto pendiente ante los tribunales o en la vía administrativa donde se invoque la inconstitucionalidad. No se necesita ese caso pendiente cuando no exista lesión individual y directa, o se trate de la defensa de intereses difusos.
Si el problema es el manejo de fondos públicos, puede denunciar ante la Contraloría General de la República guía, p. 68. La CGR fiscaliza el uso de los fondos públicos de las instituciones del Estado. La denuncia se presenta de forma escrita o verbal para que se investigue un hecho que se presume irregular. Puede hacerlo personalmente en Sabana Sur, contiguo al Tennis Club, o llamando al 2501-8000 o al 2501-8025. También por el portal de Denuncia Electrónica o al correo contraloria.general@cgrcr.go.cr.
Si lo que falla es un servicio de una institución pública, puede quejarse ante la Defensoría de los Habitantes guía, p. 71. Cualquier persona que habite en Costa Rica que haya sido maltratada en sus derechos o intereses por el mal funcionamiento de una institución pública o sus funcionarios puede presentar la queja. La Defensoría no investiga casos que estén a la espera de una resolución judicial.
Si quiere cambiar la ley, existe la iniciativa popular guía, p. 26. El proyecto debe tramitarse por los procedimientos legislativos ordinarios y votarse en un plazo máximo de dos años. La Oficina de Iniciativa Popular de la Asamblea Legislativa brinda asesoramiento técnico gratuito para redactar el proyecto y seguir el procedimiento.
Lo que no sabemos
El dossier no dice la fecha exacta de publicación de la ley en La Gaceta, así que no se puede fijar el día en que empezó a regir.
El dossier no incluye el texto completo del Decreto No 38.013/MAG, solo un resumen.
El dossier no dice cuántas exportadoras han sido sancionadas por incumplir la ley.
El dossier no permite verificar los debates legislativos ni la sanción del Poder Ejecutivo de la ley 8063.
Estado en SINALEVI
VigenteVersión de la norma: 1 de 1Ver en SINALEVI
La Constitución y esta ley, lado a ladoSin choque aparente
El Censo no encontró un choque directo entre la ley 8063 y los artículos constitucionales del dossier. La obligación de marcar el origen encaja con el mandato del artículo 50 de estimular la producción, y la facultad sancionatoria de Hacienda está acotada por la propia ley.
Constitución, art. 50"El Estado procurará el mayor bienestar a todos los habitantes del país, organizando y estimulando la producción y el más adecuado reparto de la riqueza."
Esta ley, art. 1"Las personas fisicas o juridicas que exportan banano producido en Costa Rica, tendran la obligacion de señalar el origen costarricense de este."
Sin choque aparente La Constitución manda estimular la producción. Identificar el origen del banano exportado va en esa línea y no le quita derechos a nadie.
Constitución, art. 18"Los costarricenses deben observar la Constitución y las leyes, servir a la Patria, defenderla y contribuir para los gastos públicos."
Esta ley, art. 1"Las personas fisicas o juridicas que exportan banano producido en Costa Rica, tendran la obligacion de señalar el origen costarricense de este."
Sin choque aparente La ley crea una obligación legal para quienes exportan. Cumplirla es parte del deber de observar las leyes.
Constitución, art. 11"Los funcionarios públicos son simples depositarios de la autoridad. Están obligados a cumplir los deberes que la ley les impone y no pueden arrogarse facultades no concedidas en ella."
Esta ley, art. 4"En caso de incumplimiento de las obligaciones contenidas en esta Ley, el Ministerio de Hacienda, a solicitud del Ministerio de Comercio Exterior y con fundamento en un informe tecnico de la Corporacion Bananera Nacional, S.A., no tramitar las solicitudes de incentivos o exoneracion que le sean presentadas, o suspender su conocimiento."
Sin choque aparente Hacienda solo puede frenar incentivos o exoneraciones con un pedido de Comex y un informe técnico de Corbana. La facultad está limitada por la ley y no es libre.
Constitución, art. 124"Para convertirse en ley, todo proyecto deberá ser objeto de dos debates, cada uno en día distinto no consecutivo, obtener la aprobación de la Asamblea Legislativa y la sanción del Poder Ejecutivo; además, deberá publicarse en La Gaceta"
Esta ley, art. 5"Esta Ley entrara en vigencia a los noventa dias naturales a partir de su publicacion."
Hay dudas La Constitución fija el trámite para que un proyecto sea ley. El dossier no trae los debates ni la sanción de la ley 8063, así que no se puede verificar ese recorrido.
Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.
Fuentes
- Ley 8063: LEY PARA IDENTIFICAR EL BANANO DE COSTA RICA EN LOS MERCADOS INTERNACIONALES
- Ley 8063 en SINALEVI: Ley para Identificar el Banano de Costa Rica en los Mercados Internacionales (Vigente, Versión de la norma: 1 de 1)
- Decreto No 38.013/MAG - Reglamenta la Ley No 8.063, Ley para identificar el Banano de Costa Rica en los mercados internacionales. | InforMEA
- Constitución Política (texto vigente)
- Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica
Límites de esta investigación
- No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.
Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-07. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.
Texto oficial completo
Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.
Leer el texto completo
Ley 8063
Ley para Identificar el Banano de Costa Rica en los Mercados Internacionales
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N° 8063
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPUBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
LEY PARA IDENTIFICAR EL BANANO DE COSTA RICA EN LOS MERCADOS INTERNACIONALES
ARTICULO 1.- Obligacion de identificar el origen costarricense de los bananos de exportacion Las personas fisicas o juridicas que exportan banano producido en Costa Rica, tendran la obligacion de señalar el origen costarricense de este.
ARTICULO 2.- Forma de cumplir la obligacion de identificacion del origen del banano La obligacion de identificar el banano producido en Costa Rica para la exportacion, se cumplir colocando un sello en cada mano de banano y en las cajas o bultos de cualquier peso, en el que se consigne la frase: "Banano de Costa Rica".
ARTICULO 3.- Utilizacion de los sellos que identifican las marcas bajo las que se exporta Se podra cumplir la obligacion establecida en el articulo anterior, sin necesidad de poseer un sello especifico, simplemente utilizando los sellos que contienen la marca bajo la cual se exporta el banano a los mercados internacionales, siempre y cuando la frase "Banano de Costa Rica" se consigne en forma visible y legible.
ARTICULO 4.- Sancion por incumplimiento de las obligaciones establecidas en esta Ley En caso de incumplimiento de las obligaciones contenidas en esta Ley, el Ministerio de Hacienda, a solicitud del Ministerio de Comercio Exterior y con fundamento en un informe tecnico de la Corporacion Bananera Nacional, S.A., no tramitar las solicitudes de incentivos o exoneracion que le sean presentadas, o suspender su conocimiento.
ARTICULO 5.- Vigencia Esta Ley entrara en vigencia a los noventa dias naturales a partir de su publicacion.