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FONECAFE puede endeudarse hasta $25 millones y cobrar a los cafetaleros

La ley cambia cómo se financia el fondo del café y cuánto paga cada productor según el precio del grano.

Título oficial MODIFICACION DE LOS ARTICULOS 3, 4, 7, 8 Y 9 DE LA LEY DE CREACION DEL FONDO NACIONAL DE ESTABILIZACION CAFETALERA, N°. 7770.

Atención: La ley permite que FECAFE se endeude hasta 25 millones de dólares con aval del Estado y cobra una contribución obligatoria a los exportadores de café.

La letra pequeña

Encontramos 3 artículos que no calzan con lo que el título de la ley promete. Cada uno viene con la frase exacta de la ley, para que usted juzgue.

  • Alguien queda pagando algo que el título no menciona.

    A quién le sirve: Contribuyentes

    La ley autoriza el aval del Estado y pone los bienes del Instituto del Café como garantía del préstamo y los bonos.

    se autorizan el aval del Estado y, como garantía, el respaldo de los bienes que integran el patrimonio del Instituto del Café de Costa Rica.
    3, texto oficial

Esto lo encontró un programa que leyó el texto completo de la ley y lo comparó con su título. No es una acusación ni una opinión legal. Lea la cita y el texto original y saque su propia conclusión.

A quién le toca

  • Productores de café inscritos en la nómina oficial que reciben el giro cuando el costo supera el precio en más de 2,5%
  • Beneficios de café que tasan, pagan y reportan la contribución por saco exportado
  • Instituto del Café de Costa Rica, que fija costos y precios y suspende contratos
  • Ministerio de Hacienda, que aprueba el préstamo y los bonos

A quién beneficia

  • Los productores reciben un giro cuando el costo de producción supera el precio de liquidación en más de 2,5%
  • Quien pagó contribución de más al final de la cosecha recibe reembolso
  • La contribución baja a US$5,00 por saco cuando se pagan las deudas y el precio supera US$120,00

Qué cambia

  • FECAFE puede endeudarse hasta 25 millones de dólares con aval del Estado
  • Los bienes del Instituto del Café respaldan la deuda
  • El productor pierde el giro si no lo retira en 6 meses
  • El beneficio que se atrasa más de 30 días enfrenta suspensión de contratos

La explicación completa

Qué cambia

Puede pedir un préstamo de hasta 25 millones de dólares. También puede emitir bonos por hasta 25 millones de dólares. Las dos cosas juntas no pueden pasar de 25 millones de dólares (Ley 7607, art. 1).

El texto original decía 50 millones para cada cosa y 50 millones en total. La versión vigente en SINALEVI dice 25 millones. Use la versión vigente 1.

Para pedir el préstamo o emitir los bonos, FECAFE necesita el visto bueno del Ministerio de Hacienda (art. 3). El Estado respalda la deuda y los bienes del Instituto del Café de Costa Rica sirven de garantía.

El dinero se usa en este orden. Primero, pagar la deuda. Segundo, emparejar el precio que reciben los productores con el costo de producción que fija el Instituto del Café. Tercero, armar una reserva de hasta 75 millones de dólares. Cuarto, pagar la administración de FECAFE, que no puede pasar del 0,75% de esa reserva (art. 4).

El giro a los productores se hace 60 días después de que salgan las liquidaciones finales. El productor tiene 6 meses para retirar la plata. Si no la retira, pasa a FECAFE (art. 4).

El mecanismo se activa cuando el costo de producción supera el precio de liquidación en más de 2,5% (art. 4).

La contribución de los productores se calcula sobre la producción exportable, por saco de 46 kilos (art. 7). Mientras se paga deuda, la tabla es esta. Hasta US$92,00 no se paga nada. Desde US$92,00 se paga 3%. Desde US$100,00 se paga 4%. Desde US$125,00 se paga 6%. Desde US$150,00 se paga 10%.

La tabla no se suma por tramos. Se aplica un solo porcentaje, según el precio promedio nacional en rieles del mes anterior que determina el Instituto del Café (art. 7).

Cuando se terminen las deudas, la contribución baja a US$5,00 por saco. Eso pasa si el precio promedio supera los US$120,00 (art. 7).

Al final de cada cosecha, FECAFE calcula el promedio aportado. Quien pagó menos aporta la diferencia. Quien pagó de más recibe un reembolso (art. 7).

El beneficiador paga la contribución dentro de los 8 días naturales siguientes a la factura. Lo hace directamente ante FECAFE (art. 8). Los beneficios deben llevar copia de la factura de exportación a FECAFE en 5 días hábiles.

Si hay atraso, la firma beneficiadora paga intereses. La tasa es la pasiva a seis meses en dólares del Banco Nacional más 10 puntos (art. 9). Si el atraso pasa de 30 días, FECAFE pide al Instituto del Café suspender la inscripción de contratos de esa firma. El Instituto suspende en 10 días naturales.

FECAFE también puede ir a cobro judicial. Los registros contables y los documentos de exportación sirven como título ejecutivo (art. 9).

A quién le toca

A los productores de café inscritos en la nómina oficial. Ellos reciben el giro cuando el costo de producción supera el precio de liquidación en más de 2,5% (art. 4). También pagan la contribución por saco exportado (art. 7).

A los beneficios de café. Ellos tasan la contribución al inscribir el contrato, la pagan en 8 días naturales y presentan la factura en 5 días hábiles (art. 8). Si se atrasan, pagan intereses y enfrentan la suspensión de contratos (art. 9).

Al Instituto del Café de Costa Rica. Fija los costos de producción y el precio promedio en rieles. También suspende contratos cuando FECAFE se lo pide (art. 4) (art. 7) (art. 9).

Al Ministerio de Hacienda. Da el visto bueno al préstamo y a los bonos (art. 3).

Cómo está hoy según SINALEVI

La ley está vigente. SINALEVI muestra una sola versión de la norma y no tiene observaciones 1.

SINALEVI muestra un texto distinto al aprobado en los montos. El texto aprobado habla de 50 millones de dólares para el préstamo, 50 millones para los bonos y 50 millones como tope conjunto 2. La versión vigente habla de 25 millones en los tres casos 1.

Frente a la Constitución

El Censo no encontró un choque claro entre esta ley y los artículos revisados de la Constitución.

El artículo 46 prohíbe los monopolios particulares y los actos que restrinjan la libertad de comercio, agricultura e industria Constitución, art. 46. La ley crea un fondo público que cobra una contribución obligatoria a los exportadores de café. Esa carga podría generar dudas sobre la libertad de comercio, pero la Constitución permite que el Estado organice y estimule la producción Constitución, art. 50.

El artículo 50 dice que el Estado procurará el mayor bienestar y organizará la producción Constitución, art. 50. El fin de FECAFE, emparejar el precio al productor con el costo de producción, calza con ese mandato.

El artículo 121 da a la Asamblea la potestad de dictar leyes Constitución, art. 121. La ley se aprobó por ese camino.

El artículo 184 da a la Contraloría la tarea de fiscalizar los fondos públicos Constitución, art. 184. FECAFE maneja plata pública y deuda con aval del Estado. La Contraloría podría revisar sus cuentas.

Qué puede hacer usted

Si un acto concreto de FECAFE o del Instituto del Café le viola un derecho, puede presentar un recurso de amparo. Lo puede hacer cualquier persona, contra el funcionario o el órgano que causó el agravio guía, p. 22.

El amparo se presenta en cualquier tiempo mientras dure la violación, o hasta dos meses después de que cesen sus efectos guía, p. 22.

En el escrito debe poner el hecho, el derecho violado, el nombre del funcionario u órgano y las pruebas. No necesita citar el artículo constitucional guía, p. 23.

Si cree que la ley misma viola la Constitución, puede presentar una acción de inconstitucionalidad. Necesita un asunto pendiente ante los tribunales o en la vía administrativa, salvo que defienda intereses difusos guía, p. 24.

Si sospecha un mal manejo de los fondos de FECAFE, puede denunciar ante la Contraloría General de la República. La denuncia se presenta en Sabana Sur, por teléfono al 2501-8000 o al 2501-8025, por el portal institucional o por correo a contraloria.general@cgrcr.go.cr guía, p. 68.

Si una institución pública le falla en un servicio, puede quejarse ante la Defensoría de los Habitantes. Cualquier persona que habite en Costa Rica puede presentar la queja guía, p. 68.

Si quiere cambiar la ley, puede impulsar una iniciativa popular. Necesita el apoyo del 1% del padrón electoral y la Oficina de Iniciativa Popular le ayuda gratis con el texto guía, p. 26.

Lo que no está en el dossier

El dossier no dice cuánto se ha prestado o emitido en bonos desde que rige la ley.

El dossier no dice si FECAFE ya alcanzó la reserva de 75 millones de dólares.

El dossier no incluye el reglamento que la ley manda crear para el mecanismo de giro.

El dossier no tiene grabaciones de la Asamblea sobre este expediente.

Estado en SINALEVI

VigenteVersión de la norma: 1 de 1Ver en SINALEVI

La Constitución y esta ley, lado a ladoSin choque aparente

El Censo no encontró un choque claro entre la ley y los artículos revisados de la Constitución. Hay dudas menores sobre la carga obligatoria a los exportadores frente a la libertad de comercio.

  1. Constitución, art. 46"Son prohibidos los monopolios de carácter particular, y cualquier acto, aunque fuere originado en una ley, que amenace o restrinja la libertad de comercio, agricultura e industria."
    Esta ley, art. 7"La contribución de los productores de café a FONECAFE, se calculará sobre la producción exportable y, el monto por pagar por saco exportado de 46 kgr, dependerá de si los recursos de contribución cafetalera se destinan al pago de deuda o a la constitución de la reserva regulada en el inciso c) del artículo 4 de esta Ley."

    Hay dudas La ley obliga a los exportadores de café a pagar un porcentaje por saco. Esa carga podría generar dudas sobre la libertad de comercio, pero la Constitución permite que el Estado organice la producción.

  2. Constitución, art. 50"El Estado procurará el mayor bienestar a todos los habitantes del país, organizando y estimulando la producción y el más adecuado reparto de la riqueza."
    Esta ley, art. 4"Equilibrar el precio promedio ponderado de liquidación final a los productores de café, en relación con los costos de producción agrícola determinados por el Instituto del Café de Costa Rica para el año cosecha correspondiente"

    Sin choque aparente El fin de FECAFE, emparejar el precio al productor con el costo de producción, calza con el mandato de organizar la producción y repartir la riqueza.

  3. Constitución, art. 121"Dictar las leyes, reformarlas, derogarlas, y darles interpretación auténtica, salvo lo dicho en el capítulo referente al Tribunal Supremo de Elecciones;"
    Esta ley, art. único"Modifícanse los artículos 3, 4, 7, 8 y 9 de la Ley de Creación del Fondo Nacional de Estabilización Cafetalera, Nº 7770, de 24 de abril de 1998."

    Sin choque aparente La Asamblea aprobó esta reforma usando su potestad de dictar y reformar leyes.

  4. Constitución, art. 184"Fiscalizar la ejecución y liquidación de los presupuestos ordinarios y extraordinarios de la República;"
    Esta ley, art. 3"Tanto para la financiación mediante el préstamo como para la emisión de los bonos, que se indican en los numerales 1 y 2 del inciso a), respectivamente, se autorizan el aval del Estado y, como garantía, el respaldo de los bienes que integran el patrimonio del Instituto del Café de Costa Rica."

    Sin choque aparente FECAFE maneja plata pública y deuda con aval del Estado. La Contraloría podría revisar sus cuentas.

Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.

Fuentes

  1. Ley 8064 en SINALEVI: Reforma a la Ley de Creación del Fondo Nacional de Estabilización Cafetalera, Ley N° 7770. (Vigente, Versión de la norma: 1 de 1) SINALEVI, Procuraduría General de la República, 25/01/2001
  2. Ley 8064: MODIFICACION DE LOS ARTICULOS 3, 4, 7, 8 Y 9 DE LA LEY DE CREACION DEL FONDO NACIONAL DE ESTABILIZACION CAFETALERA, N°. 7770. Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa
  3. Constitución Política (texto vigente) SINALEVI, PGR, 2026-11-02
  4. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica CONAMAJ, 2025, 2025
Límites de esta investigación
  • No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.

Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-07. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.

Texto oficial completo

Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.

Leer el texto completo

Ley 8064

Reforma a la Ley de Creación del Fondo Nacional de Estabilización Cafetalera, Ley N° 7770.

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8064

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

MODIFICACIÓN DE LOS ARTÍCULOS 3, 4, 7, 8 Y 9 DE LA LEY DE CREACIÓN DEL FONDO NACIONAL DE ESTABILIZACIÓN CAFETALERA, Nº 7770

ARTÍCULO ÚNICO.- Modifícanse los artículos 3, 4, 7, 8 y 9 de la Ley de Creación del Fondo Nacional de Estabilización Cafetalera, Nº 7770, de 24 de abril de 1998. Los textos dirán:

"Artículo 3 .- Para el cumplimiento de la competencia que le otorga esta Ley, el Fondo Nacional de Estabilización Cafetalera (FONECAFE), contará con los siguientes recursos:

a) Los recursos que logre captar por cualquiera de los dos medios siguientes o por la combinación de ambos:

1.- Un préstamo hasta de cincuenta millones de dólares estadounidenses (US$50.000.000,00), o su equivalente en moneda nacional, que podrá contratar en el extranjero o localmente.

2.- La emisión, por parte del FONECAFE, de bonos hasta por un monto de cincuenta millones de dólares estadounidenses (US$50.000.000,00), o su equivalente en moneda nacional.

Tanto la emisión de bonos como la constitución del préstamo, según el caso, deberán contar con la previa aprobación del Ministerio de Hacienda.

El endeudamiento de FONECAFE, en virtud de lo dispuesto en los numerales 1 y 2 de este inciso, no podrá exceder, en conjunto, de cincuenta millones de dólares estadounidenses (US$50.000.000,00), o su equivalente en moneda nacional.

Tanto para la financiación mediante el préstamo como para la emisión de los bonos, que se indican en los numerales 1 y 2 del inciso a), respectivamente, se autorizan el aval del Estado y, como garantía, el respaldo de los bienes que integran el patrimonio del Instituto del Café de Costa Rica.

b) La contribución de estabilización cafetalera a la que se refiere esta Ley.

c) Las subvenciones y los servicios, de cualquier clase, que otorguen a FONECAFE las entidades públicas, centralizadas y descentralizadas, y las empresas públicas del Estado. Dichas instituciones y empresas quedan autorizadas para otorgar tales servicios.

d) Los recursos que perciba por concepto de intereses provenientes de las inversiones realizadas.

e) Los intereses por el pago tardío de la contribución cafetalera

Artículo 4 .- FONECAFE destinará sus recursos, en el mismo orden de prioridad, a las siguientes finalidades:

a) Atender el pago, tanto del capital como de los intereses, de cualesquiera de las deudas contraídas y de los bonos emitidos para la consecución de nuevos recursos.

b) Equilibrar el precio promedio ponderado de liquidación final a los productores de café, en relación con los costos de producción agrícola determinados por el Instituto del Café de Costa Rica para el año cosecha correspondiente (costos de producción del 1º de abril al 31 de marzo de la cosecha que se pretende auxiliar), según el procedimiento contemplado en los últimos párrafos de este artículo.

c) Constituir una reserva hasta de setenta y cinco millones de dólares estadounidenses (US$75.000.000,00), que se destinará, exclusivamente, a los fines enumerados en este artículo.

d) Cubrir los gastos que demande la gestión administrativa de FONECAFE, siempre que no superen el cero coma setenta y cinco por ciento (0,75%) del monto total de la reserva definida en el inciso anterior.

Cuando las entregas de café se limiten a la última cosecha, el volumen entregado en ella servirá de base para el cálculo.

Para posteriores cosechas y, a título de anticipo a una cuenta de cosechas futuras, según la disponibilidad de recursos, FONECAFE girará a los productores de café inscritos en la nómina oficial, el monto equivalente a la diferencia negativa entre el precio promedio ponderado de la liquidación final y el costo promedio de producción agrícola del año cosecha correspondiente, definidos por el Instituto del Café de Costa Rica. El giro se efectuará en los sesenta días siguientes a la publicación de las liquidaciones finales de la cosecha respectiva, y deberá ser retirado por el productor, en un plazo máximo de seis meses, contados a partir de la publicación oficial que lo ponga a su disposición. Transcurrido dicho plazo sin haberse retirado el giro, de pleno derecho, esos fondos pasarán a engrosar los recursos financieros administrados por FONECAFE.

El mecanismo indicado en el párrafo anterior se activará cuando el costo de producción agrícola promedio nacional, del año cosecha correspondiente, supere el precio de liquidación final promedio ponderado nacional, en más de un dos coma cinco por ciento (2,5%). Los recursos se asignarán en función del promedio conformado por el volumen entregado por cada productor en la cosecha por liquidar y el entregado en la cosecha inmediata anterior. Cuando las entregas se limiten a la última cosecha, el volumen entregado en ella servirá de base para el cálculo. El procedimiento que se requiera para tal efecto deberá definirse en el Reglamento de esta Ley."

Artículo 7.- La contribución de los productores de café a FONECAFE, se calculará sobre la producción exportable y, el monto por pagar por saco exportado de 46 kgr, dependerá de si los recursos de contribución cafetalera se destinan al pago de deuda o a la constitución de la reserva regulada en el inciso c) del artículo 4 de esta Ley.

Cuando medie auxilio al productor de café, cuyos recursos hayan sido proveídos mediante préstamo o emisión de bonos, durante el tiempo de pago de la deuda, la contribución cafetalera se pagará por cada saco exportado de 46 kgr, de conformidad con la siguiente tabla, la cual se expresa en precio rieles:

1.- Hasta noventa y dos dólares estadounidenses (US$92,00), no habrá pago de contribución cafetalera.

2.- A partir de los noventa y dos dólares estadounidenses (US$92,00), se pagará un tres por ciento (3%).

    • A partir de los cien dólares estadounidenses (US$100,00), se pagará un cuatro por ciento (4%).

4.- A partir de los ciento veinticinco dólares estadounidenses (US$125,00), se pagará un seis por ciento (6%).

5.- A partir de los ciento cincuenta dólares estadounidenses (US$150,00), se pagará un diez por ciento (10%).

La tabla anterior no es de aplicación acumulativa por segmentos. Se aplicará un único porcentaje, de conformidad con el precio promedio nacional en rieles del mes anterior, determinado por el Instituto del Café de Costa Rica.

Una vez canceladas las deudas, los recursos que ingresen al FONECAFE conformarán la reserva regulada en el artículo 6 de esta Ley, y la contribución cafetalera por cancelar será de cinco dólares estadounidenses (US$5,00) por saco exportado de 46 kgr, cuando el precio promedio nacional en rieles del mes anterior, supere los ciento veinte dólares estadounidenses (US$120,00).

Para que la contribución cafetalera sea equitativa, FONECAFE determinará, al finalizar cada cosecha, la contribución promedio aportada por los productores durante ella y, sobre esta, se ajustará lo necesario, de modo que quienes hayan pagado menos aporten la diferencia y los que hayan contribuido en exceso reciban un reembolso. Igual mecanismo se utilizará cuando el importe total de la reserva se alcance antes de terminada una cosecha. En tales casos, el procedimiento se practicará de inmediato.

Artículo 8.- La contribución cafetalera se tasará al inscribir el contrato de exportación ante el Instituto del Café de Costa Rica y será cancelada por el beneficiador, dentro de los ocho días naturales siguientes a la fecha consignada en la factura correspondiente al respectivo contrato de exportación, directamente ante FONECAFE.

Los beneficios de café deberán presentar, en las oficinas de FONECAFE, copia de la factura de café de exportación, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha de la transacción comercial correspondiente.

Artículo 9.- Todo atraso en el pago de la contribución cafetalera será responsabilidad exclusiva de la firma beneficiadora y acarreará el pago de intereses. Se pagará, por concepto de intereses, el importe equivalente a la tasa pasiva a seis meses en dólares estadounidenses, vigente en el Banco Nacional de Costa Rica, más diez puntos.

Si el atraso en el pago de la contribución excede de treinta días, FONECAFE solicitará al Instituto del Café de Costa Rica que proceda a suspender la inscripción de los contratos de compraventa de café suscritos por la firma beneficiadora. Constatado el tiempo de atraso, el Instituto del Café de Costa Rica procederá a realizar la suspensión dentro de los diez días naturales siguientes a la solicitud que formule FONECAFE.

Paralelamente, FONECAFE podrá incoar el proceso ejecutivo contra la firma deudora; para ello, se fundamentará en los registros contables y los documentos de exportación de que disponga, los cuales constituyen título ejecutivo."

TRANSITORIO I.- La contribución cafetalera establecida en el artículo 7, para los casos en los que el auxilio al productor de café haya sido proveído mediante deuda, iniciará su vigencia en el mes inmediato siguiente a la entrega de los recursos al productor de café. El cobro de la contribución cafetalera bajo este esquema, se mantendrá vigente hasta la cancelación total del monto adeudado.

TRANSITORIO II.- Para la cosecha 1999-2000, FONECAFE girará a los productores de café la totalidad de los recursos disponibles al 30 de noviembre de 2000, excluidos los recursos destinados a la administración de FONECAFE. El giro se realizará conforme al promedio de entregas de cada productor en las cosechas 98-99 y 99-2000. Cuando se registren entregas de café solamente en la cosecha 99-2000, el volumen entregado en ella servirá de base para el cálculo.

TRANSITORIO III.- Los recursos obtenidos mediante la colocación de los bonos a que refiere el artículo 3 de esta Ley, serán entregados a los productores de café, sesenta días después del ingreso de dichos dineros al FONECAFE. El giro de los recursos obtenidos por medio de la colocación de los bonos, se realizará conforme al promedio de entregas de las cosechas 98-99 y 99-2000. Cuando se registren entregas de café solamente en la cosecha 99-2000, el volumen entregado en ella servirá de base para el cálculo.

Rige a partir de su publicación.

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