# Ley 8064: FONECAFE puede endeudarse hasta $25 millones y cobrar a los cafetaleros

- Página: https://elcenso.com/leyes/8064
- Tipo: Ley de la República de Costa Rica
- Título oficial: MODIFICACION DE LOS ARTICULOS 3, 4, 7, 8 Y 9 DE LA LEY DE CREACION DEL FONDO NACIONAL DE ESTABILIZACION CAFETALERA, N°. 7770.
- Estado: Vigente (SINALEVI: Vigente)
- Fuente oficial: https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=45774&param2=48266&param3=1

## En resumen

La ley cambia cómo se financia el fondo del café y cuánto paga cada productor según el precio del grano.

## A quién le toca

- Productores de café inscritos en la nómina oficial que reciben el giro cuando el costo supera el precio en más de 2,5%
- Beneficios de café que tasan, pagan y reportan la contribución por saco exportado
- Instituto del Café de Costa Rica, que fija costos y precios y suspende contratos
- Ministerio de Hacienda, que aprueba el préstamo y los bonos

## A quién beneficia

- Los productores reciben un giro cuando el costo de producción supera el precio de liquidación en más de 2,5%
- Quien pagó contribución de más al final de la cosecha recibe reembolso
- La contribución baja a US$5,00 por saco cuando se pagan las deudas y el precio supera US$120,00

## Qué cambia

- FECAFE puede endeudarse hasta 25 millones de dólares con aval del Estado
- Los bienes del Instituto del Café respaldan la deuda
- El productor pierde el giro si no lo retira en 6 meses
- El beneficio que se atrasa más de 30 días enfrenta suspensión de contratos

## Cláusulas a revisar

- **El Estado respalda la deuda de FECAFE** (3): La ley autoriza el aval del Estado y pone los bienes del Instituto del Café como garantía del préstamo y los bonos. Texto: "se autorizan el aval del Estado y, como garantía, el respaldo de los bienes que integran el patrimonio del Instituto del Café de Costa Rica."
- **El giro se pierde si no se retira en 6 meses** (4): Si el productor no retira el giro en 6 meses, la plata pasa a FECAFE. Texto: "Transcurrido dicho plazo sin haberse retirado el giro, de pleno derecho, esos fondos pasarán a engrosar los recursos financieros administrados por FONECAFE."
- **El reglamento queda pendiente** (4): La ley deja al reglamento el procedimiento del mecanismo de giro, sin fijar plazos ni contenido. Texto: "El procedimiento que se requiera para tal efecto deberá definirse en el Reglamento de esta Ley."

## Explicación

### Qué cambia

Puede pedir un préstamo de hasta 25 millones de dólares. También puede emitir bonos por hasta 25 millones de dólares. Las dos cosas juntas no pueden pasar de 25 millones de dólares (Ley 7607, art. 1).

El texto original decía 50 millones para cada cosa y 50 millones en total. La versión vigente en SINALEVI dice 25 millones. Use la versión vigente [\[1\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=45774&param2=48266&param3=1).

Para pedir el préstamo o emitir los bonos, FECAFE necesita el visto bueno del Ministerio de Hacienda (art. 3). El Estado respalda la deuda y los bienes del Instituto del Café de Costa Rica sirven de garantía.

El dinero se usa en este orden. Primero, pagar la deuda. Segundo, emparejar el precio que reciben los productores con el costo de producción que fija el Instituto del Café. Tercero, armar una reserva de hasta 75 millones de dólares. Cuarto, pagar la administración de FECAFE, que no puede pasar del 0,75% de esa reserva ([art. 4](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=45774&param2=48266&param3=1)).

El giro a los productores se hace 60 días después de que salgan las liquidaciones finales. El productor tiene 6 meses para retirar la plata. Si no la retira, pasa a FECAFE ([art. 4](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=45774&param2=48266&param3=1)).

El mecanismo se activa cuando el costo de producción supera el precio de liquidación en más de 2,5% ([art. 4](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=45774&param2=48266&param3=1)).

La contribución de los productores se calcula sobre la producción exportable, por saco de 46 kilos ([art. 7](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=45774&param2=48266&param3=1)). Mientras se paga deuda, la tabla es esta. Hasta US$92,00 no se paga nada. Desde US$92,00 se paga 3%. Desde US$100,00 se paga 4%. Desde US$125,00 se paga 6%. Desde US$150,00 se paga 10%.

La tabla no se suma por tramos. Se aplica un solo porcentaje, según el precio promedio nacional en rieles del mes anterior que determina el Instituto del Café ([art. 7](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=45774&param2=48266&param3=1)).

Cuando se terminen las deudas, la contribución baja a US$5,00 por saco. Eso pasa si el precio promedio supera los US$120,00 ([art. 7](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=45774&param2=48266&param3=1)).

Al final de cada cosecha, FECAFE calcula el promedio aportado. Quien pagó menos aporta la diferencia. Quien pagó de más recibe un reembolso ([art. 7](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=45774&param2=48266&param3=1)).

El beneficiador paga la contribución dentro de los 8 días naturales siguientes a la factura. Lo hace directamente ante FECAFE ([art. 8](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=45774&param2=48266&param3=1)). Los beneficios deben llevar copia de la factura de exportación a FECAFE en 5 días hábiles.

Si hay atraso, la firma beneficiadora paga intereses. La tasa es la pasiva a seis meses en dólares del Banco Nacional más 10 puntos ([art. 9](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=45774&param2=48266&param3=1)). Si el atraso pasa de 30 días, FECAFE pide al Instituto del Café suspender la inscripción de contratos de esa firma. El Instituto suspende en 10 días naturales.

FECAFE también puede ir a cobro judicial. Los registros contables y los documentos de exportación sirven como título ejecutivo ([art. 9](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=45774&param2=48266&param3=1)).

### A quién le toca

A los productores de café inscritos en la nómina oficial. Ellos reciben el giro cuando el costo de producción supera el precio de liquidación en más de 2,5% ([art. 4](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=45774&param2=48266&param3=1)). También pagan la contribución por saco exportado ([art. 7](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=45774&param2=48266&param3=1)).

A los beneficios de café. Ellos tasan la contribución al inscribir el contrato, la pagan en 8 días naturales y presentan la factura en 5 días hábiles ([art. 8](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=45774&param2=48266&param3=1)). Si se atrasan, pagan intereses y enfrentan la suspensión de contratos ([art. 9](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=45774&param2=48266&param3=1)).

Al Instituto del Café de Costa Rica. Fija los costos de producción y el precio promedio en rieles. También suspende contratos cuando FECAFE se lo pide ([art. 4](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=45774&param2=48266&param3=1)) ([art. 7](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=45774&param2=48266&param3=1)) ([art. 9](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=45774&param2=48266&param3=1)).

Al Ministerio de Hacienda. Da el visto bueno al préstamo y a los bonos (art. 3).

### Cómo está hoy según SINALEVI

La ley está vigente. SINALEVI muestra una sola versión de la norma y no tiene observaciones [\[1\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=45774&param2=48266&param3=1).

SINALEVI muestra un texto distinto al aprobado en los montos. El texto aprobado habla de 50 millones de dólares para el préstamo, 50 millones para los bonos y 50 millones como tope conjunto [\[2\]](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaLeyes.aspx). La versión vigente habla de 25 millones en los tres casos [\[1\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=45774&param2=48266&param3=1).

### Frente a la Constitución

El Censo no encontró un choque claro entre esta ley y los artículos revisados de la Constitución.

El artículo 46 prohíbe los monopolios particulares y los actos que restrinjan la libertad de comercio, agricultura e industria ([Constitución, art. 46](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). La ley crea un fondo público que cobra una contribución obligatoria a los exportadores de café. Esa carga podría generar dudas sobre la libertad de comercio, pero la Constitución permite que el Estado organice y estimule la producción ([Constitución, art. 50](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)).

El artículo 50 dice que el Estado procurará el mayor bienestar y organizará la producción ([Constitución, art. 50](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). El fin de FECAFE, emparejar el precio al productor con el costo de producción, calza con ese mandato.

El artículo 121 da a la Asamblea la potestad de dictar leyes ([Constitución, art. 121](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). La ley se aprobó por ese camino.

El artículo 184 da a la Contraloría la tarea de fiscalizar los fondos públicos ([Constitución, art. 184](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). FECAFE maneja plata pública y deuda con aval del Estado. La Contraloría podría revisar sus cuentas.

### Qué puede hacer usted

Si un acto concreto de FECAFE o del Instituto del Café le viola un derecho, puede presentar un recurso de amparo. Lo puede hacer cualquier persona, contra el funcionario o el órgano que causó el agravio ([guía, p. 22](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)).

El amparo se presenta en cualquier tiempo mientras dure la violación, o hasta dos meses después de que cesen sus efectos ([guía, p. 22](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)).

En el escrito debe poner el hecho, el derecho violado, el nombre del funcionario u órgano y las pruebas. No necesita citar el artículo constitucional ([guía, p. 23](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=23)).

Si cree que la ley misma viola la Constitución, puede presentar una acción de inconstitucionalidad. Necesita un asunto pendiente ante los tribunales o en la vía administrativa, salvo que defienda intereses difusos ([guía, p. 24](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=24)).

Si sospecha un mal manejo de los fondos de FECAFE, puede denunciar ante la Contraloría General de la República. La denuncia se presenta en Sabana Sur, por teléfono al 2501-8000 o al 2501-8025, por el portal institucional o por correo a contraloria.general@cgrcr.go.cr ([guía, p. 68](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=68)).

Si una institución pública le falla en un servicio, puede quejarse ante la Defensoría de los Habitantes. Cualquier persona que habite en Costa Rica puede presentar la queja ([guía, p. 68](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=68)).

Si quiere cambiar la ley, puede impulsar una iniciativa popular. Necesita el apoyo del 1% del padrón electoral y la Oficina de Iniciativa Popular le ayuda gratis con el texto ([guía, p. 26](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=26)).

### Lo que no está en el dossier

El dossier no dice cuánto se ha prestado o emitido en bonos desde que rige la ley.

El dossier no dice si FECAFE ya alcanzó la reserva de 75 millones de dólares.

El dossier no incluye el reglamento que la ley manda crear para el mecanismo de giro.

El dossier no tiene grabaciones de la Asamblea sobre este expediente.

## Frente a la Constitución

El Censo no encontró un choque claro entre la ley y los artículos revisados de la Constitución. Hay dudas menores sobre la carga obligatoria a los exportadores frente a la libertad de comercio.

## Qué puede hacer usted

- Recurso de amparo: Escriba el hecho, el derecho violado, el nombre del funcionario u órgano y las pruebas. No necesita citar el artículo constitucional. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)
- Acción de inconstitucionalidad: Se presenta ante la Sala Constitucional contra la ley o disposición general que infrinja una norma constitucional. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=24)
- Denuncia ante la Contraloría General de la República: Preséntela en Sabana Sur, por teléfono al 2501-8000 o al 2501-8025, por el portal institucional o por correo a contraloria.general@cgrcr.go.cr. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=68)
- Queja ante la Defensoría de los Habitantes: Cualquier persona que habite en Costa Rica puede presentar la queja. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=68)
- Iniciativa popular: Necesita el apoyo del 1% del padrón electoral. La Oficina de Iniciativa Popular le ayuda gratis con el texto. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=26)

## Lo que no sabemos

- No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.

## Fuentes

1. Ley 8064 en SINALEVI: Reforma a la Ley de Creación del Fondo Nacional de Estabilización Cafetalera, Ley N° 7770. (Vigente, Versión de la norma: 1 de 1). SINALEVI, Procuraduría General de la República, 25/01/2001. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=45774&param2=48266&param3=1
2. Ley 8064: MODIFICACION DE LOS ARTICULOS 3, 4, 7, 8 Y 9 DE LA LEY DE CREACION DEL FONDO NACIONAL DE ESTABILIZACION CAFETALERA, N°. 7770.. Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa. https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaLeyes.aspx
3. Constitución Política (texto vigente). SINALEVI, PGR, 2026-11-02. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1
4. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica. CONAMAJ, 2025, 2025. https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf

## Texto oficial completo

Ley 8064

Reforma a la Ley de Creación del Fondo Nacional de Estabilización Cafetalera, Ley N° 7770.

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8064

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

MODIFICACIÓN DE LOS ARTÍCULOS 3, 4, 7, 8 Y 9 DE LA LEY DE CREACIÓN
DEL FONDO NACIONAL DE ESTABILIZACIÓN CAFETALERA, Nº 7770

ARTÍCULO ÚNICO.- Modifícanse los
artículos 3, 4, 7, 8 y 9 de la Ley de Creación del Fondo Nacional de Estabilización
Cafetalera, Nº 7770, de 24 de abril de 1998. Los textos dirán:

"Artículo 3 .- Para el
cumplimiento de la competencia que le otorga esta Ley, el Fondo Nacional de
Estabilización Cafetalera (FONECAFE), contará con los siguientes recursos:

a) Los recursos que
logre captar por cualquiera de los dos medios siguientes o por la combinación de ambos:

1.- Un préstamo hasta de cincuenta
millones de dólares estadounidenses (US$50.000.000,00), o su equivalente en moneda
nacional, que podrá contratar en el extranjero o localmente.

2.- La emisión, por parte del
FONECAFE, de bonos hasta por un monto de cincuenta millones de dólares estadounidenses
(US$50.000.000,00), o su equivalente en moneda nacional.

Tanto la emisión de
bonos como la constitución del préstamo, según el caso, deberán contar con la previa
aprobación del Ministerio de Hacienda.

El endeudamiento de
FONECAFE, en virtud de lo dispuesto en los numerales 1 y 2 de este inciso, no podrá
exceder, en conjunto, de cincuenta millones de dólares estadounidenses
(US$50.000.000,00), o su equivalente en moneda nacional.

Tanto para la
financiación mediante el préstamo como para la emisión de los bonos, que se indican en
los numerales 1 y 2 del inciso a), respectivamente, se autorizan el aval del Estado y,
como garantía, el respaldo de los bienes que integran el patrimonio del Instituto del
Café de Costa Rica.

b) La contribución de
estabilización cafetalera a la que se refiere esta Ley.

c) Las subvenciones y los servicios,
de cualquier clase, que otorguen a FONECAFE las entidades públicas, centralizadas y
descentralizadas, y las empresas públicas del Estado. Dichas instituciones y empresas
quedan autorizadas para otorgar tales servicios.

d) Los recursos que perciba por
concepto de intereses provenientes de las inversiones realizadas.

e) Los intereses por el pago tardío
de la contribución cafetalera

Artículo 4 .- FONECAFE destinará
sus recursos, en el mismo orden de prioridad, a las siguientes finalidades:

a) Atender el pago,
tanto del capital como de los intereses, de cualesquiera de las deudas contraídas y de
los bonos emitidos para la consecución de nuevos recursos.

b) Equilibrar el precio
promedio ponderado de liquidación final a los productores de café, en relación con los
costos de producción agrícola determinados por el Instituto del Café de Costa Rica para
el año cosecha correspondiente (costos de producción del 1º de abril al 31 de marzo de
la cosecha que se pretende auxiliar), según el procedimiento contemplado en los últimos
párrafos de este artículo.

c) Constituir una reserva
hasta de setenta y cinco millones de dólares estadounidenses (US$75.000.000,00), que se
destinará, exclusivamente, a los fines enumerados en este artículo.

d) Cubrir los gastos que
demande la gestión administrativa de FONECAFE, siempre que no superen el cero coma
setenta y cinco por ciento (0,75%) del monto total de la reserva definida en el inciso
anterior.

Cuando las entregas de
café se limiten a la última cosecha, el volumen entregado en ella servirá de base para
el cálculo.

Para posteriores
cosechas y, a título de anticipo a una cuenta de cosechas futuras, según la
disponibilidad de recursos, FONECAFE girará a los productores de café inscritos en la
nómina oficial, el monto equivalente a la diferencia negativa entre el precio promedio
ponderado de la liquidación final y el costo promedio de producción agrícola del año
cosecha correspondiente, definidos por el Instituto del Café de Costa Rica. El giro se
efectuará en los sesenta días siguientes a la publicación de las liquidaciones finales
de la cosecha respectiva, y deberá ser retirado por el productor, en un plazo máximo de
seis meses, contados a partir de la publicación oficial que lo ponga a su disposición.
Transcurrido dicho plazo sin haberse retirado el giro, de pleno derecho, esos fondos
pasarán a engrosar los recursos financieros administrados por FONECAFE.

El mecanismo indicado en
el párrafo anterior se activará cuando el costo de producción agrícola promedio
nacional, del año cosecha correspondiente, supere el precio de liquidación final
promedio ponderado nacional, en más de un dos coma cinco por ciento (2,5%). Los recursos
se asignarán en función del promedio conformado por el volumen entregado por cada
productor en la cosecha por liquidar y el entregado en la cosecha inmediata anterior.
Cuando las entregas se limiten a la última cosecha, el volumen entregado en ella servirá
de base para el cálculo. El procedimiento que se requiera para tal efecto deberá
definirse en el Reglamento de esta Ley."

Artículo 7.- La contribución de
los productores de café a FONECAFE, se calculará sobre la producción exportable y, el
monto por pagar por saco exportado de 46 kgr, dependerá de si los recursos de
contribución cafetalera se destinan al pago de deuda o a la constitución de la reserva
regulada en el inciso c) del artículo 4 de esta Ley.

Cuando medie auxilio al
productor de café, cuyos recursos hayan sido proveídos mediante préstamo o emisión de
bonos, durante el tiempo de pago de la deuda, la contribución cafetalera se pagará por
cada saco exportado de 46 kgr, de conformidad con la siguiente tabla, la cual se expresa
en precio rieles:

1.- Hasta noventa y dos dólares
estadounidenses (US$92,00), no habrá pago de contribución cafetalera.

2.- A partir de los noventa y dos
dólares estadounidenses (US$92,00), se pagará un tres por ciento (3%).

3. - A partir de los cien dólares
estadounidenses (US$100,00), se pagará un cuatro por ciento (4%).

4.- A partir de los ciento
veinticinco dólares estadounidenses (US$125,00), se pagará un seis por ciento (6%).

5.- A partir de los ciento cincuenta
dólares estadounidenses (US$150,00), se pagará un diez por ciento (10%).

La tabla anterior no es
de aplicación acumulativa por segmentos. Se aplicará un único porcentaje, de
conformidad con el precio promedio nacional en rieles del mes anterior, determinado por el
Instituto del Café de Costa Rica.

Una vez canceladas las
deudas, los recursos que ingresen al FONECAFE conformarán la reserva regulada en el
artículo 6 de esta Ley, y la contribución cafetalera por cancelar será de cinco
dólares estadounidenses (US$5,00) por saco exportado de 46 kgr, cuando el precio promedio
nacional en rieles del mes anterior, supere los ciento veinte dólares estadounidenses
(US$120,00).

Para que la
contribución cafetalera sea equitativa, FONECAFE determinará, al finalizar cada cosecha,
la contribución promedio aportada por los productores durante ella y, sobre esta, se
ajustará lo necesario, de modo que quienes hayan pagado menos aporten la diferencia y los
que hayan contribuido en exceso reciban un reembolso. Igual mecanismo se utilizará cuando
el importe total de la reserva se alcance antes de terminada una cosecha. En tales casos,
el procedimiento se practicará de inmediato.

Artículo 8.-
La contribución cafetalera se tasará al inscribir el contrato de exportación ante el
Instituto del Café de Costa Rica y será cancelada por el beneficiador, dentro de los
ocho días naturales siguientes a la fecha consignada en la factura correspondiente al
respectivo contrato de exportación, directamente ante FONECAFE.

Los beneficios de café deberán presentar,
en las oficinas de FONECAFE, copia de la factura de café de exportación, dentro de los
cinco días hábiles siguientes a la fecha de la transacción comercial correspondiente.

Artículo 9.-
Todo atraso en el pago de la contribución cafetalera será responsabilidad exclusiva de
la firma beneficiadora y acarreará el pago de intereses. Se pagará, por concepto de
intereses, el importe equivalente a la tasa pasiva a seis meses en dólares
estadounidenses, vigente en el Banco Nacional de Costa Rica, más diez puntos.

Si el atraso en el pago
de la contribución excede de treinta días, FONECAFE solicitará al Instituto del Café
de Costa Rica que proceda a suspender la inscripción de los contratos de compraventa de
café suscritos por la firma beneficiadora. Constatado el tiempo de atraso, el Instituto
del Café de Costa Rica procederá a realizar la suspensión dentro de los diez días
naturales siguientes a la solicitud que formule FONECAFE.

Paralelamente, FONECAFE
podrá incoar el proceso ejecutivo contra la firma deudora; para ello, se fundamentará en
los registros contables y los documentos de exportación de que disponga, los cuales
constituyen título ejecutivo."



TRANSITORIO I.- La contribución cafetalera establecida en el artículo 7, para los casos en los que el auxilio al productor de café haya sido proveído mediante deuda, iniciará su vigencia en el mes inmediato siguiente a la entrega de los recursos al productor de café. El cobro de la contribución cafetalera bajo este esquema, se mantendrá vigente hasta la cancelación total del monto adeudado.



TRANSITORIO II.- Para la cosecha 1999-2000, FONECAFE girará a los productores de café la totalidad de los recursos disponibles al 30 de noviembre de 2000, excluidos los recursos destinados a la administración de FONECAFE. El giro se realizará conforme al promedio de entregas de cada productor en las cosechas 98-99 y 99-2000. Cuando se registren entregas de café solamente en la cosecha 99-2000, el volumen entregado en ella servirá de base para el cálculo.



TRANSITORIO III.- Los recursos obtenidos mediante la colocación de los bonos a que refiere el artículo 3 de esta Ley, serán entregados a los productores de café, sesenta días después del ingreso de dichos dineros al FONECAFE. El giro de los recursos obtenidos por medio de la colocación de los bonos, se realizará conforme al promedio de entregas de las cosechas 98-99 y 99-2000. Cuando se registren entregas de café solamente en la cosecha 99-2000, el volumen entregado en ella servirá de base para el cálculo.

Rige a partir de su publicación.

Fuente: El Censo (https://elcenso.com/leyes/8064). Resumen en lenguaje sencillo; ante cualquier diferencia, vale el texto oficial.