El Estado toma terrenos en Puntarenas para crear un parque marino
La ley desafecta terrenos de INCOFER, INCOP y RECOPE en Puntarenas y los pasa al MINAE para construir el Parque Marino del Pacífico, administrado por un órgano desconcentrado y una fundación.
Título oficial CREACION DEL PARQUE MARINO DEL PACIFICO
Atención: La ley desafecta terrenos públicos sin fijar indemnización, lo que genera una duda frente al artículo 45 de la Constitución.
La letra pequeña
Encontramos 3 artículos que no calzan con lo que el título de la ley promete. Cada uno viene con la frase exacta de la ley, para que usted juzgue.
Alguien queda pagando algo que el título no menciona.
A quién le sirve: INCOFER, INCOP y RECOPE
La ley saca terrenos del uso público y los pasa al Estado, pero no fija una regla de indemnización para esos bienes.
Desaféctanse del uso público los terrenos del Instituto Costarricense de Ferrocarriles situado en Puntarenas
1, texto oficial
Esto lo encontró un programa que leyó el texto completo de la ley y lo comparó con su título. No es una acusación ni una opinión legal. Lea la cita y el texto original y saque su propia conclusión.
A quién le toca
- INCOFER, INCOP y RECOPE deben traspasar terrenos al Estado
- El MINAE recibe los terrenos y aloja al Parque como órgano desconcentrado
- La UNA, el INA y el INBIO integran el Consejo Directivo y fundan la Fundación
- La comunidad del cantón Central de Puntarenas tiene un representante en el Consejo
- Quien visite el Parque paga una tarifa fijada por decreto ejecutivo
A quién beneficia
- Las comunidades y estudiantes del litoral pacífico reciben programas de educación y capacitación
- Puntarenas busca convertirse en ciudad universitaria especializada en ciencias del mar
- El Parque y la Fundación pueden recibir donaciones de organizaciones privadas y organismos internacionales
Qué cambia
- El Parque queda sujeto a la Ley 8131 de Administración Financiera y Presupuestos Públicos
- Las decisiones del Consejo Directivo agotan la vía administrativa
- La Fundación administra los recursos financieros en cuentas separadas según su origen, público o privado
- Las contrataciones de la Fundación con recursos públicos se rigen por la Ley de la Contratación Administrativa
La explicación completa
Qué cambia
La ley saca cinco terrenos del uso público y los pasa al Estado para construir el Parque Marino del Pacífico en Puntarenas. El quinto es del Instituto Costarricense de Puertos del Pacífico (INCOP), plano P-624587-86, con 597,84 m² (art. 1).
También se desafectan dos terrenos de la Refinadora Costarricense de Petróleo (RECOPE): uno de 705 m² inscrito en folio real matrícula 6-5909-000, y otro de 836 m² en el tomo 1425, folio 336, Nº 9839, asiento 3 (art. 2).
INCOFER, INCOP y RECOPE quedan autorizados para traspasar esos terrenos al Estado, al Ministerio del Ambiente y Energía (MINAE), y la Notaría del Estado confecciona las escrituras (art. 3).
Se crea el Parque Marino del Pacífico como órgano con desconcentración máxima del MINAE. Tiene personalidad jurídica instrumental para manejar sus bienes y recursos, y su domicilio legal es la ciudad de Puntarenas (art. 4).
El Parque lo dirige un Consejo Directivo Interinstitucional con cinco miembros: el Ministro del Ambiente y Energía (que lo preside y es representante legal), el rector de la Universidad Nacional (UNA), el Presidente Ejecutivo del Instituto Nacional de Aprendizaje (INA), el Director del Instituto Nacional de Biodiversidad (INBIO) y un representante de la comunidad del cantón Central de Puntarenas (art. 6). Ningún miembro cobra dietas por asistir a las sesiones.
El Consejo decide sobre la marcha del Parque y sus decisiones agotan la vía administrativa (art. 7).
Ante la Notaría del Estado se constituye la Fundación del Parque Marino del Pacífico, con patrimonio propio. Su finalidad exclusiva es administrar el Parque en construcción y uso de infraestructura, contratación de bienes y servicios, y prestación de servicios de sus programas (art. 8).
Las tarifas de ingreso al Parque se fijan por decreto ejecutivo, tomando en cuenta los costos de mantenimiento. La recaudación la administra el administrador y debe usarla solo para los fines del Parque (art. 14).
El Gobierno puede incluir en el presupuesto ordinario, por medio del MINAE, aportes para financiar el Parque (art. 15).
A quién le toca
A INCOFER, INCOP y RECOPE: la ley los autoriza a traspasar terrenos al Estado (art. 3).
Al MINAE: recibe los terrenos y aloja al Parque como órgano desconcentrado (art. 3) (art. 4).
A la UNA, el INA y el INBIO: sus jerarcas integran el Consejo Directivo y son fundadores de la Fundación (art. 6) (art. 9).
A la comunidad del cantón Central de Puntarenas: tiene un representante en el Consejo, designado por el Poder Ejecutivo a partir de una terna que propone una Asamblea de organizaciones públicas y privadas (art. 6).
A las comunidades y estudiantes del litoral y la costa pacífica: el Parque promueve educación, capacitación para el trabajo y conservación de la biodiversidad marina (art. 4).
A las personas que visiten el Parque: pagan una tarifa de ingreso fijada por decreto ejecutivo (art. 14).
A las instituciones y empresas públicas: quedan autorizadas para aportar recursos financieros, humanos y materiales al Parque y a la Fundación (art. 11) (art. 12).
Cómo está hoy según SINALEVI
La ley está vigente. SINALEVI registra una sola versión de la norma y no reporta observaciones de la Procuraduría 2.
SINALEVI agrega una nota en los artículos 4, 8, 11, 12 y 13: según el Dictamen C-391-2020 del 8 de octubre de 2020, a los presupuestos de los órganos desconcentrados con personalidad jurídica instrumental les aplica la Ley de Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, Ley 8131 (art. 4) 3. La nota dice que la Ley de Fortalecimiento del control presupuestario de los órganos desconcentrados del Gobierno Central, Nº 9524 del 7 de marzo de 2018, prevalece sobre las leyes constitutivas anteriores que excluyeran a esos órganos de la Ley 8131, y que esas exclusiones quedaron tácitamente derogadas.
Frente a la Constitución
El artículo 45 de la Constitución dice que "La propiedad es inviolable; a nadie puede privarse de la suya si no es por interés público legalmente comprobado, previa indemnización conforme a la ley" Constitución, art. 45. La ley declara de interés público el Parque y la Fundación (art. 11), y desafecta terrenos que estaban sin inscribir o a nombre de instituciones públicas (art. 1) (art. 2). El Censo no encontró en el texto una regla de indemnización para esos terrenos. Queda la duda de si la desafectación de bienes públicos requiere ese paso.
El artículo 50 de la Constitución reconoce el derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado Constitución, art. 50. Los objetivos del Parque incluyen la conservación de la biodiversidad marina y costera y de los humedales (art. 5), lo que calza con ese artículo.
El artículo 6 de la Constitución da al Estado soberanía sobre las aguas territoriales y jurisdicción especial sobre los mares adyacentes para proteger y conservar sus recursos Constitución, art. 6. El Parque promueve la conservación de la biodiversidad marina del litoral pacífico (art. 4), lo que calza con ese mandato.
El artículo 78 de la Constitución garantiza la educación pública gratuita y costeada por la Nación Constitución, art. 78. El Parque promueve educación y programas universitarios (art. 4), pero no crea una obligación estatal de gratuidad. El Censo no encontró choque en ese punto.
El artículo 85 de la Constitución dota de patrimonio propio a la UNA y le crea rentas propias Constitución, art. 85. La ley nombra al rector de la UNA en el Consejo Directivo (art. 6), sin tocar su patrimonio. El Censo no encontró choque.
Qué puede hacer usted
Si un acto concreto del Parque o de la Fundación viola un derecho suyo, puede presentar un recurso de amparo. Cualquier persona puede interponerlo, y se plantea contra el servidor o titular del órgano que aparece como presunto autor del agravio guía, p. 22.
El amparo se puede presentar en cualquier tiempo mientras subsista la violación, y hasta dos meses después de que hayan cesado sus efectos directos guía, p. 22.
En el escrito debe expresar con claridad el hecho o la omisión, el derecho violado o amenazado, el nombre del servidor u órgano autor y las pruebas de cargo. No requiere autenticación guía, p. 23.
Si considera que la propia ley 8065 infringe la Constitución, puede presentar una acción de inconstitucionalidad. Procede contra leyes y otras disposiciones generales que infrinjan, por acción u omisión, alguna norma o principio constitucional guía, p. 24.
La acción de inconstitucionalidad requiere, por regla general, que exista un asunto pendiente de resolver ante los tribunales o en el procedimiento para agotar la vía administrativa. No se necesita ese caso pendiente cuando se defienden intereses difusos o colectivos guía, p. 24.
Si sospecha un manejo irregular de fondos públicos del Parque o de la Fundación, puede denunciar ante la Contraloría General de la República. La Contraloría fiscaliza los fondos públicos, incluidos los que administran privados, como transferencias a fundaciones guía, p. 68.
La denuncia se presenta de forma escrita o verbal, en la Plataforma de Servicios o el Área de Denuncias e Investigaciones en Sabana Sur, por los teléfonos 2501-8000 o 2501-8025, por el portal institucional, por correo a contraloria.general@cgrcr.go.cr, por apartado postal 1179-1000 San José o por fax al 2501-8100 guía, p. 68.
Si una institución pública le brinda un mal servicio relacionado con el Parque, puede presentar una queja ante la Defensoría de los Habitantes. Cualquier persona que habite en Costa Rica puede hacerlo guía, p. 71.
Si quiere cambiar la ley, puede proponer una reforma por iniciativa popular. El proyecto se tramita por los procedimientos legislativos ordinarios y debe votarse en un plazo máximo de dos años guía, p. 26.
Lo que no sabemos
El dossier no dice cuánto cuesta construir el Parque ni de dónde sale ese dinero.
El dossier no dice si los terrenos desafectados ya se traspasaron al Estado.
El dossier no dice cuál es la tarifa de ingreso vigente.
El dossier no dice si la Fundación del Parque Marino del Pacífico ya se constituyó.
El dossier no incluye grabaciones de la Asamblea sobre este expediente.
Estado en SINALEVI
VigenteVersión de la norma: 1 de 1Ver en SINALEVI
La Constitución y esta ley, lado a ladoHay dudas
El Censo encontró dudas sobre la falta de regla de indemnización al desafectar terrenos, y calce con los artículos sobre ambiente, mar y educación.
Constitución, art. 45"La propiedad es inviolable; a nadie puede privarse de la suya si no es por interés público legalmente comprobado, previa indemnización conforme a la ley."
Esta ley, art. 1"Desaféctanse del uso público los terrenos del Instituto Costarricense de Ferrocarriles situado en Puntarenas"
Hay dudas La ley saca terrenos del uso público y los pasa al Estado. La Constitución pide interés público comprobado e indemnización previa. El texto declara el interés público, pero no fija indemnización para esos terrenos.
Constitución, art. 50"Toda persona tiene derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado."
Esta ley, art. 5"Promover la protección, conservación y salvaguarda de la biodiversidad tanto marina como costera y de los humedales de la costa y el litoral pacíficos."
Sin choque aparente El Parque tiene entre sus objetivos conservar la biodiversidad marina y costera. Eso va en la misma dirección del derecho constitucional a un ambiente sano.
Constitución, art. 6"Ejerce además, una jurisdicción especial sobre los mares adyacentes a su territorio en una extensión de doscientas millas a partir de la misma línea, a fin de proteger, conservar y explotar con exclusividad todos los recursos y riquezas naturales existentes en las aguas, el suelo y el subsuelo de esas zonas"
Esta ley, art. 4"contribuirá con el fomento de actividades turísticas de contenido ecológico y el desarrollo de programas universitarios"
Sin choque aparente La Constitución da al Estado jurisdicción para proteger los recursos marinos. El Parque promueve la conservación de la biodiversidad marina del litoral pacífico, lo que calza con ese mandato.
Constitución, art. 78"La educación preescolar , general básica y diversificada son obligatorias y, en el sistema público , gratuitas y costeadas por la Nación ."
Esta ley, art. 4"promoverá la educación y capacitación para el trabajo de las poblaciones costeras"
Sin choque aparente El Parque ofrece educación y capacitación, pero la ley no crea una obligación estatal de gratuidad ni toca el sistema educativo formal. El Censo no encontró choque.
Constitución, art. 85"El Estado dotará de patrimonio propio a la Universidad de Costa Rica, al Instituto Tecnológico de Costa Rica, a la Universidad Nacional y a la Universidad Estatal a Distancia y les creará rentas propias, independientemente de las originadas en estas instituciones."
Esta ley, art. 6"El rector de la Universidad Nacional (UNA) o su representante ."
Sin choque aparente La ley nombra al rector de la UNA en el Consejo Directivo, sin tocar el patrimonio ni las rentas de la universidad. El Censo no encontró choque.
Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.
Fuentes
- Ley 8065: CREACION DEL PARQUE MARINO DEL PACIFICO
- Ley 8065 en SINALEVI: Creación del Parque Marino del Pacífico (Vigente, Versión de la norma: 1 de 1)
- Ley 8131: Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos (Vigente)
- Constitución Política (texto vigente)
- Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica
Límites de esta investigación
- No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.
Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-07. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.
Texto oficial completo
Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.
Leer el texto completo
Ley 8065
Creación del Parque Marino del Pacífico
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8065
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
CREACIÓN DEL PARQUE MARINO DEL PACÍFICO
ARTÍCULO 1.- Desaféctanse del uso público los terrenos del Instituto Costarricense de Ferrocarriles situado en Puntarenas, distrito 1º, Puntarenas; cantón I, Puntarenas; provincia 6, Puntarenas, descritos en los planos de catastro Nº P-359862-96, con un área de 2.194,52m 2 ; Nº P-665032-2000, con un área de 784,45m 2 ; Nº P-665031-2000, con un área de 23.344,65m 2 ; Nº P-665030-2000, con un área de 1.761,04m 2 , y el terreno a nombre del Instituto Costarricense de Puertos del Pacífico, situado también en Puntarenas, distrito 1º; Puntarenas; cantón I, Puntarenas; provincia 6, Puntarenas; descrito en el plano catastrado Nº P-624587-86, con un área de 597,84m 2 . Estos terrenos actualmente se encuentran sin inscribir.
ARTÍCULO 2.- Desaféctanse del dominio público dos terrenos propiedad de la Refinadora Costarricense de Petróleo (RECOPE), ubicados en Puntarenas, distrito 1º, Puntarenas; cantón I, Puntarenas; provincia 6, Puntarenas; ambos libres de anotaciones y gravámenes; uno inscrito bajo el sistema de folio real matrícula Nº 6-5909-000, con las siguientes características: naturaleza, solar; medida, 705 m 2 ; linderos: norte: Ferrocarril Eléctrico al Pacífico; sur, océano Pacífico; este, la Grace Line y oeste, Ferrocarril Eléctrico al Pacífico; el otro, en el tomo 1425, folio 336, Nº 9839, asiento 3, con las siguientes características: naturaleza, terreno con un edificio; medida, 836 m 2 ; linderos: norte, línea férrea al Pacífico en medio en Suvith; sur y este, el plano se encuentra deteriorado, por lo cual el Registro no lo certifica y oeste, Víctor Quesada.
ARTÍCULO 3.- Autorízase al Instituto Costarricense de Ferrocarriles (INCOFER), al Instituto Costarricense de Puertos del Pacífico (INCOP) y a RECOPE para que traspasen al Estado (Ministerio del Ambiente y Energía), los terrenos indicados en los artículos 1 y 2 de la presente Ley, a fin de construir las instalaciones del Parque Marino del Pacífico. Asimismo, se autoriza a la Notaría del Estado para que confeccione las escrituras de traspaso de los inmuebles antes descritos.
ARTÍCULO 4.- Créase un órgano con desconcentración máxima del Ministerio del Ambiente y Energía (MINAE) que, para todos los efectos, se denominará Parque Marino del Pacífico. Contará con personalidad jurídica instrumental para el manejo y la administración de sus bienes y recursos, a fin de cumplir los objetivos de la presente Ley. Dicho Parque propiciará el desarrollo humano sostenible tanto del litoral como de la costa pacífica, para lo cual promoverá la educación y capacitación para el trabajo de las poblaciones costeras, así como la recreación y la conservación de la biodiversidad marina; además, contribuirá con el fomento de actividades turísticas de contenido ecológico y el desarrollo de programas universitarios. El domicilio legal será la ciudad de Puntarenas.
(Nota de Sinalevi: De acuerdo con el Dictamen C-391-2020 de 08 de octubre de 2020 , los presupuestos de los órganos desconcentrados con personalidad jurídica instrumental, al ser de aprobación por parte de la Asamblea Legislativa, les resulta plenamente aplicable a éstos la Ley de Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, Ley N° 8131 del 18/09/2001 , ello aun cuando otra disposición con rango legal en su oportunidad los hubiera excluido de forma parcial o total de la aplicación de dicho texto normativo. La Ley de Fortalecimiento del control presupuestario de los órganos desconcentrados del Gobierno Central, N° 9524 del 7 de marzo de 2018 , prevalece sobre las disposiciones de las leyes constitutivas de órganos desconcentrados ministeriales con presupuesto propio que sean anteriores a su promulgación en las que se disponga la exclusión parcial o total de la Ley de Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, Ley N° 8131 del 18 de setiembre de 2001 , debiendo entenderse que quedaron tácitamente derogadas.)
ARTÍCULO 5.- Los objetivos generales que orientan la creación del Parque Marino del Pacífico serán principalmente:
a) Incrementar en las comunidades y los estudiantes el conocimiento, el aprendizaje, la formación y la sensibilización sobre la biodiversidad marina y costera para su conservación y uso sostenible.
b) Fomentar el desarrollo de la capacidad de gestión y producción sostenible del recurso marino y costero por parte de las comunidades y las zonas marinas y costeras del litoral y la costa del Pacífico.
c) Promover la generación de conocimiento científico básico y aplicado, incluso los aspectos económicos y de mercado, para la conservación y el manejo de la biodiversidad marina y costera del litoral y la costa del Pacífico.
d) Promover un turismo nacional e internacional basado en la recreación-aprendizaje y en la valoración de los recursos marinos y costeros, que contribuya a la autosostenibilidad del Parque Marino y la reactivación económica del litoral y la costa del Pacífico.
e) Promover la transformación de la ciudad de Puntarenas en una ciudad universitaria especializada en las ciencias del mar, mediante la educación y la investigación.
f) Promover la protección, conservación y salvaguarda de la biodiversidad tanto marina como costera y de los humedales de la costa y el litoral pacíficos.
g) Promover la cooperación y el intercambio científico, académico y recreativo con entidades públicas o privadas, nacionales o extranjeras, que tengan o promuevan objetivos similares a los del Parque Marino del Pacífico.
ARTÍCULO 6.- Para su organización y funcionamiento el Parque Marino del Pacífico contará con el Consejo Directivo Interinstitucional, integrado por los siguientes miembros:
a) El Ministro del Ambiente y Energía o el representante que él designe, quien lo presidirá y tendrá el carácter de coordinador general y representante legal y extrajudicial del Consejo.
b) El rector de la Universidad Nacional (UNA) o su representante .
c) El Presidente Ejecutivo del Instituto Nacional de Aprendizaje (INA) o su representante.
d) El Director del Instituto Nacional de Biodiversidad (INBIO) o su representante.
e) Un representante de la comunidad del cantón Central de Puntarenas, designado mediante acuerdo del Poder Ejecutivo, con base en una terna que someterá a su conocimiento una Asamblea de las organizaciones, públicas y privadas, debidamente constituidas.
Para los efectos de convocatoria y procedimiento de elección, el Poder Ejecutivo emitirá el reglamento. El MINAE reglamentará lo relativo a la remoción y duración de los cargos de los miembros del Consejo Directivo Interinstitucional.
Los miembros del Consejo que no lo integren ex oficio serán designados por la respectiva entidad. Ningún miembro devengará dietas por la asistencia a las sesiones.
ARTÍCULO 7.- Al Consejo Directivo Interinstitucional le compete tomar decisiones de política, planificación, dirección, supervisión y coordinación sobre la actividad del Parque Marino del Pacífico. Sus decisiones agotan la vía administrativa. Su coordinador general podrá celebrar convenios de cooperación con entidades públicas y privadas, sin ánimo de lucro, con el propósito de implementar los objetivos de dicho Parque.
ARTÍCULO 8.- Ante la Notaría del Estado se constituirá la Fundación del Parque Marino del Pacífico, que contará con patrimonio propio según su pacto constitutivo y los artículos 11 a 14 de la presente Ley. Esta Fundación tendrá como finalidad exclusiva administrar el Parque Marino en asuntos relacionados con la construcción y el uso de su infraestructura, la contratación de bienes y servicios para su funcionamiento, así como la prestación de servicios de sus diferentes programas. Esta Fundación se regirá por lo dispuesto en la Ley de Fundaciones, en lo que le resulte aplicable. Su domicilio será la sede de dicho Parque en la ciudad de Puntarenas. Además, la Fundación actuará apegada a las decisiones de política, planificación, dirección, supervisión y coordinación que dicte el Consejo Directivo Interinstitucional, en coordinación con el MINAE.
(Nota de Sinalevi: De acuerdo con el Dictamen C-391-2020 de 08 de octubre de 2020 , los presupuestos de los órganos desconcentrados con personalidad jurídica instrumental, al ser de aprobación por parte de la Asamblea Legislativa, les resulta plenamente aplicable a éstos la Ley de Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, Ley N° 8131 del 18/09/2001 , ello aun cuando otra disposición con rango legal en su oportunidad los hubiera excluido de forma parcial o total de la aplicación de dicho texto normativo. La Ley de Fortalecimiento del control presupuestario de los órganos desconcentrados del Gobierno Central, N° 9524 del 7 de marzo de 2018 , prevalece sobre las disposiciones de las leyes constitutivas de órganos desconcentrados ministeriales con presupuesto propio que sean anteriores a su promulgación en las que se disponga la exclusión parcial o total de la Ley de Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, Ley N° 8131 del 18 de setiembre de 2001 , debiendo entenderse que quedaron tácitamente derogadas.)
ARTÍCULO 9.- Entre los fundadores de la Fundación del Parque Marino del Pacífico estarán el MINAE, la UNA, el INA y el INBIO. También podrán concurrir como fundadores otras personas, físicas o jurídicas, públicas o privadas, que, a juicio del Consejo Directivo Interinstitucional, tengan vinculación o manifiesten interés en contribuir con los objetivos del Parque.
Las personas físicas que formen parte del Consejo Directivo Interinstitucional no podrán ser, a su vez, miembros de la Junta Administrativa de la Fundación. Quienes sean designados en dicha Junta deberán tener conocimiento o experiencia atinente a los objetivos del Parque Marino del Pacífico. El delegado ejecutivo de la Fundación participará en las sesiones del Consejo Directivo Interinstitucional, con voz pero sin voto.
ARTÍCULO 10.- Entre los objetivos de la presente Ley, el Parque Marino del Pacífico orientará sus actividades principalmente hacia la ejecución de los siguientes programas:
a) El programa educativo.
b) El programa de capacitación.
c) El programa de investigación.
d) El programa de turismo ecológico marino costero.
e) Los programas de acción social.
f) El programa de protección, conservación y salvaguarda de la biodiversidad marina y costera, así como de los humedales.
La organización y el desarrollo de estos programas serán definidos por el Consejo Directivo Interinstitucional y serán ejecutados por la Fundación.
ARTÍCULO 11.- Decláranse de interés público el Parque Marino del Pacífico y la Fundación del Parque Marino del Pacífico. Todas las instituciones y los órganos de la Administración Pública, central y descentralizada, así como las empresas públicas están autorizados para contribuir con toda clase de recursos financieros, humanos, materiales y cualesquiera otros, al logro de la instalación y el funcionamiento del Parque.
El Parque Marino del Pacífico y la Fundación quedan facultados para recibir donaciones y contribuciones de cualquier clase de organizaciones privadas, organismos no gubernamentales, gobiernos amigos e instituciones internacionales.
Dichas contribuciones serán canalizadas directamente a la Fundación referida en esta Ley. Si se trata de recursos financieros, la Fundación los administrará en cuentas separadas según su origen, público o privado, con su propia estructura financiera, o bien, recurriendo a la suscripción de un contrato de fideicomiso con alguno de los bancos del Sistema Bancario Nacional.
Las contrataciones de la Fundación con cargo a los recursos públicos que reciba, se ejecutarán con arreglo a los principios de la Ley de la Contratación Administrativa.
(Nota de Sinalevi: De acuerdo con el Dictamen C-391-2020 de 08 de octubre de 2020 , los presupuestos de los órganos desconcentrados con personalidad jurídica instrumental, al ser de aprobación por parte de la Asamblea Legislativa, les resulta plenamente aplicable a éstos la Ley de Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, Ley N° 8131 del 18/09/2001 , ello aun cuando otra disposición con rango legal en su oportunidad los hubiera excluido de forma parcial o total de la aplicación de dicho texto normativo. La Ley de Fortalecimiento del control presupuestario de los órganos desconcentrados del Gobierno Central, N° 9524 del 7 de marzo de 2018 , prevalece sobre las disposiciones de las leyes constitutivas de órganos desconcentrados ministeriales con presupuesto propio que sean anteriores a su promulgación en las que se disponga la exclusión parcial o total de la Ley de Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, Ley N° 8131 del 18 de setiembre de 2001 , debiendo entenderse que quedaron tácitamente derogadas.)
ARTÍCULO 12.- Autorízase a todas las instituciones y los órganos de la Administración Pública, central y descentralizada, y las empresas públicas para que aporten las sumas de las que puedan disponer de su presupuesto, a fin de que coadyuven con la instalación del Parque Marino del Pacífico y el logro de sus objetivos y programas. Dichas sumas podrán ser donadas directamente a la Fundación; para ello, dichas instituciones, órganos y empresas quedan expresamente autorizados.
(Nota de Sinalevi: De acuerdo con el Dictamen C-391-2020 de 08 de octubre de 2020 , los presupuestos de los órganos desconcentrados con personalidad jurídica instrumental, al ser de aprobación por parte de la Asamblea Legislativa, les resulta plenamente aplicable a éstos la Ley de Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, Ley N° 8131 del 18/09/2001 , ello aun cuando otra disposición con rango legal en su oportunidad los hubiera excluido de forma parcial o total de la aplicación de dicho texto normativo. La Ley de Fortalecimiento del control presupuestario de los órganos desconcentrados del Gobierno Central, N° 9524 del 7 de marzo de 2018 , prevalece sobre las disposiciones de las leyes constitutivas de órganos desconcentrados ministeriales con presupuesto propio que sean anteriores a su promulgación en las que se disponga la exclusión parcial o total de la Ley de Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, Ley N° 8131 del 18 de setiembre de 2001 , debiendo entenderse que quedaron tácitamente derogadas.)
ARTÍCULO 13.- Autorízase a la Fundación para que preste servicios remunerados y transfiera tecnología relacionada con los objetivos del Parque Marino, previa autorización del Consejo Directivo Interinstitucional.
A partir del año 2003, la Fundación propiciará la constitución de un fondo patrimonial, que permita la sostenibilidad financiera del Parque Marino del Pacífico a largo plazo.
(Nota de Sinalevi: De acuerdo con el Dictamen C-391-2020 de 08 de octubre de 2020 , los presupuestos de los órganos desconcentrados con personalidad jurídica instrumental, al ser de aprobación por parte de la Asamblea Legislativa, les resulta plenamente aplicable a éstos la Ley de Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, Ley N° 8131 del 18/09/2001 , ello aun cuando otra disposición con rango legal en su oportunidad los hubiera excluido de forma parcial o total de la aplicación de dicho texto normativo. La Ley de Fortalecimiento del control presupuestario de los órganos desconcentrados del Gobierno Central, N° 9524 del 7 de marzo de 2018 , prevalece sobre las disposiciones de las leyes constitutivas de órganos desconcentrados ministeriales con presupuesto propio que sean anteriores a su promulgación en las que se disponga la exclusión parcial o total de la Ley de Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, Ley N° 8131 del 18 de setiembre de 2001 , debiendo entenderse que quedaron tácitamente derogadas.)
ARTÍCULO 14.- Las tarifas de ingreso al Parque Marino serán fijadas mediante decreto ejecutivo, tomando en cuenta los costos de mantenimiento del respectivo Parque. La recaudación y la administración de la tarifa de ingreso, así como cualquier otro servicio derivado de su operación, estarán a cargo del administrador, el cual deberá utilizarlos, exclusivamente, para los fines propios del Parque.
ARTÍCULO 15.- Facúltase al Gobierno de la República para que incluya en el presupuesto ordinario, por medio del MINAE, aportes para financiar el Parque.
Rige a partir de su publicación.