Tilarán puede donar un terreno al INS para la estación de bomberos
La ley autoriza a la Municipalidad de Tilarán a donar un terreno sin inscribir al Instituto Nacional de Seguros, que lo usará para construir la estación de bomberos.
Título oficial AUTORIZACIÓN A LA MUNICIPALIDAD DE TILARÁN PARA QUE DONE UN TERRENO SIN INSCRIBIR AL INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS
A quién le toca
- La Municipalidad de Tilarán, que queda autorizada a donar el terreno (art. 1).
- El Instituto Nacional de Seguros, que recibe el terreno para la estación de bomberos (art. 1).
- Los colindantes del terreno: Juan Rafael Lacayo, Patrimonio Familiar Ulloa Ávila S.A., Gilda Muñoz Aguilar, el MINAE, Zeneida Paniagua Vargas y Ganadera Lombardía (art. 1).
A quién beneficia
- El Instituto Nacional de Seguros recibe un terreno de 1.163,50 m2 para construir la estación de bomberos de Tilarán (art. 1).
- La Municipalidad de Tilarán queda autorizada para hacer la donación (art. 1).
Qué cambia
- La ley no fija plazos ni montos: solo autoriza la donación (art. 1).
- La ley rige desde su publicación (art. 1).
- SINALEVI mantiene la ley como vigente, en su única versión, sin observaciones.
La explicación completa
Qué cambia
La Municipalidad de Tilarán queda autorizada para donar un terreno sin inscribir al Instituto Nacional de Seguros (art. 1). El INS lo destinará a la construcción de la estación de bomberos del lugar.
El terreno está en la ciudad de Tilarán, distrito 1º, cantón VIII de la provincia de Guanacaste (art. 1). Mide 1.163,50 m2, según plano catastrado Nº G552-941-99.
Los linderos que fija el texto son estos: al norte con Juan Rafael Lacayo, Patrimonio Familiar Ulloa Ávila S.A. y Gilda Muñoz Aguilar; al sur con un terreno propiedad del MINAE; al oeste con calle pública, con un frente de 23,65 m; y al este con Zeneida Paniagua Vargas y Ganadera Lombardía (art. 1).
La ley rige a partir de su publicación (art. 1). El texto no fija plazos, montos ni multas.
A quién le toca
A la Municipalidad de Tilarán, que es la que dona el terreno (art. 1).
Al Instituto Nacional de Seguros, que recibe el terreno y lo destina a la estación de bomberos (art. 1).
A las personas y empresas que colindan con el terreno: Juan Rafael Lacayo, Patrimonio Familiar Ulloa Ávila S.A., Gilda Muñoz Aguilar, el MINAE, Zeneida Paniagua Vargas y Ganadera Lombardía (art. 1).
Cómo está hoy según SINALEVI
La ley está vigente 2. SINALEVI registra una sola versión de la norma, la número 1 de 1, y no le pone observaciones.
El texto consolidado que publica SINALEVI coincide con el aprobado: un artículo único con la autorización, la descripción del terreno y los linderos (art. 1).
Frente a la Constitución
El artículo 45 dice que "La propiedad es inviolable; a nadie puede privarse de la suya si no es por interés público legalmente comprobado, previa indemnización conforme a la ley" Constitución, art. 45. Aquí no hay privación de propiedad: la Municipalidad dona un terreno propio y la ley solo la autoriza a hacerlo (art. 1).
El artículo 169 pone la administración de los intereses y servicios locales de cada cantón a cargo del Gobierno Municipal Constitución, art. 169. La ley trata de un terreno municipal en Tilarán, así que calza con esa competencia (art. 1).
El artículo 170 declara autónomas a las corporaciones municipales Constitución, art. 170. La autorización legislativa para una donación municipal no elimina esa autonomía: la ley habilita el acto, no lo ordena (art. 1).
El Censo no encontró choque entre esta ley y los artículos de la Constitución que están en el dossier.
Qué puede hacer usted
Si un acto concreto de la Municipalidad de Tilarán o del INS viola un derecho suyo en esta donación, puede presentar un recurso de amparo guía, p. 22. Cualquier persona puede interponerlo, según el artículo 33 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional. Se plantea contra el servidor o titular del órgano que aparece como presunto autor del agravio.
El amparo se puede interponer en cualquier tiempo mientras subsista la violación, y hasta dos meses después de que hayan cesado sus efectos directos guía, p. 22. En el escrito debe expresar con claridad el hecho o la omisión, el derecho violado o amenazado, el nombre del servidor público o del órgano autor y las pruebas de cargo guía, p. 23.
Si lo que quiere es atacar la ley misma por infringir la Constitución, la vía es la acción de inconstitucionalidad guía, p. 24. Procede contra leyes y otras disposiciones generales que infrinjan, por acción u omisión, alguna norma o principio constitucional. El artículo 75 pide que exista un asunto pendiente ante los tribunales o en el procedimiento para agotar la vía administrativa, salvo cuando no exista lesión individual y directa o se trate de la defensa de intereses difusos.
Si sospecha un manejo irregular de fondos públicos en esta donación, puede denunciar ante la Contraloría General de la República guía, p. 68. La Contraloría fiscaliza el uso de los fondos públicos y revisa y aprueba presupuestos de entes como las municipalidades. La denuncia se presenta en la Plataforma de Servicios o el Área de Denuncias e Investigaciones, en Sabana Sur, contiguo al Tennis Club; por teléfono al 2501-8000 o al 2501-8025; por el portal de Denuncia Electrónica; por correo a contraloria.general@cgrcr.go.cr; o por apartado postal 1179-1000 San José.
Si el problema es el mal funcionamiento de un servicio público, puede presentar una queja ante la Defensoría de los Habitantes guía, p. 71. Cualquier persona que habite en Costa Rica que haya sido maltratada en sus derechos o intereses por el mal funcionamiento de una institución pública o sus funcionarios puede presentarla.
Si quiere cambiar esta ley, la vía es una iniciativa popular guía, p. 26. El proyecto debe tramitarse por los procedimientos legislativos ordinarios y votarse en un plazo máximo de dos años. La Oficina de Iniciativa Popular de la Asamblea Legislativa brinda asesoramiento técnico gratuito para la redacción de los proyectos y en los procedimientos por seguir.
Lo que no sabemos
El dossier no dice si la donación ya se hizo ni en qué fecha.
El dossier no dice cuándo se publicó la ley en La Gaceta.
El dossier no incluye el plano catastrado Nº G552-941-99 ni su contenido.
Estado en SINALEVI
VigenteVersión de la norma: 1 de 1Ver en SINALEVI
La Constitución y esta ley, lado a ladoSin choque aparente
La ley autoriza una donación de un terreno municipal y calza con la competencia municipal de los artículos 169 y 170. El Censo no encontró choque con los artículos de la Constitución del dossier.
Constitución, art. 45"La propiedad es inviolable; a nadie puede privarse de la suya si no es por interés público legalmente comprobado, previa indemnización conforme a la ley."
Esta ley, art. 1"Autorízase a la Municipalidad de Tilarán para que done un terreno sin inscribir al Instituto Nacional de Seguros, que lo destinará a la construcción de la estación de bomberos del lugar."
Sin choque aparente La ley no quita el terreno a nadie: la Municipalidad dona un terreno propio y la ley solo la autoriza. No hay privación de propiedad que exija indemnización.
Constitución, art. 169"La administración de los intereses y servicios locales en cada cantón, estará a cargo del Gobierno Municipal, formado de un cuerpo deliberante, integrado por regidores municipales de elección popular, y de un funcionario ejecutivo que designará la ley."
Esta ley, art. 1"El terreno está situado en la ciudad de Tilarán, distrito 1º, cantón VIII de la provincia de Guanacaste"
Sin choque aparente El terreno es municipal y está en Tilarán. La ley trata de un asunto local de ese cantón, que corresponde al Gobierno Municipal.
Constitución, art. 170"Las corporaciones municipales son autónomas."
Esta ley, art. 1"Autorízase a la Municipalidad de Tilarán para que done un terreno sin inscribir al Instituto Nacional de Seguros"
Sin choque aparente La ley habilita a la Municipalidad a hacer la donación, no se la impone. La autorización legislativa no sustituye la decisión del municipio.
Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.
Fuentes
- Ley 8074: AUTORIZACIÓN A LA MUNICIPALIDAD DE TILARÁN PARA QUE DONE UN TERRENO SIN INSCRIBIR AL INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS
- Ley 8074 en SINALEVI: Autorización a la Municipalidad de Tilarán para que done un terreno sin inscribir al Instituto Nacional de Seguros (Vigente, Versión de la norma: 1 de 1)
- Constitución Política (texto vigente)
- Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica
Límites de esta investigación
- No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.
Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-07. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.
Texto oficial completo
Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.
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Ley 8074
Autorización a la Municipalidad de Tilarán para que done un terreno sin inscribir al Instituto Nacional de Seguros
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8074
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
AUTORIZACIÓN A LA MUNICIPALIDAD DE TILARÁN PARA
QUE DONE UN TERRENO SIN INSCRIBIR AL
INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS
ARTÍCULO ÚNICO.- Autorízase a la Municipalidad de Tilarán para que done un terreno sin inscribir al Instituto Nacional de Seguros, que lo destinará a la construcción de la estación de bomberos del lugar. El terreno está situado en la ciudad de Tilarán, distrito 1º, cantón VIII de la provincia de Guanacaste; mide 1.163,50 m 2 , según plano catastrado Nº G552-941-99; linda al norte con Juan Rafael Lacayo, Patrimonio Familiar Ulloa Ávila S.A. y Gilda Muñoz Aguilar; al sur con un terreno propiedad del MINAE; al oeste con calle pública, con un frente de 23,65 m; y al este con Zeneida Paniagua Vargas y Ganadera Lombardía.
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