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Ley8075Vigente
Ley

Nicoya podrá donar un terreno a los ocupantes de San Martín

La ley autoriza a la Municipalidad de Nicoya a separar un terreno de su propiedad y donarlo a quienes hoy lo ocupan, para construir viviendas de interés social.

Título oficial AUTORIZACION A LA MUNICIPALIDAD DEL CANTON DE NICOYA PARA QUE SEGREGUE Y DONE UN TERRENO DE SU PROPIEDAD UBICADO EN SAN MARTIN DE NICOYA

Atención: La ley dona un terreno municipal de 43.136,41 m2 a los ocupantes actuales, y el dossier no identifica a esas personas por nombre.

La letra pequeña

Encontramos un artículo que no calza con lo que el título de la ley promete. Cada uno viene con la frase exacta de la ley, para que usted juzgue.

  • El título habla de todos, pero la ventaja cae sobre un grupo pequeño.

    A quién le sirve: Los actuales ocupantes del terreno en San Martín de Nicoya

    La ley dona el inmueble a los ocupantes actuales, pero el texto no los identifica por nombre ni dice cuántos son.

    Autorízase a la Municipalidad del cantón de Nicoya para que segregue un terreno de su propiedad, ubicado en San Martín de Nicoya, y lo done a los actuales ocupantes.
    1, texto oficial

Esto lo encontró un programa que leyó el texto completo de la ley y lo comparó con su título. No es una acusación ni una opinión legal. Lea la cita y el texto original y saque su propia conclusión.

A quién le toca

  • Los ocupantes actuales del terreno en San Martín de Nicoya, que reciben la donación.
  • La Municipalidad de Nicoya, dueña del inmueble y autorizada para separarlo y donarlo.
  • La Notaría del Estado, que debe hacer las escrituras.

A quién beneficia

  • Los ocupantes actuales reciben el terreno en donación.
  • El terreno se destina a construir viviendas de interés social.

Qué cambia

  • La Municipalidad de Nicoya deja de ser dueña del terreno una vez hecha la donación.
  • La Notaría del Estado debe levantar las escrituras correspondientes.

La explicación completa

Qué cambia

La Municipalidad de Nicoya queda autorizada para separar un terreno suyo y donarlo a los ocupantes actuales. Así lo ordena el artículo 1 de la ley (art. 1).

El terreno está inscrito a nombre de la Municipalidad de Nicoya. Su matrícula de folio real es Nº 024016-000, partido de Guanacaste (art. 1). Está en el distrito 1º, Nicoya, cantón II, Nicoya, provincia de Guanacaste.

El Registro Público le da una medida de 43.136,41 m2 (art. 1). La naturaleza del terreno es la construcción de viviendas de interés social.

Los linderos que fija la ley son estos. Al norte, con la hacienda la Cananoa S. A. y Alberto Ruiz Cascante. Al sur, con el Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo, la Asociación Pro-Vivienda de Nicoya y calle pública. Al este, con prevista a calle pública, con 139,05 m de frente.

La Notaría del Estado hará las escrituras correspondientes (art. 2). La ley rige desde su publicación.

A quién le toca

A los ocupantes actuales del terreno en San Martín de Nicoya. La ley dice que el terreno se dona a ellos (art. 1).

A la Municipalidad de Nicoya. Es la dueña del inmueble y la que queda autorizada para separarlo y donarlo (art. 1).

A la Notaría del Estado. Es la que debe levantar las escrituras de la donación (art. 2).

Cómo está hoy según SINALEVI

La ley está vigente. SINALEVI registra una sola versión de la norma y no le pone observaciones 2.

El texto que publica SINALEVI es el mismo que aprobó la Asamblea. No hay una versión anterior distinta que comparar 2.

Frente a la Constitución

La Constitución protege la propiedad y permite pasar un bien a manos privadas solo por interés público comprobado, con indemnización previa Constitución, art. 45. Aquí no hay expropiación: la Municipalidad es la dueña y ella misma dona el terreno. El Censo no encontró choque en ese punto.

La Constitución también ordena al Estado promover la construcción de viviendas populares Constitución, art. 65. El fin del terreno, viviendas de interés social, va en esa línea (art. 1).

Las municipalidades son autónomas y administran los intereses locales Constitución, art. 170 Constitución, art. 169. La ley no les impone una carga: les da una autorización para disponer de un bien propio (art. 1).

La Constitución exige dos debates y publicación en La Gaceta para que un proyecto sea ley Constitución, art. 124. El dossier no trae el detalle de esos trámites para esta ley, así que no se puede verificar aquí.

Qué puede hacer usted

Si vive en el terreno y cree que la donación no lo incluye, puede pedir por escrito a la Municipalidad de Nicoya que le aclare su situación. La Defensoría de los Habitantes atiende quejas por mal funcionamiento de instituciones públicas, y las municipalidades están dentro del sector público guía, p. 71.

Si un acto concreto de la Municipalidad o de la Notaría le viola un derecho, puede presentar un recurso de amparo. Lo puede poner cualquier persona, en cualquier tiempo mientras subsista la violación, y hasta dos meses después de que cesen sus efectos guía, p. 22.

Si cree que la ley misma choca con la Constitución, existe la acción de inconstitucionalidad. Por regla general requiere un asunto pendiente ante los tribunales o en la vía administrativa, salvo cuando se defienden intereses difusos guía, p. 24.

Si sospecha un manejo irregular de fondos públicos en la donación, puede denunciar ante la Contraloría General de la República. La Contraloría revisa y aprueba presupuestos de municipalidades y revisa sus contratos guía, p. 68.

Lo que no sabemos

El dossier no dice la fecha exacta de publicación de la ley en La Gaceta.

El dossier no identifica por nombre a los ocupantes actuales del terreno.

El dossier no dice si la donación ya se inscribió o si las escrituras ya se hicieron.

El dossier no trae grabaciones de la Asamblea sobre este expediente.

Estado en SINALEVI

VigenteVersión de la norma: 1 de 1Ver en SINALEVI

La Constitución y esta ley, lado a ladoSin choque aparente

El Censo no encontró choque entre la ley y los artículos revisados. La Municipalidad dona un bien propio con fin de vivienda social, y la Constitución protege la propiedad y promueve la vivienda popular.

  1. Constitución, art. 45"La propiedad es inviolable; a nadie puede privarse de la suya si no es por interés público legalmente comprobado, previa indemnización conforme a la ley."
    Esta ley, art. 1"Autorízase a la Municipalidad del cantón de Nicoya para que segregue un terreno de su propiedad, ubicado en San Martín de Nicoya, y lo done a los actuales ocupantes."

    Sin choque aparente No hay expropiación: la Municipalidad es la dueña y ella misma decide donar. Nadie queda privado de su propiedad sin indemnización.

  2. Constitución, art. 65"El Estado promoverá la construcción de viviendas populares y creará el patrimonio familiar del trabajador."
    Esta ley, art. 1"La naturaleza del terreno es la construcción de viviendas de interés social"

    Sin choque aparente El destino del terreno, viviendas de interés social, va en la misma dirección que el mandato constitucional de promover vivienda popular.

  3. Constitución, art. 170"Las corporaciones municipales son autónomas."
    Esta ley, art. 1"Autorízase a la Municipalidad del cantón de Nicoya para que segregue un terreno de su propiedad"

    Sin choque aparente La ley no le impone una carga a la municipalidad: le da permiso para disponer de un bien propio. Eso respeta la autonomía municipal.

Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.

Fuentes

  1. Ley 8075: AUTORIZACION A LA MUNICIPALIDAD DEL CANTON DE NICOYA PARA QUE SEGREGUE Y DONE UN TERRENO DE SU PROPIEDAD UBICADO EN SAN MARTIN DE NICOYA Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa
  2. Ley 8075 en SINALEVI: Autorización a la Minicipalidad de Nicoya para que segregue y done un terreno de su propiedad ubicado en San Martín de Nicoya (Vigente, Versión de la norma: 1 de 1) SINALEVI, Procuraduría General de la República, 22/02/2001
  3. Constitución Política (texto vigente) SINALEVI, PGR, 2026-11-02
  4. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica CONAMAJ, 2025, 2025
Límites de esta investigación
  • No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.

Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-07. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.

Texto oficial completo

Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.

Leer el texto completo

Ley 8075

Autorización a la Minicipalidad de Nicoya para que segregue y done un terreno de su propiedad ubicado en San Martín de Nicoya

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8075

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

AUTORIZACIÓN A LA MUNICIPALIDAD DEL CANTÓN DE

NICOYA PARA QUE SEGREGUE Y DONE UN TERRENO

DE SU PROPIEDAD UBICADO EN SAN

MARTÍN DE NICOYA

ARTÍCULO 1.- Autorízase a la Municipalidad del cantón de Nicoya para que segregue un terreno de su propiedad, ubicado en San Martín de Nicoya, y lo done a los actuales ocupantes.

El inmueble está inscrito en el Registro Público de la Propiedad, a nombre de la Municipalidad de Nicoya, partido de Guanacaste, matrícula de folio real Nº 024016-000. Se ubica en el distrito 1º, Nicoya, cantón II, Nicoya, provincia de Guanacaste. Sus linderos son: al norte con la hacienda la Cananoa S. A. y Alberto Ruiz Cascante; al sur, con el Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo, la Asociación Pro-Vivienda de Nicoya y calle pública con 106, 03 m; al este con prevista a calle pública, con 139,05 m de frente, y al oeste con calle pública, con frente de 49, 29 m. La naturaleza del terreno es la

construcción de viviendas de interés social, con una medida, según el Registro Público, de 43.136,41 m 2 .

ARTÍCULO 2.- La Notaría del Estado procederá a realizar las escrituras correspondientes.

Rige a partir de su publicación.

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