Aviación Civil puede donar hasta ¢4.000 millones para pagar deuda interna
La ley autoriza al Consejo Técnico de Aviación Civil a transferir hasta ¢4.000 millones al Gobierno Central para amortizar deuda interna, sin afectar la Dirección de Aviación Civil.
Título oficial AUTORIZACION AL CONSEJO TECNICO DE AVIACION CIVIL PARA QUE DONE RECURSOS AL GOBIERNO CENTRAL PARA EL PAGO DE DEUDA INTERNA
Atención: La ley permite al Consejo Técnico de Aviación Civil hacer modificaciones presupuestarias para transferir hasta ¢4.000 millones, y el texto no detalla qué control se aplica a ese cambio de partidas.
La letra pequeña
Encontramos un artículo que no calza con lo que el título de la ley promete. Cada uno viene con la frase exacta de la ley, para que usted juzgue.
A quién le sirve: Consejo Técnico de Aviación Civil
La ley autoriza al Consejo a hacer los cambios que necesite en su presupuesto para cumplir la transferencia. El texto no dice qué aprobación ni qué revisión necesita ese cambio.
Para este efecto, el Consejo Técnico de Aviación Civil podrá efectuar las modificaciones presupuestarias requeridas para cumplir con la autorización citada en este artículo.
1, texto oficial
Esto lo encontró un programa que leyó el texto completo de la ley y lo comparó con su título. No es una acusación ni una opinión legal. Lea la cita y el texto original y saque su propia conclusión.
A quién le toca
- El Consejo Técnico de Aviación Civil, que queda autorizado a transferir hasta ¢4.000 millones y a ajustar su presupuesto.
- La Dirección de Aviación Civil, cuyos programas y actividad normal no pueden verse afectados.
- El Gobierno Central, que recibe los recursos para pagar capital e intereses de la deuda interna.
A quién beneficia
- El Gobierno Central recibe hasta ¢4.000 millones para amortizar deuda interna.
- El Consejo Técnico de Aviación Civil puede hacer modificaciones presupuestarias para cumplir la transferencia.
Qué cambia
- El dinero solo puede usarse para capital e intereses de la deuda interna del Gobierno Central.
- La transferencia no puede perjudicar los programas ni la actividad normal de la Dirección de Aviación Civil.
- La ley no modifica ni se relaciona con la Ley Nº 7723.
La explicación completa
Qué cambia
La ley autoriza al Consejo Técnico de Aviación Civil a transferir hasta cuatro mil millones de colones (¢4.000.000.000,00) al Gobierno Central. La transferencia es a título gratuito, es decir, una donación (art. 1).
Para hacerlo, el Consejo puede hacer los cambios que necesite en su presupuesto (art. 1).
El dinero tiene un solo destino: pagar el capital y los intereses de la deuda interna del Gobierno Central (art. 2).
La ley pone una condición. La transferencia debe hacerse sin perjudicar los programas ni la actividad normal de la Dirección de Aviación Civil (art. 1).
La ley también aclara que esta autorización no modifica la Ley Nº 7723, sobre traspaso de recursos de inversiones de entes públicos al Gobierno Central. Tampoco se relaciona con esa ley (art. 3).
La ley rige desde su publicación (art. 3).
A quién le toca
Al Consejo Técnico de Aviación Civil. Es la institución que queda autorizada a transferir los recursos y a hacer los ajustes en su presupuesto (art. 1).
A la Dirección de Aviación Civil. Sus programas y su actividad normal no pueden verse afectados por la transferencia (art. 1).
Al Gobierno Central. Recibe los recursos y los usa solo para amortizar capital e intereses de la deuda interna (art. 2).
Cómo está hoy según SINALEVI
La ley está vigente. SINALEVI registra una sola versión de la norma y no tiene observaciones 2.
El texto consolidado que publica SINALEVI coincide con el texto aprobado. No hay una versión distinta que mostrar 2.
Frente a la Constitución
El Censo no encontró un choque directo entre esta ley y los artículos de la Constitución que están en el dossier.
El artículo 176 dice que el presupuesto ordinario comprende todos los ingresos probables y todos los gastos autorizados de la Administración Pública Constitución, art. 176. La ley mueve recursos dentro del sector público y fija un destino concreto para ellos (art. 2).
El artículo 180 dice que el presupuesto es el límite de acción de los Poderes Públicos para usar y disponer de los recursos del Estado Constitución, art. 180. La ley autoriza una transferencia con un monto máximo definido (art. 1).
El artículo 121 le da a la Asamblea Legislativa la atribución de dictar las leyes Constitución, art. 121. Esta ley salió de la Asamblea Legislativa 1.
Queda una duda sobre el control. La ley permite al Consejo hacer modificaciones presupuestarias para cumplir la transferencia (art. 1). El texto no dice qué trámite ni qué aprobación necesita ese cambio de partidas. Tampoco menciona a la Contraloría General de la República, que revisa y aprueba presupuestos de instituciones autónomas guía, p. 68.
Qué puede hacer usted
Si cree que la transferencia afectó un servicio concreto de aviación civil, puede presentar un recurso de amparo. Cualquier persona puede interponerlo contra el servidor o el órgano que aparece como presunto autor del agravio guía, p. 22.
El amparo se puede presentar en cualquier tiempo mientras subsista la violación. Si se trata de derechos patrimoniales, debe presentarlo dentro de los dos meses siguientes a la fecha en que tuvo noticia fehaciente de la violación guía, p. 22.
En el escrito debe poner con claridad el hecho o la omisión, el derecho que considera violado, el nombre del servidor o del órgano y las pruebas guía, p. 23.
Si cree que la ley misma choca con la Constitución, puede presentar una acción de inconstitucionalidad. Procede contra leyes y otras disposiciones generales que infrinjan una norma o un principio constitucional guía, p. 24.
Para esa acción normalmente se necesita un asunto pendiente ante los tribunales o en el procedimiento administrativo. No hace falta ese caso pendiente cuando se defienden intereses difusos o colectivos guía, p. 24.
Si sospecha un manejo irregular de los recursos públicos, puede denunciar ante la Contraloría General de la República. La denuncia se presenta en la Plataforma de Servicios en Sabana Sur, por teléfono al 2501-8000 o al 2501-8025, por el portal de Denuncia Electrónica o al correo contraloria.general@cgrcr.go.cr guía, p. 68.
Si una institución pública le está dando un mal servicio, puede presentar una queja ante la Defensoría de los Habitantes. Cualquier persona que habite en Costa Rica puede hacerlo guía, p. 71.
Si quiere cambiar esta ley, puede proponer una reforma por iniciativa popular. El proyecto debe tramitarse por los procedimientos legislativos ordinarios y votarse en un plazo máximo de dos años guía, p. 26.
Lo que no sabemos
El dossier no dice en qué fecha se publicó la ley ni cuándo entró a regir.
El dossier no dice si el Consejo Técnico de Aviación Civil ya hizo la transferencia ni por cuánto.
El dossier no dice qué trámite necesita el Consejo para hacer las modificaciones presupuestarias que menciona el artículo 1.
Estado en SINALEVI
VigenteVersión de la norma: 1 de 1Ver en SINALEVI
La Constitución y esta ley, lado a ladoHay dudas
El Censo no encontró un choque directo con la Constitución. Queda una duda sobre el control de las modificaciones presupuestarias que permite el artículo 1.
Constitución, art. 176"El presupuesto ordinario de la República comprende todos los ingresos probables y todos los gastos autorizados de la Administración Pública, durante todo el año económico."
Esta ley, art. 2"Los recursos que se autoriza transferir en virtud de esta Ley se destinarán, exclusivamente, a la amortización del capital y los intereses de la deuda interna del Gobierno Central."
Sin choque aparente La ley mueve recursos dentro del sector público y les fija un destino concreto. Eso calza con la idea de que el presupuesto ordena ingresos y gastos.
Constitución, art. 180"El presupuesto ordinario y los extraordinarios constituyen el límite de acción de los Poderes Públicos para el uso y disposición de los recursos del Estado, y sólo podrán ser modificados por leyes de iniciativa del Poder Ejecutivo."
Esta ley, art. 1"Para este efecto, el Consejo Técnico de Aviación Civil podrá efectuar las modificaciones presupuestarias requeridas para cumplir con la autorización citada en este artículo."
Hay dudas La ley pone un monto máximo de ¢4.000 millones. Queda la duda de qué trámite y qué control necesita el Consejo para cambiar sus partidas, porque el texto no lo detalla.
Constitución, art. 121"Dictar las leyes, reformarlas, derogarlas, y darles interpretación auténtica, salvo lo dicho en el capítulo referente al Tribunal Supremo de Elecciones;"
Esta ley, art. 1"Autorízase al Consejo Técnico de Aviación Civil que, a título gratuito, transfiera, en favor del Gobierno Central, recursos hasta por cuatro mil millones de colones (¢4.000.000.000,00)."
Sin choque aparente La autorización sale de una ley aprobada por la Asamblea Legislativa, que tiene la atribución de dictar leyes.
Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.
Fuentes
- Ley 8090: AUTORIZACION AL CONSEJO TECNICO DE AVIACION CIVIL PARA QUE DONE RECURSOS AL GOBIERNO CENTRAL PARA EL PAGO DE DEUDA INTERNA
- Ley 8090 en SINALEVI: Autorización al Consejo Técnico de Aviación Civil para que Done recursos al Gobierno Central para el pago de Deuda Interna (Vigente, Versión de la norma: 1 de 1)
- Constitución Política (texto vigente)
- Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica
Límites de esta investigación
- No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.
Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-07. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.
Texto oficial completo
Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.
Leer el texto completo
Ley 8090
Autorización al Consejo Técnico de Aviación Civil para que Done recursos al Gobierno Central para el pago de Deuda Interna
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8090
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
Decreta:
AUTORIZACIÓN AL CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL PARA
QUE DONE RECURSOS AL GOBIERNO CENTRAL PARA
EL PAGO DE DEUDA INTERNA
ARTÍCULO 1.- Autorízase al Consejo Técnico de Aviación Civil que, a título gratuito, transfiera, en favor del Gobierno Central, recursos hasta por cuatro mil millones de colones (¢4.000.000.000,00). Para este efecto, el Consejo Técnico de Aviación Civil podrá efectuar las modificaciones presupuestarias requeridas para cumplir con la autorización citada en este artículo.
La transferencia de recursos autorizada debe realizarse sin menoscabo de los programas y la actividad normal de la Dirección de Aviación Civil.
ARTÍCULO 2.- Los recursos que se autoriza transferir en virtud de esta Ley se destinarán, exclusivamente, a la amortización del capital y los intereses de la deuda interna del Gobierno Central.
ARTÍCULO 3.- Esta autorización no modifica lo preceptuado en la Ley Nº 7723, Traspaso de recursos de las carteras de inversiones de órganos y entes públicos al Gobierno Central, de 9 de diciembre de 1997, ni se relaciona con tal disposición.
Rige a partir de su publicación.