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Ley

Hacienda puede readecuar la deuda de Coopeagropal y cederla a un banco estatal

La ley 8091, reformada en 2012, autoriza a Hacienda a readecuar la deuda de Coopeagropal y a cederla a un banco del Estado.

Título oficial READECUACION DE LA OBLIGACION DE LA COOPERATIVA AGROINDUSTRIAL DE PRODUCTORES DE PALMA ACEITERA RESPONSABILIDAD LIMITADA CON EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA

Atención: La ley permite ceder toda la deuda de Coopeagropal a un banco del Estado, con condiciones que Hacienda y el banco acuerdan entre ellos.

La letra pequeña

Encontramos 2 artículos que no calzan con lo que el título de la ley promete. Cada uno viene con la frase exacta de la ley, para que usted juzgue.

  • El título habla de todos, pero la ventaja cae sobre un grupo pequeño.

    A quién le sirve: COOPEAGROPAL

    La ley nombra a una sola cooperativa y readecua solo su deuda con el Gobierno y el Instituto de Desarrollo Agrario.

    Autorízase al Ministerio de Hacienda para que proceda a readecuar las condiciones de la deuda que, a la fecha, mantiene la Cooperativa Agroindustrial de Productores de Palma Aceitera Responsabilidad Limitada (COOPEAGROPAL), con el Gobierno de la República y el Instituto de Desarrollo Agrario, de conformidad con la escritura pública otorgada a las 9:45 horas del 3 de mayo de 1998.
    1, texto oficial

Esto lo encontró un programa que leyó el texto completo de la ley y lo comparó con su título. No es una acusación ni una opinión legal. Lea la cita y el texto original y saque su propia conclusión.

A quién le toca

  • El Ministerio de Hacienda, que queda autorizado a readecuar la deuda y a cederla.
  • COOPEAGROPAL, que recibe los términos de la readecuación.
  • El Instituto de Desarrollo Agrario, nombrado como acreedor junto con el Gobierno.
  • Cualquier banco del Estado que acepte administrar la obligación.

A quién beneficia

  • COOPEAGROPAL obtiene un período de gracia para reanudar pagos, con límite en el año 2016.
  • COOPEAGROPAL obtiene un plazo de hasta treinta años desde el 28 de febrero de 2001 para cancelar la deuda.
  • El Estado puede recuperar antes los recursos si vende o transfiere la obligación a un banco estatal.

Qué cambia

  • La tasa de interés de la readecuación no puede ser menor a la ya pactada.
  • El período de gracia no puede extenderse del año 2016.
  • El plazo de cancelación no puede prorrogarse más de treinta años desde el 28 de febrero de 2001.
  • Las condiciones de la cesión las acuerdan Hacienda y el banco interesado.

La explicación completa

Qué cambia

La ley autoriza al Ministerio de Hacienda a readecuar la deuda de Coopeagropal con el Gobierno y el Instituto de Desarrollo Agrario (art. 1). La deuda viene de una escritura pública del 3 de mayo de 1998.

La readecuación debe buscar dos cosas a la vez. Debe procurar que el Estado recupere sus recursos a tiempo. Debe procurar también que la cooperativa siga siendo viable en el largo plazo (art. 2).

El texto fija tres límites mínimos. Primero, el período de gracia para reanudar los pagos no puede pasar del año 2016 (art. 2). Segundo, el plazo para cancelar la deuda no puede prorrogarse más de treinta años desde el 28 de febrero de 2001. Tercero, la tasa de interés no puede ser menor a la ya pactada.

Los dos primeros límites vienen de la ley 9084 del 17 de octubre de 2012 2. Esa ley reformó los incisos a) y b) del artículo 2.

La ley también autoriza a Hacienda a transferir toda la obligación a cualquier banco del Estado (art. 3). La transferencia puede ser fiduciaria o por venta. El fin es que el banco dé seguimiento y fiscalice la deuda, o que el Estado recupere antes su dinero. Las condiciones las acuerdan Hacienda y el banco interesado.

La ley rige desde su publicación (art. 3).

A quién le toca

Al Ministerio de Hacienda. La ley lo autoriza a readecuar la deuda y a cederla a un banco del Estado (art. 1) (art. 3).

A la Cooperativa Agroindustrial de Productores de Palma Aceitera Responsabilidad Limitada, COOPEAGROPAL. Es la deudora y la que recibe los términos de la readecuación (art. 1) (art. 2).

Al Instituto de Desarrollo Agrario. La ley lo nombra como acreedor junto con el Gobierno (art. 1).

A cualquier banco del Estado que acepte la cesión de la obligación (art. 3).

Cómo está hoy según SINALEVI

La ley está vigente 3. SINALEVI muestra la versión 3 de 3 y no registra observaciones.

El texto vigente no es el aprobado en 2001. Los incisos a) y b) del artículo 2 fueron reformados por la ley 9084 del 17 de octubre de 2012 2. El texto que rige hoy incluye esa reforma (art. 2).

Frente a la Constitución

El Censo no encontró un choque directo entre esta ley y los artículos de la Constitución del dossier.

El artículo 121 dice que corresponde a la Asamblea Legislativa dictar las leyes, reformarlas y derogarlas Constitución, art. 121. La ley 8091 salió de la Asamblea y la 9084 la reformó, así que el trámite calza con esa atribución 2.

El artículo 184 da a la Contraloría el deber de fiscalizar la ejecución de los presupuestos y de visar los gastos del Estado Constitución, art. 184. La cesión de la deuda a un banco estatal no elimina ese control. El texto pide "seguimiento y la fiscalización estrictos" (art. 3).

El artículo 18 dice que los costarricenses deben contribuir para los gastos públicos Constitución, art. 18. La ley maneja recursos públicos que el Estado prestó, y por eso el artículo 2 pide un equilibrio entre recuperar esos recursos y la viabilidad de la cooperativa (art. 2).

Qué puede hacer usted

Si un acto concreto de Hacienda o de un banco estatal viola un derecho suyo, puede presentar un recurso de amparo. Cualquier persona puede interponerlo guía, p. 22. Se plantea contra el servidor o el órgano que aparece como autor del agravio.

El amparo se puede presentar en cualquier tiempo mientras subsista la violación guía, p. 22. Si se trata de un derecho patrimonial, tiene dos meses desde que tuvo noticia cierta de la violación.

Si cree que la ley misma choca con la Constitución, existe la acción de inconstitucionalidad guía, p. 24. Procede contra leyes y otras disposiciones generales que infrinjan una norma o principio constitucional.

La acción de inconstitucionalidad pide, por regla, un asunto pendiente ante los tribunales o en la vía administrativa guía, p. 24. No se exige ese caso cuando se defienden intereses difusos o colectivos.

Si sospecha un manejo irregular de recursos públicos en esta deuda, puede denunciar ante la Contraloría General de la República guía, p. 68. La Contraloría fiscaliza el uso de los fondos públicos.

La denuncia se presenta en la Plataforma de Servicios o el Área de Denuncias e Investigaciones, en Sabana Sur guía, p. 68. También por teléfono al 2501-8000 o al 2501-8025.

Si una institución pública le falla en un servicio, puede quejarse ante la Defensoría de los Habitantes guía, p. 71. Cualquier persona que habite en Costa Rica puede presentar la queja.

Si quiere cambiar esta ley, existe la iniciativa popular guía, p. 26. Un grupo de ciudadanos puede redactar un proyecto y llevarlo a la Asamblea. La Oficina de Iniciativa Popular de la Asamblea da asesoramiento técnico gratuito para redactarlo.

Lo que no sabemos

El dossier no dice el monto de la deuda de Coopeagropal.

El dossier no dice si Hacienda ya readecuó la deuda ni en qué términos.

El dossier no dice si la obligación ya se cedió a algún banco del Estado.

El dossier no dice cuánto se ha pagado ni cuánto falta por pagar.

Estado en SINALEVI

VigenteVersión de la norma: 3 de 3Ver en SINALEVI

La Constitución y esta ley, lado a ladoSin choque aparente

El Censo no encontró un choque directo entre la ley 8091 y los artículos de la Constitución del dossier. La ley salió de la Asamblea y la reforma de 2012 siguió el mismo camino. La cesión a un banco estatal no elimina la fiscalización de la Contraloría.

  1. Constitución, art. 121"Dictar las leyes, reformarlas, derogarlas, y darles interpretación auténtica, salvo lo dicho en el capítulo referente al Tribunal Supremo de Elecciones;"
    Esta ley, art. 1"Autorízase al Ministerio de Hacienda para que proceda a readecuar las condiciones de la deuda que, a la fecha, mantiene la Cooperativa Agroindustrial de Productores de Palma Aceitera Responsabilidad Limitada (COOPEAGROPAL), con el Gobierno de la República y el Instituto de Desarrollo Agrario, de conformidad con la escritura pública otorgada a las 9:45 horas del 3 de mayo de 1998."

    Sin choque aparente La Constitución da a la Asamblea la potestad de dictar y reformar leyes. La ley 8091 salió de la Asamblea y la ley 9084 la reformó en 2012. El trámite calza con esa atribución.

  2. Constitución, art. 184"Fiscalizar la ejecución y liquidación de los presupuestos ordinarios y extraordinarios de la República; No se emitirá ninguna orden de pago contra los fondos del Estado sino cuando el gasto respectivo haya sido visado por la Contraloría; ni constituirá obligación para el Estado la que no haya sido refrendada por ella;"
    Esta ley, art. 3"Autorízase al Ministerio de Hacienda para que transfiera, a título fiduciario o mediante venta, la totalidad de la obligación, a favor de cualquier banco del Estado, con el fin de ceder la administración de la deuda para garantizar el seguimiento y la fiscalización estrictos, o con el fin de que el Estado pueda recuperar anticipadamente los recursos que le corresponden en virtud del financiamiento concedido a COOPEAGROPAL."

    Sin choque aparente La Contraloría vigila los fondos públicos. La ley pide seguimiento y fiscalización estrictos al ceder la deuda a un banco estatal. El texto no quita ese control.

  3. Constitución, art. 18"Los costarricenses deben observar la Constitución y las leyes, servir a la Patria, defenderla y contribuir para los gastos públicos."
    Esta ley, art. 2"Los términos para la readecuación de esta deuda deberán procurar un equilibrio justo entre la oportuna recuperación de los recursos que le corresponden al Estado, en virtud del financiamiento otorgado a COOPEAGROPAL, y la viabilidad financiera de la compañía en el largo plazo."

    Sin choque aparente La ley maneja recursos públicos que el Estado prestó. El artículo 2 pide equilibrar la recuperación de esos recursos con la viabilidad de la cooperativa.

Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.

Fuentes

  1. Ley 8091: READECUACION DE LA OBLIGACION DE LA COOPERATIVA AGROINDUSTRIAL DE PRODUCTORES DE PALMA ACEITERA RESPONSABILIDAD LIMITADA CON EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa
  2. Ley 9084: Reforma ley N° 8091 del 23 febrero de 2001, "Readecuación de la Obligación de la Cooperativa Agroindustrial de Productores de Palma Aceitera Responsabilidad Limitada con el Gobierno de la República" (Vigente) SINALEVI, Procuraduría General de la República, 17/10/2012
  3. Ley 8091 en SINALEVI: Readecuación de la Obligación de la Cooperativa Agroindustrial de Productores de Palma Aceitera Responsabilidad Limitada con el Gobierno de la República (Vigente, Versión de la norma: 3 de 3) SINALEVI, Procuraduría General de la República, 23/02/2001
  4. Constitución Política (texto vigente) SINALEVI, PGR, 2026-11-02
  5. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica CONAMAJ, 2025, 2025
Límites de esta investigación
  • No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.

Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-07. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.

Texto oficial completo

Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.

Leer el texto completo

Ley 8091

Readecuación de la Obligación de la Cooperativa Agroindustrial de Productores de Palma Aceitera Responsabilidad Limitada con el Gobierno de la República

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LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

READECUACIÓN DE LA OBLIGACIÓN DE LA COOPERATIVA

AGROINDUSTRIAL DE PRODUCTORES DE PALMA

ACEITERA RESPONSABILIDAD LIMITADA

CON EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA

ARTÍCULO 1.- Readecuación

Autorízase al Ministerio de Hacienda para que proceda a readecuar las condiciones de la deuda que, a la fecha, mantiene la Cooperativa Agroindustrial de Productores de Palma Aceitera Responsabilidad Limitada (COOPEAGROPAL), con el Gobierno de la República y el Instituto de Desarrollo Agrario, de conformidad con la escritura pública otorgada a las 9:45 horas del 3 de mayo de 1998.

ARTÍCULO 2 .- Términos de la readecuación

Los términos para la readecuación de esta deuda deberán procurar un equilibrio justo entre la oportuna recuperación de los recursos que le corresponden al Estado, en virtud del financiamiento otorgado a COOPEAGROPAL, y la viabilidad financiera de la compañía en el largo plazo.

Para tal efecto, los términos de la readecuación deberán observar, como mínimo, los siguientes límites:

a) El período de gracia concedido para reanudar los pagos del principal y los intereses, por parte de Coopeagropal R. L., no podrá extenderse del año 2016.

(Así reformado el inciso anterior por el artículo 1° de la ley N° 9084 del 17 de octubre del 2012)

b) El plazo para la cancelación de la deuda por parte de Coopeagropal R. L. no podrá prorrogarse por más de treinta años a partir del 28 de febrero de 2001, fecha de publicación de la Ley N.º 8091.

(Así reformado el inciso anterior por el artículo 1° de la ley N° 9084 del 17 de octubre del 2012)

c) La tasa de interés devengada por el Estado como producto de la readecuación de esta deuda, no podrá ser inferior a la ya pactada en dicha obligación.

ARTÍCULO 3.- Autorización para la cesión de la deuda

Autorízase al Ministerio de Hacienda para que transfiera, a título fiduciario o mediante venta, la totalidad de la obligación, a favor de cualquier banco del Estado, con el fin de ceder la administración de la deuda para garantizar el seguimiento y la fiscalización estrictos, o con el fin de que el Estado pueda recuperar anticipadamente los recursos que le corresponden en virtud del financiamiento concedido a COOPEAGROPAL.

Las condiciones bajo las cuales se llevará a cabo la cesión autorizada en el párrafo anterior podrán ser establecidas, de común acuerdo, entre el Ministerio de Hacienda y el banco interesado.

Rige a partir de su publicación.

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