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Aclaran que la Liga de la Caña puede aplicar un artículo de su ley

La Ley 8092 aclara que la Junta Directiva de la Liga Agrícola Industrial de la Caña de Azúcar puede aplicar el segundo párrafo del artículo 125 de la Ley 7818 a todos los incisos del transitorio I.

Título oficial INTERPRETACION AUTENTICA DEL TRANSITORIO 1 DE LA LEY ORGANICA DE LA AGRICULTURA E INDISTRIA DE LA CAÑA DE AZUCAR, Nº 7818

A quién le toca

  • La Junta Directiva de la Liga Agrícola Industrial de la Caña de Azúcar, que puede aplicar el segundo párrafo del artículo 125 de la Ley 7818 a todos los incisos del transitorio I (art. 1).
  • Los productores de caña y los ingenios de azúcar, porque la Ley 7818 regula sus relaciones.

A quién beneficia

  • La Junta Directiva de la Liga Agrícola Industrial de la Caña de Azúcar gana una aclaración sobre cómo aplicar el transitorio I de la Ley 7818 (art. 1).

Qué cambia

  • La ley no crea montos, plazos ni multas nuevos (art. 1).
  • La ley rige desde su publicación (art. 1).
  • SINALEVI registra la norma como vigente, sin observaciones.

La explicación completa

Qué cambia

La Ley 8092 es una interpretación auténtica. Eso significa que la Asamblea Legislativa aclaró cómo debe leerse una parte de otra ley que ya existía. La ley aclarada es la Ley Orgánica de la Agricultura e Industria de la Caña de Azúcar, Nº 7818 (art. 1).

El artículo único de la Ley 8092 dice, entre comillas: "La Junta Directiva de la Liga Agrícola Industrial de la Caña de Azúcar puede aplicar, a todos los incisos del transitorio I aludido, lo dispuesto por el segundo párrafo del artículo 125 de la Ley citada, si se presentan los supuestos contemplados en dicho artículo." (art. 1)

En palabras simples: la Junta Directiva de la Liga puede usar la regla del segundo párrafo del artículo 125 de la Ley 7818 en todos los incisos del transitorio I. Solo puede hacerlo si se cumplen las condiciones que ese artículo 125 establece (art. 1).

La ley no cambia montos, plazos ni multas. Tampoco crea obligaciones nuevas para los productores de caña. Solo fija cómo se interpreta el transitorio I de la Ley 7818 (art. 1).

La ley rige desde su publicación (art. 1).

A quién le toca

A la Junta Directiva de la Liga Agrícola Industrial de la Caña de Azúcar. El texto le permite aplicar el segundo párrafo del artículo 125 de la Ley 7818 a todos los incisos del transitorio I, cuando se den los supuestos de ese artículo (art. 1).

A los productores de caña y a los ingenios de azúcar. La Ley 7818 busca mantener un régimen equitativo de relaciones entre ambos sectores 2. La interpretación auténtica toca cómo se aplica el transitorio I de esa ley (art. 1).

Cómo está hoy según SINALEVI

La ley está vigente. SINALEVI registra una sola versión de la norma y no le pone observaciones 3.

El texto que publica SINALEVI es el mismo que aprobó la Asamblea. No hay una versión anterior distinta que comparar 3.

Frente a la Constitución

La Constitución da a la Asamblea Legislativa la atribución de "Dictar las leyes, reformarlas, derogarlas, y darles interpretación auténtica" Constitución, art. 121. La Ley 8092 hace exactamente eso: interpreta el transitorio I de la Ley 7818 (art. 1).

La Constitución también dice que las leyes son obligatorias desde el día que ellas designen Constitución, art. 129. La Ley 8092 fija su entrada en vigencia en la publicación (art. 1).

El Censo no encontró un choque entre la Ley 8092 y los artículos de la Constitución que están en el dossier.

Qué puede hacer usted

Si un acto concreto de la Junta Directiva de la Liga le viola un derecho, puede presentar un recurso de amparo. Cualquier persona puede interponerlo guía, p. 22.

El amparo se plantea contra el servidor o el órgano que aparece como presunto autor del agravio guía, p. 22. Debe explicar el hecho, el derecho violado, el nombre del órgano y las pruebas guía, p. 23.

Si cree que la Ley 8092 choca con la Constitución, puede presentar una acción de inconstitucionalidad. Procede contra leyes que infrinjan alguna norma o principio constitucional guía, p. 24.

Para esa acción normalmente debe existir un asunto pendiente ante los tribunales o en la vía administrativa guía, p. 24.

Si el problema es el mal funcionamiento de un servicio público, puede presentar una queja ante la Defensoría de los Habitantes. Cualquier persona que habite en Costa Rica puede hacerlo guía, p. 71.

Si sospecha un manejo irregular de fondos públicos, puede denunciar ante la Contraloría General de la República. La denuncia se puede presentar en persona, por teléfono o por el portal institucional guía, p. 68.

Lo que no sabemos

El dossier no incluye el texto completo del artículo 125 de la Ley 7818, así que no se puede detallar qué dice ese segundo párrafo.

El dossier no incluye el texto completo del transitorio I de la Ley 7818, así que no se puede detallar qué incisos abarca.

El dossier no dice qué supuestos concretos exige el artículo 125 para aplicar esa regla.

Estado en SINALEVI

VigenteVersión de la norma: 1 de 1Ver en SINALEVI

La Constitución y esta ley, lado a ladoSin choque aparente

La Ley 8092 usa una atribución que la Constitución le da a la Asamblea Legislativa: dar interpretación auténtica a las leyes. El Censo no encontró choque con los artículos del dossier.

  1. Constitución, art. 121"Dictar las leyes, reformarlas, derogarlas, y darles interpretación auténtica, salvo lo dicho en el capítulo referente al Tribunal Supremo de Elecciones"
    Esta ley, art. 1"Interprétase auténticamente el transitorio I de la Ley Orgánica de la Agricultura e Industria de la Caña de Azúcar, Nº 7818, como sigue:"

    Sin choque aparente La Constitución permite a la Asamblea aclarar el sentido de una ley. La Ley 8092 hace eso con el transitorio I de la Ley 7818.

  2. Constitución, art. 129"Las leyes son obligatorias y surten efectos desde el día que ellas designen; a falta de este requisito, diez días después de su publicación en el Diario Oficial."
    Esta ley, art. 1"Rige a partir de su publicación."

    Sin choque aparente La ley fija su propia entrada en vigencia, como permite la Constitución.

Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.

Fuentes

  1. Ley 8092: INTERPRETACION AUTENTICA DEL TRANSITORIO 1 DE LA LEY ORGANICA DE LA AGRICULTURA E INDISTRIA DE LA CAÑA DE AZUCAR, Nº 7818 Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa
  2. Ley No 7818 - Ley orgánica de la agricultura e industria de la caña de azúcar. | InforMEA www.informea.org
  3. Ley 8092 en SINALEVI: Interpretación Auténtica del Transitorio I de la Ley Orgánica de la Agricultura e Industria de la Caña de Azúcar (Vigente, Versión de la norma: 1 de 1) SINALEVI, Procuraduría General de la República, 23/02/2001
  4. Constitución Política (texto vigente) SINALEVI, PGR, 2026-11-02
  5. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica CONAMAJ, 2025, 2025
Límites de esta investigación
  • No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.

Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-07. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.

Texto oficial completo

Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.

Leer el texto completo

Ley 8092

Interpretación Auténtica del Transitorio I de la Ley Orgánica de la Agricultura e Industria de la Caña de Azúcar

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LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

INTERPRETACIÓN AUTÉNTICA DEL TRANSITORIO I DE LA

LEY ORGÁNICA DE LA AGRICULTURA E INDUSTRIA

DE LA CAÑA DE AZÚCAR, No. 7818

ARTÍCULO ÚNICO.- Interprétase auténticamente el transitorio I de la Ley Orgánica de la Agricultura e Industria de la Caña de Azúcar, Nº 7818, como sigue:

"Transitorio I.- La Junta Directiva de la Liga Agrícola Industrial de la Caña de Azúcar puede aplicar, a todos los incisos del transitorio I aludido, lo dispuesto por el segundo párrafo del artículo 125 de la Ley citada, si se presentan los supuestos contemplados en dicho artículo."

Rige a partir de su publicación.

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