# Ley 8093: Educación antidrogas obligatoria desde preescolar hasta el último año escolar

- Página: https://elcenso.com/leyes/8093
- Tipo: Ley de la República de Costa Rica
- Título oficial: CREACIÓN DEL PROGRAMA NACIONAL DE EDUCACIÓN CONTRA LAS DROGAS
- Estado: Vigente (SINALEVI: Vigente)
- Fuente oficial: https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=46036&param2=48558&param3=1

## En resumen

La ley 8093 crea un programa de educación contra las drogas en todos los centros educativos públicos y privados, con presupuesto propio y apoyo de CENADRO, CICAD, la Policía de Control de Drogas e IAFA.

## A quién le toca

- Niños y niñas desde el primer nivel preescolar hasta el último año de la Educación General Básica
- Docentes de centros públicos y privados que reciben formación en educación contra las drogas
- Familias capacitadas para apoyar la prevención del consumo de drogas
- Ministerio de Educación Pública, responsable de diseñar y ejecutar el programa
- Consejo Superior de Educación, que emite las políticas educativas del programa

## A quién beneficia

- Los estudiantes reciben formación antidrogas como eje transversal del currículo
- Los docentes acceden a programas de formación y actualización en el tema
- Las familias reciben capacitación para prevenir y reducir el consumo de drogas
- El programa cuenta con un fondo especial y un presupuesto anual con metas

## Qué cambia

- El MEP debe incluir cada año un presupuesto especial con actividades, costos y resultados esperados
- El Poder Ejecutivo podrá destinar el 0,25% del presupuesto del MEP y el 0,25% del de Justicia y Gracia
- El CENADRO dona el 20% de los intereses del dinero decomisado y el 20% de los dineros comisados
- La Contraloría General de la República fiscaliza el fondo a posteriori

## Cláusulas a revisar

- **Porcentajes del presupuesto y de dineros comisados al fondo** (8): La ley permite destinar al programa el 0,25% del presupuesto del MEP, el 0,25% del de Justicia y Gracia, y un 20% de intereses y dineros comisados que administra el CENADRO. Texto: "El Poder Ejecutivo podrá destinar al financiamiento del Programa Nacional de Educación contra las Drogas, el cero coma veinticinco por ciento (0,25%) del presupuesto anual del Ministerio de Educación Pública, y el cero coma veinticinco por ciento (0,25%) de los recursos del presupuesto anual del Ministerio de Justicia y Gracia."
- **El Poder Ejecutivo "podrá" destinar los porcentajes** (8): La ley usa "podrá", no "deberá", para los porcentajes del presupuesto del MEP y de Justicia y Gracia. El aporte del CENADRO sí se plantea como donación fija. Texto: "El Poder Ejecutivo podrá destinar al financiamiento del Programa Nacional de Educación contra las Drogas"

## Explicación

### Qué cambia

La ley 8093 crea el Programa Nacional de Educación contra las Drogas y declara de interés público la educación nacional contra las drogas ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=46036&param2=48558&param3=1)).

El Consejo Superior de Educación emite las políticas educativas que orientan el programa en todos los niveles de preescolar, general básica y diversificada, tanto pública como privada ([art. 2](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=46036&param2=48558&param3=1)). La formación antidrogas entra como eje transversal del currículo, con objetivos, contenidos, lecciones y actividades.

El Ministerio de Educación Pública (MEP) diseña, planea y ejecuta las acciones educativas formales y no formales del programa ([art. 3](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=46036&param2=48558&param3=1)). El programa cubre desde el primer nivel preescolar hasta el último año de la Educación General Básica.

El MEP cuenta con la cooperación técnica, profesional y logística del Centro Nacional de Prevención de Drogas (CENADRO), el Centro de Inteligencia Conjunto Antidrogas (CICAD), la Policía de Control de Drogas del Ministerio de Gobernación, Policía y Seguridad Pública, y el Instituto de Alcoholismo y Farmacodependencia (IAFA) ([art. 4](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=46036&param2=48558&param3=1)).

Cada año el MEP debe establecer un presupuesto especial para el programa, con las actividades por realizar, el costo respectivo y los resultados esperados ([art. 5](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=46036&param2=48558&param3=1)).

El Poder Ejecutivo podrá destinar al programa el 0,25% del presupuesto anual del MEP y el 0,25% de los recursos del presupuesto anual del Ministerio de Justicia y Gracia ([art. 8](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=46036&param2=48558&param3=1)). El CENADRO destina al programa, vía donación, un 20% del total de los intereses ganados del dinero decomisado y un 20% del monto total de los dineros comisados que se obtienen gracias a los alcances del artículo 84 de la Ley sobre estupefacientes, sustancias psicotrópicas, drogas de uso no autorizado y actividades conexas, Nº 7786, de 30 de abril de 1998.

El programa puede recibir donaciones de otros gobiernos y recursos financieros y técnicos de agencias locales e internacionales de cooperación gubernamental y no gubernamental ([art. 8](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=46036&param2=48558&param3=1)). Para administrar sus recursos, el programa crea un fondo especial que reglamenta y administra el MEP.

El MEP debe elaborar una liquidación del presupuesto anual del programa, con todos los ingresos y gastos del fondo, las labores realizadas y un análisis del cumplimiento de las metas ([art. 9](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=46036&param2=48558&param3=1)). A la Contraloría General de la República le corresponde la fiscalización a posteriori del fondo, en lo económico y en el cumplimiento de los objetivos.

La ley rige a partir de su publicación ([art. 9](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=46036&param2=48558&param3=1)).

### A quién le toca

A los niños y niñas en edad preescolar y primaria: el programa tiene como fin primordial su educación ([art. 7](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=46036&param2=48558&param3=1)).

A los docentes: el programa se orienta a forjar formadores y articula programas que enriquecen la formación y actualización de los educadores en educación contra las drogas ([art. 6](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=46036&param2=48558&param3=1)).

A las familias: el programa capacita a los miembros del grupo familiar para que apoyen a docentes y educandos en la tarea de prevenir y reducir el consumo de drogas ([art. 6](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=46036&param2=48558&param3=1)).

A los centros educativos privados: las políticas del Consejo Superior de Educación y la formación de educadores cubren también la educación privada ([art. 2](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=46036&param2=48558&param3=1)) ([art. 6](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=46036&param2=48558&param3=1)).

Al Ministerio de Educación Pública: es la entidad responsable de diseñar, planear y ejecutar el programa, y de crear y administrar el fondo especial ([art. 3](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=46036&param2=48558&param3=1)) ([art. 8](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=46036&param2=48558&param3=1)).

Al Consejo Superior de Educación: le toca emitir las políticas educativas nacionales que orientan el programa ([art. 2](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=46036&param2=48558&param3=1)).

### Cómo está hoy según SINALEVI

La ley 8093 está vigente [\[2\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=46036&param2=48558&param3=1). SINALEVI registra una sola versión de la norma y no anota observaciones de la Procuraduría.

### Frente a la Constitución

El artículo 79 de la Constitución garantiza la libertad de enseñanza, pero somete todo centro docente privado a la inspección del Estado ([Constitución, art. 79](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). La ley 8093 lleva la formación antidrogas a los centros privados como eje del currículo ([art. 2](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=46036&param2=48558&param3=1)). El Censo no encontró un choque directo: la propia Constitución ya prevé la inspección estatal sobre lo privado.

El artículo 78 declara obligatorias la educación preescolar, general básica y diversificada, y gratuitas en el sistema público ([Constitución, art. 78](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). El programa cubre justo esos niveles, desde el primer nivel preescolar hasta el último año de la Educación General Básica ([art. 3](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=46036&param2=48558&param3=1)).

El artículo 77 ordena organizar la educación pública como un proceso integral correlacionado en sus ciclos, desde la preescolar hasta la universitaria ([Constitución, art. 77](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). El programa se concentra en preescolar y primaria ([art. 7](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=46036&param2=48558&param3=1)).

El artículo 11 obliga a los funcionarios públicos a cumplir los deberes que la ley les impone y somete la Administración a evaluación de resultados y rendición de cuentas ([Constitución, art. 11](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). La ley 8093 encarga al MEP la liquidación del presupuesto y a la Contraloría la fiscalización posterior del fondo ([art. 9](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=46036&param2=48558&param3=1)).

El artículo 121 reserva a la Asamblea Legislativa la facultad de dictar las leyes ([Constitución, art. 121](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). La ley 8093 fue decretada por la Asamblea Legislativa ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=46036&param2=48558&param3=1)).

### Qué puede hacer usted

Si un acto concreto del MEP o de un centro educativo viola un derecho suyo o de un menor, puede presentar un recurso de amparo. Cualquier persona puede interponerlo, contra el servidor o titular del órgano que aparece como presunto autor del agravio ([guía, p. 22](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)).

El amparo se plantea por memorial, telegrama u otro medio escrito, sin otras formalidades ni autenticación, y se expresa el hecho u omisión, el derecho violado, el nombre del servidor u órgano y las pruebas ([guía, p. 23](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=23)).

Si considera que la ley 8093 infringe un principio constitucional, existe la acción de inconstitucionalidad contra las leyes y otras disposiciones generales ([guía, p. 24](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=24)). Para interponerla se requiere un asunto pendiente ante los tribunales o en el procedimiento para agotar la vía administrativa, salvo cuando no exista lesión individual y directa o se trate de intereses difusos.

Si sospecha un manejo irregular de los fondos públicos del programa, puede denunciar ante la Contraloría General de la República, que fiscaliza el uso de los fondos públicos ([guía, p. 68](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=68)). Las denuncias se presentan en la Plataforma de Servicios o el Área de Denuncias e Investigaciones en Sabana Sur, por los teléfonos 2501-8000 o 2501-8025, por el portal de Denuncia Electrónica, al correo contraloria.general@cgrcr.go.cr, por apartado postal 1179-1000 San José o por fax al 2501-8100.

Si una institución pública le brinda mal el servicio relacionado con este programa, puede acudir a la Defensoría de los Habitantes, que protege los derechos e intereses de todas las personas que habitan en Costa Rica ([guía, p. 71](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=71)). Cualquier persona que haya sido maltratada en sus derechos por el mal funcionamiento de una institución pública puede presentar una queja.

Si quiere proponer una reforma a esta ley, existe la iniciativa popular: revisadas las firmas y verificado el porcentaje requerido, el Tribunal Supremo de Elecciones traslada el proyecto a la Asamblea Legislativa, que debe votarlo en un plazo máximo de dos años ([guía, p. 26](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=26)). La Oficina de Iniciativa Popular de la Asamblea Legislativa brinda asesoramiento técnico gratuito para redactar los proyectos.

### Lo que no sabemos

El dossier no dice cuánto dinero ha recibido el fondo especial del programa ni en qué se ha gastado.

El dossier no indica si el MEP ha emitido la liquidación presupuestaria anual que ordena el artículo 9.

El dossier no permite saber cuántos centros educativos aplican hoy el eje transversal antidrogas.

El dossier no contiene el texto del artículo 84 de la Ley 7786 que la ley 8093 menciona para calcular el 20% de los dineros comisados.

## Frente a la Constitución

El Censo no encontró un choque directo entre la ley 8093 y los artículos constitucionales del dossier. La Constitución ya prevé la inspección estatal sobre los centros docentes privados y la obligatoriedad de la educación preescolar y general básica.

## Qué puede hacer usted

- Recurso de amparo: Se presenta por memorial, telegrama u otro medio escrito, sin formalidades ni autenticación, indicando el hecho, el derecho violado, el servidor u órgano responsable y las pruebas (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)
- Acción de inconstitucionalidad: Se plantea contra leyes y disposiciones generales que infrinjan normas o principios constitucionales (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=24)
- Denuncia ante la Contraloría General de la República: Presencial en Sabana Sur, por teléfono al 2501-8000 o 2501-8025, por el portal de Denuncia Electrónica, al correo contraloria.general@cgrcr.go.cr, por apartado postal 1179-1000 San José o por fax al 2501-8100 (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=68)
- Queja ante la Defensoría de los Habitantes: Cualquier persona que habite en Costa Rica y haya sido maltratada en sus derechos por el mal funcionamiento de una institución pública puede presentar la queja (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=71)
- Iniciativa popular para reformar la ley: Se recogen las firmas, el TSE las verifica y traslada el proyecto a la Asamblea Legislativa, que debe votarlo en un plazo máximo de dos años; la Oficina de Iniciativa Popular brinda asesoramiento técnico gratuito (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=26)

## Lo que no sabemos

- No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.

## Fuentes

1. Ley 8093: CREACIÓN DEL PROGRAMA NACIONAL DE EDUCACIÓN CONTRA LAS DROGAS. Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa. https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaLeyes.aspx
2. Ley 8093 en SINALEVI: Creación del Programa Nacional de Educación contra las Drogas (Vigente, Versión de la norma: 1 de 1). SINALEVI, Procuraduría General de la República, 15/03/2001. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=46036&param2=48558&param3=1
3. Constitución Política (texto vigente). SINALEVI, PGR, 2026-11-02. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1
4. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica. CONAMAJ, 2025, 2025. https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf

## Texto oficial completo

Ley 8093

Creación del Programa Nacional de Educación contra las Drogas

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LEY

8093

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

CREACIÓN DEL PROGRAMA NACIONAL DE EDUCACIÓN CONTRA LAS DROGAS

ARTÍCULO 1.- Créase el Programa Nacional de
Educación contra las Drogas y declárase de interés público la educación nacional
contra las drogas.



ARTÍCULO 2.- El Consejo Superior de Educación emitirá las políticas educativas nacionales que orienten el Programa Nacional de Educación contra las Drogas, en todos los niveles de la Educación Preescolar, General Básica y Diversificada, tanto pública como privada. Para ello, se incorporará, como eje transversal del currículo, la formación de una cultura antidrogas, mediante la incorporación de objetivos, contenidos, lecciones y actividades necesarios para ese fin.



ARTÍCULO 3.- El Ministerio de Educación Pública será la entidad responsable de diseñar, planear y ejecutar las acciones educativas formales y no formales; asimismo, las actividades previstas en esta Ley para el Programa Nacional de Educación contra las Drogas, el cual cubrirá desde el primer Nivel Preescolar hasta el último año de la Educación General Básica. Este Programa se fundamentará en la adecuación permanente de los objetivos a las edades y al medio en que se desarrollen los niños y las niñas.



ARTÍCULO 4.- Para lograr los fines del Programa Nacional de Educación contra las Drogas, el Ministerio de Educación Pública, como entidad responsable del programa, contará con la cooperación técnica, profesional y logística del Centro Nacional de Prevención de Drogas (CENADRO), el Centro de Inteligencia Conjunto Antidrogas (CICAD), la Policía de Control de Drogas del Ministerio de Gobernación, Policía y Seguridad Pública, y el Instituto de Alcoholismo y Farmacodependencia (IAFA).



ARTÍCULO 5. - Cada año el Ministerio de Educación deberá establecer un presupuesto especial para el Programa Nacional de Educación contra las Drogas, el cual incorpore las principales actividades por realizar, el costo respectivo y los resultados esperados del programa durante el año.



ARTÍCULO 6. - El Programa Nacional de Educación contra las Drogas tendrá como uno de sus ejes fundamentales forjar a formadores; para ello, se orientará hacia los ámbitos de los docentes, la familia y la comunidad.

Para cumplir los objetivos del primer ámbito, se articularán programas que enriquezcan la formación y actualización de los educadores, con el tema de la educación contra las drogas, en correspondencia con los fines de la Educación Preescolar y la Enseñanza General Básica, pública y privada.

En lo que respecta al segundo ámbito de formación, el Programa se orientará a educar contra las drogas dentro de la familia, desarrollando sus contenidos en concordancia con los objetivos de la educación pública dirigidos a la comunidad. Para esto, capacitará a los miembros del grupo familiar, con el fin de que apoyen a los docentes y los educandos, en su responsabilidad de educar para prevenir y reducir el consumo de drogas, en correspondencia con los fines de la educación pública preescolar y primaria.



ARTÍCULO 7.- El Programa Nacional de Educación contra las Drogas tiene como fin primordial la educación de los niños en edad preescolar y primaria. Una vez alcanzados el objetivo programático y la capacitación de los formadores, el Programa se aplicará a los educandos, dentro de una concepción educativa que fomente y defienda un concepto integral de hogar, en el que la escuela y los maestros refuercen los valores que sustentan una estructura emocional equilibrada que solo la escuela, la familia y el hogar, en forma conjunta, pueden ofrecer a los niños.



ARTÍCULO 8.- El Poder Ejecutivo podrá destinar al financiamiento del Programa Nacional de Educación contra las Drogas, el cero coma veinticinco por ciento (0,25%) del presupuesto anual del Ministerio de Educación Pública, y el cero coma veinticinco por ciento (0,25%) de los recursos del presupuesto anual del Ministerio de Justicia y Gracia. El CENADRO destinará al Programa, vía donación, un veinte por ciento (20%) del total de los intereses ganados que se deriven del dinero decomisado, y un veinte por ciento (20%) del monto total de los dineros comisados que se obtienen gracias a los alcances del artículo 84 de la Ley sobre estupefacientes, sustancias psicotrópicas, drogas de uso no autorizado y actividades conexas, Nº 7786, de 30 de abril de 1998.

El Programa podrá recibir donaciones de otros gobiernos, así como recursos financieros y técnicos provenientes de las agencias locales e internacionales de cooperación gubernamental y no gubernamental.

Para la administración óptima de sus recursos, el Programa creará un fondo especial que deberá ser reglamentado y administrado por el Ministerio de Educación Pública.



ARTÍCULO 9. - El Ministerio de Educación Pública deberá elaborar una liquidación del presupuesto anual del Programa, la cual incluirá todos los ingresos y gastos del fondo, las labores realizadas y un análisis del cumplimiento de las metas establecidas en el presupuesto. A la Contraloría General de la República le corresponderá la fiscalización a posteriori del fondo, tanto en los aspectos económicos como en lo relativo al cumplimiento de los objetivos planteados.

Rige a partir de su publicación.

Fuente: El Censo (https://elcenso.com/leyes/8093). Resumen en lenguaje sencillo; ante cualquier diferencia, vale el texto oficial.