Tres fundaciones dejan de pagar impuestos de importación
La ley exonera a tres organizaciones específicas del pago de impuestos, tasas y derechos de aduana al importar bienes, y ya rige.
Título oficial EXONERACION PARA LA FUNDACION PARA EL RESCATE Y PROTECCION DEL PATRIMONIO DE LA CASA PRESIDENCIAL, LA FUNDACION AYUDENOS PARA AYUDAR Y LA ASOCIACION PRO HOSPITAL NACIONAL DE NIÑOS
Atención: La ley exonera de todo tipo de gravámenes de importación a tres organizaciones nombradas, sin fijar monto máximo ni plazo, y el dossier no dice cuánto deja de recaudar el Estado.
La letra pequeña
Encontramos 2 artículos que no calzan con lo que el título de la ley promete. Cada uno viene con la frase exacta de la ley, para que usted juzgue.
El título habla de todos, pero la ventaja cae sobre un grupo pequeño.
A quién le sirve: Fundación para el Rescate y Protección del Patrimonio de la Casa Presidencial, Fundación Ayúdenos para Ayudar y Asociación pro Hospital Nacional de Niños
La ley nombra a tres organizaciones específicas con sus cédulas jurídicas y números de inscripción. No es una exoneración general para fundaciones o asociaciones.
Exonérase del pago de impuestos, tasas, sobretasas, timbres, derechos de aduana y todo tipo de gravámenes de importación vigentes, a la Fundación para el Rescate y Protección del Patrimonio de la Casa Presidencial, cédula jurídica Nº 3-006-165525
1, texto oficial
Esto lo encontró un programa que leyó el texto completo de la ley y lo comparó con su título. No es una acusación ni una opinión legal. Lea la cita y el texto original y saque su propia conclusión.
A quién le toca
- La Fundación para el Rescate y Protección del Patrimonio de la Casa Presidencial deja de pagar gravámenes de importación
- La Fundación Ayúdenos para Ayudar deja de pagar gravámenes de importación
- La Asociación pro Hospital Nacional de Niños deja de pagar gravámenes de importación
A quién beneficia
- Las tres organizaciones nombradas no pagan impuestos, tasas, sobretasas, timbres ni derechos de aduana al importar
- La exoneración cubre todo tipo de gravámenes de importación vigentes
Qué cambia
- El Estado deja de recaudar los gravámenes que estas tres organizaciones habrían pagado al importar
- La ley no fija un monto máximo ni un plazo para la exoneración
La explicación completa
Qué cambia
La ley exonera a tres organizaciones del pago de impuestos, tasas, sobretasas, timbres, derechos de aduana y todo tipo de gravámenes de importación vigentes (art. 1).
Las tres organizaciones son: la Fundación para el Rescate y Protección del Patrimonio de la Casa Presidencial, cédula jurídica Nº 3-006-165525; la Fundación Ayúdenos para Ayudar, cédula jurídica Nº 3-006-109117-31; y la Asociación pro Hospital Nacional de Niños, cédula jurídica Nº 3-002-045191-17 (art. 1).
La ley tiene un solo artículo. No fija montos, plazos ni límites a la exoneración (art. 1).
La norma rige desde su publicación (art. 1).
A quién le toca
A las tres organizaciones nombradas en el artículo único, que dejan de pagar los gravámenes de importación (art. 1).
A la Fundación para el Rescate y Protección del Patrimonio de la Casa Presidencial, inscrita en el Registro Público, Sección Personas, tomo 127, folio 153, asiento 446 (art. 1).
A la Fundación Ayúdenos para Ayudar, inscrita en el Registro Público, Sección Personas, tomo 99, folio 228, asiento 726 (art. 1).
A la Asociación pro Hospital Nacional de Niños, inscrita en el Registro de Asociaciones, tomo 49, folio 91 y asiento 197 (art. 1).
Cómo está hoy según SINALEVI
La ley está vigente. SINALEVI registra una sola versión de la norma y no tiene observaciones 2.
El texto consolidado que publica SINALEVI es el mismo que aprobó la Asamblea: un artículo único con la exoneración para las tres organizaciones 2 (art. 1).
Frente a la Constitución
El Censo no encontró un choque directo entre esta ley y los artículos de la Constitución incluidos en el dossier.
El artículo 121 inciso 1 dice que le corresponde a la Asamblea Legislativa "Dictar las leyes, reformarlas, derogarlas, y darles interpretación auténtica" Constitución, art. 121. La ley 8095 fue aprobada por la Asamblea Legislativa, según el encabezado del texto (art. 1).
El artículo 18 dice que los costarricenses deben "contribuir para los gastos públicos" Constitución, art. 18. Una exoneración reduce esa contribución para tres organizaciones específicas. El dossier no permite saber si eso genera una duda constitucional, porque no incluye jurisprudencia sobre exoneraciones ni el texto de la Ley 7293 que regula las exoneraciones vigentes 4.
Qué puede hacer usted
Si usted dirige una de las tres organizaciones y le cobran un impuesto de importación que la ley exonera, puede presentar un recurso de amparo. El amparo procede contra actos de servidores públicos que violen derechos fundamentales, y cualquier persona puede interponerlo guía, p. 22.
Paso a paso: escriba un memorial con el hecho que lo motiva, el derecho que considera violado, el nombre del servidor u órgano que causó el agravio y las pruebas guía, p. 23. No necesita citar la norma constitucional infringida.
El amparo se puede presentar en cualquier tiempo mientras subsista la violación, y hasta dos meses después de que cesen sus efectos guía, p. 22.
Si considera que la ley misma tiene un problema de fondo, puede presentar una acción de inconstitucionalidad contra leyes que infrinjan alguna norma o principio constitucional guía, p. 24. Para eso necesita un asunto pendiente ante los tribunales o en el procedimiento administrativo, salvo que se trate de intereses difusos.
Si sospecha que una de estas organizaciones usa la exoneración de forma irregular con fondos públicos, puede denunciar ante la Contraloría General de la República. La Contraloría revisa presupuestos de "Fondos públicos que administran privados (como transferencias a fundaciones)" guía, p. 68. Las denuncias se presentan en Sabana Sur, contiguo al Tennis Club, o al teléfono 2501-8025.
Si una institución pública le da mal servicio relacionado con esta exoneración, puede quejarse ante la Defensoría de los Habitantes. Cualquier persona que habite en Costa Rica puede presentar una queja guía, p. 71.
Lo que no sabemos
El dossier no dice cuánto dinero deja de recaudar el Estado por esta exoneración.
El dossier no incluye la Ley 7293 completa, que regula las exoneraciones en Costa Rica, más allá de una referencia 4.
El dossier no incluye el decreto o reglamento que aplica esta exoneración en la práctica aduanera.
El dossier no tiene grabaciones de la Asamblea sobre este expediente.
Estado en SINALEVI
VigenteVersión de la norma: 1 de 1Ver en SINALEVI
La Constitución y esta ley, lado a ladoSin choque aparente
El Censo no encontró un choque directo entre la ley 8095 y los artículos constitucionales del dossier. La Asamblea tiene potestad para dictar leyes y la ley fue aprobada por ella. El dossier no incluye jurisprudencia sobre exoneraciones que permita evaluar si hay una duda de fondo.
Constitución, art. 121"Dictar las leyes, reformarlas, derogarlas, y darles interpretación auténtica, salvo lo dicho en el capítulo referente al Tribunal Supremo de Elecciones"
Esta ley, art. 1"LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA DECRETA:"
Sin choque aparente La Constitución le da a la Asamblea la potestad de dictar leyes. Esta ley fue aprobada por la Asamblea, así que calza con esa atribución.
Constitución, art. 18"Los costarricenses deben observar la Constitución y las leyes, servir a la Patria, defenderla y contribuir para los gastos públicos."
Esta ley, art. 1"Exonérase del pago de impuestos, tasas, sobretasas, timbres, derechos de aduana y todo tipo de gravámenes de importación vigentes"
Hay dudas La Constitución dice que los costarricenses deben contribuir a los gastos públicos. La ley libera a tres organizaciones de ciertos pagos. El dossier no incluye jurisprudencia sobre exoneraciones que permita saber si eso genera una duda constitucional.
Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.
Fuentes
- Ley 8095: EXONERACION PARA LA FUNDACION PARA EL RESCATE Y PROTECCION DEL PATRIMONIO DE LA CASA PRESIDENCIAL, LA FUNDACION AYUDENOS PARA AYUDAR Y LA ASOCIACION PRO HOSPITAL NACIONAL DE NIÑOS
- Ley 8095 en SINALEVI: Exoneración para la Fundación para el Rescate y Protección del Patrimonio de la Casa Presidencial, La Fundación Ayudenos a Ayudar y la Asociación Pro-Hospital Nacional de Niños (Vigente, Versión de la norma: 1 de 1)
- Constitución Política (texto vigente)
- Law 7293 Regulating Exonerations in Force, Repeals and Exceptions
- Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica
Límites de esta investigación
- No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.
Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-07. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.
Texto oficial completo
Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.
Leer el texto completo
Ley 8095
Exoneración para la Fundación para el Rescate y Protección del Patrimonio de la Casa Presidencial, La Fundación Ayudenos a Ayudar y la Asociación Pro-Hospital Nacional de Niños
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8095
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
EXONERACIÓN PARA LA FUNDACIÓN PARA EL RESCATE Y
PROTECCIÓN DEL PATRIMONIO DE LA CASA PRESIDENCIAL,
LA FUNDACIÓN AYÚDENOS PARA AYUDAR Y LA ASOCIACIÓN
PRO HOSPITAL NACIONAL DE NIÑOS
ARTÍCULO ÚNICO.- Exonérase del pago de impuestos, tasas, sobretasas, timbres, derechos de aduana y todo tipo de gravámenes de importación vigentes, a la Fundación para el Rescate y Protección del Patrimonio de la Casa Presidencial, cédula jurídica Nº 3-006-165525, inscrita en el Registro Público, Sección Personas, en el tomo 127, folio 153, asiento 446, la Fundación Ayúdenos para Ayudar, cédula jurídica Nº 3-006-109117-31, inscrita en el Registro Público, Sección Personas, en el tomo 99, folio 228, asiento 726, y a la Asociación pro Hospital Nacional de Niños, cédula jurídica Nº 3-002-045191-17, inscrita en el Registro de Asociaciones, en el tomo 49, folio 91 y asiento 197.
Rige a partir de su publicación.