# Ley 8096: Nueva dirección legal y escalafón para la Fuerza Pública

- Página: https://elcenso.com/leyes/8096
- Tipo: Ley de la República de Costa Rica
- Título oficial: LEY DE FORTALECIMIENTO DE LA POLICIA CIVILISTA (MODIFICACION DE LA LEY GENERAL DE POLICIA NO. 7410)
- Estado: Vigente (SINALEVI: Vigente)
- Fuente oficial: https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=46037&param2=112619&param3=1

## En resumen

La ley 8096 crea una Dirección Policial de Apoyo Legal, ordena las escalas jerárquicas de la policía y fija nuevos incentivos salariales para ciertos funcionarios.

## A quién le toca

- Abogados que entren a la Dirección Policial de Apoyo Legal, bajo estatuto policial
- Estudiantes de Derecho en convenios con universidades, sin beneficios del artículo 39
- Funcionarios policiales con riesgo a su integridad física, por el plus del 18%
- Instructores de planta de la Academia Nacional de Policía, por el plus del 20%
- Oficiales que aspiren a ascender de escala, con nuevos requisitos de estudio y concurso
- Directores y subdirectores de cuerpos policiales, de libre nombramiento y remoción
- Ministros, viceministros, asesores y empleados de confianza, sin inamovilidad

## A quién beneficia

- Plus del 65% a la base por prohibición para la Dirección de Apoyo Legal
- Plus del 25% a la base por disponibilidad para la Dirección de Apoyo Legal
- Plus del 18% del salario base por riesgo policial
- Plus del 20% del salario base por reconocimiento por instrucción
- Estudiantes de Derecho acreditan su tiempo como trabajo comunal universitario

## Qué cambia

- El Ministerio de Seguridad Pública debe emitir un reglamento de grados y plazas
- Cada abril el Ministerio debe definir las plazas de oficiales del año siguiente
- Los uniformes de la Fuerza Pública deben ser azules y los vehículos azules o blancos
- Las policías especializadas no pueden usar grados de naturaleza militar
- Los grados viejos se equiparan a los nuevos solo en nomenclatura, no en puesto

## Cláusulas a revisar

- **Pluses solo para la Dirección de Apoyo Legal** (39): La ley da un 65% por prohibición y un 25% por disponibilidad a la base solo a los profesionales de esa Dirección. Los estudiantes de Derecho que trabajen ahí quedan excluidos de esos beneficios. Texto: "El sesenta y cinco por ciento (65%) a la base por concepto de prohibición."
- **Altos directores policiales sin inamovilidad** (4): La reforma al artículo 43 deja a estos altos funcionarios sin inamovilidad en sus puestos. Quedan sujetos a libre remoción. Texto: "El director general administrativo, el director general de la Fuerza Pública, los directores y subdirectores regionales de esta, el director del Servicio de Vigilancia Aérea y el director de la Policía de Control de Drogas."
- **Nuevos pluses sin monto total en el texto** (3): La ley crea pluses del 18% y del 20% del salario base para grupos de funcionarios. El texto no dice cuánto suman esos pagos al presupuesto. Texto: "Créase un incentivo denominado riesgo policial, el cual consiste en un plus salarial equivalente a un dieciocho por ciento (18%) del salario base"

## Explicación

### Qué cambia

La ley 8096 agregó un capítulo nuevo a la Ley General de Policía. Ese capítulo crea la Dirección Policial de Apoyo Legal ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=46037&param2=112619&param3=1)). Esta unidad queda bajo el mando de la Dirección General de la Fuerza Pública. La forman una dirección, una subdirección y una delegación por cada región policial.

La Dirección de Apoyo Legal la integran profesionales en Derecho incorporados al Colegio respectivo. Esos abogados quedan bajo el régimen del estatuto policial ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=46037&param2=112619&param3=1)). La unidad puede hacer convenios con universidades públicas y privadas. Así incluye estudiantes de Derecho que trabajan ad honórem. A esos estudiantes se les reconoce el tiempo como trabajo comunal universitario. No quedan bajo el estatuto policial ni reciben los beneficios del artículo 39.

El artículo 38 fija nueve funciones para esa Dirección. Entre ellas: asesorar a la Dirección General de la Fuerza Pública, apoyar a las unidades policiales y emitir criterios técnicos jurídicos ([art. 38](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=46037&param2=112619&param3=1)). También puede emitir dictámenes vinculantes y opiniones consultivas. Además da apoyo legal en causas judiciales contra funcionarios policiales y asesora en recursos de hábeas corpus y amparo.

El artículo 39 da incentivos salariales a los profesionales de esa Dirección. Reciben un 65% a la base por concepto de prohibición. También un 25% a la base por disponibilidad ([art. 39](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=46037&param2=112619&param3=1)). Tienen carrera profesional, anualidades y riesgo policial según los parámetros de los ministerios de Gobernación y Policía, y de Seguridad Pública.

La ley también agregó un capítulo sobre uniformes, escalas jerárquicas, grados y ascensos ([art. 2](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=46037&param2=112619&param3=1)). El artículo 52 dice que las policías especializadas no pueden usar grados de naturaleza militar en sus nombres ([art. 52](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=46037&param2=112619&param3=1)). Las comunicaciones oficiales de la policía solo pueden usar la nomenclatura de rangos de esta ley.

El artículo 53 ordena que los uniformes de la Fuerza Pública sean de color azul y de diseño policial. Exceptúa a las unidades en zonas fronterizas y a las especializadas que necesiten otro atuendo ([art. 53](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=46037&param2=112619&param3=1)). Los vehículos que compre y opere la Fuerza Pública deben ser azules o blancos. Se exceptúan los de unidades encubiertas.

El artículo 54 manda al Ministerio de Seguridad Pública a emitir un reglamento. Ese reglamento fija la correspondencia entre grados policiales y plazas. También determina el número mínimo de subalternos bajo el mando de cada grado ([art. 54](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=46037&param2=112619&param3=1)). Cada abril, el Ministerio debe definir las necesidades de nuevas plazas de oficiales para el año siguiente.

El artículo 55 exige que todo cuerpo policial tenga un director y un subdirector. Los directores deben tener como mínimo el grado de comisionado. Los subdirectores, como mínimo, el grado de comandante ([art. 55](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=46037&param2=112619&param3=1)). Esos puestos son de libre nombramiento y remoción por el ministro del ramo.

El artículo 56 define tres escalas jerárquicas. La de oficiales superiores tiene los grados de comisario, comisionado y comandante. La de oficiales ejecutivos tiene capitán de policía, intendente y subintendente. La escala básica tiene sargento de policía, inspector de policía y agente de policía ([art. 56](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=46037&param2=112619&param3=1)).

El artículo 57 regula cómo se entra a cada escala. Para oficiales superiores se pide título mínimo de diplomado en una carrera afín. También pueden entrar quienes tengan bachillerato de enseñanza media y 15 años de labor policial en el Ministerio de Seguridad Pública ([art. 57](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=46037&param2=112619&param3=1)). Para subintendente hay concurso de oposición abierto a miembros de la escala básica y a personas ajenas a la institución.

El artículo 58 crea el escalafón de oficiales superiores. Es la lista de elegibles para nombrar al director de la Fuerza Pública, a los directores y subdirectores regionales, al director del Servicio Nacional de Guardacostas y al director del Servicio de Vigilancia Aérea ([art. 58](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=46037&param2=112619&param3=1)). Quienes entran al escalafón reciben los beneficios del Estatuto Policial del artículo 69, salvo la inamovilidad en los puestos.

El artículo 3 crea dos incentivos nuevos. El riesgo policial es un plus del 18% del salario base. Aplica a funcionarios de los ministerios de Gobernación y Policía, y de Seguridad Pública que hagan funciones policiales con riesgo a su integridad física ([art. 3](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=46037&param2=112619&param3=1)). El reconocimiento por instrucción es un plus del 20% del salario base para instructores de planta de la Academia Nacional de Policía.

El artículo 4 reforma el artículo 43 de la Ley General de Policía. Deja sin inamovilidad a ministros, viceministros, asesores y empleados de confianza. También al director general administrativo, al director general de la Fuerza Pública, a los directores y subdirectores regionales, al director del Servicio de Vigilancia Aérea y al director de la Policía de Control de Drogas ([art. 4](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=46037&param2=112619&param3=1)).

El artículo 5 deroga el artículo 40 original de la Ley General de Policía y el inciso a) del artículo 24 de la Ley 8000 ([art. 5](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=46037&param2=112619&param3=1)).

El Transitorio I equipara los grados viejos a los nuevos. Quien tenga coronel de policía pasa a comisario; teniente coronel a comisionado; mayor a comandante; capitán a capitán de policía; teniente a intendente; subteniente a subintendente; sargento a sargento de policía; cabo a inspector; distinguido a agente ([art. Transitorio I](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=46037&param2=112619&param3=1)). La equiparación es solo de grado o nomenclatura, no de puesto.

### A quién le toca

A los abogados incorporados al Colegio que entren a la Dirección Policial de Apoyo Legal. Quedan bajo el estatuto policial y reciben los incentivos del artículo 39 ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=46037&param2=112619&param3=1)) ([art. 39](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=46037&param2=112619&param3=1)).

A los estudiantes de Derecho de universidades públicas y privadas que hagan convenios con esa Dirección. Trabajan ad honórem y su tiempo cuenta como trabajo comunal universitario. No reciben los beneficios del artículo 39 ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=46037&param2=112619&param3=1)).

A los funcionarios de los ministerios de Gobernación y Policía, y de Seguridad Pública que hagan funciones policiales con riesgo a su integridad física. Reciben el plus del 18% por riesgo policial ([art. 3](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=46037&param2=112619&param3=1)).

A los instructores de planta de la Academia Nacional de Policía y de la Unidad de Policía Comunitaria. Reciben el plus del 20% por reconocimiento por instrucción ([art. 3](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=46037&param2=112619&param3=1)).

A los oficiales de la Fuerza Pública que aspiren a ascender. El artículo 57 fija los requisitos de estudio, concurso y tiempo de servicio ([art. 57](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=46037&param2=112619&param3=1)).

A los directores y subdirectores de cuerpos policiales. Deben tener grado mínimo de comisionado y comandante, respectivamente. Son de libre nombramiento y remoción por el ministro ([art. 55](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=46037&param2=112619&param3=1)).

A los directores regionales de la Fuerza Pública y a los directores del Servicio Nacional de Guardacostas, del Servicio de Vigilancia Aérea y de la Policía de Control de Drogas. Deben estar en el escalafón de oficiales superiores y tener grado mínimo de comisionado ([art. 58](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=46037&param2=112619&param3=1)).

A los ministros, viceministros, asesores y empleados de confianza, y a los altos directores policiales. Quedan sin inamovilidad en sus puestos ([art. 4](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=46037&param2=112619&param3=1)).

### Cómo está hoy según SINALEVI

La ley 8096 está vigente. SINALEVI muestra la versión 2 de 2 y no registra observaciones de la Procuraduría [\[2\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=46037&param2=112619&param3=1).

El Transitorio IV de la ley 8096 fue derogado por el artículo 31 de la ley 9552 del 24 de mayo de 2018, que creó la Academia Nacional de Policía [\[3\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=86689&param2=112594&param3=1).

El artículo 5 de la ley 8096 ajustó el orden de los incisos del artículo 24 de la Ley 8000. El inciso a) original se derogó y los demás se corrieron [\[4\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=47634&param2=139309&param3=1).

### Frente a la Constitución

El Censo no encontró un choque claro entre el texto de la ley 8096 y los artículos de la Constitución que están en el dossier.

El artículo 140, inciso 1, de la Constitución dice que corresponde al Presidente y al Ministro de Gobierno nombrar y remover libremente a los miembros de la fuerza pública ([Constitución, art. 140](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). La ley 8096 pone el nombramiento y remoción de directores y subdirectores en manos del ministro del ramo ([art. 55](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=46037&param2=112619&param3=1)) ([art. 58](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=46037&param2=112619&param3=1)). Eso calza con esa atribución constitucional.

El artículo 57 de la Constitución garantiza que el salario sea siempre igual para trabajo igual en idénticas condiciones de eficiencia ([Constitución, art. 57](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). La ley 8096 crea pluses distintos para grupos distintos: 65% y 25% para la Dirección de Apoyo Legal, 18% por riesgo policial y 20% por instrucción ([art. 39](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=46037&param2=112619&param3=1)) ([art. 3](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=46037&param2=112619&param3=1)). Esos pluses responden a funciones distintas, así que no se ve un choque directo. Queda la duda de si un abogado de la Dirección de Apoyo Legal y un instructor de la Academia hacen trabajos comparables.

El artículo 56 de la Constitución dice que el Estado debe procurar que todos tengan ocupación honesta y útil, debidamente remunerada ([Constitución, art. 56](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). La ley 8096 deja a los estudiantes de Derecho sin los beneficios del artículo 39 ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=46037&param2=112619&param3=1)). Esa es una duda posible sobre el trato de ese grupo, aunque el texto los define como personas en trabajo comunal, no como trabajadores.

### Qué puede hacer usted

Si un acto concreto de la policía le viola un derecho, puede presentar un recurso de amparo. Cualquier persona puede interponerlo contra el servidor o titular del órgano que aparece como presunto autor del agravio ([guía, p. 22](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)).

El amparo se puede presentar en cualquier tiempo mientras subsista la violación. También hasta dos meses después de que hayan cesado sus efectos directos ([guía, p. 22](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)).

En el escrito debe expresar con claridad el hecho o la omisión, el derecho violado, el nombre del servidor público o del órgano autor y las pruebas de cargo. No hace falta citar la norma constitucional infringida ([guía, p. 23](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=23)).

Si cree que la ley 8096 choca con la Constitución, puede presentar una acción de inconstitucionalidad. Procede contra leyes y otras disposiciones generales que infrinjan alguna norma o principio constitucional ([guía, p. 24](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=24)).

La acción de inconstitucionalidad requiere, por regla general, un asunto pendiente de resolver ante los tribunales o en el procedimiento para agotar la vía administrativa. No se necesita ese caso pendiente cuando se defienden intereses difusos o colectivos ([guía, p. 24](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=24)).

Si sospecha un manejo irregular de los fondos públicos en los pagos de estos incentivos, puede denunciar ante la Contraloría General de la República. La denuncia se presenta de forma escrita o verbal ([guía, p. 68](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=68)).

Puede llamar a los teléfonos 2501-8000 o al 2501-8025 del Área de Denuncias e Investigaciones. También puede usar el portal institucional de Denuncia Electrónica o el correo contraloria.general@cgrcr.go.cr ([guía, p. 68](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=68)).

Si una institución pública le da un mal servicio relacionado con esta ley, puede presentar una queja ante la Defensoría de los Habitantes. Cualquier persona que habite en Costa Rica puede hacerlo ([guía, p. 71](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=71)).

### Lo que no sabemos

El dossier no dice cuánto cuesta al presupuesto la creación de la Dirección Policial de Apoyo Legal ni los nuevos pluses.

El dossier no dice cuántas plazas nuevas se crearán por escala jerárquica.

El dossier no incluye el reglamento que el Ministerio de Seguridad Pública debe emitir para fijar la correspondencia entre grados y plazas.

El dossier no dice si la ley 8096 fue publicada en La Gaceta ni su fecha exacta de entrada en vigencia.

## Frente a la Constitución

El Censo no encontró un choque claro entre la ley 8096 y los artículos constitucionales del dossier. Hay dudas sobre el trato salarial a grupos distintos y sobre los estudiantes sin beneficios.

## Qué puede hacer usted

- Recurso de amparo: Presente el escrito con el hecho, el derecho violado, el nombre del servidor u órgano autor y las pruebas. Cualquier persona puede interponerlo, en cualquier tiempo mientras subsista la violación o hasta dos meses después de que cesen sus efectos. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)
- Acción de inconstitucionalidad: Requiere por regla general un asunto pendiente ante los tribunales o en la vía administrativa. No se necesita cuando se defienden intereses difusos o colectivos. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=24)
- Denuncia ante la Contraloría General de la República: Presente la denuncia de forma escrita o verbal. Llame al 2501-8000 o al 2501-8025, use el portal de Denuncia Electrónica o escriba a contraloria.general@cgrcr.go.cr. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=68)
- Queja ante la Defensoría de los Habitantes: Cualquier persona que habite en Costa Rica puede presentar la queja por el mal funcionamiento de una institución pública o sus funcionarios. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=71)

## Lo que no sabemos

- No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.

## Fuentes

1. Ley 8096: LEY DE FORTALECIMIENTO DE LA POLICIA CIVILISTA (MODIFICACION DE LA LEY GENERAL DE POLICIA NO. 7410). Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa. https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaLeyes.aspx
2. Ley 8096 en SINALEVI: Ley de Fortalecimiento de la Policía Civilista (Modificación a la Ley General de Polícía, N° 7410) (Vigente, Versión de la norma: 2 de 2). SINALEVI, Procuraduría General de la República, 15/03/2001. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=46037&param2=112619&param3=1
3. Ley 9552: Creación de la Academia Nacional de Policía (Vigente). SINALEVI, Procuraduría General de la República, 24/05/2018. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=86689&param2=112594&param3=1
4. Ley 8000: Ley de Creación del Servicio Nacional de Guardacostas (Vigente). SINALEVI, Procuraduría General de la República, 05/05/2000. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=47634&param2=139309&param3=1
5. Constitución Política (texto vigente). SINALEVI, PGR, 2026-11-02. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1
6. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica. CONAMAJ, 2025, 2025. https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf

## Texto oficial completo

Ley 8096

Ley de Fortalecimiento de la Policía Civilista (Modificación a la Ley General de Polícía, N° 7410)

-Usted está en la última versión de la norma-

Ir a la última versión

Anterior

Versión de la Norma: 2 de 2

Siguiente

8096

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

LEY DE FORTALECIMIENTO DE LA POLICÍA CIVILISTA

(MODIFICACIÓN DE LA LEY GENERAL DE POLICÍA, Nº 7410)

ARTÍCULO 1.- Adición de un nuevo capítulo IV al título II de la Ley Nº 7410

Adiciónase al título II de la Ley General de Policía, Nº 7410, de 26 de mayo de 1994, un Capítulo IV, que tendrá los artículos 37, 38 y 39; en consecuencia, se corre la numeración de los capítulos y artículos subsiguientes. El texto dirá:

"CAPÍTULO IV

DIRECCIÓN POLICIAL DE APOYO LEGAL

Artículo 37.- Creación

Créase la Dirección Policial de Apoyo Legal como una unidad bajo el mando de la Dirección General de la Fuerza Pública; estará conformada administrativamente por una dirección, una subdirección y una delegación para cada región programática policial.

Dicha unidad técnica operacional estará integrada por profesionales en Derecho incorporados al Colegio respectivo, los cuales estarán bajo el régimen del estatuto policial.

La Dirección de Apoyo Legal Policial podrá celebrar convenios con las universidades públicas y privadas del país para incluir, en dicha dependencia, el servicio ad honórem de estudiantes de Derecho, cuyo tiempo les será acreditado para su trabajo comunal universitario. Estas personas no estarán bajo el régimen del Estatuto Policial ni gozarán de los beneficios establecidos en el artículo 39 de esta Ley.

Artículo 38.- Funciones

Las funciones de la Dirección Policial de Apoyo Legal serán:

a) Brindar apoyo y asesoramiento legal y policial a la Dirección General de la Fuerza Pública.

b) Brindar apoyo legal policial a todos los integrantes de las unidades policiales que componen la Fuerza Pública.

c) Emitir criterios técnicos jurídicos relativos a las actuaciones policiales, cuando sean requeridos o las circunstancias lo ameriten.

d) Brindar apoyo legal policial en los operativos de rutina y en todos los que planifique el Departamento de Planes y Operaciones cuando así lo requieran.

e) Emitir las recomendaciones necesarias que aseguren el ejercicio de las garantías constitucionales y el mantenimiento del orden público y la paz social, cuando así lo soliciten las unidades policiales por medio de la Dirección General de la Fuerza Pública.

f) Emitir dictámenes vinculantes, opiniones consultivas, resoluciones y cualquier otro criterio legal aplicable a la materia y al área policial.

g) Otorgar el apoyo legal oportuno y razonable, en las causas judiciales incoadas contra los funcionarios policiales, y darles el seguimiento necesario a las resultas del proceso penal.

h) Asesorar en la tramitación de los recursos de hábeas corpus y de amparo, incoados contra los funcionarios policiales.

i) Otorgar la capacitación legal y técnica necesaria o requerida por los oficiales policiales.

Artículo 39.- Incentivos salariales

Los profesionales integrantes de dicha Dirección tendrán derecho a los siguientes incentivos salariales:

a) El sesenta y cinco por ciento (65%) a la base por concepto de prohibición.

b) Carrera profesional de acuerdo con la reglamentación vigente en los ministerios de Gobernación y Policía, y de Seguridad Pública.

c) Un veinticinco por ciento (25%) a la base por concepto de disponibilidad.

d) Anualidades conforme a los parámetros vigentes para los ministerios de Gobernación y Policía, y de Seguridad Pública.

e) Riesgo Policial conforme a los parámetros vigentes para los ministerios de Gobernación y Policía, y de Seguridad Pública."



ARTÍCULO 2.- Adición de un nuevo capítulo III al título III de la Ley Nº 7410

Adiciónase, al título III de la Ley General de Policía, Nº 7410, de 26 de mayo de 1994, un capítulo III, denominado "Uniformes, escalas jerárquicas, grados y ascensos", que tendrá los artículos 52, 53, 54, 55, 56, 57 y 58. Al efecto, se corre la numeración de los capítulos y artículos subsiguientes. El texto dirá:

"CAPÍTULO III

UNIFORMES, ESCALAS JERÁRQUICAS, GRADOS Y

ASCENSOS DENTRO DE LA FUERZA PÚBLICA

Artículo 52.- Ámbito de aplicación

El presente capítulo rige para regular las escalas jerárquicas, así como los grados y ascensos dentro de las fuerzas policiales d el país.

Las policías especializadas existentes dentro del Ministerio de Seguridad Pública y el resto de las policías contempladas por esta Ley, serán reguladas en estos aspectos por sus reglamentos específicos; pero bajo ninguna circunstancia podrán incorporar, dentro de sus nomenclaturas, grados de naturaleza militar.

Las comunicaciones oficiales de la policía, sean escritas o efectuadas por otros medios de transmisión de información, podrán contener y utilizar, única y exclusivamente, la nomenclatura de rangos estipulada por esta Ley.

Artículo 53.- Uniformes

Los uniformes que utilizará la Fuerza Pública serán de color azul y deberán confeccionarse con un diseño netamente policial. Se exceptúan de esta norma las unidades que presten servicio en zonas fronterizas y las unidades especializadas que, por sus funciones, requieran un atuendo diferente. El Ministerio de Seguridad Pública reglamentará los tipos de uniformes por utilizar dentro de cada unidad especializada.

De igual manera, los vehículos que la Fuerza Pública adquiera y opere deberán ser del color azul o blanco, los cuales serán exigidos en todos los procesos de adquisición de dicho equipo.

Exceptúanse de lo dispuesto en el párrafo anterior los vehículos automotores asignados a unidades especializadas que, por el carácter encubierto de sus labores policiales, deban mantener la confidencialidad de su naturaleza.

Artículo 54.- Grados y plazas dentro de la Fuerza Pública

El Ministerio de Seguridad Pública emitirá un reglamento para establecer la correspondencia entre los grados policiales y las plazas existentes en la estructura de la Fuerza Pública.

Ese reglamento determinará el número mínimo de subalternos que se encontrarán bajo el mando de cada uno de los grados policiales establecidos por esta Ley.

Durante el mes de abril de cada año, el Ministerio de Seguridad Pública deberá determinar las necesidades de nuevas plazas de oficiales para el año calendario siguiente, a fin de incluir en su presupuesto anual la creación de dichas plazas.

Artículo 55.- Direcciones y subdirecciones de los cuerpos policiales de la Fuerza Pública

Todo cuerpo policial deberá contar con un director y un subdirector . Los directores de los cuerpos de policía deberán ostentar, como mínimo, el grado de comisionado de policía. Los subdirectores, por su parte, deberán tener como requisito mínimo el grado de comandante.

Los funcionarios mencionados en este artículo son de libre nombramiento y remoción por parte del ministro del ramo.

Artículo 56.- Escalas jerárquicas del Estatuto Policial

El Estatuto Policial contará con las escalas jerárquicas de oficiales superiores, oficiales ejecutivos y escala básica.

a) La escala de oficiales superiores, será integrada por los siguientes grados:

Comisario.

Comisionado.

Comandante.

b) La escala de oficiales ejecutivos estará compuesta por los siguientes grados:

Capitán de policía.

Intendente.

Subintendente.

c) La escala básica estará integrada por los siguientes grados:

Sargento de policía.

Inspector de policía.

Agente de policía.

El Poder Ejecutivo determinará vía reglamento las escalas jerárquicas correspondientes, de acuerdo con las labores específicas de los cuerpos policiales que no pertenezcan al Ministerio de Seguridad Pública.

Artículo 57.- Acceso a las escalas jerárquicas

El sistema de acceso a cada una de las escalas jerárquicas y los grados policiales definidos por esta Ley será el siguiente:

Escala de oficiales superiores

El ingreso al escalafón de oficiales superiores será regulado de acuerdo con el requisito de poseer grado universitario con el título mínimo de diplomado en una carrera afín al desempeño de las funciones policiales.

Podrán ingresar, además, a dicho escalafón, los funcionarios que cuenten con el bachillerato de enseñanza media y demuestren haber laborado en funciones policiales para el Ministerio de Seguridad Pública por un período mínimo de quince años.

Internamente, la promoción desde el grado de comandante hasta el de comisario será regulada por el reglamento correspondiente bajo el procedimiento de concurso interno y respetando los criterios de capacitación, tiempo de servicio y otros méritos.

Escala de oficiales ejecutivos

El acceso al grado de subintendente se establece mediante el procedimiento de concurso de oposición, al que podrán optar tanto los miembros de la escala básica como personas ajenas a la institución policial que, en ambos casos, reúnan los siguientes requisitos:

Haber obtenido el bachillerato de educación secundaria otorgado por el Ministerio de Educación.

Haber aprobado el curso de oficiales ejecutivos impartido por la Academia Nacional de Policía o la escuela de capacitación especializada de cada cuerpo policial.

Las personas ajenas a la institución policial, que cumplan los requisitos reglamentarios que se fijen al efecto, tendrán acceso al curso de oficiales ejecutivos de la Academia Nacional de Policía o de las escuelas de capacitación especializadas de cada cuerpo policial. Internamente, la promoción desde el grado de subintendente hasta el de capitán, será regulada por el reglamento correspondiente bajo el procedimiento de concurso interno, respetando los criterios de capacitación, tiempo de servicio y otros méritos relacionados con la excelencia en la prestación de los servicios policiales.

Para efectos del ingreso a la escala de oficiales ejecutivos, la Academia Nacional de Policía o las escuelas de capacitación especializadas de cada cuerpo policial, podrán convalidar estudios realizados en academias policiales de otros países, siempre y cuando los programas sean acordes con las necesidades de la policía costarricense.

c) Escala básica

Para acceder al grado de agente, el aspirante deberá cumplir con los requisitos referentes al ingreso a las fuerzas policiales que disponen el artículo 59 de esta Ley y sus Reglamentos.

Internamente, la promoción desde el grado de agente hasta sargento de policía será regulada por el reglamento correspondiente, respetando el procedimiento de concurso interno, los criterios de capacitación, tiempo de servicio y otros méritos relacionados con la excelencia en la prestación de los servicios policiales.

En todo caso, los ascensos de un grado a otro, se realizarán en forma escalonada y únicamente ante la existencia de una plaza vacante en un nivel superior, siempre con los requisitos determinados en esta Ley.

Artículo 58.- Escalafón de Oficiales Superiores

Créase el escalafón de oficiales superiores de policía, el cual se compone de los comisarios, comisionados y comandantes debidamente inscritos en él de acuerdo con las disposiciones reglamentarias que se designen al efecto.

Dicho escalafón será la lista de elegibles para los nombramientos del director de la Fuerza Pública, los directores y subdirectores regionales de esta, el director del Servicio Nacional de Guardacostas y el director del Servicio de Vigilancia Aérea.

Los integrantes del escalafón de oficiales superiores, una vez ingresados al servicio activo, gozarán de todos los beneficios del Estatuto Policial establecidos por el artículo 69 de esta Ley, salvo la inamobilidad en los puestos.

Los directores regionales de la Fuerza Pública deberán ostentar, como mínimo, el grado de comisionado. Los subdirectores regionales de la Fuerza Pública deberán tener como requisito mínimo el grado de comandante.

Los directores del Servicio Nacional de Guardacostas, del Servicio de Vigilancia Aérea y de la Policía de Control de Drogas, deberán ostentar el grado de comisionado, como mínimo.

El director general de la Fuerza Pública, los directores y subdirectores regionales de esta, así como los directores del Servicio Nacional de Guardacostas, del Servicio de Vigilancia Aérea y de la Policía de Control de Drogas, serán de libre nombramiento y remoción por el Ministro de Seguridad Pública, únicamente con sujeción a la pertenencia al escalafón de oficiales superiores creado por esta Ley.

Al ser removidos de sus puestos, los funcionarios antes indicados, serán acreedores al pago de los extremos laborales a los cuales tengan derecho."



ARTÍCULO 3.- Adiciónanse al capítulo IX, De los Incentivos Profesionales, una vez corrida la numeración del título III de la Ley General de Policía, N° 7410, de 26 de mayo de 1994, los artículos nuevos 85 y 86, cuyos textos dirán:

"Artículo 85.- Riesgo policial

Créase un incentivo denominado riesgo policial, el cual consiste en un plus salarial equivalente a un dieciocho por ciento (18%) del salario base; corresponderá a todos los funcionarios de los ministerios de Gobernación y Policía, y de Seguridad Pública que desarrollen funciones policiales que impliquen riesgo a su integridad física, independientemente de la ubicación en la estructura administrativa de ese Ministerio.

El otorgamiento de este incentivo salarial deberá fundamentarse, en cada caso concreto, definiendo las razones por las cuales las funciones del empleado correspondiente encuadran dentro del supuesto de peligrosidad definido.

Artículo 86.- Reconocimiento por instrucción

Créase un incentivo denominado reconocimiento por instrucción, el cual consiste en un plus salarial equivalente a un veinte por ciento (20%) del salario base, que corresponderá a todos los instructores de planta de la Academia Nacional de Policía.

Un incentivo similar se les concederá a los instructores de la Unidad de Policía Comunitaria.

Este incentivo podrá ser extendido temporalmente a otros funcionarios de los ministerios de Gobernación y Policía, y de Seguridad Pública, siempre y cuando sean destacados en la Academia Nacional de Policía para impartir cursos especializados con una duración mínima de un mes calendario."



ARTÍCULO 4.- Reformas

Refórmanse las siguientes disposiciones:

a) El artículo 43 original de la Ley General de Policía, N° 7410, de 26 de mayo de 1994. El texto dirá:

"Artículo 43.- Servidores no cubiertos por el Estatuto

No estarán cubiertos por la disposición del inciso a) del artículo 59 de este Estatuto y, en consecuencia, no gozarán de inamovilidad en sus puestos, en los siguientes funcionarios:

a) Ministros y viceministros, asesores y empleados de confianza.

b) El director general administrativo, el director general de la Fuerza Pública, los directores y subdirectores regionales de esta, el director del Servicio de Vigilancia Aérea y el director de la Policía de Control de Drogas."

b) La Ley N° 8000, Creación del Servicio Nacional de Guardacostas, de 5 de mayo de 2000, en las siguientes disposiciones:

1.- El primer párrafo del artículo 21, cuyo texto dirá:

"Artículo 21.- Estabilidad laboral

Los jefes de los Departamentos Administrativo y de Operaciones, el asesor legal, el director de la Academia, los oficiales directores de las estaciones y todo el personal policial del Servicio, estarán protegidos por los beneficios del Estatuto Policial contenidos en el inciso a) del artículo 59 de la Ley General de Policía, N° 7410, de 26 de mayo de 1994; por tanto, el Servicio se encuentra fuera del sistema definido en el Estatuto del Servicio Civil."

2.- El artículo 23, cuyo texto dirá:

"Artículo 23.- Nombramiento

El director del Servicio Nacional de Guardacostas será un funcionario de libre nombramiento y remoción por parte del ministro, únicamente vinculado a los requisitos establecidos por esta Ley para ser nombrado.

El director del Servicio tendrá una base salarial equivalente a cuatro veces el salario base definido en el artículo 2 de la Ley N° 7337, de 5 de mayo de 1993, más los pluses e incentivos por prohibición, carrera profesional, disponibilidad y riesgo policial definidos por el Servicio Civil para los funcionarios del Gobierno central así como por la Ley General de Policía."



ARTÍCULO 5.- DEROGACIONES

Deróganse las siguientes disposiciones:

a) El artículo 40 original de la Ley General de Policía, Nº 7410, de 26 de mayo de 1994.

b) El inciso a) del artículo 24 de la Ley N° 8000, Creación del Servicio Nacional de Guardacostas, de 5 de mayo de 2000; consecuentemente, se ajusta el orden de los incisos.



TRANSITORIO I.- Quienes ostenten los grados actuales de coronel de policía, teniente coronel de policía, mayor de policía, capitán de policía, teniente de policía, subteniente de policía, sargento de policía, cabo de policía y distinguido de policía, debidamente otorgados por acuerdo ejecutivo, serán acreedores a los grados, respectivamente, de comisario, comisionado, comandante, capitán de policía, intendente, subintendente, sargento de policía, inspector y agente. Esta equiparación se refiere únicamente a los grados o a la nomenclatura, pero no a los puestos. Cada persona deberá cumplir con los requisitos y el procedimiento exigido para cada puesto.

Se excluirá de esa disposición a las personas ex combatientes de 1948 y 1955 a quienes el grado les haya sido otorgado por autoridades competentes.



TRANSITORIO II.- La entrada en vigencia del escalafón de oficiales superiores se hará efectiva a partir de la vigencia de esta Ley, para todos los funcionarios que cumplan con los requisitos dispuestos al efecto.



TRANSITORIO III.- Las personas que, sin encontrarse en servicio activo, ostenten los grados de la escala jerárquica de oficiales superiores, debidamente otorgados por acuerdo ejecutivo y cumplan con los requisitos fijados para el acceso al escalafón indicado, podrán inscribirse en el escalafón de oficiales superiores en igualdad de condiciones que quienes se encuentren en servicio activo.



TRANSITORIO IV.- (Derogado por el
artículo 31 de la ley N° 9552 del 24 de mayo del 2018 “ Creación de la Academia Nacional de Policía”)



TRANSITORIO V.- El Ministerio de Seguridad Pública determinará, vía reglamento, las plazas que dentro de la organización correspondan a cada una de las escalas jerárquicas establecidas en la presente Ley.

Rige a partir de su publicación.

Fuente: El Censo (https://elcenso.com/leyes/8096). Resumen en lenguaje sencillo; ante cualquier diferencia, vale el texto oficial.