# Ley 8103: San Ramón puede perdonar intereses y multas a deudores municipales

- Página: https://elcenso.com/leyes/8103
- Tipo: Ley de la República de Costa Rica
- Título oficial: AMNISTÍA TRIBUTARIA PARA LA MUNICIPALIDAD DE SAN RAMÓN
- Estado: Vigente (SINALEVI: Vigente)
- Fuente oficial: https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=46539&param2=49196&param3=1

## En resumen

La ley autoriza a la Municipalidad de San Ramón a exonerar intereses y multas de impuestos y tasas vencidos al 31 de diciembre de 2000, si el deudor paga el principal.

## A quién le toca

- Personas que deben impuestos o tasas a la Municipalidad de San Ramón y no los pagaron al 31 de diciembre de 2000
- Deudores que quieran acogerse: deben pagar todo el principal para que se les borren intereses y multas
- La Municipalidad de San Ramón, que queda autorizada para aplicar la exoneración

## A quién beneficia

- Se borran los intereses y las multas de impuestos y tasas municipales vencidos al 31 de diciembre de 2000
- El beneficio aplica si el deudor cancela la totalidad del principal

## Qué cambia

- El beneficio dura dos meses desde la publicación de la ley
- La ley rige desde su publicación
- La municipalidad recauda el principal pero deja de cobrar intereses y multas

## Cláusulas a revisar

- **Beneficio solo para deudores de San Ramón** (1): La amnistía no es nacional: aplica únicamente a los impuestos y tasas municipales de San Ramón. Texto: "Autorízase a la Municipalidad de San Ramón para que exonere, a los sujetos pasivos, del pago de intereses y multas sobre los impuestos y las tasas municipales sin cancelar hasta el 31 de diciembre de 2000."
- **Menos recaudación para la municipalidad** (1): Perdonar intereses y multas significa que la municipalidad deja de recibir ese dinero. El texto no dice cómo se cubre ese faltante. Texto: "Esta exoneración se aplicará cuando tales sujetos cancelen la totalidad del principal adeudado"

## Explicación

### Qué cambia

La ley autoriza a la Municipalidad de San Ramón a perdonar los intereses y las multas de los impuestos y tasas municipales que no se habían pagado hasta el 31 de diciembre de 2000 (art. 1). El perdón aplica solo si el deudor cancela la totalidad del principal que debe.

El beneficio dura dos meses contados desde la publicación de la ley (art. 1). La ley rige desde su publicación.

El texto no fija montos, tasas ni un listado de impuestos específicos. Habla de "los impuestos y las tasas municipales sin cancelar" (art. 1).

### A quién le toca

A los sujetos pasivos, es decir, las personas que deben impuestos o tasas a la Municipalidad de San Ramón y que no los habían pagado al 31 de diciembre de 2000 (art. 1).

Les toca si quieren acogerse: deben pagar todo el principal adeudado para que se les borren intereses y multas (art. 1).

La Municipalidad de San Ramón es la que queda autorizada para aplicar la exoneración (art. 1).

### Cómo está hoy según SINALEVI

La ley sigue vigente. SINALEVI registra una sola versión de la norma y no anota observaciones de la Procuraduría [\[2\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=46539&param2=49196&param3=1).

El texto consolidado que publica SINALEVI es el mismo que aprobó la Asamblea: un artículo único con la autorización de exonerar intereses y multas (art. 1) [\[2\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=46539&param2=49196&param3=1).

### Frente a la Constitución

El Censo no encontró un choque directo entre esta ley y los artículos de la Constitución que están en el dossier.

El artículo 169 de la Constitución pone la administración de los intereses y servicios locales de cada cantón a cargo del Gobierno Municipal ([Constitución, art. 169](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). Esta ley encaja ahí: autoriza a una municipalidad, la de San Ramón, a decidir sobre sus propios cobros (art. 1).

El artículo 170 declara autónomas a las corporaciones municipales ([Constitución, art. 170](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). La ley respeta esa autonomía porque no obliga a perdonar: solo autoriza a la Municipalidad a hacerlo (art. 1).

El artículo 175 dice que los presupuestos municipales necesitan la aprobación de la Contraloría General, que fiscaliza su ejecución ([Constitución, art. 175](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). Perdonar intereses y multas reduce lo que la municipalidad recauda. El texto no dice si esa decisión debe pasar por la Contraloría. Esa es una duda que el dossier no resuelve.

El artículo 18 dice que los costarricenses deben contribuir para los gastos públicos ([Constitución, art. 18](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). La ley no elimina el impuesto: exige pagar el principal completo (art. 1).

### Qué puede hacer usted

Si es deudor en San Ramón, pregunte en la Municipalidad si su deuda entra en esta amnistía y qué principal debe pagar. La ley no fija un trámite, así que la municipalidad es la que lo define (art. 1).

Si cree que un acto concreto de la Municipalidad le viola un derecho, puede presentar un recurso de amparo. Cualquier persona puede interponerlo, y se plantea contra el servidor o titular del órgano que aparece como presunto autor del agravio ([guía, p. 22](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)).

El amparo se puede presentar en cualquier tiempo mientras subsista la violación, y hasta dos meses después de que hayan cesado sus efectos directos ([guía, p. 22](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)).

Si quiere impugnar la ley misma por inconstitucionalidad, la acción de inconstitucionalidad procede contra leyes y otras disposiciones generales que infrinjan alguna norma o principio constitucional ([guía, p. 24](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=24)).

Para presentar una acción de inconstitucionalidad se requiere, por regla general, un asunto pendiente de resolver ante los tribunales o en el procedimiento para agotar la vía administrativa ([guía, p. 24](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=24)).

Si sospecha un manejo irregular de los recursos públicos de la municipalidad, puede denunciar ante la Contraloría General. La Contraloría revisa y aprueba presupuestos de entes como las municipalidades ([guía, p. 68](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=68)).

La denuncia se presenta en la Plataforma de Servicios o el Área de Denuncias e Investigaciones, en Sabana Sur, o por el portal institucional ([guía, p. 68](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=68)).

Si un servicio público le funciona mal, puede quejarse ante la Defensoría de los Habitantes. Cualquier persona que habite en Costa Rica puede presentar una queja ([guía, p. 71](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=71)).

### Lo que no sabemos

El dossier no dice cuánto dinero representan los intereses y multas que se podrían perdonar.

El dossier no dice cuántos deudores hay en San Ramón ni cuánto deben.

El dossier no dice qué impuestos y tasas municipales específicos entran en la amnistía.

El dossier no dice si la decisión de perdonar debe pasar por la Contraloría General.

## Frente a la Constitución

La ley autoriza a una municipalidad a decidir sobre sus propios cobros, lo que calza con la autonomía municipal. Queda una duda sobre el control de la Contraloría que el dossier no resuelve.

## Qué puede hacer usted

- Recurso de amparo: Se plantea contra el servidor o titular del órgano que aparece como presunto autor del agravio. Cualquier persona puede interponerlo. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)
- Acción de inconstitucionalidad: Procede contra leyes y otras disposiciones generales que infrinjan, por acción u omisión, alguna norma o principio constitucional. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=24)
- Denuncia ante la Contraloría General de la República: Se presenta personalmente en la Plataforma de Servicios o el Área de Denuncias e Investigaciones, en Sabana Sur, o por el portal institucional de denuncia electrónica. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=68)
- Queja ante la Defensoría de los Habitantes: Cualquier persona que habite en Costa Rica puede presentar una queja ante la Defensoría. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=71)

## Lo que no sabemos

- No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.

## Fuentes

1. Ley 8103: AMNISTÍA TRIBUTARIA PARA LA MUNICIPALIDAD DE SAN RAMÓN. Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa. https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaLeyes.aspx
2. Ley 8103 en SINALEVI: Amnistía Tributaria para la Municipalidad de San Ramón (Vigente, Versión de la norma: 1 de 1). SINALEVI, Procuraduría General de la República, 09/05/2001. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=46539&param2=49196&param3=1
3. Constitución Política (texto vigente). SINALEVI, PGR, 2026-11-02. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1
4. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica. CONAMAJ, 2025, 2025. https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf

## Texto oficial completo

Ley 8103

Amnistía Tributaria para la Municipalidad de San Ramón

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8103

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

AMNISTÍA TRIBUTARIA PARA LA

MUNICIPALIDAD DE SAN RAMÓN

ARTÍCULO ÚNICO.- Autorízase a la Municipalidad de San Ramón para que exonere, a los sujetos pasivos, del pago de intereses y multas sobre los impuestos y las tasas municipales sin cancelar hasta el 31 de diciembre de 2000. Esta exoneración se aplicará cuando tales sujetos cancelen la totalidad del principal adeudado y regirá por un período de dos meses a partir de la fecha de la publicación de esta Ley.

Rige a partir de su publicación.

Fuente: El Censo (https://elcenso.com/leyes/8103). Resumen en lenguaje sencillo; ante cualquier diferencia, vale el texto oficial.