El Ejecutivo vetó la reforma al artículo 9 del CNP en 2001
El Poder Ejecutivo devolvió sin firma el proyecto que reformaba el artículo 9 de la Ley Orgánica del Consejo Nacional de Producción, así que esa reforma nunca rigió.
Título oficial VETO N° 8104 DE 21 DE MAYO DE 2001 "REFORMA DEL ARTICULO 9 DE LA LEY ORGANICA DEL CONSEJO NACIONAL DE PRODUCCION, Nº 2035, REFORMADA POR LA LEY Nº 6050 Y LA Nº 7742"
A quién le toca
- Nadie hoy: la reforma fue vetada y el Estado la registra como derogada.
- El proyecto tocaba la Ley Orgánica del Consejo Nacional de Producción, N° 2035.
Qué cambia
- La reforma al artículo 9 de la Ley 2035 nunca rigió.
- El Ejecutivo devolvió el decreto legislativo por razones de inconveniencia.
La explicación completa
Qué se aprobó y qué vetó el Ejecutivo
El Poder Ejecutivo vetó el proyecto de ley 8104, que reformaba el artículo 9 de la Ley Orgánica del Consejo Nacional de Producción, N° 2035 1. La reforma nunca entró en vigor: el Estado la registra hoy como "Derogado" 2.
El proyecto buscaba cambiar el artículo 9 de la Ley 2035, que ya había sido reformada por la Ley 6050 y la Ley 7742 1. El dossier no incluye el texto de ese artículo 9 ni el detalle de qué cambio proponía la reforma.
La Procuraduría General de la República anota que el Ejecutivo devolvió el decreto legislativo "Por razones de inconveniencia" 2. El dossier no trae el texto completo del veto ni las objeciones puntuales que presentó el Ejecutivo.
Cuando el Poder Ejecutivo no aprueba un proyecto votado por la Asamblea, lo veta y lo devuelve con las objeciones Constitución, art. 125. La Constitución reserva al Presidente y al ministro del ramo la facultad de sancionar y promulgar las leyes, y también el derecho de veto Constitución, art. 140.
A quién le toca
A nadie le cambia nada hoy: la reforma fue vetada y el Estado la marca como derogada 2. El texto principal del dossier no contiene artículos con obligaciones o beneficios para grupos concretos, solo la ficha del veto (art. 1).
El proyecto tocaba la Ley Orgánica del Consejo Nacional de Producción, N° 2035 1. El dossier no permite decir qué grupo específico habría ganado o perdido con la reforma, porque no incluye el texto del artículo 9 ni el de la reforma propuesta.
Frente a la Constitución
El veto calza con el artículo 125: el Ejecutivo devolvió el proyecto con objeciones en vez de sancionarlo Constitución, art. 125. También calza con el artículo 140, que da al Presidente y al ministro respectivo el derecho de veto Constitución, art. 140.
El Censo no encontró en el dossier un choque entre el texto y la Constitución. El dossier no incluye los artículos 126 a 128, que regulan qué pasa después del veto, así que no se puede detallar ese trámite con fuente.
Qué puede hacer usted
Si un proyecto de ley le preocupa, puede pedir información a los diputados y entrevistarlos durante el trámite en comisión guía, p. 29. La guía describe ese momento como una oportunidad para que la sociedad civil presente propuestas y argumentos de fondo.
También puede presentar una queja ante la Defensoría de los Habitantes si una institución pública le falla en un servicio guía, p. 71. Cualquier persona que habite en Costa Rica puede hacerlo.
Lo que no sabemos
Qué decía exactamente el artículo 9 original de la Ley 2035 y qué cambio proponía la reforma.
Cuáles fueron las objeciones concretas del Ejecutivo, más allá de la nota de "inconveniencia" de la PGR.
Si la Asamblea aceptó el veto o intentó resellar la ley, porque el dossier no incluye los artículos 126 a 128 de la Constitución ni registros de esa votación.
Quiénes votaron a favor o en contra del proyecto en la Asamblea, porque no hay grabaciones ni actas en el dossier.
Estado en SINALEVI
DerogadoVersión de la norma: 1 de 1Ver en SINALEVI
Por razones de inconveniencia, el Poder Ejecutivo devuelve sin la sanción correspondiente el Decreto Legislativo N° 8104, denominado: Reforma del artículo 9 de la Ley Orgánica del Consejo Nacional de Producción N° 2035, reformada por Ley N° 6050 y la Ley N° 7742.
La Constitución y esta ley, lado a ladoSin choque aparente
El veto coincide con lo que permiten los artículos 125 y 140 de la Constitución. El dossier no incluye los artículos 126 a 127 sobre el trámite posterior al veto.
Constitución, art. 125"Si el Poder Ejecutivo no aprobare el proyecto de ley votado por la Asamblea, lo vetará y lo devolverá con las objeciones pertinentes."
Esta ley, art. 1"VETO.- Reformaba el Artículo 9 de la Ley Orgánica del Consejo Nacional de Producción, N° 2035."
Sin choque aparente El Ejecutivo devolvió el proyecto sin firmarlo, que es justo lo que permite este artículo.
Constitución, art. 140"Sancionar y promulgar las leyes, reglamentarlas, ejecutarlas y velar por su exacto cumplimiento;"
Esta ley, art. 1"VETO.- Reformaba el Artículo 9 de la Ley Orgánica del Consejo Nacional de Producción, N° 2035."
Sin choque aparente El derecho de veto del Presidente y del ministro del ramo respalda la decisión del Ejecutivo.
Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.
Fuentes
- Ley 8104: VETO N° 8104 DE 21 DE MAYO DE 2001 "REFORMA DEL ARTICULO 9 DE LA LEY ORGANICA DEL CONSEJO NACIONAL DE PRODUCCION, Nº 2035, REFORMADA POR LA LEY Nº 6050 Y LA Nº 7742"
- Ley 8104 en SINALEVI: VETO.- Reformaba el Artículo 9 de la Ley Orgánica del Consejo Nacional de Producción, N° 2035. (Derogado, Versión de la norma: 1 de 1)
- Constitución Política (texto vigente)
- Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica
Límites de esta investigación
- No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.
Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-07. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.
Texto oficial completo
Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.
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Ley 8104
VETO.- Reformaba el Artículo 9 de la Ley Orgánica del Consejo Nacional de Producción, N° 2035.
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