# Ley 8105: La Constitución ya permite crear concejos de distrito con elección popular

- Página: https://elcenso.com/leyes/8105
- Tipo: Ley de la República de Costa Rica
- Título oficial: REFORMA DEL ARTÍCULO 172 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA
- Estado: Vigente (SINALEVI: Vigente)
- Fuente oficial: https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=46519&param2=49175&param3=1

## En resumen

La Ley 8105 fijó el texto del artículo 172: cada distrito tiene síndico propietario y suplente, y las municipalidades pueden crear concejos municipales de distrito con autonomía funcional.

## A quién le toca

- Los síndicos propietarios y suplentes de cada distrito
- Las municipalidades que decidan crear concejos municipales de distrito
- Los vecinos de distritos donde se cree un concejo
- Los diputados que deben aprobar la ley especial por dos tercios

## A quién beneficia

- Los distritos pueden tener un concejo propio con autonomía funcional
- Los integrantes del concejo se eligen por votación popular
- El síndico suplente tiene voz en la municipalidad

## Qué cambia

- Crear un concejo requiere una ley especial aprobada por dos tercios del total de diputados
- El concejo queda adscrito a la municipalidad del cantón
- El suplente del síndico no tiene voto

## Explicación

### Qué cambia

El artículo 172 de la Constitución dice ahora que cada distrito tiene un síndico propietario y un suplente ante la municipalidad. El suplente tiene voz pero no voto (art. 1).

La segunda parte es la novedad. Las municipalidades pueden crear concejos municipales de distrito "en casos calificados" (art. 1). Estos concejos quedan adscritos a la municipalidad respectiva, con autonomía funcional propia.

Sus integrantes se eligen igual que las municipalidades: por elección popular (art. 1).

Para crear uno hace falta una ley especial. Esa ley debe aprobarse por dos tercios del total de los diputados (art. 1). Esa ley fija las condiciones, la estructura, el funcionamiento y la financiación de cada concejo.

La ley rige desde su publicación (art. 1).

### A quién le toca

A los síndicos propietarios y suplentes de cada distrito. El texto les da voz en la municipalidad, pero al suplente le quita el voto (art. 1).

A las municipalidades. Son ellas las que pueden crear concejos municipales de distrito, y solo "en casos calificados" (art. 1).

A los vecinos de un distrito donde se cree un concejo. Sus autoridades se eligen por votación popular, con el mismo procedimiento de las municipalidades (art. 1).

A los diputados. Cualquier ley que cree un concejo necesita dos tercios del total de sus miembros (art. 1).

### Lo que se dijo en la Asamblea

Las grabaciones del dossier no tratan sobre la Ley 8105. La sesión del 12 de octubre de 2026 habla de una consulta de constitucionalidad sobre transporte aéreo y de otros expedientes ([video, 00:39:17](https://www.youtube.com/watch?v=jyUjhjbp6m8&t=2357s)). La sesión del 27 de octubre de 2026 discute un régimen sancionador del Poder Judicial ([video, 02:12:16](https://www.youtube.com/watch?v=P1eM2C-615k&t=7936s)).

El video sobre mayorías legislativas explica cuándo se necesitan 29 votos y cuándo 38 ([video, 00:00:33](https://www.youtube.com/watch?v=JFifiARyrSk&t=33s)). Según esa grabación, las reformas constitucionales requieren mayoría calificada de 38 votos ([video, 00:01:09](https://www.youtube.com/watch?v=JFifiARyrSk&t=69s)).

### Cómo está hoy según SINALEVI

La norma está vigente. SINALEVI registra una sola versión, la número 1 de 1, y no le pone observaciones [\[5\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=46519&param2=49175&param3=1).

El texto vigente en SINALEVI coincide con el texto aprobado (art. 1).

La Constitución que publica SINALEVI ya incorpora esta redacción y anota que fue reformada por la Ley N° 8105 de 31 de mayo del 2001 ([Constitución, art. 172](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)).

### Frente a la Constitución

El Censo no encontró choque entre la Ley 8105 y los artículos de la Constitución que están en el dossier.

El artículo 168 divide el territorio en provincias, cantones y distritos ([Constitución, art. 168](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). El artículo 169 pone la administración de los intereses locales en cada cantón a cargo del Gobierno Municipal ([Constitución, art. 169](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). El artículo 172 reformado encaja en ese esquema: el concejo de distrito queda adscrito a la municipalidad del cantón (art. 1).

El artículo 170 dice que las corporaciones municipales son autónomas ([Constitución, art. 170](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). El texto reformado le da autonomía funcional propia al concejo, pero lo deja adscrito a la municipalidad (art. 1). Esa relación entre autonomía y adscripción es la que podría generar dudas de interpretación.

El artículo 195 exige dos tercios del total de los diputados para reformar la Constitución ([Constitución, art. 195](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). La ley especial que cree cada concejo también exige dos tercios (art. 1).

### Qué puede hacer usted

Si un acto concreto de una municipalidad o de un concejo de distrito le viola un derecho, puede presentar un recurso de amparo. Cualquier persona puede interponerlo ([guía, p. 22](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)).

El amparo se presenta contra el servidor o el órgano que aparece como presunto autor del agravio ([guía, p. 22](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)). Se puede presentar en cualquier tiempo mientras subsista la violación, y hasta dos meses después de que cesen sus efectos.

Si considera que una ley o una disposición general infringe la Constitución, existe la acción de inconstitucionalidad ([guía, p. 24](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=24)).

Para presentarla normalmente hace falta un asunto pendiente ante los tribunales o en la vía administrativa ([guía, p. 24](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=24)). No hace falta ese caso cuando se defienden intereses difusos o colectivos.

Si una municipalidad maneja mal fondos públicos, puede denunciar ante la Contraloría General de la República ([guía, p. 68](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=68)). La Contraloría revisa y aprueba presupuestos de municipalidades.

Las denuncias se presentan en la Plataforma de Servicios en Sabana Sur, por teléfono al 2501-8000 o al 2501-8025, o por el portal institucional ([guía, p. 68](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=68)).

Si una institución pública le brinda mal un servicio, puede presentar una queja ante la Defensoría de los Habitantes ([guía, p. 71](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=71)). Cualquier persona que habite en Costa Rica puede hacerlo.

Si quiere cambiar el texto del artículo 172, la vía es una reforma constitucional por iniciativa popular. Necesita firmas del 5% como mínimo de los ciudadanos inscritos en el padrón electoral ([Constitución, art. 195](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)).

La Oficina de Iniciativa Popular de la Asamblea Legislativa brinda asesoramiento técnico gratuito para redactar el proyecto ([guía, p. 26](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=26)).

### Lo que no sabemos

El dossier no dice cuántos concejos municipales de distrito se han creado desde el 2001.

El dossier no incluye la ley especial que regula la estructura y financiación de los concejos.

El dossier no permite saber cuántos distritos tienen hoy concejo propio.

## Frente a la Constitución

El texto reformado encaja con la división territorial y la autonomía municipal que fijan los artículos 168, 169 y 170. La relación entre autonomía funcional y adscripción a la municipalidad podría generar dudas de interpretación.

## Qué puede hacer usted

- Recurso de amparo: Se presenta por escrito contra el servidor o el órgano que aparece como presunto autor del agravio. Cualquier persona puede interponerlo, en cualquier tiempo mientras subsista la violación o hasta dos meses después de que cesen sus efectos. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)
- Acción de inconstitucionalidad: Normalmente requiere un asunto pendiente ante los tribunales o en la vía administrativa. No hace falta ese caso cuando se defienden intereses difusos o colectivos. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=24)
- Denuncia ante la Contraloría General de la República: Se presenta en la Plataforma de Servicios en Sabana Sur, por teléfono al 2501-8000 o al 2501-8025, o por el portal institucional. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=68)
- Queja ante la Defensoría de los Habitantes: Cualquier persona que habite en Costa Rica puede presentar la queja. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=71)
- Iniciativa popular para reformar la Constitución: Se necesita una proposición firmada por al menos el 5% de los ciudadanos inscritos en el padrón electoral. La Oficina de Iniciativa Popular brinda asesoramiento técnico gratuito. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=26)

## Lo que no sabemos

- El video "Plenario Legislativo, Sesión Ordinaria #91, 05 Noviembre 2026 2026-11-05 18:29" no tiene subtítulos; no se citó.

## Fuentes

1. Ley 8105: REFORMA DEL ARTÍCULO 172 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA. Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa. https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaLeyes.aspx
2. Plenario Legislativo, Sesión Ordinaria #78, 12 Octubre 2026. Asamblea Legislativa Costa Rica, 2026-10-12. https://www.youtube.com/watch?v=jyUjhjbp6m8
3. Plenario Legislativo, Sesión Ordinaria #87, 27 Octubre 2026. Asamblea Legislativa Costa Rica, 2026-10-28. https://www.youtube.com/watch?v=P1eM2C-615k
4. 29 o 38 votos  la diferencia que define las leyes. Asamblea Legislativa Costa Rica, 2026-05-13. https://www.youtube.com/watch?v=JFifiARyrSk
5. Ley 8105 en SINALEVI: Reforma al artículo 172 de la Constitución Política (Vigente, Versión de la norma: 1 de 1). SINALEVI, Procuraduría General de la República, 31/05/2001. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=46519&param2=49175&param3=1
6. Constitución Política (texto vigente). SINALEVI, PGR, 2026-11-02. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1
7. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica. CONAMAJ, 2025, 2025. https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf

## Texto oficial completo

Ley 8105

Reforma al artículo 172 de la Constitución Política

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8105

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

REFORMA DEL ARTÍCULO 172 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA

ARTÍCULO ÚNICO.- Refórmase el artículo 172 de la Constitución Política, cuyo texto dirá:

"Artículo 172.- Cada distrito estará representado ante la municipalidad por un síndico propietario y un suplente con voz pero sin voto.

Para la administración de los intereses y servicios en los distritos del cantón, en casos calificados las municipalidades podrán crear concejos municipales de distrito, como órganos adscritos a la respectiva municipalidad con autonomía funcional propia, que se integrarán siguiendo los mismos procedimientos de elección popular utilizados para conformar las municipalidades. Una ley especial, aprobada por dos tercios del total de los diputados, fijará las condiciones especiales en que pueden ser creados y regulará su estructura, funcionamiento y financiación."

Rige a partir de su publicación.

Fuente: El Censo (https://elcenso.com/leyes/8105). Resumen en lenguaje sencillo; ante cualquier diferencia, vale el texto oficial.