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Municipios reciben 10% del presupuesto solo si Asamblea aprueba ley de competencias

La reforma al artículo 170 fija un 10% del presupuesto para municipalidades, pero condiciona cada giro a que la Asamblea apruebe antes una ley de traslado de competencias.

Título oficial REFORMA DEL ARTICULO 170 DE LA CONSTITUCION POLITICA

Atención: La reforma condiciona el giro del 10% a que la Asamblea apruebe una ley de competencias en cada período, y sin esa ley las municipalidades no reciben los recursos.

La letra pequeña

Encontramos un artículo que no calza con lo que el título de la ley promete. Cada uno viene con la frase exacta de la ley, para que usted juzgue.

  • Se elimina o se ablanda un requisito, una auditoría o una sanción.

    A quién le sirve: Municipalidades y habitantes de cada cantón

    El texto dice que si la Asamblea no aprueba la ley de competencias de cada período, a las municipalidades no se les asignan los recursos de ese período.

    Hasta que la Asamblea Legislativa apruebe cada una de las leyes, no se les asignarán a las municipalidades los recursos correspondientes a ese período, de conformidad con lo indicado en ese mismo numeral.
    único, texto oficial

Esto lo encontró un programa que leyó el texto completo de la ley y lo comparó con su título. No es una acusación ni una opinión legal. Lea la cita y el texto original y saque su propia conclusión.

A quién le toca

  • Las 82 municipalidades del país, que reciben la asignación del 10% de los ingresos ordinarios
  • Las corporaciones municipales, declaradas autónomas por el texto
  • El Poder Ejecutivo, que traslada competencias a las municipalidades
  • La Asamblea Legislativa, que debe aprobar una ley de competencias en cada asignación

A quién beneficia

  • Las municipalidades tienen garantizado un mínimo del 10% de los ingresos ordinarios del Presupuesto
  • El aumento es progresivo, con un 1,5% por año hasta llegar al 10%

Qué cambia

  • Si la Asamblea no aprueba la ley de competencias de cada período, las municipalidades no reciben los recursos de ese período
  • La reforma rige un año después de su publicación

La explicación completa

Qué cambia

El artículo 170 de la Constitución ahora dice que las municipalidades son autónomas y que el Presupuesto de la República les asignará al menos un 10% de los ingresos ordinarios calculados para el año (art. único).

Ese 10% no llega de golpe. Un transitorio ordena que la asignación suba poco a poco, a razón de un 1,5% por año, hasta completar el 10% total (art. único).

La misma reforma pone una condición. Cada vez que se vayan a girar esos recursos, la Asamblea Legislativa debe aprobar una ley que indique cuáles competencias se trasladan del Poder Ejecutivo a las municipalidades (art. único).

Si la Asamblea no aprueba esa ley para cada período, a las municipalidades no se les asignan los recursos de ese período (art. único).

La ley rige un año después de su publicación (art. único).

A quién le toca

A las 82 municipalidades del país, que reciben la asignación del 10% de los ingresos ordinarios del Presupuesto de la República (art. único).

A las corporaciones municipales, que el texto declara autónomas (art. único).

Al Poder Ejecutivo, porque la ley debe determinar cuáles competencias suyas se trasladan a las municipalidades (art. único).

A la Asamblea Legislativa, que debe aprobar una ley de competencias en cada asignación de recursos (art. único).

Lo que se dijo en la Asamblea

Las grabaciones del dossier no tratan sobre la Ley 8106. La sesión del 12 de octubre de 2026 discute otros expedientes, como el 25,080 sobre transporte aéreo 00:39:27 y el 24,290 sobre jornadas laborales excepcionales 00:41:36.

La sesión del 27 de octubre de 2026 también trata otros temas. Allí se vota el expediente 25,506 sobre el régimen sancionador del Poder Judicial, que se rechaza con 27 votos en contra y 22 a favor 03:00:39.

El video sobre los 29 o 38 votos explica que las reformas constitucionales requieren mayoría calificada de 38 votos 00:01:11.

Cómo está hoy según SINALEVI

La ley está vigente. SINALEVI registra una sola versión de la norma y no tiene observaciones 5.

El texto vigente en SINALEVI coincide con el texto aprobado. El artículo 170 de la Constitución que reproduce SINALEVI incluye la misma redacción y la nota de que fue reformado por la ley 8106 del 3 de junio del 2001 6.

Frente a la Constitución

El Censo no encontró un choque directo entre la reforma y los artículos de la Constitución que están en el dossier.

El artículo 169 dice que la administración de los intereses y servicios locales en cada cantón está a cargo del Gobierno Municipal Constitución, art. 169. La reforma desarrolla esa idea al declarar autónomas a las corporaciones municipales (art. único).

El artículo 175 ordena que las municipalidades dicten sus presupuestos y que la Contraloría los apruebe y fiscalice Constitución, art. 175. La reforma no toca ese control.

El artículo 184 da a la Contraloría la función de examinar y aprobar los presupuestos municipales Constitución, art. 184. La reforma tampoco modifica esa potestad.

El artículo 121 asigna a la Asamblea la facultad de dictar las leyes Constitución, art. 121. La condición de aprobar una ley de competencias en cada período encaja con esa facultad.

Una duda posible: el artículo 170 reformado deja en manos de la Asamblea la decisión de girar o no los recursos a las municipalidades en cada período (art. único). Eso podría tensionar la autonomía municipal que el mismo artículo declara, pero el Censo no encontró una resolución de la Sala Constitucional sobre ese punto en el dossier.

Qué puede hacer usted

Si un acuerdo municipal o una actuación concreta le viola un derecho, puede presentar un recurso de amparo. Cualquier persona puede hacerlo, según el artículo 33 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional guía, p. 22.

El amparo se plantea contra el servidor o el órgano que aparece como presunto responsable. Se puede presentar mientras el daño siga o hasta dos meses después de que termine guía, p. 22.

Si considera que la ley misma o su aplicación violan la Constitución, existe la acción de inconstitucionalidad. Se puede presentar cuando hay un caso pendiente en los tribunales o cuando se defienden intereses difusos, según el artículo 24 de la guía [G 24].

Si detecta un manejo irregular de fondos públicos en una municipalidad, puede denunciar ante la Contraloría General de la República. La Contraloría revisa y aprueba presupuestos de municipalidades guía, p. 68.

Las denuncias se presentan en la Plataforma de Servicios en Sabana Sur, por teléfono al 2501-8000 o al 2501-8025, por el portal institucional o por correo a contraloria.general@cgrcr.go.cr guía, p. 68.

Si una institución pública le falla en un servicio, puede presentar una queja ante la Defensoría de los Habitantes. Cualquier persona que habite en Costa Rica puede hacerlo guía, p. 71.

Lo que no sabemos

El dossier no dice cuánto dinero representa el 10% en colones para el año económico en curso.

El dossier no dice en qué año exacto se completaría el 10% con el aumento anual del 1,5%.

El dossier no incluye la ley 8801 de transferencia de competencias que menciona SINALEVI, ni su contenido.

El dossier no incluye ninguna resolución de la Sala Constitucional sobre la condición de aprobar una ley de competencias en cada período.

Estado en SINALEVI

VigenteVersión de la norma: 1 de 1Ver en SINALEVI

La Constitución y esta ley, lado a ladoHay dudas

El Censo no encontró un choque directo entre la reforma y los artículos del dossier. Queda una duda sobre la autonomía municipal frente a la condición de aprobar una ley en cada período.

  1. Constitución, art. 169"La administración de los intereses y servicios locales en cada cantón, estará a cargo del Gobierno Municipal, formado de un cuerpo deliberante, integrado por regidores municipales de elección popular, y de un funcionario ejecutivo que designará la ley."
    Esta ley, art. único"Las corporaciones municipales son autónomas ."

    Sin choque aparente La Constitución pone el gobierno local en manos del municipio. La reforma refuerza esa idea al declarar autónomas a las corporaciones municipales.

  2. Constitución, art. 175"Las Municipalidades dictarán sus presupuestos ordinarios o extraordinarios, los cuales necesitarán para entrar en vigencia, la aprobación de la Contraloría General que fiscalizará su ejecución."
    Esta ley, art. único"En el Presupuesto Ordinario de la República, se les asignará a todas las municipalidades del país una suma que no será inferior a un diez por ciento (10%) de los ingresos ordinarios calculados para el año económico correspondiente."

    Sin choque aparente La reforma fija un monto mínimo en el presupuesto nacional. No cambia la regla de que la Contraloría aprueba los presupuestos municipales.

  3. Constitución, art. 121"Dictar las leyes, reformarlas, derogarlas, y darles interpretación auténtica, salvo lo dicho en el capítulo referente al Tribunal Supremo de Elecciones;"
    Esta ley, art. único"Periódicamente, en cada asignación de los recursos establecidos en el artículo 170, la Asamblea Legislativa deberá aprobar una ley que indique las competencias por trasladar a las corporaciones municipales."

    Sin choque aparente La reforma le pide a la Asamblea aprobar una ley en cada período. Eso encaja con la facultad de dictar leyes que le da la Constitución.

  4. Constitución, art. 170"Las corporaciones municipales son autónomas. En el Presupuesto Ordinario de la República, se les asignará a todas las municipalidades del país una suma que no será inferior a un diez por ciento (10%) de los ingresos ordinarios calculados para el año económico correspondiente."
    Esta ley, art. único"Hasta que la Asamblea Legislativa apruebe cada una de las leyes, no se les asignarán a las municipalidades los recursos correspondientes a ese período, de conformidad con lo indicado en ese mismo numeral."

    Hay dudas El mismo artículo declara autónomas a las municipalidades y luego condiciona el giro de recursos a una ley de la Asamblea. Esa condición podría tensionar la autonomía que el texto reconoce.

Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.

Fuentes

  1. Ley 8106: REFORMA DEL ARTICULO 170 DE LA CONSTITUCION POLITICA Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa
  2. Plenario Legislativo, Sesión Ordinaria #78, 12 Octubre 2026 Asamblea Legislativa Costa Rica, 2026-10-12
  3. Plenario Legislativo, Sesión Ordinaria #87, 27 Octubre 2026 Asamblea Legislativa Costa Rica, 2026-10-28
  4. 29 o 38 votos la diferencia que define las leyes Asamblea Legislativa Costa Rica, 2026-05-13
  5. Ley 8106 en SINALEVI: Reforma del Artículo 170 de la Constitución Política (Vigente, Versión de la norma: 1 de 1) SINALEVI, Procuraduría General de la República, 03/06/2001
  6. Constitución Política de la República de Costa Rica (texto vigente) SINALEVI, Procuraduría General de la República, 2026-11-02
  7. Constitución Política (texto vigente) SINALEVI, PGR, 2026-11-02
  8. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica CONAMAJ, 2025, 2025
Límites de esta investigación
  • El video "Plenario Legislativo, Sesión Ordinaria #91, 05 Noviembre 2026 2026-11-05 18:29" no tiene subtítulos; no se citó.

Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-07. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.

Texto oficial completo

Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.

Leer el texto completo

Ley 8106

Reforma del Artículo 170 de la Constitución Política

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LEYES

Nº 8106

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

Decreta:

REFORMA DEL ARTÍCULO 170 DE LA

CONSTITUCIÓN POLÍTICA

Artículo único.—Refórmase el artículo 170 de la Constitución Política, cuyo texto dirá:

"Artículo 170.— Las corporaciones municipales son autónomas . En el Presupuesto Ordinario de la República, se les asignará a todas las municipalidades del país una suma que no será inferior a un diez por ciento (10%) de los ingresos ordinarios calculados para el año económico correspondiente.

La ley determinará las competencias que se trasladarán del Poder Ejecutivo a las corporaciones municipales y la distribución de los recursos indicados.

Transitorio.—La asignación presupuestaria establecida en el artículo 170 será progresiva, a razón de un uno coma cinco por ciento (1,5%) por año, hasta completar el diez por ciento (10%) total.

Periódicamente, en cada asignación de los recursos establecidos en el artículo 170, la Asamblea Legislativa deberá aprobar una ley que indique las competencias por trasladar a las corporaciones municipales. Hasta que la Asamblea Legislativa apruebe cada una de las leyes, no se les asignarán a las municipalidades los recursos correspondientes a ese período, de conformidad con lo indicado en ese mismo numeral."

Rige un año después de su publicación.

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