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Nueva ley prohíbe discriminación laboral por edad, etnia, género o religión

La ley 8107 prohíbe discriminar en el trabajo por edad, etnia, género o religión, y obliga a reinstalar y pagar 12 salarios mínimos si se despide por esos motivos.

Título oficial INCORPORACION DE UN NUEVO TITULO UNDECIMO AL CODIGO DE TRABAJO

A quién le toca

  • Trabajadores que pueden ser discriminados por edad, etnia, género o religión.
  • Patronos que deben cumplir la prohibición de despedir por esos motivos.
  • Personas que buscan empleo y deben ser consideradas sin discriminación.

A quién beneficia

  • Los trabajadores tienen derecho a la misma jornada y salario por trabajo igual.
  • Los trabajadores despedidos por discriminación deben ser reinstalados y recibir una indemnización de 12 salarios mínimos.
  • Las personas que buscan empleo tienen derecho a ser consideradas elegibles si cumplen los requisitos formales.

Qué cambia

  • Los patronos deben revisar sus políticas de contratación y despido para no discriminar por edad, etnia, género o religión.
  • Los tribunales de trabajo pueden recibir denuncias por discriminación laboral.
  • La ley no crea una institución nueva para vigilar su cumplimiento; las denuncias van a los tribunales.

La explicación completa

Qué cambia

La ley 8107 agregó un título nuevo al Código de Trabajo para prohibir la discriminación laboral por edad, etnia, género o religión. (art. 618)

Todos los trabajadores que hagan un trabajo igual tienen los mismos derechos, la misma jornada y el mismo salario, sin importar edad, etnia, género o religión. (art. 619)

No se puede despedir a un trabajador por esos motivos. (art. 620)

Los patronos no pueden discriminar por edad cuando solicitan un servicio o eligen a un trabajador. (art. 621)

Todas las personas tienen las mismas oportunidades para obtener empleo y deben ser consideradas elegibles en su especialidad, siempre que cumplan los requisitos formales que pida el patrono o la parte contratante. (art. 622)

Si alguien es discriminado por edad, etnia, género o religión, puede denunciarlo ante los tribunales de trabajo. (art. 623)

Si se comprueba que un patrono despidió a trabajadores por esos motivos, debe reinstalarlos en su trabajo original y pagarles una indemnización de doce veces el salario mínimo legal del puesto en el momento del fallo. (art. 624)

La ley rige desde su publicación. (art. único)

A quién le toca

A todos los trabajadores: la ley les da derecho a no ser discriminados por edad, etnia, género o religión, y a denunciar ante los tribunales si eso pasa. (art. 618) (art. 623)

A los patronos: no pueden despedir por esos motivos, no pueden discriminar por edad al contratar, y deben pagar la indemnización si se comprueba el despido discriminatorio. (art. 620) (art. 621) (art. 624)

A las personas que buscan empleo: tienen derecho a las mismas oportunidades y a ser consideradas elegibles si cumplen los requisitos formales. (art. 622)

Lo que se dijo en la Asamblea

No hay grabaciones disponibles sobre este expediente.

Cómo está hoy según SINALEVI

La ley está vigente. SINALEVI muestra una sola versión de la norma, sin reformas ni correcciones posteriores. 2

La Procuraduría General de la República no tiene observaciones sobre esta ley. 2

Frente a la Constitución

El Censo no encontró un choque entre esta ley y la Constitución. La ley desarrolla el principio de igualdad ante la ley y la prohibición de discriminación que ya están en el artículo 33 de la Constitución. Constitución, art. 33

También refuerza el derecho al trabajo y a la igualdad salarial que reconocen los artículos 56 y 57 de la Constitución. Constitución, art. 56 Constitución, art. 57

El artículo 68 de la Constitución prohíbe la discriminación salarial entre grupos de trabajadores, y esta ley amplía esa prohibición a motivos de edad, etnia, género y religión. Constitución, art. 68

Qué puede hacer usted

Si fue discriminado o despedido por edad, etnia, género o religión, puede denunciar ante los tribunales de trabajo. La ley lo autoriza en el artículo 623. (art. 623)

Si un acto u omisión de una autoridad pública viola sus derechos fundamentales, puede interponer un recurso de amparo. Cualquier persona puede hacerlo, sin formalidades, mientras subsista la violación o hasta dos meses después de que cesen sus efectos. guía, p. 22

Si considera que esta ley viola la Constitución, puede presentar una acción de inconstitucionalidad. Necesita un asunto pendiente en los tribunales o en la vía administrativa, o que se trate de intereses difusos. guía, p. 24

Si una institución pública no cumple sus funciones o maltrata sus derechos, puede presentar una queja ante la Defensoría de los Habitantes. guía, p. 71

Si desea proponer una reforma a esta ley, puede usar la iniciativa popular. Debe recolectar firmas y presentar el proyecto ante el TSE. La Asamblea debe votarlo en un plazo máximo de dos años. guía, p. 26

Lo que no sabemos

El dossier no dice cuántas denuncias se han presentado por discriminación laboral desde que rige la ley.

El dossier no dice si la Sala Constitucional ha resuelto algún recurso contra esta ley.

El dossier no incluye el texto completo del Código de Trabajo para ver cómo se relaciona este título con otros artículos.

Estado en SINALEVI

VigenteVersión de la norma: 1 de 1Ver en SINALEVI

La Constitución y esta ley, lado a ladoSin choque aparente

La ley desarrolla el principio de igualdad y la protección del trabajo que ya están en la Constitución. No se detectó conflicto.

  1. Constitución, art. 33"Toda persona es igual ante la ley y no podrá practicarse discriminación alguna contraria a la dignidad humana."
    Esta ley, art. 618"Prohíbese toda discriminación en el trabajo por razones de edad, etnia, género o religión."

    Hay dudas La Constitución prohíbe la discriminación. La ley aplica esa prohibición al trabajo y enumera motivos específicos.

  2. Constitución, art. 56"El trabajo es un derecho del individuo y una obligación con la sociedad. El Estado debe procurar que todos tengan ocupación honesta y útil, debidamente remunerada, e impedir que por causa de ella se establezcan condiciones que en alguna forma menoscaben la libertad o la dignidad del hombre o degraden su trabajo a la condición de simple mercancía."
    Esta ley, art. 620"Prohíbese el despido de los trabajadores por razones de edad, etnia, género o religión."

    Hay dudas La Constitución protege el trabajo digno. La ley impide despidos que discriminan y afectan la dignidad del trabajador.

  3. Constitución, art. 57"Todo trabajador tendrá derecho a un salario mínimo, de fijación periódica, por jornada normal, que le procure bienestar y existencia digna. El salario será siempre igual para trabajo igual en idénticas condiciones de eficiencia."
    Esta ley, art. 619"Todos los trabajadores que desempeñen un trabajo igual gozarán de los mismos derechos, igual jornada laboral y remuneración igual, sin discriminación alguna por edad, etnia, género o religión."

    Hay dudas La Constitución ordena igual salario por trabajo igual. La ley repite esa regla y añade la prohibición de discriminar por los cuatro motivos.

  4. Constitución, art. 68"No podrá hacerse discriminación respecto al salario, ventajas o condiciones de trabajo entre costarricenses y extranjeros, o respecto de algún grupo de trabajadores."
    Esta ley, art. 619"Todos los trabajadores que desempeñen un trabajo igual gozarán de los mismos derechos, igual jornada laboral y remuneración igual, sin discriminación alguna por edad, etnia, género o religión."

    Hay dudas La Constitución prohíbe discriminar entre grupos de trabajadores. La ley amplía esa protección a los motivos de edad, etnia, género y religión.

Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.

Fuentes

  1. Ley 8107: INCORPORACION DE UN NUEVO TITULO UNDECIMO AL CODIGO DE TRABAJO Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa
  2. Ley 8107 en SINALEVI: Incorporación de un nuevo Título Undécimo al Código de Trabajo, sobre Prohibición de Discriminación (Vigente, Versión de la norma: 1 de 1) SINALEVI, Procuraduría General de la República, 18/07/2001
  3. Constitución Política (texto vigente) SINALEVI, PGR, 2026-11-02
  4. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica CONAMAJ, 2025, 2025
Límites de esta investigación
  • No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.

Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-07. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.

Texto oficial completo

Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.

Leer el texto completo

Ley 8107

Incorporación de un nuevo Título Undécimo al Código de Trabajo, sobre Prohibición de Discriminación

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Nº 8107

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

Decreta:

INCORPORACIÓN DE UN NUEVO TÍTULO UNDÉCIMO

AL CÓDIGO DE TRABAJO

Artículo único.— Incorpórase un nuevo título undécimo al Código de Trabajo; en consecuencia, se corre la numeración del título siguiente. El texto dirá:

"TÍTULO UNDÉCIMO

CAPÍTULO ÚNICO

Prohibición de discriminar

Artículo 618.— Prohíbese toda discriminación en el trabajo por razones de edad, etnia, género o religión.

Artículo 619.— Todos los trabajadores que desempeñen un trabajo igual gozarán de los mismos derechos, igual jornada laboral y remuneración igual, sin discriminación alguna por edad, etnia, género o religión.

Artículo 620.— Prohíbese el despido de los trabajadores por razones de edad, etnia, género o religión.

Artículo 621.— Queda prohibido a los patronos discriminar por edad al solicitar un servicio o seleccionar a un trabajador.

Artículo 622.— Todas las personas, sin discriminación alguna, gozarán de las mismas oportunidades para obtener empleo y deberán ser consideradas elegibles en el ramo de su especialidad, siempre y cuando reúnan los requisitos formales solicitados por el patrono o la parte contratante.

Artículo 623.— Toda discriminación que perjudique a un trabajador por motivos de edad, etnia, género o religión podrá ser denunciada ante los tribunales de trabajo.

Artículo 624.— Los patronos a quienes se les compruebe haber cesado a trabajadores por edad, etnia, género o religión deberán reinstalarlos en su trabajo original e indemnizarlos con el importe de doce (12) veces el salario mínimo legal correspondiente al puesto de los trabajadores en el momento del fallo."

Rige a partir de su publicación.

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