Café: nueva forma de elegir a los directivos del ICAFE
La ley 8109 cambia cómo se eligen la Junta Directiva del ICAFE y el Congreso Nacional Cafetalero, y crea siete regiones electorales para los productores.
Título oficial REFORMA DE LOS ARTICULOS 103, 109, 110 Y 111 DE LA LEY SOBRE EL REGIMEN DE RELACIONES ENTRE PRODUCTORES, BENEFICIADORES Y EXPORTADORES DE CAFE, Nº 2762
Atención: La ley reparte los puestos de la Junta Directiva del ICAFE entre sectores y regiones, y fija cuotas de representantes por cada mil quinientos productores. (art. 103) (art. 109)
La letra pequeña
Encontramos 3 artículos que no calzan con lo que el título de la ley promete. Cada uno viene con la frase exacta de la ley, para que usted juzgue.
El título habla de todos, pero la ventaja cae sobre un grupo pequeño.
A quién le sirve: Firmas beneficiadoras con más de una planta
El ICAFE solo acepta un representante por firma beneficiadora, aunque esa firma tenga varias plantas. Una firma con varias plantas pesa lo mismo que una con una sola. [[L art. 109]]
El ICAFE solo aceptará a un representante por firma beneficiadora, aunque esas firmas posean más de una planta beneficiadora.
109, texto oficial
Esto lo encontró un programa que leyó el texto completo de la ley y lo comparó con su título. No es una acusación ni una opinión legal. Lea la cita y el texto original y saque su propia conclusión.
A quién le toca
- Productores de café inscritos en las nóminas del ICAFE, que votan en la asamblea de su región electoral. (art. 109)
- Productores acreditados en varias regiones, que deben avisar dónde votan antes del 31 de marzo del año de elección. (art. 109)
- Firmas beneficiadoras, exportadoras y torrefactoras inscritas y activas en las dos últimas cosechas, que eligen un representante antes del 30 de junio. (art. 109)
- Miembros de la Junta Directiva del ICAFE y delegados al Congreso Nacional Cafetalero. (art. 103)
- El Ministro de Agricultura y Ganadería o la persona que nombre el Consejo de Gobierno. (art. 103)
A quién beneficia
- Los productores de café eligen a sus representantes por región electoral. (art. 109)
- Cada firma beneficiadora, exportadora o torrefactora inscrita y activa elige un representante. (art. 109)
- Los miembros de la Junta Directiva y del Congreso pueden ser reelegidos. (art. 103)
Qué cambia
- La Junta Directiva del ICAFE queda con nueve miembros: cinco del sector productor y cuatro de los demás sectores y del Poder Ejecutivo. (art. 103)
- El Congreso Nacional Cafetalero se reúne el tercer domingo de agosto del año en que toque nombrar la Junta Directiva. (art. 103)
- El ICAFE solo acepta un representante por firma beneficiadora, aunque tenga varias plantas. (art. 109)
- Quien sea miembro de la Junta Directiva del ICAFE no puede ser miembro del Congreso Nacional Cafetalero.
La explicación completa
Qué cambia
La ley 8109 reforma cuatro artículos de la ley 2762 y cambia la forma de elegir a quienes dirigen el Instituto del Café de Costa Rica (ICAFE). (art. único)
La Junta Directiva del ICAFE tiene nueve miembros. (art. 103) Cinco representan al sector productor y se elige uno por cada región cafetalera electoral. Los otros cuatro son un representante del sector beneficiador, uno del exportador, uno del torrefactor y el Ministro de Agricultura y Ganadería (o alguien del Poder Ejecutivo con rango igual o superior). Cada uno tiene su suplente.
El Congreso Nacional Cafetalero hace los nombramientos por dos años y los miembros pueden ser reelegidos. (art. 103) El Congreso se reúne el tercer domingo de agosto del año en que toque nombrar la Junta Directiva.
La ley crea siete regiones cafetaleras electorales para elegir a los delegados del sector productor. (art. 109) Son: zona norte, valle central occidental, valle central, Los Santos, Turrialba, Pérez Zeledón y Coto Brus. Cada región se integra con las provincias y cantones que fije un reglamento ejecutivo.
En cada región votan los productores de café inscritos en las nóminas del ICAFE de la cosecha anterior al año de la elección. (art. 109) Si un productor está acreditado en varias regiones, debe decir dónde vota a más tardar el 31 de marzo del año de la elección. Si no lo dice, el ICAFE le asigna la región.
Cada región elige un representante ante el Congreso por cada mil quinientos productores registrados. (art. 109) Se nombra un suplente por cada tres representantes propietarios. En junio del año de elección, el ICAFE convoca a las Asambleas Regionales Electorales.
Los beneficiadores eligen nueve representantes propietarios y cuatro suplentes. (art. 109) Los exportadores eligen seis propietarios y tres suplentes. Los torrefactores eligen dos propietarios y un suplente. Cada firma inscrita y activa en las dos últimas cosechas elige un representante, acreditado a más tardar el 30 de junio. El ICAFE solo acepta un representante por firma beneficiadora, aunque tenga varias plantas.
El Congreso Nacional Cafetalero lo integran los representantes de los productores, nueve de los beneficiadores, seis de los exportadores, dos de los torrefactores y uno del Poder Ejecutivo. (art. 110) No pueden ser miembros quienes al celebrarse el Congreso sean integrantes de la Junta Directiva del ICAFE. Pueden asistir como observadores, con voz pero sin voto.
El ICAFE, por medio de la Dirección Ejecutiva, convoca a las asambleas por correo certificado u otro medio idóneo. (art. 111) La convocatoria señala lugar, fecha y hora. El único punto de la agenda es nombrar a los representantes ante el Congreso.
La ley tiene dos transitorios. El primero pide al ICAFE confeccionar el padrón de productores por región a más tardar el 30 de mayo de 2001, con la nómina de la cosecha 1999-2000. (art. Transitorio I) El segundo prorroga el nombramiento de los miembros de la Junta Directiva hasta el tercer domingo de agosto de 2001. (art. Transitorio II)
A quién le toca
A los productores de café inscritos en las nóminas del ICAFE. (art. 109) Ellos votan en la asamblea de su región electoral y eligen a los representantes del sector productor.
A los productores acreditados en varias regiones. (art. 109) Deben avisar al ICAFE dónde votan antes del 31 de marzo del año de elección.
A las firmas beneficiadoras, exportadoras y torrefactoras inscritas y activas en las dos últimas cosechas. (art. 109) Cada una elige un representante y lo acredita antes del 30 de junio.
A los miembros de la Junta Directiva del ICAFE y a los delegados al Congreso Nacional Cafetalero. (art. 103) (art. 110) La ley fija cómo se nombran, cuánto duran y cuándo no pueden ocupar ambos puestos a la vez.
Al Ministro de Agricultura y Ganadería o a la persona que nombre el Consejo de Gobierno. (art. 103) Ese puesto en la Junta Directiva tiene suplente.
Cómo está hoy según SINALEVI
La ley 8109 está vigente. 2 SINALEVI registra una sola versión de la norma y no tiene observaciones.
El texto consolidado que publica SINALEVI es el que se cita en este artículo. 2 No aparece una versión anterior distinta del texto aprobado.
El artículo 109 lleva una nota: la Sala Constitucional, por resolución N° 2002-07702 de las 08:30 horas del 09/08/2002, concluyó que ese artículo no es inconstitucional. (art. 109)
La ley 2762, que la 8109 reforma, sigue vigente. 3
Frente a la Constitución
El Censo comparó el texto con los artículos de la Constitución que están en el dossier y no encontró un choque directo. Constitución, art. 33
El artículo 33 dice que toda persona es igual ante la ley y prohíbe la discriminación contraria a la dignidad humana. Constitución, art. 33 La ley 8109 reparte escaños por región y por sector, y cada grupo elige a sus propios representantes. (art. 109) Esa diferencia de trato responde al papel de cada sector en la cadena del café. No hay en el texto una regla que excluya a alguien por motivos personales.
El artículo 50 pide al Estado organizar y estimular la producción y procurar el mayor bienestar. Constitución, art. 50 La ley 8109 organiza la representación de los productores, beneficiadores, exportadores y torrefactores ante el ICAFE. (art. 103) Eso calza con ese mandato.
El artículo 121 da a la Asamblea Legislativa la potestad de dictar y reformar las leyes. Constitución, art. 121 La ley 8109 es una reforma aprobada por la Asamblea. (art. único) No hay en el dossier un dato que muestre un problema de trámite. 2
Qué puede hacer usted
Si un acto concreto del ICAFE viola un derecho suyo, puede presentar un recurso de amparo. guía, p. 22 Cualquier persona puede interponerlo contra el servidor o el órgano que aparece como autor del agravio.
El amparo se puede presentar en cualquier tiempo mientras subsista la violación, y hasta dos meses después de que cesen sus efectos. guía, p. 22 En el escrito debe poner el hecho, el derecho violado, el nombre del servidor u órgano y las pruebas. guía, p. 23
Si cree que la ley 8109 choca con la Constitución, puede presentar una acción de inconstitucionalidad. guía, p. 24 Procede contra leyes y otras disposiciones generales que infrinjan una norma o principio constitucional.
La acción de inconstitucionalidad requiere, por regla general, un asunto pendiente ante los tribunales o en la vía administrativa donde se invoque esa inconstitucionalidad. guía, p. 24 No hace falta ese caso pendiente cuando se defienden intereses difusos o colectivos.
Si el problema es el manejo de fondos públicos del ICAFE, puede denunciar ante la Contraloría General de la República. guía, p. 68 La denuncia se presenta en la plataforma de servicios en Sabana Sur, por teléfono al 2501-8000 o al 2501-8025, por el portal institucional o por correo a contraloria.general@cgrcr.go.cr.
Si una institución pública le falla en un servicio, puede quejarse ante la Defensoría de los Habitantes. guía, p. 71 Cualquier persona que habite en Costa Rica puede presentar la queja.
Si quiere cambiar la ley, puede usar la iniciativa popular. guía, p. 26 La Oficina de Iniciativa Popular de la Asamblea Legislativa da asesoría técnica gratuita para redactar el proyecto.
Lo que no sabemos
El dossier no dice cuántos productores hay en cada una de las siete regiones electorales. (art. 109)
El dossier no incluye el reglamento ejecutivo que fija las provincias y cantones de cada región. (art. 109)
El dossier no tiene grabaciones de la Asamblea sobre este expediente. 1
Estado en SINALEVI
VigenteVersión de la norma: 1 de 1Ver en SINALEVI
La Constitución y esta ley, lado a ladoSin choque aparente
El Censo no encontró un choque directo entre la ley 8109 y los artículos de la Constitución que están en el dossier. La ley reparte escaños por región y por sector, y eso responde al papel de cada grupo en la cadena del café. (art. 109)
Constitución, art. 33"Toda persona es igual ante la ley y no podrá practicarse discriminación alguna contraria a la dignidad humana."
Esta ley, art. 109"Cada región electoral nombrará, mediante elección nominal, a un representante ante el Congreso Nacional Cafetalero por cada mil quinientos productores de café debidamente registrados en las nóminas del ICAFE para la región correspondiente."
Sin choque aparente La ley da un número de representantes a cada región según sus productores registrados. El trato distinto depende del tamaño de la región, no de características personales. El Censo no ve un choque con la igualdad ante la ley.
Constitución, art. 50"El Estado procurará el mayor bienestar a todos los habitantes del país, organizando y estimulando la producción y el más adecuado reparto de la riqueza."
Esta ley, art. 103"El Instituto del Café de Costa Rica tendrá una Junta Directiva constituida por nueve miembros e integrada de la siguiente manera:"
Sin choque aparente La Constitución pide al Estado organizar la producción. La ley 8109 organiza la representación de los sectores del café ante el ICAFE. Eso calza con ese mandato.
Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.
Fuentes
- Ley 8109: REFORMA DE LOS ARTICULOS 103, 109, 110 Y 111 DE LA LEY SOBRE EL REGIMEN DE RELACIONES ENTRE PRODUCTORES, BENEFICIADORES Y EXPORTADORES DE CAFE, Nº 2762
- Ley 8109 en SINALEVI: Reforma a los artículos 103, 109, 110 y 111 de la Ley sobre el Régimen de Relaciones entre Productores y Exportadores de Café, N° 2762 (Vigente, Versión de la norma: 1 de 1)
- Ley 2762: Régimen Relaciones de Productores, Beneficiadores y Exportadores Café (Vigente)
- Constitución Política (texto vigente)
- Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica
Límites de esta investigación
- No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.
Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-07. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.
Texto oficial completo
Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.
Leer el texto completo
Ley 8109
Reforma a los artículos 103, 109, 110 y 111 de la Ley sobre el Régimen de Relaciones entre Productores y Exportadores de Café, N° 2762
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Nº 8109
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
Decreta:
REFORMA DE LOS ARTÍCULOS 103, 109, 110 Y 111
DE LA LEY SOBRE EL RÉGIMEN DE RELACIONES
ENTRE PRODUCTORES, BENEFICIADORES
Y EXPORTADORES DE CAFÉ, N° 2762
Artículo único.Refórmanse los artículos 103, 109, 110 y 111 de la Ley sobre el régimen de relaciones entre productores, beneficiadores y exportadores de café, N° 2762, de 21 de junio de 1961. Los textos dirán:
"Artículo 103.El Instituto del Café de Costa Rica tendrá una Junta Directiva constituida por nueve miembros e integrada de la siguiente manera:
a) Cinco miembros propietarios representarán al sector productor; se elegirá a un representante por cada región cafetalera electoral, según el artículo 109 de la presente Ley. Tendrán cuatro suplentes denominados suplentes uno, dos, tres y cuatro, de los cuales dos serán nombrados entre las regiones que no posean representante propietario en la Junta Directiva.
Cada región electoral presentará una terna de candidatos para nombrar a los representantes ante la Junta Directiva.
b) Un miembro propietario del sector beneficiador, quien tendrá su respectivo suplente.
c) Un miembro propietario del sector exportador, quien tendrá su respectivo suplente.
d) Un miembro propietario del sector torrefactor, quien tendrá su respectivo suplente.
e) El Ministro de Agricultura y Ganadería o un representante del Poder Ejecutivo, con rango igual o superior, nombrado por el Consejo de Gobierno; tendrá su respectivo suplente.
El Congreso Nacional Cafetalero se encargará de realizar los nombramientos anteriores por dos años; los miembros podrán ser reelegidos con base en las ternas que se elaborarán en las Asambleas respectivas y que, para tal efecto, presentará cada sector en un Congreso Cafetalero convocado por el ICAFE con ese fin; dicho Congreso se celebrará el tercer domingo de agosto del año en que corresponda efectuar los nombramientos de Junta Directiva ante el ICAFE.
La Junta Directiva designará de su seno a un presidente, un vicepresidente y un secretario, quienes ejercerán sus respectivos cargos por el término de un año, pero podrán ser reelegidos.
La Junta Directiva tomará sus acuerdos con el voto afirmativo de dos terceras partes de los directores propietarios presentes, cuando la presente Ley lo señala expresamente; asimismo, en los siguientes casos: en la aplicación de los artículos 14, 16, 18, 22, 29, 60, 98 y 105 en la fijación de las cuotas, según el artículo 40, en la fijación de rendimientos mínimos conforme al artículo 46, en la fijación del precio de liquidación, de conformidad con el artículo 57, y en la aceptación o el rechazo de contratos de compraventa de café, según el artículo 83, todos de la Ley Nº 2762; también en la suspensión o cancelación de una firma beneficiadora, exportadora o torrefactora / comerciante, o en la imposición de sanciones específicas a ellas por incumplimiento de sus obligaciones. Igual votación se requerirá para la toma de decisiones tendientes a adoptar políticas cafetaleras de carácter internacional, entre ellas la posibilidad de comprar café para destruirlo, medida que se autorizará siempre que se origine en un compromiso internacional.
Si alguno de los directores en función renuncia o se ausenta definitivamente, la Junta Directiva del ICAFE, por acuerdo que deberá adoptar en la misma sesión en que conozca la situación, invitará a los representantes del sector que designó al director saliente a presentar una terna ante la propia Junta Directiva. Este órgano escogerá y nombrará al respectivo sustituto, quien ocupará el cargo como suplente hasta la siguiente sesión ordinaria del Congreso Nacional Cafetalero, sin perjuicio de que pueda ser ratificado en el cargo, a la vez y de pleno derecho, quien lo desempeñaba como suplente, ante lo cual pasará a ser propietario y ejercerá ese cargo por el resto del período legal.
El Congreso Nacional Cafetalero tiene la atribución de separar del cargo, en cualquier tiempo, a uno de los directores del ICAFE, con el voto afirmativo de una mayoría calificada y mediante resolución razonada. Para llenar las vacantes, se procederá conforme a lo dispuesto en este artículo".
(*) "Artículo 109.El Congreso Nacional Cafetalero será el órgano superior de dirección y administración del Instituto del Café de Costa Rica y tendrá carácter permanente.
Los delegados al Congreso serán nombrados por períodos de dos años, de la siguiente manera:
Para nombrar a los delegados del sector productor se crean las siguientes regiones cafetaleras electorales, las cuales también serán consideradas para el nombramiento de los miembros representantes del sector productor ante la Junta Directiva del ICAFE:
I. Región electoral de la zona norte.
II. Región electoral del valle central occidental.
III. Región electoral del valle central.
IV. Región electoral de Los Santos.
V. Región electoral de la zona de Turrialba.
VI. Región electoral de Pérez Zeledón.
VII. Región electoral de Coto Brus.
Cada región electoral estará integrada por las provincias y los cantones que se establecerán mediante reglamento ejecutivo.
En cada región electoral participarán los productores de café con su voto, sean estos personas físicas o jurídicas acreditadas en las nóminas de productores que posea el ICAFE de la cosecha inmediata anterior al año de la elección. Cuando un productor esté acreditado en varias regiones cafetaleras, deberá indicar la región en donde ejercerá su voto, a más tardar el 31 de marzo del año de la elección; en caso contrario, el ICAFE de oficio le asignará la región que le corresponderá.
Con base en las listas de productores acreditados, el ICAFE elaborará el padrón de productores de café por región y tomará las medidas correspondientes para verificar la identificación de cada productor; en tal sentido, podrá verificar la condición de productor e incluso excluir, con el debido fundamento, a quien no posea esa condición.
Cada región electoral nombrará, mediante elección nominal, a un representante ante el Congreso Nacional Cafetalero por cada mil quinientos productores de café debidamente registrados en las nóminas del ICAFE para la región correspondiente.
Antes de celebrar la Asamblea Electoral respectiva, el ICAFE indicará el número de representantes propietarios que deberá elegir cada región electoral; se nombrará un suplente por cada tres representantes propietarios.
En el mes de junio del año de elección, el ICAFE convocará a las respectivas Asambleas Regionales Electorales de Productores de Café, las cuales tendrán como exclusivo propósito nombrar mediante elección nominal a los representantes, propietarios y suplentes, de cada región electoral ante el Congreso Nacional Cafetalero. Los referidos representantes deberán ser productores de café de la región que representan.
Las Asambleas se iniciarán a la hora convocada, con el número de representantes que se encuentren presentes.
Para nombrar a los representantes de los sectores beneficiador, exportador y torrefactor, cada firma física o jurídica beneficiadora, exportadora o torrefactora, inscrita ante el ICAFE y económicamente activa en las dos últimas cosechas cafetaleras en que corresponda celebrar la Asamblea Nacional Electoral del sector respectivo, elegirá a un representante, quien será acreditado ante el ICAFE a más tardar el 30 de junio del año en que corresponda nombrar representantes ante el Congreso Nacional Cafetalero.
El ICAFE solo aceptará a un representante por firma beneficiadora, aunque esas firmas posean más de una planta beneficiadora.
En el mes de julio correspondiente, el ICAFE convocará a los representantes acreditados ante la Asamblea Nacional Electoral de Beneficiadores de Café, con el único fin de nombrar a nueve representantes propietarios y cuatro suplentes ante el Congreso Nacional Cafetalero.
En ese mismo mes, el ICAFE convocará a la Asamblea Nacional Electoral de Exportadores de Café con el exclusivo propósito de nombrar a seis representantes propietarios y tres suplentes ante el Congreso Nacional Cafetalero. También convocará en ese mes a la Asamblea Nacional Electoral de Torrefactores, con el único objetivo de nombrar a dos representantes propietarios y un suplente ante el Congreso Nacional Cafetalero.
Los representantes designados deberán ser miembros activos del sector que representan, gozar de solvencia moral y ser idóneos para el cargo asignado.
(*) Por resolución de la Sala Constitucional N° 2002-07702 de las 08:30 horas del 09/08/2002, la Sala concluye que dicho artículo no es inconstitucional.
Artículo 110.El Congreso Nacional Cafetalero estará integrado por las siguientes personas:
a) Los representantes de los productores de café, según el artículo 109 de la presente Ley.
b) Nueve representantes de los beneficiadores de café, elegidos en la Asamblea Nacional Electoral de Beneficiadores de Café.
c) Seis representantes de los exportadores de café elegidos en la Asamblea Nacional Electoral de Exportadores de Café.
d) Dos representantes de los torrefactores de café, elegidos en la Asamblea Nacional Electoral de Torrefactores de Café.
e) Un representante del Poder Ejecutivo, asignado por este para tal fin.
Este Congreso nombrará, de su seno y para la Asamblea correspondiente, a un presidente y dos secretarios, quienes ostentarán tal designación hasta la próxima Asamblea Ordinaria, cuando se efectuarán, en igual sentido, los nombramientos referidos.
No podrán ser miembros del Congreso Nacional Cafetalero quienes al celebrarse este sean integrantes de la Junta Directiva del ICAFE; no obstante, podrán asistir al Congreso en calidad de observadores, con voz pero sin voto.
Artículo 111.El Instituto del Café de Costa Rica, por medio de la Dirección Ejecutiva, será el responsable de convocar a las Asambleas Regionales Electorales de Productores y a las Asambleas Electorales Nacionales de los demás sectores cafetaleros, en los meses establecidos por la presente Ley, por correo certificado o algún otro medio idóneo para hacer constar que efectivamente se realizó la convocatoria, en la cual se señalará el lugar, la fecha y la hora de la celebración de la Asamblea correspondiente. El único punto de la agenda será el nombramiento de los representantes ante el Congreso Nacional Cafetalero. El Director Ejecutivo del ICAFE y los funcionarios que este designe, operarán como facilitadores con el propósito de celebrar las elecciones correspondientes".
Transitorio I.—Para las elecciones al Congreso Nacional Cafetalero que se realizarán en junio de 2001, el ICAFE deberá confeccionar el padrón de productores de café por región, a más tardar el 30 de mayo de 2001, con base en la nómina de productores de café de la cosecha cafetalera 1999-2000.
Transitorio II.—Prorrógase el nombramiento de los actuales miembros de la Junta Directiva del ICAFE hasta el tercer domingo del mes de agosto de 2001, fecha en que se elegirá a la nueva Junta Directiva, conforme a la presente Ley.
Rige a partir de su publicación.