# Ley 8109: Café: nueva forma de elegir a los directivos del ICAFE

- Página: https://elcenso.com/leyes/8109
- Tipo: Ley de la República de Costa Rica
- Título oficial: REFORMA DE LOS ARTICULOS 103, 109, 110 Y 111 DE LA LEY SOBRE EL REGIMEN DE RELACIONES ENTRE PRODUCTORES, BENEFICIADORES Y EXPORTADORES DE CAFE, Nº 2762
- Estado: Vigente (SINALEVI: Vigente)
- Fuente oficial: https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=46642&param2=49364&param3=1

## En resumen

La ley 8109 cambia cómo se eligen la Junta Directiva del ICAFE y el Congreso Nacional Cafetalero, y crea siete regiones electorales para los productores.

## A quién le toca

- Productores de café inscritos en las nóminas del ICAFE, que votan en la asamblea de su región electoral. (art. 109)
- Productores acreditados en varias regiones, que deben avisar dónde votan antes del 31 de marzo del año de elección. (art. 109)
- Firmas beneficiadoras, exportadoras y torrefactoras inscritas y activas en las dos últimas cosechas, que eligen un representante antes del 30 de junio. (art. 109)
- Miembros de la Junta Directiva del ICAFE y delegados al Congreso Nacional Cafetalero. (art. 103)
- El Ministro de Agricultura y Ganadería o la persona que nombre el Consejo de Gobierno. (art. 103)

## A quién beneficia

- Los productores de café eligen a sus representantes por región electoral. (art. 109)
- Cada firma beneficiadora, exportadora o torrefactora inscrita y activa elige un representante. (art. 109)
- Los miembros de la Junta Directiva y del Congreso pueden ser reelegidos. (art. 103)

## Qué cambia

- La Junta Directiva del ICAFE queda con nueve miembros: cinco del sector productor y cuatro de los demás sectores y del Poder Ejecutivo. (art. 103)
- El Congreso Nacional Cafetalero se reúne el tercer domingo de agosto del año en que toque nombrar la Junta Directiva. (art. 103)
- El ICAFE solo acepta un representante por firma beneficiadora, aunque tenga varias plantas. (art. 109)
- Quien sea miembro de la Junta Directiva del ICAFE no puede ser miembro del Congreso Nacional Cafetalero.

## Cláusulas a revisar

- **Un solo representante por firma beneficiadora** (109): El ICAFE solo acepta un representante por firma beneficiadora, aunque esa firma tenga varias plantas. Una firma con varias plantas pesa lo mismo que una con una sola. Texto: "El ICAFE solo aceptará a un representante por firma beneficiadora, aunque esas firmas posean más de una planta beneficiadora."
- **El ICAFE puede excluir a quien no sea productor** (109): El ICAFE puede verificar la condición de productor y excluir, con el debido fundamento, a quien no posea esa condición. El texto no detalla el procedimiento para esa exclusión. Texto: "podrá verificar la condición de productor e incluso excluir, con el debido fundamento, a quien no posea esa condición."
- **El reglamento decide qué cantones van en cada región** (109): La ley crea siete regiones electorales, pero deja a un reglamento ejecutivo la lista de provincias y cantones de cada una. El dossier no incluye ese reglamento. Texto: "Cada región electoral estará integrada por las provincias y los cantones que se establecerán mediante reglamento ejecutivo."

## Explicación

### Qué cambia

La ley 8109 reforma cuatro artículos de la ley 2762 y cambia la forma de elegir a quienes dirigen el Instituto del Café de Costa Rica (ICAFE). (art. único)

La Junta Directiva del ICAFE tiene nueve miembros. (art. 103) Cinco representan al sector productor y se elige uno por cada región cafetalera electoral. Los otros cuatro son un representante del sector beneficiador, uno del exportador, uno del torrefactor y el Ministro de Agricultura y Ganadería (o alguien del Poder Ejecutivo con rango igual o superior). Cada uno tiene su suplente. 

El Congreso Nacional Cafetalero hace los nombramientos por dos años y los miembros pueden ser reelegidos. (art. 103) El Congreso se reúne el tercer domingo de agosto del año en que toque nombrar la Junta Directiva. 

La ley crea siete regiones cafetaleras electorales para elegir a los delegados del sector productor. (art. 109) Son: zona norte, valle central occidental, valle central, Los Santos, Turrialba, Pérez Zeledón y Coto Brus. Cada región se integra con las provincias y cantones que fije un reglamento ejecutivo. 

En cada región votan los productores de café inscritos en las nóminas del ICAFE de la cosecha anterior al año de la elección. (art. 109) Si un productor está acreditado en varias regiones, debe decir dónde vota a más tardar el 31 de marzo del año de la elección. Si no lo dice, el ICAFE le asigna la región. 

Cada región elige un representante ante el Congreso por cada mil quinientos productores registrados. (art. 109) Se nombra un suplente por cada tres representantes propietarios. En junio del año de elección, el ICAFE convoca a las Asambleas Regionales Electorales. 

Los beneficiadores eligen nueve representantes propietarios y cuatro suplentes. (art. 109) Los exportadores eligen seis propietarios y tres suplentes. Los torrefactores eligen dos propietarios y un suplente. Cada firma inscrita y activa en las dos últimas cosechas elige un representante, acreditado a más tardar el 30 de junio. El ICAFE solo acepta un representante por firma beneficiadora, aunque tenga varias plantas. 

El Congreso Nacional Cafetalero lo integran los representantes de los productores, nueve de los beneficiadores, seis de los exportadores, dos de los torrefactores y uno del Poder Ejecutivo. ([art. 110](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=46642&param2=49364&param3=1)) No pueden ser miembros quienes al celebrarse el Congreso sean integrantes de la Junta Directiva del ICAFE. Pueden asistir como observadores, con voz pero sin voto. 

El ICAFE, por medio de la Dirección Ejecutiva, convoca a las asambleas por correo certificado u otro medio idóneo. ([art. 111](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=46642&param2=49364&param3=1)) La convocatoria señala lugar, fecha y hora. El único punto de la agenda es nombrar a los representantes ante el Congreso. 

La ley tiene dos transitorios. El primero pide al ICAFE confeccionar el padrón de productores por región a más tardar el 30 de mayo de 2001, con la nómina de la cosecha 1999-2000. ([art. Transitorio I](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=46642&param2=49364&param3=1)) El segundo prorroga el nombramiento de los miembros de la Junta Directiva hasta el tercer domingo de agosto de 2001. ([art. Transitorio II](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=46642&param2=49364&param3=1))

### A quién le toca

A los productores de café inscritos en las nóminas del ICAFE. (art. 109) Ellos votan en la asamblea de su región electoral y eligen a los representantes del sector productor. 

A los productores acreditados en varias regiones. (art. 109) Deben avisar al ICAFE dónde votan antes del 31 de marzo del año de elección. 

A las firmas beneficiadoras, exportadoras y torrefactoras inscritas y activas en las dos últimas cosechas. (art. 109) Cada una elige un representante y lo acredita antes del 30 de junio. 

A los miembros de la Junta Directiva del ICAFE y a los delegados al Congreso Nacional Cafetalero. (art. 103) ([art. 110](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=46642&param2=49364&param3=1)) La ley fija cómo se nombran, cuánto duran y cuándo no pueden ocupar ambos puestos a la vez. 

Al Ministro de Agricultura y Ganadería o a la persona que nombre el Consejo de Gobierno. (art. 103) Ese puesto en la Junta Directiva tiene suplente. 

### Cómo está hoy según SINALEVI

La ley 8109 está vigente. [\[2\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=46642&param2=49364&param3=1) SINALEVI registra una sola versión de la norma y no tiene observaciones. 

El texto consolidado que publica SINALEVI es el que se cita en este artículo. [\[2\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=46642&param2=49364&param3=1) No aparece una versión anterior distinta del texto aprobado. 

El artículo 109 lleva una nota: la Sala Constitucional, por resolución N° 2002-07702 de las 08:30 horas del 09/08/2002, concluyó que ese artículo no es inconstitucional. (art. 109)

La ley 2762, que la 8109 reforma, sigue vigente. [\[3\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=36867&param2=121917&param3=1)

### Frente a la Constitución

El Censo comparó el texto con los artículos de la Constitución que están en el dossier y no encontró un choque directo. ([Constitución, art. 33](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1))

El artículo 33 dice que toda persona es igual ante la ley y prohíbe la discriminación contraria a la dignidad humana. ([Constitución, art. 33](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)) La ley 8109 reparte escaños por región y por sector, y cada grupo elige a sus propios representantes. (art. 109) Esa diferencia de trato responde al papel de cada sector en la cadena del café. No hay en el texto una regla que excluya a alguien por motivos personales. 

El artículo 50 pide al Estado organizar y estimular la producción y procurar el mayor bienestar. ([Constitución, art. 50](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)) La ley 8109 organiza la representación de los productores, beneficiadores, exportadores y torrefactores ante el ICAFE. (art. 103) Eso calza con ese mandato. 

El artículo 121 da a la Asamblea Legislativa la potestad de dictar y reformar las leyes. ([Constitución, art. 121](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)) La ley 8109 es una reforma aprobada por la Asamblea. (art. único) No hay en el dossier un dato que muestre un problema de trámite. [\[2\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=46642&param2=49364&param3=1)

### Qué puede hacer usted

Si un acto concreto del ICAFE viola un derecho suyo, puede presentar un recurso de amparo. ([guía, p. 22](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)) Cualquier persona puede interponerlo contra el servidor o el órgano que aparece como autor del agravio. 

El amparo se puede presentar en cualquier tiempo mientras subsista la violación, y hasta dos meses después de que cesen sus efectos. ([guía, p. 22](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)) En el escrito debe poner el hecho, el derecho violado, el nombre del servidor u órgano y las pruebas. ([guía, p. 23](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=23))

Si cree que la ley 8109 choca con la Constitución, puede presentar una acción de inconstitucionalidad. ([guía, p. 24](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=24)) Procede contra leyes y otras disposiciones generales que infrinjan una norma o principio constitucional. 

La acción de inconstitucionalidad requiere, por regla general, un asunto pendiente ante los tribunales o en la vía administrativa donde se invoque esa inconstitucionalidad. ([guía, p. 24](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=24)) No hace falta ese caso pendiente cuando se defienden intereses difusos o colectivos. 

Si el problema es el manejo de fondos públicos del ICAFE, puede denunciar ante la Contraloría General de la República. ([guía, p. 68](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=68)) La denuncia se presenta en la plataforma de servicios en Sabana Sur, por teléfono al 2501-8000 o al 2501-8025, por el portal institucional o por correo a contraloria.general@cgrcr.go.cr. 

Si una institución pública le falla en un servicio, puede quejarse ante la Defensoría de los Habitantes. ([guía, p. 71](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=71)) Cualquier persona que habite en Costa Rica puede presentar la queja. 

Si quiere cambiar la ley, puede usar la iniciativa popular. ([guía, p. 26](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=26)) La Oficina de Iniciativa Popular de la Asamblea Legislativa da asesoría técnica gratuita para redactar el proyecto. 

### Lo que no sabemos

El dossier no dice cuántos productores hay en cada una de las siete regiones electorales. (art. 109)

El dossier no incluye el reglamento ejecutivo que fija las provincias y cantones de cada región. (art. 109)

El dossier no tiene grabaciones de la Asamblea sobre este expediente. [\[1\]](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaLeyes.aspx)

## Frente a la Constitución

El Censo no encontró un choque directo entre la ley 8109 y los artículos de la Constitución que están en el dossier. La ley reparte escaños por región y por sector, y eso responde al papel de cada grupo en la cadena del café. (art. 109)

## Qué puede hacer usted

- Recurso de amparo: Presente el escrito ante la Sala Constitucional con el hecho, el derecho violado, el nombre del servidor u órgano y las pruebas. Cualquier persona puede interponerlo. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)
- Acción de inconstitucionalidad: Por regla general debe existir un asunto pendiente ante los tribunales o en la vía administrativa donde se invoque la inconstitucionalidad. No hace falta cuando se defienden intereses difusos o colectivos. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=24)
- Denuncia ante la Contraloría General de la República: Preséntela en Sabana Sur, por teléfono al 2501-8000 o al 2501-8025, por el portal institucional o por correo a contraloria.general@cgrcr.go.cr. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=68)
- Queja ante la Defensoría de los Habitantes: Cualquier persona que habite en Costa Rica puede presentar la queja. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=71)
- Iniciativa popular: La Oficina de Iniciativa Popular de la Asamblea Legislativa da asesoría técnica gratuita para redactar el proyecto. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=26)

## Lo que no sabemos

- No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.

## Fuentes

1. Ley 8109: REFORMA DE LOS ARTICULOS 103, 109, 110 Y 111 DE LA LEY SOBRE EL REGIMEN DE RELACIONES ENTRE PRODUCTORES, BENEFICIADORES Y EXPORTADORES DE CAFE, Nº 2762. Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa. https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaLeyes.aspx
2. Ley 8109 en SINALEVI: Reforma a los artículos 103, 109, 110 y 111 de la Ley sobre el Régimen de Relaciones entre Productores y Exportadores de Café, N° 2762 (Vigente, Versión de la norma: 1 de 1). SINALEVI, Procuraduría General de la República, 04/07/2001. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=46642&param2=49364&param3=1
3. Ley 2762: Régimen Relaciones de Productores, Beneficiadores y Exportadores Café (Vigente). SINALEVI, Procuraduría General de la República, 21/06/1961. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=36867&param2=121917&param3=1
4. Constitución Política (texto vigente). SINALEVI, PGR, 2026-11-02. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1
5. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica. CONAMAJ, 2025, 2025. https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf

## Texto oficial completo

Ley 8109

Reforma a los artículos 103, 109, 110 y 111 de la Ley sobre el Régimen de Relaciones entre Productores y Exportadores de Café, N° 2762

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Nº 8109

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

Decreta:

REFORMA DE LOS ARTÍCULOS 103, 109, 110 Y 111

DE LA LEY SOBRE EL RÉGIMEN DE RELACIONES

ENTRE PRODUCTORES, BENEFICIADORES

Y EXPORTADORES DE CAFÉ, N° 2762

Artículo único.Refórmanse los artículos 103, 109, 110 y 111
de la Ley sobre el régimen de relaciones entre productores, beneficiadores y exportadores
de café, N° 2762, de 21 de junio de 1961. Los textos dirán:

"Artículo 103.El Instituto del Café de Costa Rica tendrá una Junta
Directiva constituida por nueve miembros e integrada de la siguiente manera:

a) Cinco miembros propietarios representarán al sector productor; se elegirá a un
representante por cada región cafetalera electoral, según el artículo 109 de la
presente Ley. Tendrán cuatro suplentes denominados suplentes uno, dos, tres y cuatro, de
los cuales dos serán nombrados entre las regiones que no posean representante propietario
en la Junta Directiva.

Cada región electoral presentará una terna de candidatos para nombrar a los
representantes ante la Junta Directiva.

b) Un miembro propietario del sector beneficiador, quien tendrá su respectivo
suplente.

c) Un miembro propietario del sector exportador, quien tendrá su respectivo suplente.

d) Un miembro propietario del sector torrefactor, quien tendrá su respectivo suplente.

e) El Ministro de Agricultura y Ganadería o un representante del Poder Ejecutivo, con
rango igual o superior, nombrado por el Consejo de Gobierno; tendrá su respectivo
suplente.

El Congreso Nacional Cafetalero se encargará de realizar los nombramientos anteriores
por dos años; los miembros podrán ser reelegidos con base en las ternas que se
elaborarán en las Asambleas respectivas y que, para tal efecto, presentará cada sector
en un Congreso Cafetalero convocado por el ICAFE con ese fin; dicho Congreso se celebrará
el tercer domingo de agosto del año en que corresponda efectuar los nombramientos de
Junta Directiva ante el ICAFE.

La Junta Directiva designará de su seno a un presidente, un vicepresidente y un
secretario, quienes ejercerán sus respectivos cargos por el término de un año, pero
podrán ser reelegidos.

La Junta Directiva tomará sus acuerdos con el voto afirmativo de dos terceras partes
de los directores propietarios presentes, cuando la presente Ley lo señala expresamente;
asimismo, en los siguientes casos: en la aplicación de los artículos 14, 16, 18, 22, 29,
60, 98 y 105 en la fijación de las cuotas, según el artículo 40, en la fijación de
rendimientos mínimos conforme al artículo 46, en la fijación del precio de
liquidación, de conformidad con el artículo 57, y en la aceptación o el rechazo de
contratos de compraventa de café, según el artículo 83, todos de la Ley Nº 2762;
también en la suspensión o cancelación de una firma beneficiadora, exportadora o
torrefactora / comerciante, o en la imposición de sanciones específicas a ellas por
incumplimiento de sus obligaciones. Igual votación se requerirá para la toma de
decisiones tendientes a adoptar políticas cafetaleras de carácter internacional, entre
ellas la posibilidad de comprar café para destruirlo, medida que se autorizará siempre
que se origine en un compromiso internacional.

Si alguno de los directores en función renuncia o se ausenta definitivamente, la Junta
Directiva del ICAFE, por acuerdo que deberá adoptar en la misma sesión en que conozca la
situación, invitará a los representantes del sector que designó al director saliente a
presentar una terna ante la propia Junta Directiva. Este órgano escogerá y nombrará al
respectivo sustituto, quien ocupará el cargo como suplente hasta la siguiente sesión
ordinaria del Congreso Nacional Cafetalero, sin perjuicio de que pueda ser ratificado en
el cargo, a la vez y de pleno derecho, quien lo desempeñaba como suplente, ante lo cual
pasará a ser propietario y ejercerá ese cargo por el resto del período legal.

El Congreso Nacional Cafetalero tiene la atribución de separar del cargo, en cualquier
tiempo, a uno de los directores del ICAFE, con el voto afirmativo de una mayoría
calificada y mediante resolución razonada. Para llenar las vacantes, se procederá
conforme a lo dispuesto en este artículo".

(*) "Artículo 109.El Congreso Nacional Cafetalero será el órgano superior
de dirección y administración del Instituto del Café de Costa Rica y tendrá carácter
permanente.

Los delegados al Congreso serán nombrados por períodos de dos años, de la siguiente
manera:

Para nombrar a los delegados del sector productor se crean las siguientes regiones
cafetaleras electorales, las cuales también serán consideradas para el nombramiento de
los miembros representantes del sector productor ante la Junta Directiva del ICAFE:

I. Región electoral de la zona norte.

II. Región electoral del valle central occidental.

III. Región electoral del valle central.

IV. Región electoral de Los Santos.

V. Región electoral de la zona de Turrialba.

VI. Región electoral de Pérez Zeledón.

VII. Región electoral de Coto Brus.

Cada región electoral estará integrada por las provincias y los cantones que se
establecerán mediante reglamento ejecutivo.

En cada región electoral participarán los productores de café con su voto, sean
estos personas físicas o jurídicas acreditadas en las nóminas de productores que posea
el ICAFE de la cosecha inmediata anterior al año de la elección. Cuando un productor
esté acreditado en varias regiones cafetaleras, deberá indicar la región en donde
ejercerá su voto, a más tardar el 31 de marzo del año de la elección; en caso
contrario, el ICAFE de oficio le asignará la región que le corresponderá.

Con base en las listas de productores acreditados, el ICAFE elaborará el padrón de
productores de café por región y tomará las medidas correspondientes para verificar la
identificación de cada productor; en tal sentido, podrá verificar la condición de
productor e incluso excluir, con el debido fundamento, a quien no posea esa condición.

Cada región electoral nombrará, mediante elección nominal, a un representante ante
el Congreso Nacional Cafetalero por cada mil quinientos productores de café debidamente
registrados en las nóminas del ICAFE para la región correspondiente.

Antes de celebrar la Asamblea Electoral respectiva, el ICAFE indicará el número de
representantes propietarios que deberá elegir cada región electoral; se nombrará un
suplente por cada tres representantes propietarios.

En el mes de junio del año de elección, el ICAFE convocará a las respectivas
Asambleas Regionales Electorales de Productores de Café, las cuales tendrán como
exclusivo propósito nombrar mediante elección nominal a los representantes, propietarios
y suplentes, de cada región electoral ante el Congreso Nacional Cafetalero. Los referidos
representantes deberán ser productores de café de la región que representan.

Las Asambleas se iniciarán a la hora convocada, con el número de representantes que
se encuentren presentes.

Para nombrar a los representantes de los sectores beneficiador, exportador y
torrefactor, cada firma física o jurídica beneficiadora, exportadora o torrefactora,
inscrita ante el ICAFE y económicamente activa en las dos últimas cosechas cafetaleras
en que corresponda celebrar la Asamblea Nacional Electoral del sector respectivo, elegirá
a un representante, quien será acreditado ante el ICAFE a más tardar el 30 de junio del
año en que corresponda nombrar representantes ante el Congreso Nacional Cafetalero.

El ICAFE solo aceptará a un representante por firma beneficiadora, aunque esas firmas
posean más de una planta beneficiadora.

En el mes de julio correspondiente, el ICAFE convocará a los representantes
acreditados ante la Asamblea Nacional Electoral de Beneficiadores de Café, con el único
fin de nombrar a nueve representantes propietarios y cuatro suplentes ante el Congreso
Nacional Cafetalero.

En ese mismo mes, el ICAFE convocará a la Asamblea Nacional Electoral de Exportadores
de Café con el exclusivo propósito de nombrar a seis representantes propietarios y tres
suplentes ante el Congreso Nacional Cafetalero. También convocará en ese mes a la
Asamblea Nacional Electoral de Torrefactores, con el único objetivo de nombrar a dos
representantes propietarios y un suplente ante el Congreso Nacional Cafetalero.

Los representantes designados deberán ser miembros activos del sector que representan,
gozar de solvencia moral y ser idóneos para el cargo asignado.

(*) Por resolución de la Sala Constitucional N° 2002-07702 de las
08:30 horas del 09/08/2002, la Sala concluye que dicho artículo no es inconstitucional.

Artículo 110.El Congreso Nacional Cafetalero estará integrado por las
siguientes personas:

a) Los representantes de los productores de café, según el artículo 109 de la
presente Ley.

b) Nueve representantes de los beneficiadores de café, elegidos en la Asamblea
Nacional Electoral de Beneficiadores de Café.

c) Seis representantes de los exportadores de café elegidos en la Asamblea Nacional
Electoral de Exportadores de Café.

d) Dos representantes de los torrefactores de café, elegidos en la Asamblea Nacional
Electoral de Torrefactores de Café.

e) Un representante del Poder Ejecutivo, asignado por este para tal fin.

Este Congreso nombrará, de su seno y para la Asamblea correspondiente, a un presidente
y dos secretarios, quienes ostentarán tal designación hasta la próxima Asamblea
Ordinaria, cuando se efectuarán, en igual sentido, los nombramientos referidos.

No podrán ser miembros del Congreso Nacional Cafetalero quienes al celebrarse este
sean integrantes de la Junta Directiva del ICAFE; no obstante, podrán asistir al Congreso
en calidad de observadores, con voz pero sin voto.

Artículo 111.El Instituto del Café de Costa Rica, por medio de la Dirección
Ejecutiva, será el responsable de convocar a las Asambleas Regionales Electorales de
Productores y a las Asambleas Electorales Nacionales de los demás sectores cafetaleros,
en los meses establecidos por la presente Ley, por correo certificado o algún otro medio
idóneo para hacer constar que efectivamente se realizó la convocatoria, en la cual se
señalará el lugar, la fecha y la hora de la celebración de la Asamblea correspondiente.
El único punto de la agenda será el nombramiento de los representantes ante el Congreso
Nacional Cafetalero. El Director Ejecutivo del ICAFE y los funcionarios que este designe,
operarán como facilitadores con el propósito de celebrar las elecciones
correspondientes".



Transitorio I.—Para las elecciones al Congreso Nacional Cafetalero que se realizarán en junio de 2001, el ICAFE deberá confeccionar el padrón de productores de café por región, a más tardar el 30 de mayo de 2001, con base en la nómina de productores de café de la cosecha cafetalera 1999-2000.



Transitorio II.—Prorrógase el nombramiento de los actuales miembros de la Junta Directiva del ICAFE hasta el tercer domingo del mes de agosto de 2001, fecha en que se elegirá a la nueva Junta Directiva, conforme a la presente Ley.

Rige a partir de su publicación.

Fuente: El Censo (https://elcenso.com/leyes/8109). Resumen en lenguaje sencillo; ante cualquier diferencia, vale el texto oficial.