Ley 8111: vacunas gratis y obligatorias para toda la población
La ley garantiza vacunas gratuitas y obligatorias, crea una comisión que decide cuáles se aplican y un fondo para pagarlas.
Título oficial LEY NACIONAL DE VACUNACION
Atención: La ley destina un 2% de los excedentes del Seguro de Salud de la CCSS al Fondo Nacional de Vacunación, lo que genera una duda sobre el artículo 73 de la Constitución.
La letra pequeña
Encontramos 2 artículos que no calzan con lo que el título de la ley promete. Cada uno viene con la frase exacta de la ley, para que usted juzgue.
Alguien queda pagando algo que el título no menciona.
A quién le sirve: Personas aseguradas de la CCSS
Cuando la CCSS tenga superávit, un 2% de los excedentes del Seguro de Salud se destina al Fondo Nacional de Vacunación. No se toman en cuenta los excedentes del Régimen de Invalidez, Vejez y Muerte.
cuando exista superávit en la Caja Costarricense de Seguro Social, se destinará al Fondo Nacional de Vacunación un dos por ciento (2%) de los excedentes del Seguro de Salud
15, texto oficial
Esto lo encontró un programa que leyó el texto completo de la ley y lo comparó con su título. No es una acusación ni una opinión legal. Lea la cita y el texto original y saque su propia conclusión.
A quién le toca
- Toda la población: vacunas gratuitas y obligatorias
- Niñez, inmigrantes y personas bajo la línea de pobreza: prioridad de acceso
- Menores de siete años: carné oficial de salud obligatorio
- Centros de salud públicos y privados: notificar enfermedades infecciosas
- Personal médico y auxiliar sanitario: participar en programas de vacunación
- CCSS y Ministerio de Salud: almacenamiento y control de vacunas
- Junta de Protección Social de San José: sorteo anual para el Fondo
A quién beneficia
- Vacunas gratis para toda la población
- Acceso efectivo priorizado para niñez, inmigrantes y personas bajo la línea de pobreza
- Exoneración de tributos en importación y compra de vacunas
- Carné de salud infantil para control de vacunas y matrícula escolar
Qué cambia
- La Comisión Nacional de Vacunación y Epidemiología decide cuáles vacunas son obligatorias
- El Estado no puede alegar falta de dinero o de abastecimiento para no vacunar
- Un 2% de los excedentes del Seguro de Salud de la CCSS va al Fondo Nacional de Vacunación
- La Junta de Protección Social destina un sorteo anual de lotería al Fondo
La explicación completa
Qué cambia
La Ley 8111 garantiza a toda la población la obligatoriedad y la gratuidad de las vacunas. También asegura el acceso efectivo, sobre todo para la niñez, los inmigrantes y las personas bajo la línea de pobreza (art. 2).
Las vacunas son obligatorias cuando la Comisión Nacional de Vacunación y Epidemiología lo estime necesario. La Comisión trabaja junto con el Ministerio de Salud y la Caja Costarricense de Seguro Social (art. 3).
El Estado no puede alegar razones económicas ni falta de abastecimiento para no aplicar las vacunas aprobadas en sus servicios de salud (art. 3).
La ley crea la Comisión Nacional de Vacunación y Epidemiología. Está adscrita al Ministerio de Salud y tiene personalidad jurídica instrumental (art. 4).
La Comisión tiene siete miembros. La preside el Ministro de Salud o su representante. También la integran el Jefe de la Unidad de Vigilancia de la Salud, un representante de la Asociación Costarricense de Pediatría, uno del Departamento de Salud del Niño y el Adolescente de la CCSS, uno del Departamento de Infectología de la CCSS, uno del Hospital Nacional de Niños y uno de Farmacoterapia de la CCSS (art. 5).
Los miembros no reciben salario por ese cargo. Se reúnen una vez al mes y rinden un informe semestral a las autoridades de salud (art. 5).
La Comisión debe elaborar una lista oficial de vacunas. Esa lista va en el reglamento de la ley y se puede revisar periódicamente (art. 3).
La ley crea el Fondo Nacional de Vacunación para dar recursos a la Comisión (art. 15). Tiene seis fuentes de dinero. Una es el presupuesto nacional, con partidas para el Ministerio de Salud y la CCSS. Otra es un 2% de los excedentes del Seguro de Salud de la CCSS, cuando haya superávit. No se toman en cuenta los excedentes del Régimen de Invalidez, Vejez y Muerte.
La Junta de Protección Social de San José debe destinar todo lo recaudado en un sorteo anual llamado "Contribuyendo con la salud pública". Antes descuenta los gastos del sorteo (art. 15).
También entran al Fondo las transferencias de la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias en casos de calamidad pública. Se suman las donaciones de farmacéuticas, organismos internacionales, el Fondo Rotatorio de Vacunas de la OPS, la OMS y organismos no gubernamentales (art. 15).
La importación o compra local de vacunas queda exonerada de todo tributo, sobretasa y derecho arancelario. También la cadena de frío, el transporte y los materiales para los programas de vacunación (art. 16).
El carné oficial de salud del niño y la niña es obligatorio para registrar y controlar las vacunas de los menores de siete años. Puede usarse también para la matrícula anual de las escuelas (art. 12).
El 7 de abril de cada año se declara Día Nacional de la Vacunación. Está dirigido a inmunizar a los niños menores de siete años (art. 13).
A quién le toca
A toda la población: la ley le garantiza vacunas gratuitas y obligatorias (art. 2).
A la niñez, a los inmigrantes y a las personas bajo el índice de pobreza: la ley menciona a estos grupos como prioridad para el acceso efectivo (art. 2).
A los menores de siete años: necesitan el carné oficial de salud del niño y la niña para el registro y control de sus vacunas (art. 12).
A los centros de salud públicos y privados: deben notificar directamente a la Comisión los casos de enfermedades infecciosas (art. 10).
Al personal médico y auxiliar sanitario del sector salud: está obligado administrativamente a participar en los programas de vacunación cuando las autoridades lo requieran (art. 10).
A la CCSS y al Ministerio de Salud: deben tener sistemas adecuados de almacenamiento, distribución y control de las vacunas (art. 7).
A la Junta de Protección Social de San José: debe destinar un sorteo anual de lotería al Fondo Nacional de Vacunación (art. 15).
Cómo está hoy según SINALEVI
La ley sigue vigente. SINALEVI registra una sola versión de la norma 2.
La Procuraduría General de la República observa que la ley deroga todas las disposiciones contrarias a ella. No deroga la Sección I del Capítulo III de la Ley General de Salud, Nº 5395, ni otras normas generales sobre vacunación de ese cuerpo normativo 2.
El artículo 18 del texto repite esa misma regla de derogación (art. 18).
Frente a la Constitución
El Censo no encontró un choque directo entre el texto y los artículos de la Constitución del dossier.
El artículo 21 dice que la vida humana es inviolable Constitución, art. 21. La ley busca proteger la salud con vacunas, lo cual va en la misma dirección.
El artículo 50 dice que el Estado procurará el mayor bienestar a todos los habitantes del país Constitución, art. 50. La gratuidad y el acceso efectivo de las vacunas (art. 2) calzan con ese fin.
El artículo 73 establece los seguros sociales y pone su administración a cargo de la CCSS Constitución, art. 73. La ley le da tareas a la CCSS en vacunación y almacenamiento (art. 7), lo cual encaja con ese mandato.
Hay una duda posible sobre el artículo 73. Ese artículo dice que los fondos y reservas de los seguros sociales no pueden transferirse ni usarse para fines distintos a los que motivaron su creación Constitución, art. 73. La ley destina un 2% de los excedentes del Seguro de Salud al Fondo Nacional de Vacunación (art. 15). Queda la duda de si ese traslado respeta el destino original de esos fondos.
Qué puede hacer usted
Si una institución pública le niega una vacuna gratuita que la ley garantiza, puede presentar un recurso de amparo. Cualquier persona puede interponerlo guía, p. 22.
El amparo se plantea contra el servidor o titular del órgano que aparece como presunto autor del agravio guía, p. 22.
En el escrito debe expresar con claridad el hecho o la omisión, el derecho que considera violado, el nombre del servidor u órgano y las pruebas guía, p. 23.
El recurso se puede presentar en cualquier tiempo mientras subsista la violación, y hasta dos meses después de que cesen sus efectos guía, p. 22.
Si cree que la ley misma choca con la Constitución, puede presentar una acción de inconstitucionalidad. Procede contra leyes y otras disposiciones generales que infrinjan alguna norma o principio constitucional guía, p. 24.
Para la acción de inconstitucionalidad se requiere un asunto pendiente ante los tribunales o en la vía administrativa. No se necesita ese caso cuando se defienden intereses difusos o colectivos guía, p. 24.
Si sospecha un mal manejo de los fondos públicos del Fondo Nacional de Vacunación, puede denunciar ante la Contraloría General de la República. La Contraloría fiscaliza el uso de los fondos públicos guía, p. 68.
La denuncia se puede presentar en la Plataforma de Servicios de la Contraloría, en Sabana Sur. También por teléfono al 2501-8000 o al 2501-8025, o por correo a contraloria.general@cgrcr.go.cr guía, p. 68.
Si una institución pública le falla en el servicio de vacunación, puede presentar una queja ante la Defensoría de los Habitantes. Cualquier persona que habite en Costa Rica puede hacerlo guía, p. 71.
Si quiere cambiar la ley, puede proponer una reforma por iniciativa popular. El proyecto se traslada a la Asamblea Legislativa y debe votarse en un plazo máximo de dos años guía, p. 26.
La Oficina de Iniciativa Popular de la Asamblea Legislativa brinda asesoramiento técnico gratuito para redactar el proyecto guía, p. 26.
Lo que no sabemos
El dossier no dice cuánto dinero tiene hoy el Fondo Nacional de Vacunación.
El dossier no incluye el reglamento de la ley ni la lista oficial de vacunas.
El dossier no dice si la Comisión Nacional de Vacunación y Epidemiología está funcionando en este momento.
Estado en SINALEVI
VigenteVersión de la norma: 1 de 1Ver en SINALEVI
Esta Ley deroga todas las disposiciones legales vigentes contrarias a ella. No deroga la Sección I del Capítulo III de la Ley General de Salud, Nº 5395, del 30 de octubre de 1973, ni cualquier otra norma general sobre vacunación que establezca ese cuerpo normativo.
La Constitución y esta ley, lado a ladoHay dudas
El Censo no encontró un choque directo entre la ley y la Constitución. Hay una duda sobre el destino del 2% de los excedentes del Seguro de Salud de la CCSS.
Constitución, art. 21"La vida humana es inviolable."
Esta ley, art. 2"Garantízase a toda la población la obligatoriedad y gratuidad de las vacunas, así como el acceso efectivo a la vacunación, en especial, para la niñez, los inmigrantes y los sectores ubicados por debajo del índice de pobreza."
Sin choque aparente La Constitución protege la vida. La ley busca proteger la salud con vacunas gratuitas. Van en la misma dirección.
Constitución, art. 50"El Estado procurará el mayor bienestar a todos los habitantes del país, organizando y estimulando la producción y el más adecuado reparto de la riqueza."
Esta ley, art. 2"Garantízase a toda la población la obligatoriedad y gratuidad de las vacunas, así como el acceso efectivo a la vacunación, en especial, para la niñez, los inmigrantes y los sectores ubicados por debajo del índice de pobreza."
Sin choque aparente La Constitución pide bienestar para todos. La ley da vacunas gratis a toda la población. Calzan.
Constitución, art. 73"No podrán ser transferidos ni empleados en finalidades distintas a las que motivaron su creación, los fondos y las reservas de los seguros sociales."
Esta ley, art. 15"Además de las obligaciones que la ley imponga en esta materia, cuando exista superávit en la Caja Costarricense de Seguro Social, se destinará al Fondo Nacional de Vacunación un dos por ciento (2%) de los excedentes del Seguro de Salud."
Hay dudas La Constitución dice que los fondos de los seguros sociales no se pueden usar para otros fines. La ley manda un 2% de los excedentes del Seguro de Salud a un fondo de vacunas. Queda la duda de si ese traslado respeta el destino original.
Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.
Fuentes
- Ley 8111: LEY NACIONAL DE VACUNACION
- Ley 8111 en SINALEVI: Ley Nacional de Vacunación (Vigente, Versión de la norma: 1 de 1)
- Constitución Política (texto vigente)
- Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica
Límites de esta investigación
- No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.
Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-07. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.
Texto oficial completo
Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.
Leer el texto completo
Ley 8111
Ley Nacional de Vacunación
-Usted está en la última versión de la norma-
Ir a la última versión
Anterior
Versión de la Norma: 1 de 1
Siguiente
PODER LEGISLATIVO
LEYES
Nº 8111
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
Decreta:
LEY NACIONAL DE VACUNACIÓN
Artículo 1º— Objeto . Esta Ley regula la selección, adquisición y disponibilidad de vacunas en todo el territorio nacional, con el fin de permitir al Estado velar por la salud de la población, en cumplimiento de las obligaciones constitucionales, de la Ley General de Salud, Nº 5395, del 30 de octubre de 1973 y del Código de la Niñez y la Adolescencia, Ley Nº 7739, del 6 de enero de 1998.
Artículo 2º— Gratuidad y acceso efectivo . Garantízase a toda la población la obligatoriedad y gratuidad de las vacunas, así como el acceso efectivo a la vacunación, en especial, para la niñez, los inmigrantes y los sectores ubicados por debajo del índice de pobreza.
Artículo 3º— Obligatoriedad . De conformidad con la presente Ley, son obligatorias las vacunaciones contra las enfermedades cuando lo estime necesario la Comisión Nacional de Vacunación y Epidemiología, que se crea en esta Ley, en coordinación con el Ministerio de Salud y la Caja Costarricense de Seguro Social.
Las vacunas aprobadas deberán suministrarse y aplicarse a la población, sin que puedan alegarse razones económicas o falta de abastecimiento en los servicios de salud brindados por instituciones estatales.
Estas vacunas aprobadas se refieren al esquema básico oficial que se aplique a toda la población, y a las vacunas para esquemas especiales dirigidos a grupos de riesgo específicos.
La Comisión Nacional de Vacunación y Epidemiología deberá elaborar una lista oficial de vacunas, que se incluirá en el Reglamento de la presente Ley. La lista podrá ser revisada y analizada periódicamente, atendiendo los frecuentes cambios tecnológicos en este campo.
Artículo 4º— Creación y naturaleza jurídica de la Comisión Nacional de Vacunación y Epidemiología . Créase la Comisión Nacional de Vacunación y Epidemiología, adscrita al Ministerio de Salud, como órgano con desconcentración máxima y personalidad jurídica instrumental.
Artículo 5º— Integración de la comisión . La Comisión estará integrada por los siguientes miembros:
a) El Ministro de Salud o su representante, quien la presidirá.
b) El Jefe de la Unidad de Vigilancia de la Salud, del Ministerio de Salud.
c) Un representante de la Asociación Costarricense de Pediatría.
d) Un representante del Departamento de Salud del Niño y el Adolescente, de la Caja Costarricense de Seguro Social.
e) Un representante del Departamento de Infectología, de la Caja Costarricense de Seguro Social.
f) Un representante del Hospital Nacional de Niños.
g) Un representante de Farmacoterapia, de la Caja Costarricense de Seguro Social.
Los integrantes de esta Comisión desempeñarán sus cargos ad honórem; se reunirán ordinariamente una vez al mes, y extraordinariamente, cuando sea necesario. Quedará a su criterio designar el lugar y las fechas de las reuniones. La Comisión deberá rendir un informe semestral a las autoridades de salud del país.
Artículo 6º— Funciones . La Comisión tendrá como funciones y objetivos básicos:
a) Garantizar la obligatoriedad y gratuidad de las vacunas y el acceso efectivo de toda la población a ellas.
b) Formular los lineamientos políticos y estratégicos generales sobre vacunación, aplicables en el sector salud.
c) Aprobar los manuales, los materiales educativos y las normas de inmunización.
d) Coordinar en forma ordinaria los programas nacionales de vacunación y, extraordinariamente, con la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias, cuando exista emergencia declarada por esta Comisión.
e) Definir, conjuntamente con las autoridades del sector salud del país, los esquemas y las vacunas referidos en el artículo 3º de la presente Ley.
f) Vigilar la calidad y el vencimiento de las vacunas, para garantizar los efectos requeridos.
g) Administrar el Fondo Nacional de Vacunas.
h) Llevar el registro de los casos de enfermedades infecciosas, incluida la encuesta epidemiológica para la detección de las fuentes de contagio.
i) Coordinar, con las autoridades del sector salud, las campañas nacionales de vacunación, aprovechando la capacidad de utilización de recursos que permite la actual estructura administrativa.
j) Crear el Banco Nacional de Vacunas.
k) Cualesquiera otras funciones establecidas en esta Ley.
Artículo 7º— Control y vigilancia . La Comisión Nacional de Vacunación y Epidemiología tendrá la responsabilidad de velar porque, tanto la Caja Costarricense de Seguro Social como el Ministerio de Salud, mediante sus respectivas unidades, cuenten con sistemas adecuados de almacenamiento, distribución y control que garanticen la calidad y estabilidad de las vacunas, por lo que deberán llevar un buen control de la fecha de vencimiento o expiración, que garantice a la población nacional los efectos profilácticos e inmunológicos requeridos.
Artículo 8º— Calidad e investigación . La Comisión Nacional de Vacunas, en coordinación con la Organización Panamericana de la Salud (OPS), promoverá estudios para analizar los problemas del control de enfermedades transmisibles y las alternativas que permitan mejorar la calidad y disponibilidad de productos biológicos, así como favorecer la investigación, las nuevas tecnologías y el desarrollo de los productos biológicos nuevos.
La Comisión colaborará con la OPS para contribuir a consolidar un sistema regional de vacunas. Si es del caso, concurrirá a la Red Regional de Control de Calidad de Vacunas, al programa y a la guía de certificación de productores de vacunas, a cargo de la OPS.
Artículo 9º— Banco Nacional de Vacunas . La Comisión Nacional de Vacunación y Epidemiología creará, adscrito a la Caja Costarricense de Seguro Social, el Banco Nacional de Vacunas, donde se almacenarán y custodiarán las vacunas.
Artículo 10.— Personal sanitario . Todos los centros de salud, las clínicas, los hospitales, dispensarios, servicios, establecimientos y el personal del sector salud, colaborarán en cuanto sea preciso para conseguir los objetivos de profilaxis de las enfermedades contagiosas, el análisis estadístico epidemiológico de las situaciones de infectividad, morbilidad y mortalidad, el control de casos, la vigilancia epidemiológica, el diagnóstico bacteriológico, el tratamiento y las medidas sanitarias restantes. Por ser esta Ley de interés público, para los centros de salud públicos y privados será obligatorio, además, notificar directamente a la Comisión Nacional de Vacunación y Epidemiología o a alguno de sus representantes, los casos de enfermedades infecciosas, incluida la encuesta epidemiológica, para detectar las fuentes contagiantes.
El personal facultativo y el auxiliar sanitario del sector salud están obligados, administrativamente, a participar en los programas de vacunación, cuando las autoridades sanitarias y epidemiológicas del país lo requieran y determinen.
De ser insuficiente el personal sanitario institucional, podrá contratarse, excepcionalmente, para campañas nacionales de vacunación, a personal privado, bajo las directrices de las autoridades médicas y sanitarias.
Artículo 11.— Población meta, condiciones y autorización . La Comisión, junto con las autoridades del Ministerio de Salud y la Caja Costarricense de Seguro Social, determinará los sectores de población que deban ser vacunados; además, decidirá si la vacunación es obligatoria o facultativa y dispondrá en qué condiciones deberán suministrarse las vacunas, conforme a los programas que se establezcan al efecto. El personal que las suministre deberá estar debidamente autorizado por la Comisión.
Artículo 12.— Carné oficial de salud del niño y la niña . Establécese el carné oficial de salud del niño y la niña como instrumento idóneo para el registro, el control y la aplicación de vacunas para los menores de siete años. Esta tarjeta será de uso obligado para los fines de prevención de enfermedades e inmunización contra ellas. Podrá ser de uso complementario para la atención en los servicios de salud y para la matrícula anual de las escuelas.
Artículo 13.— Día nacional de vacunación . Como parte de las celebraciones del Día Mundial de la Salud, se declara el 7 de abril de cada año Día Nacional de la Vacunación, especialmente dirigido a inmunizar a los niños menores de siete años.
Artículo 14.— Campañas de vacunación . Las autoridades sanitarias desarrollarán campañas educativas permanentes, con el fin de informar a la población sobre el riesgo que representa la falta de vacunación oportuna contra las enfermedades de prevención posible.
Artículo 15.— Financiamiento . Créase el Fondo Nacional de Vacunación, cuyo objetivo será dotar de recursos económicos y financieros a la Comisión Nacional de Vacunación y Epidemiología. Las fuentes de financiamiento serán:
a) El Estado podrá destinar, anualmente, en la Ley de Presupuesto Nacional, de lo asignable al Ministerio de Salud y a la Caja Costarricense de Seguro Social, partidas que garanticen la dotación de los recursos necesarios y suficientes para cumplir el Plan Nacional de Vacunación. Ambas instituciones, en la medida de sus posibilidades, incluirán en sus respectivos planes de presupuesto, los montos necesarios para adquirir las vacunas y sufragar los gastos administrativos que generen los programas de vacunación.
b) Además de las obligaciones que la ley imponga en esta materia, cuando exista superávit en la Caja Costarricense de Seguro Social, se destinará al Fondo Nacional de Vacunación un dos por ciento (2%) de los excedentes del Seguro de Salud. Para estos efectos, no se tomarán en cuenta los excedentes del Régimen de Invalidez, Vejez y Muerte de la Caja.
c) La Junta de Protección Social de San José deberá destinar la totalidad de los recursos recaudados en un sorteo anual de la lotería nacional, el cual se denominará Contribuyendo con la salud pública. La Junta, antes de entregar el dinero producto del sorteo, deberá descontar, a su favor, los gastos operativos y administrativos que haya generado la realización del sorteo.
d) La transferencia de fondos o vacunas que la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias realice cuando, por algún evento de calamidad pública o emergencia nacional, se requiera vacunar a toda la población o a grupos.
e) Las donaciones que efectúen compañías farmacéuticas, las de investigación en salud y las distribuidoras, instaladas en Costa Rica o directamente de la matriz.
f) Las donaciones que realicen con este propósito organismos internacionales, el Fondo Rotatorio de Vacunas de la Organización Panamericana de la Salud (OPS), la Organización Mundial de la Salud (OMS) y los organismos no gubernamentales o de cooperación bilateral.
Artículo 16.— Exoneración de todo tipo de tributos . Exonérase de todo tipo de tributos, sobretasas y derechos arancelarios, la importación o compra local de vacunas, así como la compra y el mantenimiento necesarios para la cadena de frío, el transporte y los materiales destinados a los programas de vacunación del Ministerio de Salud o de la Caja Costarricense de Seguro Social. El Ministerio de Salud, en coordinación con la Caja Costarricense de Seguro Social, definirá en el seno de la Comisión Nacional de Vacunación y Epidemiología, la lista de las vacunas con derecho a la exención descrita y la elevará al Poder Ejecutivo para que elabore el decreto correspondiente.
Asimismo, se eximen de todo tipo de tributos las campañas de vacunación que se divulguen en los medios de comunicación colectiva.
Cuando las vacunas deban ser adquiridas en virtud de una declaratoria de emergencia nacional, deberán coordinarse con la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias, para aplicar las exenciones ordenadas en la Ley Nacional de Emergencia, Nº 4374, del 14 de agosto de 1969, y sus reformas.
Las presentes exoneraciones se regirán, en lo supletorio, por la Ley reguladora de todas las exoneraciones vigentes, su derogatoria y sus excepciones, Nº 7293, del 31 de marzo de 1992.
Artículo 17.— Reglamento . Previo informe de la Comisión Nacional de Vacunación y Epidemiología, el Ministerio de Salud, junto con la Caja Costarricense de Seguro Social, redactará el reglamento para la compra, almacenamiento, distribución, prescripción, dispensación y control de la administración de las vacunas, sin perjuicio de los procedimientos administrativos de este Ministerio y de la Caja. Esta propuesta de reglamento pasará al Poder Ejecutivo para que, en ejercicio de sus facultades, emita el decreto respectivo.
Artículo 18.— Derogaciones . Esta Ley deroga todas las disposiciones legales vigentes contrarias a ella. No deroga la Sección I del Capítulo III de la Ley General de Salud, Nº 5395, del 30 de octubre de 1973, ni cualquier otra norma general sobre vacunación que establezca ese cuerpo normativo.
Artículo 19.— Interés público . Esta Ley es de interés público.
Transitorio I.—En el plazo de seis meses a partir de la promulgación de la presente Ley, la Comisión se abocará a diseñar y planificar la creación del Banco Nacional de Vacunas referido en el artículo 9 de esta Ley.
Transitorio II.—El Día Nacional de la Vacunación se celebrará a partir del año siguiente a la promulgación de la presente Ley.
Rige a partir de su publicación.