Aserrí cobra 4 colones por cada mil de ventas en patentes
La Ley 8113 obliga a todo negocio de Aserrí a pagar patente municipal sobre sus ingresos brutos, con un mínimo trimestral y una declaración jurada cada enero.
Título oficial TARIFA DE IMPUESTOS DE PATENTES MUNICIPALES DEL CANTON DE ASERRI
Atención: La ley fija un pago mínimo trimestral del 25% de un salario base y una multa del 30% del impuesto anual para quien no declare a tiempo.
La letra pequeña
Encontramos 2 artículos que no calzan con lo que el título de la ley promete. Cada uno viene con la frase exacta de la ley, para que usted juzgue.
Alguien queda pagando algo que el título no menciona.
A quién le sirve: Contribuyentes que no presentan la declaración jurada en enero
La multa es del 30% del impuesto de patente de todo el año anterior, no del trimestre.
A los contribuyentes que no presenten la declaración jurada municipal dentro del término fijado en el artículo 5 anterior, se les aplicará la multa equivalente al treinta por ciento (30%) del impuesto de patente correspondiente a todo el año anterior.
12, texto oficial
Esto lo encontró un programa que leyó el texto completo de la ley y lo comparó con su título. No es una acusación ni una opinión legal. Lea la cita y el texto original y saque su propia conclusión.
A quién le toca
- Personas físicas o jurídicas con actividades lucrativas en Aserrí
- Patentados que declaran impuesto sobre la renta
- Personas inscritas en el Régimen de Tributación Simplificada
- Negocios recién establecidos en el cantón
- Negocios que operaron solo parte del año anterior
A quién beneficia
- La Municipalidad debe poner los formularios a disposición un mes antes del último día hábil de enero
- El contribuyente puede impugnar por escrito ante el Concejo en cinco días hábiles
- Si el Concejo no resuelve en cinco días hábiles, la Municipalidad no puede cobrar multas ni intereses
Qué cambia
- El negocio paga cuatro colones por cada mil de ingresos brutos, dividido en cuatro trimestres
- El pago mínimo trimestral es el 25% de un salario base
- No presentar la declaración a tiempo cuesta una multa del 30% del impuesto anual anterior
- Sin arreglo de pago al día no se puede tramitar una licencia municipal
La explicación completa
Qué importante primero
La Municipalidad de Aserrí cobra una patente a todo negocio que opera en el cantón. El monto sale de las ventas brutas del año anterior. La regla está en la Ley 8113, que sigue vigente.
Qué cambia
Todo negocio debe pagar el impuesto de patentes. La ley obliga a las personas físicas o jurídicas que hacen actividades lucrativas en Aserrí (art. 1).
La tarifa es de cuatro colones por cada mil de ingresos brutos. Esa suma se divide entre cuatro para saber cuánto pagar cada trimestre (art. 4).
El pago mínimo de cualquier actividad comercial es el 25% de un salario base. La ley remite al artículo 68 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley 4755 (art. 4) 2.
Cada año, a más tardar el último día hábil de enero, el negocio presenta una declaración jurada de ingresos brutos. La Municipalidad calcula el impuesto con esa información (art. 5).
La Municipalidad debe tener los formularios listos un mes antes de esa fecha (art. 5).
Quien no presenta la declaración a tiempo paga una multa del 30% del impuesto de patente de todo el año anterior (art. 12).
Para pedir, trasladar o traspasar una licencia municipal, el interesado debe mostrar que está al día con los tributos municipales y con los arreglos de pago (art. 2).
La Municipalidad puede calcular el impuesto por su cuenta si el negocio no declara, si presenta una copia alterada o si hay indicios de fraude. También puede hacerlo si el negocio es nuevo (art. 9).
Si la Municipalidad duda de la declaración, puede pedir una certificación de un contador público autorizado sobre el volumen de renta bruta (art. 16).
El contribuyente tiene cinco días hábiles para impugnar por escrito ante el Concejo las observaciones de la Municipalidad (art. 11).
A quién le toca
A toda persona física o jurídica que hace actividades lucrativas en el cantón de Aserrí (art. 1).
A los patentados que declaran impuesto sobre la renta. Deben presentar copia de esa declaración, sellada por la Dirección General de Tributación (art. 6).
A las personas inscritas en el Régimen de Tributación Simplificada. Deben anotar el monto de las compras brutas (art. 5).
A los negocios recién establecidos. La Municipalidad puede estimar el impuesto tomando como parámetro otros negocios similares, de forma provisional (art. 14).
A los negocios que operaron solo parte del año anterior. La renta bruta se calcula con el promedio mensual del período de actividad (art. 15).
Cómo está hoy según SINALEVI
La ley está vigente. SINALEVI muestra la versión 2 de 2, sin observaciones de la Procuraduría 3.
El artículo 4 fue reformado por la Ley 8566 del 7 de febrero de 2007 (art. 4) 4.
La Ley 7811, anterior tarifa de impuestos municipales de Aserrí, quedó derogada por esta ley (art. 19) 5.
Frente a la Constitución
El Censo no encontró un choque directo entre la Ley 8113 y los artículos de la Constitución del dossier.
El artículo 169 pone la administración de los intereses y servicios locales a cargo del Gobierno Municipal Constitución, art. 169. La ley le da a la Municipalidad de Aserrí la facultad de determinar y cobrar el impuesto de patentes (art. 9) (art. 17).
El artículo 170 dice que las corporaciones municipales son autónomas Constitución, art. 170. La ley autoriza a la Municipalidad a adoptar las medidas administrativas para aplicar la ley (art. 17).
El artículo 18 dice que los costarricenses deben contribuir para los gastos públicos Constitución, art. 18. La ley obliga a los negocios de Aserrí a pagar la patente (art. 1).
El artículo 175 dice que los presupuestos municipales necesitan la aprobación de la Contraloría General Constitución, art. 175. La ley no toca ese trámite.
Qué puede hacer usted
Si la Municipalidad le notifica un cobro de oficio, puede impugnar por escrito ante el Concejo dentro de los cinco días hábiles siguientes (art. 11).
Si un acto concreto de la Municipalidad le viola un derecho, puede presentar un recurso de amparo. Cualquier persona puede interponerlo guía, p. 22.
El amparo se plantea contra el servidor o titular del órgano que aparece como presunto autor del agravio guía, p. 22.
Si cree que la ley misma choca con la Constitución, existe la acción de inconstitucionalidad. Procede contra leyes y otras disposiciones generales que infrinjan una norma o principio constitucional guía, p. 24.
Para la acción de inconstitucionalidad se requiere un asunto pendiente ante los tribunales o en el procedimiento para agotar la vía administrativa. No se necesita caso pendiente cuando se defienden intereses difusos guía, p. 24.
Puede denunciar un manejo irregular de recursos públicos ante la Contraloría General. Las denuncias se reciben en la Plataforma de Servicios en Sabana Sur, al teléfono 2501-8025 o por el portal institucional guía, p. 68.
Puede presentar una queja ante la Defensoría de los Habitantes si una institución pública le maltrata en sus derechos. Cualquier persona que habite en Costa Rica puede hacerlo guía, p. 71.
Si quiere cambiar la ley, existe la iniciativa popular. El proyecto se traslada a la Asamblea y debe votarse en un plazo máximo de dos años guía, p. 26.
Lo que no sabemos
El dossier no dice el monto exacto en colones del salario base que fija el artículo 68 de la Ley 4755.
El dossier no incluye grabaciones de la Asamblea sobre este expediente.
Estado en SINALEVI
VigenteVersión de la norma: 2 de 2Ver en SINALEVI
La Constitución y esta ley, lado a ladoSin choque aparente
El Censo no encontró choque entre la Ley 8113 y los artículos constitucionales del dossier. La ley desarrolla la autonomía municipal y el deber de contribuir.
Constitución, art. 169"La administración de los intereses y servicios locales en cada cantón, estará a cargo del Gobierno Municipal, formado de un cuerpo deliberante, integrado por regidores municipales de elección popular, y de un funcionario ejecutivo que designará la ley."
Esta ley, art. 17"Autorízase a la Municipalidad de Aserrí para adoptar las medidas administrativas necesarias para aplicar esta Ley."
Sin choque aparente La Constitución pone lo local en manos del Gobierno Municipal. La ley le da a Aserrí la facultad de aplicar el impuesto de patentes.
Constitución, art. 170"Las corporaciones municipales son autónomas."
Esta ley, art. 9"La Municipalidad está facultada para determinar, de oficio, el impuesto de patentes municipales que debe pagar el contribuyente o responsable cuando:"
Sin choque aparente La autonomía municipal respalda que Aserrí calcule y cobre el impuesto por su cuenta.
Constitución, art. 18"Los costarricenses deben observar la Constitución y las leyes, servir a la Patria, defenderla y contribuir para los gastos públicos."
Esta ley, art. 1"Las personas físicas o jurídicas dedicadas al ejercicio de actividades lucrativas en el cantón de Aserrí, estarán obligadas a pagar un impuesto de patentes, conforme a esta Ley."
Sin choque aparente El deber constitucional de contribuir calza con la obligación de pagar la patente municipal.
Constitución, art. 175"Las Municipalidades dictarán sus presupuestos ordinarios o extraordinarios, los cuales necesitarán para entrar en vigencia, la aprobación de la Contraloría General que fiscalizará su ejecución."
Esta ley, art. 17"Autorízase a la Municipalidad de Aserrí para adoptar las medidas administrativas necesarias para aplicar esta Ley."
Sin choque aparente La ley no toca el trámite presupuestario ni la fiscalización de la Contraloría. No hay roce en este punto.
Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.
Fuentes
- Ley 8113: TARIFA DE IMPUESTOS DE PATENTES MUNICIPALES DEL CANTON DE ASERRI
- Ley 4755: Código de Normas y Procedimientos Tributarios ( Código Tributario ) (Vigente)
- Ley 8113 en SINALEVI: Tarifa de Impuestos de Patentes Municipales del Cantón de Aserrí (Vigente, Versión de la norma: 2 de 2)
- Ley 8566: Modificación del artículo 4° de la Ley N° 8113 , Tarifa de Impuestos de Patentes Municipales del Cantón de Aserrí (Vigente)
- Ley 7811: Impuestos Municipales de Aserrí (Derogado)
- Constitución Política (texto vigente)
- Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica
Límites de esta investigación
- No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.
Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-07. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.
Texto oficial completo
Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.
Leer el texto completo
Ley 8113
Tarifa de Impuestos de Patentes Municipales del Cantón de Aserrí
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PODER LEGISLATIVO
LEYES
Nº 8113
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
Decreta:
TARIFA DE IMPUESTOS DE PATENTES
MUNICIPALES DEL CANTÓN DE ASERRÍ
Artículo 1º— Obligatoriedad de pagar el impuesto . Las personas físicas o jurídicas dedicadas al ejercicio de actividades lucrativas en el cantón de Aserrí, estarán obligadas a pagar un impuesto de patentes, conforme a esta Ley.
Artículo 2º— Requisito para la licencia municipal . En toda solicitud de otorgamiento, traslado o traspaso de licencia municipal, será requisito indispensable que los interesados presenten certificación de estar al día en el pago de los tributos en favor de esta Municipalidad, así como los arreglos de pago.
Artículo 3º— Factores determinantes de la imposición . Salvo que esta Ley determine un procedimiento distinto para fijar el monto del impuesto de patente, se establecen, como factores determinantes, de la imposición, los ingresos brutos anuales que perciban las personas físicas o jurídicas afectas al impuesto, durante el período fiscal anterior al año que se grava.
Artículo 4º— Tarifa aplicable a los ingresos brutos para determinar el impuesto .
Como tarifa del impuesto, se aplicará el cuatro por mil (4x1000) sobre los ingresos brutos. Esta suma, dividida entre cuatro, determinará el impuesto trimestral por pagar.
El pago mínimo de toda actividad comercial será equivalente a un veinticinco por ciento (25%) de un salario base, de acuerdo con el artículo 68 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley Nº 4755, de 3 de mayo de 1971, y sus reformas.
( Asi reformado por el artículo único de la Ley 8566 de 7 de febrero de 2007)
Artículo 5º— Declaración jurada municipal . Cada año, a más tardar el último día hábil del mes de enero, las personas a quienes se refiere el artículo 1 de esta Ley presentarán a la Municipalidad una declaración jurada de sus ingresos brutos. Con base en esta información, la Municipalidad calculará el impuesto por pagar y, para tales efectos, deberá poner a disposición de los contribuyentes los respectivos formularios, a más tardar un mes antes de la fecha fijada.
Cuando las empresas hayan sido autorizadas por la Dirección General de Tributación, para presentar su declaración del impuesto sobre la renta en fecha posterior a la establecida en la Ley, podrán presentarla a la Municipalidad dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha autorizada.
Las personas físicas inscritas en el Régimen de Tributación Simplificada anotarán el monto de las compras brutas.
Artículo 6º— Copia de la declaración de la renta . Los patentados declarantes del impuesto sobre la renta deberán presentar una copia de esta declaración, sellada por la Dirección General de Tributación.
Los contribuyentes inscritos en el Régimen de Tributación Simplificada presentarán las declaraciones correspondientes a los cuatro trimestres del período fiscal por gravar, debidamente selladas por la Dirección General de Tributación.
Artículo 7º— Documentos requeridos para presentar la declaración jurada municipal . Deberán presentar el formulario debidamente lleno junto con la copia de la declaración de la renta.
Artículo 8º— Confidencialidad de la información . La información suministrada por los contribuyentes a la Municipalidad tiene carácter confidencial, de conformidad con el artículo 117 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios.
Artículo 9º— Impuesto determinado de oficio . La Municipalidad está facultada para determinar, de oficio, el impuesto de patentes municipales que debe pagar el contribuyente o responsable cuando:
a) Revisada su declaración jurada municipal según los artículos 13 y 16 de la presente Ley, se compruebe la existencia de intenciones defraudatorias.
b) No haya presentado la declaración jurada municipal.
c) No haya aportado copia de la declaración presentada a la Dirección General de Tributación, aunque haya presentado la declaración jurada municipal.
d) Aporte una copia alterada de la declaración que presentó a la Dirección General de Tributación, aunque haya presentado la declaración jurada municipal.
e) Se trate de una actividad recién establecida, sujeta al procedimiento previsto en el artículo 15 de esta Ley.
f) Se trate de otros casos considerados en la presente Ley.
Artículo 10.— Notificación . La calificación de oficio o la recalificación efectuada por la Municipalidad deberá ser justificada al contribuyente, por medio de la oficina de Administración Tributaria, con las observaciones o los cargos que se le formulen y las infracciones que se estime ha cometido.
Artículo 11.— Recursos . Dentro de los cinco días hábiles siguientes a la notificación, el contribuyente o el responsable puede impugnar por escrito, ante el Concejo, las observaciones a los cargos. En este caso, deberá indicar los hechos y las normas legales que fundamentan su reclamo y alegar las defensas que considere pertinente proporcionando y ofreciendo las pruebas respectivas.
Si dentro del plazo señalado no se presenta ninguna oposición, la resolución quedará firme. En caso contrario, el Concejo deberá resolver dentro de los cinco días hábiles siguientes; pero de no hacerlo, la Municipalidad no podrá cobrar multas ni intereses.
Salvo lo expuesto en el párrafo anterior, la Municipalidad cobrará multas e intereses a partir del período en que debió pagarse el impuesto de patentes, existan o no oposiciones, conforme al artículo 69 del Código Municipal.
Contra la resolución final dictada por el Concejo no cabrá recurso de revocatoria ni de apelación; en consecuencia, quedará agotada la vía administrativa. El interesado podrá presentar la demanda correspondiente ante la autoridad judicial competente.
Artículo 12.— Sanción . A los contribuyentes que no presenten la declaración jurada municipal dentro del término fijado en el artículo 5 anterior, se les aplicará la multa equivalente al treinta por ciento (30%) del impuesto de patente correspondiente a todo el año anterior.
Artículo 13.— Revisión y recalificación . Toda declaración quedará sujeta a revisión; para ello, la Administración Tributaria podrá solicitar copia de los libros, los archivos y los registros contables. Si se comprueba que los datos suministrados son incorrectos, por cuya circunstancia se determina una variación en el tributo, se procederá a la recalificación correspondiente.
Asimismo, la declaración jurada municipal que deben presentar los patentados ante la Municipalidad, quedará sujeta a las disposiciones especiales de título III ‘Hechos ilícitos tributarios’ del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y al delito de desacato tipificado en el Código Penal, según corresponda.
Artículo 14.— Gravamen a actividades recién establecidas . Para gravar toda actividad lucrativa recientemente establecida, que no pueda sujetarse al procedimiento impositivo especificado en los artículos 3 y 4 de esta Ley, la Municipalidad podrá realizar la estimación, tomando como parámetros otros negocios similares. Este procedimiento tendrá carácter provisional y podrá modificarse con base en la primera declaración que le corresponda efectuar al patentado en atención de las disposiciones del artículo siguiente.
Artículo 15.— Determinación de la renta bruta en casos especiales . El total de la renta bruta anual por actividades que hayan operado solo durante una parte del período fiscal anterior, se determinará con base en el promedio mensual del período de la actividad.
Artículo 16.— Verificación de las declaraciones juradas . Cuando la Municipalidad dude de la veracidad de la declaración jurada, podrá exigir a las personas físicas o jurídicas, declarantes o no del impuesto sobre la renta, una certificación sobre el volumen de la renta bruta, extendida por un contador público autorizado.
Si se encuentra que efectivamente existen inexactitudes, la Municipalidad podrá determinar, de oficio, el impuesto.
Artículo 17.— Autorización . Autorízase a la Municipalidad de Aserrí para adoptar las medidas administrativas necesarias para aplicar esta Ley.
Artículo 18.— Aplicación irrestricta de esta Ley . Los procedimientos fijados en esta Ley para cobrar el impuesto de patentes no excluyen las actividades sujetas a licencia que, por características especiales, sean objeto de gravámenes impositivos creados por leyes de alcance nacional.
Artículo 19.— Derogación . Derógase la Ley Nº 7811, de 27 de julio de 1998, Tarifa de impuestos municipales del cantón de Aserrí.
Transitorio único.—Autorízase a la Municipalidad de Aserrí para que condone las deudas de los patentados por concepto de multas debidas a la no presentación de la declaración de patentes de los años 1999 y 2000, y los arreglos de pago existentes por este concepto.
Rige a partir de su publicación.