El Censo
Ley8115Vigente
Ley

Ley 8115 declara el 1 de diciembre Día de la Abolición del Ejército

La ley obliga al MEP a dar directrices para celebrar cada 1 de diciembre en los centros educativos y autoriza a las instituciones públicas a hacer actos conmemorativos.

Título oficial DECLARACION DEL 1º DE DICIEMBRE COMO DIA DE LA ABOLICION DEL EJERCITO

A quién le toca

  • El Ministerio de Educación Pública debe emitir directrices para celebrar el 1 de diciembre en los centros educativos.
  • Los centros educativos reciben esas directrices para destacar la efeméride.
  • Las instituciones públicas quedan autorizadas a celebrar actos conmemorativos.

A quién beneficia

  • Las instituciones públicas pueden celebrar actos conmemorativos del Día de la Abolición del Ejército.
  • Los centros educativos cuentan con una fecha para destacar la abolición del Ejército.

Qué cambia

  • La ley no fija multas ni sanciones por incumplirla.
  • La ley no impone obligaciones a personas particulares ni a empresas privadas.
  • La ley rige desde su publicación.

La explicación completa

Qué cambia

La ley declara el 1 de diciembre como el Día de la Abolición del Ejército y ordena celebrarlo cada año 1. El artículo 1 fija la fecha: "Declárase el 1° de diciembre como día de la Abolición del Ejército, que deberá celebrarse cada año" (art. 1).

El artículo 2 encarga al Ministerio de Educación Pública (MEP) emitir las directrices para que los centros educativos celebren esa fecha. El texto dice que el MEP "emitirá las directrices necesarias para celebrar el Día de la Abolición del Ejército, con el fin de que los centros educativos destaquen esta efeméride" (art. 2).

El artículo 3 autoriza a las instituciones públicas a hacer actos conmemorativos: "Autorízase a las instituciones públicas para que celebren actos conmemorativos relacionados con el Día de la Abolición del Ejército" (art. 3).

La ley rige desde su publicación (art. 3). El texto consolidado de SINALEVI no fija multas, montos ni sanciones por incumplirla 2.

A quién le toca

Al Ministerio de Educación Pública, que debe emitir las directrices para los centros educativos (art. 2).

A los centros educativos, que reciben esas directrices para destacar la efeméride (art. 2).

A las instituciones públicas, que quedan autorizadas a celebrar actos conmemorativos (art. 3).

La ley no impone obligaciones a personas particulares ni a empresas privadas (art. 1) (art. 3).

Lo que se dijo en la Asamblea

La grabación disponible es de la sesión ordinaria #105 del miércoles 30 de noviembre de 2022 3. En esa sesión se discutió una reforma constitucional sobre el derecho a la conectividad, no la Ley 8115. Una diputada dijo: "central de esta discusión hacer exigible el derecho a la conectividad" 01:57:34. También afirmó que "esta reforma es absolutamente procedente" 01:57:45.

En la misma sesión se pidió un receso: "quería pedirle presidente un receso de unos siete minutos" 02:02:03. El transcript no menciona la Ley 8115 ni el Día de la Abolición del Ejército.

Cómo está hoy según SINALEVI

La ley está vigente. SINALEVI registra el estado "Vigente", versión de la norma 1 de 1, sin observaciones 2. La ficha de la Asamblea también la marca como vigente 1.

El texto consolidado de SINALEVI coincide con el texto aprobado que aparece en el dossier: tres artículos y la fórmula de vigencia desde la publicación 2 (art. 1).

Frente a la Constitución

El Censo no encontró choque entre la Ley 8115 y los artículos de la Constitución incluidos en el dossier.

El artículo 12 de la Constitución proscribe el Ejército como institución permanente Constitución, art. 12. La ley conmemora esa decisión, así que va en la misma dirección del texto constitucional (art. 1).

El artículo 78 garantiza la educación preescolar, general básica y diversificada, obligatoria y gratuita en el sistema público Constitución, art. 78. El artículo 2 de la ley pide al MEP emitir directrices para celebrar la efeméride en los centros educativos (art. 2). Esa directriz se refiere a una celebración, no al contenido del programa educativo, y el dossier no muestra que altere la gratuidad ni la obligatoriedad.

El artículo 79 garantiza la libertad de enseñanza Constitución, art. 79. El artículo 2 de la ley no obliga a los centros privados ni fija contenidos, solo pide directrices al MEP (art. 2). El dossier no permite afirmar que esa directriz limite la libertad de enseñanza.

El artículo 121 da a la Asamblea Legislativa la atribución de dictar leyes Constitución, art. 121. La Ley 8115 fue aprobada por la Asamblea Legislativa, según el encabezado del texto (art. 1).

Qué puede hacer usted

Si una institución pública o un centro educativo no cumple con lo que ordena la ley, puede presentar una queja ante la Defensoría de los Habitantes. La Defensoría protege los derechos e intereses de todas las personas que habitan en Costa Rica y vela por el buen funcionamiento de los servicios del sector público guía, p. 71. Cualquier persona que habite en Costa Rica puede presentar una queja si una institución pública o sus funcionarios le maltratan en sus derechos e intereses.

Si un acto concreto de una institución pública viola un derecho fundamental, puede interponer un recurso de amparo. Cualquier persona puede interponerlo, según el artículo 33 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional guía, p. 22. El recurso se plantea contra el servidor o titular del órgano que aparece como presunto autor del agravio.

Si considera que la ley misma choca con la Constitución, existe la acción de inconstitucionalidad. Procede contra las leyes y otras disposiciones generales que infrinjan alguna norma o principio constitucional guía, p. 24. Para interponerla se requiere, por regla general, un asunto pendiente de resolver ante los tribunales o en el procedimiento para agotar la vía administrativa.

Si quiere proponer una reforma a esta ley, existe la iniciativa popular. Un grupo de ciudadanos puede presentar un proyecto a la Asamblea Legislativa, y la Oficina de Iniciativa Popular brinda asesoramiento técnico gratuito para redactarlo guía, p. 26.

Lo que no sabemos

El dossier no dice cuánto costaría aplicar las directrices del MEP ni si ya se emitieron.

El dossier no incluye el texto de las directrices del MEP para los centros educativos.

El dossier no contiene la grabación de la sesión donde se aprobó la Ley 8115.

Estado en SINALEVI

VigenteVersión de la norma: 1 de 1Ver en SINALEVI

La Constitución y esta ley, lado a ladoSin choque aparente

La ley conmemora la abolición del Ejército, que el artículo 12 de la Constitución proscribe como institución permanente. El Censo no encontró choque con los artículos del dossier.

  1. Constitución, art. 12"Se proscribe el Ejército como institución permanente."
    Esta ley, art. 1"Declárase el 1° de diciembre como día de la Abolición del Ejército, que deberá celebrarse cada año."

    Sin choque aparente La Constitución prohíbe el Ejército permanente y la ley conmemora esa decisión. Van en la misma dirección.

  2. Constitución, art. 78"La educación preescolar , general básica y diversificada son obligatorias y, en el sistema público , gratuitas y costeadas por la Nación ."
    Esta ley, art. 2"En el calendario escolar, el Ministerio de Educación Pública emitirá las directrices necesarias para celebrar el Día de la Abolición del Ejército, con el fin de que los centros educativos destaquen esta efeméride."

    Sin choque aparente La ley pide directrices para una celebración escolar. El dossier no muestra que altere la gratuidad ni la obligatoriedad de la educación.

  3. Constitución, art. 79"Se garantiza la libertad de enseñanza."
    Esta ley, art. 2"En el calendario escolar, el Ministerio de Educación Pública emitirá las directrices necesarias para celebrar el Día de la Abolición del Ejército, con el fin de que los centros educativos destaquen esta efeméride."

    Sin choque aparente La ley pide directrices al MEP y no obliga a centros privados ni fija contenidos. El dossier no permite afirmar que limite la libertad de enseñanza.

  4. Constitución, art. 121"Dictar las leyes, reformarlas, derogarlas, y darles interpretación auténtica, salvo lo dicho en el capítulo referente al Tribunal Supremo de Elecciones"
    Esta ley, art. 1"LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA Decreta:"

    Sin choque aparente La ley fue dictada por la Asamblea Legislativa, que tiene esa atribución según la Constitución.

Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.

Lo que se dijo, minuto a minuto

  • 01:57:34

    "central de esta discusión hacer exigible el derecho a la conectividad"

    Plenario Legislativo, sesión ordinarias #105, miércoles 30 de noviembre 2022

  • 01:57:45

    "esta reforma es absolutamente procedente"

    Plenario Legislativo, sesión ordinarias #105, miércoles 30 de noviembre 2022

  • 02:02:03

    "quería pedirle presidente un receso de unos siete minutos"

    Plenario Legislativo, sesión ordinarias #105, miércoles 30 de noviembre 2022

Las citas vienen de los subtítulos de YouTube de la Asamblea. Cada hora abre el video en ese segundo.

Fuentes

  1. Ley 8115: DECLARACION DEL 1º DE DICIEMBRE COMO DIA DE LA ABOLICION DEL EJERCITO Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa
  2. Ley 8115 en SINALEVI: Declaración Del 1 de diciembre como día de la Abolición del Ejército (Vigente, Versión de la norma: 1 de 1) SINALEVI, Procuraduría General de la República, 03/08/2001
  3. Plenario Legislativo, sesión ordinarias #105, miércoles 30 de noviembre 2022 Asamblea Legislativa Costa Rica, 2022-11-30
  4. Constitución Política (texto vigente) SINALEVI, PGR, 2026-11-02
  5. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica CONAMAJ, 2025, 2025

Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-07. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.

Texto oficial completo

Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.

Leer el texto completo

Ley 8115

Declaración Del 1 de diciembre como día de la Abolición del Ejército

-Usted está en la última versión de la norma-

Ir a la última versión

Anterior

Versión de la Norma: 1 de 1

Siguiente

PODER LEGISLATIVO

LEYES

Nº 8115

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

Decreta:

DECLARACIÓN DEL 1° DE DICIEMBRE COMO DÍA DE LA ABOLICIÓN DEL EJÉRCITO

Artículo 1º—Declárase el 1° de diciembre como día de la Abolición del Ejército, que deberá celebrarse cada año.

Artículo 2º—En el calendario escolar, el Ministerio de Educación Pública emitirá las directrices necesarias para celebrar el Día de la Abolición del Ejército, con el fin de que los centros educativos destaquen esta efeméride.

Artículo 3º—Autorízase a las instituciones públicas para que celebren actos conmemorativos relacionados con el Día de la Abolición del Ejército.

Rige a partir de su publicación.

Observaciones

¿Vio algo que no calza?

Si encontró un error, sabe algo que falta o leyó una noticia sobre esta ley, cuéntenos. No se publica: lo lee el equipo y lo revisamos contra las fuentes antes de cambiar nada.

¿Qué opina usted?

0 comentarios

Nadie ha comentado todavía. Puede ser el primero.

0/1200