El Censo
Ley8117Vigente
Ley

El ICE debe pagar un préstamo japonés de 16.683 millones de yenes

La ley aprueba un préstamo del JBIC al ICE para construir la planta hidroeléctrica Pirrís, con garantía del Estado costarricense.

Título oficial APROBACION DEL CONTRATO DE PRESTAMO EXTERNO Nº CR-P3 Y GARANTIA SOLIDARIA DEL ESTADO, SUSCRITOS POR EL INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE COSTA RICA PARA FINANCIAR EL PROYECTO HIDROELECTRICO PIRRIS

Atención: El Estado costarricense otorga una garantía solidaria por un préstamo de ¥16.683.000.000,00, lo que significa que responde con fondos públicos si el ICE no paga.

La letra pequeña

Encontramos un artículo que no calza con lo que el título de la ley promete. Cada uno viene con la frase exacta de la ley, para que usted juzgue.

  • Alguien queda pagando algo que el título no menciona.

    A quién le sirve: Gobierno de la República de Costa Rica

    El Estado responde con fondos públicos si el ICE no paga el préstamo.

    El Prestatario deberá, de acuerdo con la Sección 7.02. de los Términos y Condiciones Generales, otorgar una Garantía para el Préstamo (en adelante llamada "la Garantía") por parte del Gobierno de la República de Costa Rica (en adelante llamado "el Garante") a ser concedida al BANCO inmediatamente después de la formalización del Contrato de Préstamo.
    1, texto oficial

Esto lo encontró un programa que leyó el texto completo de la ley y lo comparó con su título. No es una acusación ni una opinión legal. Lea la cita y el texto original y saque su propia conclusión.

A quién le toca

  • El ICE debe pagar el principal y los intereses del préstamo.
  • El Gobierno de Costa Rica debe otorgar una garantía solidaria.
  • Los proveedores deben seguir los lineamientos de adquisición del JBIC.
  • Los habitantes de la Cuenca Superior del Río Pirrís donde se construye la planta.

A quién beneficia

  • El ICE recibe hasta ¥16.683.000.000,00 para financiar el Proyecto Hidroeléctrico Pirrís.
  • El proyecto busca reforzar la capacidad de producción hidroeléctrica del país.

Qué cambia

  • El Estado costarricense responde con fondos públicos si el ICE no paga el préstamo.
  • El ICE paga intereses del 2.2% anual sobre el principal pendiente.
  • El último pago de principal vence el 20 de abril de 2026.

La explicación completa

Qué cambia

La ley aprueba un contrato de préstamo entre el ICE y el Japan Bank for International Cooperation (JBIC). El monto es de hasta dieciséis mil seiscientos ochenta y tres millones de yenes japoneses (¥16,683.000.000,00) (art. 1). El contrato se firmó el 9 de abril de 2001 en Tokio, Japón.

El dinero financia la inversión del Proyecto Hidroeléctrico Pirrís (art. 1). La planta tendrá una capacidad de 128 MW y se ubica en la Cuenca Superior del Río Pirrís.

El ICE es el prestatario y debe pagar el principal según un programa de amortización (art. 1).

El ICE paga intereses semestrales a una tasa del dos punto dos por ciento (2.2%) anual sobre el principal pendiente (art. 1). Los pagos de intereses se hacen el 20 de mayo y el 20 de noviembre de cada año.

El Gobierno de la República de Costa Rica actúa como garante del préstamo (art. 1). Esto significa que si el ICE no paga, el Estado responde con sus recursos.

El contrato también aprueba cinco documentos del JBIC de octubre de 1999 (art. 1). Son los términos y condiciones generales, los lineamientos para adquisiciones, los lineamientos para consultores, el procedimiento de compromiso y el procedimiento de reembolsos.

El último desembolso del préstamo debe hacerse a más tardar nueve años después de la fecha efectiva del contrato (art. 1). El proyecto debía concluir en julio del 2007.

A quién le toca

Al Instituto Costarricense de Electricidad (ICE). Es el prestatario y debe pagar el principal y los intereses del préstamo (art. 1).

Al Gobierno de la República de Costa Rica. Debe otorgar una garantía solidaria para el préstamo (art. 1).

A los proveedores y consultores que participen en el proyecto. Deben seguir los lineamientos de adquisición y empleo de consultores del JBIC (art. 1).

A los habitantes de la Cuenca Superior del Río Pirrís. Ahí se construye la planta hidroeléctrica (art. 1).

Cómo está hoy según SINALEVI

La ley está vigente. SINALEVI muestra una sola versión de la norma y no tiene observaciones de la Procuraduría 2.

El texto vigente del artículo 1 es igual al texto aprobado. No hay diferencias entre las dos versiones 2.

Frente a la Constitución

El Censo no encontró un choque directo entre esta ley y los artículos de la Constitución en el dossier.

El artículo 121 de la Constitución dice que corresponde a la Asamblea Legislativa aprobar o improbar los convenios internacionales Constitución, art. 121. Esta ley aprueba un contrato de préstamo externo, trámite que calza con esa atribución (art. 1).

El artículo 140 de la Constitución dice que el Presidente y el Ministro de Gobierno deben celebrar convenios y tratados públicos, y ejecutarlos una vez aprobados por la Asamblea Legislativa Constitución, art. 140. La garantía del Estado que otorga el Gobierno calza con esa función (art. 1).

El artículo 18 de la Constitución dice que los costarricenses deben contribuir para los gastos públicos Constitución, art. 18. La garantía solidaria del Estado podría significar que, si el ICE no paga, el Estado use fondos públicos para cubrir la deuda (art. 1).

Qué puede hacer usted

Si un acto concreto del ICE o del Gobierno viola un derecho suyo por este préstamo, puede presentar un recurso de amparo guía, p. 22. Cualquier persona puede interponerlo. Se plantea contra el servidor o titular del órgano que aparece como presunto autor del agravio.

Puede presentar una acción de inconstitucionalidad contra la ley si considera que infringe un principio constitucional guía, p. 24. Necesita un asunto pendiente ante los tribunales o en la vía administrativa, salvo que se trate de un interés difuso.

Puede presentar una denuncia ante la Contraloría General de la República si sospecha un uso irregular de los fondos del préstamo. El ICE es una empresa pública y la Contraloría revisa sus presupuestos guía, p. 68. Las denuncias se presentan en Sabana Sur, al teléfono 2501-8025 o al correo contraloria.general@cgrcr.go.cr.

Puede presentar una queja ante la Defensoría de los Habitantes si una institución pública le brinda un mal servicio relacionado con este proyecto guía, p. 71. Cualquier persona que habite en Costa Rica puede hacerlo.

Puede proponer una reforma a esta ley por iniciativa popular guía, p. 26. Necesita reunir las firmas que exige la ley y llevarlas al Tribunal Supremo de Elecciones.

Lo que no sabemos

El dossier no dice cuánto ha pagado el ICE hasta hoy ni cuánto falta por pagar.

El dossier no dice si el proyecto Pirrís terminó en la fecha prevista.

El dossier no incluye el texto completo del contrato, solo la parte transcrita en la ley.

Estado en SINALEVI

VigenteVersión de la norma: 1 de 1Ver en SINALEVI

La Constitución y esta ley, lado a ladoSin choque aparente

El Censo no encontró un choque directo entre la ley y los artículos de la Constitución en el dossier. La aprobación del contrato calza con la atribución de la Asamblea Legislativa y la garantía del Estado calza con los deberes del Poder Ejecutivo.

  1. Constitución, art. 121"Dictar las leyes, reformarlas, derogarlas, y darles interpretación auténtica, salvo lo dicho en el capítulo referente al Tribunal Supremo de Elecciones"
    Esta ley, art. 1"Apruébase el Contrato de préstamo externo Nº CR-P3, suscrito el 9 de abril de 2001, en Tokio, Japón, entre el Instituto Costarricense de Electricidad (ICE) y el Japan Bank for International Cooperation (JBIC)"

    Sin choque aparente La Constitución da a la Asamblea Legislativa la potestad de dictar leyes. Esta ley aprueba un contrato de préstamo externo, trámite que calza con esa atribución.

  2. Constitución, art. 140"Celebrar convenios, tratados públicos y concordatos, promulgarlos y ejecutarlos una vez aprobados por la Asamblea Legislativa o por una Asamblea Constituyente, cuando dicha aprobación la exija esta Constitución."
    Esta ley, art. 1"El Prestatario deberá, de acuerdo con la Sección 7.02. de los Términos y Condiciones Generales, otorgar una Garantía para el Préstamo (en adelante llamada "la Garantía") por parte del Gobierno de la República de Costa Rica (en adelante llamado "el Garante") a ser concedida al BANCO inmediatamente después de la formalización del Contrato de Préstamo."

    Sin choque aparente La Constitución encarga al Poder Ejecutivo celebrar y ejecutar convenios una vez aprobados por la Asamblea. La garantía del Estado que otorga el Gobierno calza con esa función.

  3. Constitución, art. 18"Los costarricenses deben observar la Constitución y las leyes, servir a la Patria, defenderla y contribuir para los gastos públicos."
    Esta ley, art. 1"El Prestatario deberá, de acuerdo con la Sección 7.02. de los Términos y Condiciones Generales, otorgar una Garantía para el Préstamo (en adelante llamada "la Garantía") por parte del Gobierno de la República de Costa Rica (en adelante llamado "el Garante") a ser concedida al BANCO inmediatamente después de la formalización del Contrato de Préstamo."

    Hay dudas La garantía solidaria del Estado podría significar que, si el ICE no paga, el Estado use fondos públicos para cubrir la deuda. El artículo 18 habla de contribuir a los gastos públicos, pero no detalla cómo se maneja una garantía de este tipo.

Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.

Fuentes

  1. Ley 8117: APROBACION DEL CONTRATO DE PRESTAMO EXTERNO Nº CR-P3 Y GARANTIA SOLIDARIA DEL ESTADO, SUSCRITOS POR EL INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE COSTA RICA PARA FINANCIAR EL PROYECTO HIDROELECTRICO PIRRIS Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa
  2. Ley 8117 en SINALEVI: Aprobación del Contrato de Préstamo Externo N° CR-P3 y Garantía Solidaria del Estado, Suscritos por el ICE y el Gobierno de la República de Costa Rica para Financiar el Proyecto Hidroeléctrico Pirrís (Vigente, Versión de la norma: 1 de 1) SINALEVI, Procuraduría General de la República, 27/07/2001
  3. Constitución Política (texto vigente) SINALEVI, PGR, 2026-11-02
  4. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica CONAMAJ, 2025, 2025
Límites de esta investigación
  • No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.

Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-07. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.

Texto oficial completo

Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.

Leer el texto completo

Ley 8117

Aprobación del Contrato de Préstamo Externo N° CR-P3 y Garantía Solidaria del Estado, Suscritos por el ICE y el Gobierno de la República de Costa Rica para Financiar el Proyecto Hidroeléctrico Pirrís

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8117

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

ARTÍCULO 1.- Apruébase el Contrato de préstamo externo

Nº CR-P3, suscrito el 9 de abril de 2001, en Tokio, Japón, entre el Instituto Costarricense de Electricidad (ICE) y el Japan Bank for International Cooperation (JBIC), por un monto hasta de dieciséis mil seiscientos ochenta y tres millones de yenes japoneses (¥16,683.000.000,00), para financiar la inversión que implica el desarrollo del Proyecto Hidroeléctrico Pirrís. Como parte del citado Contrato, también se aprueban los Términos y condiciones generales del JBIC para préstamos ODA, de octubre de 1999; los Lineamientos para adquisiciones bajo préstamos ODA del JBIC, de octubre de 1999; los Lineamientos para empleo de consultores bajo préstamos ODA del JBIC, de octubre de 1999, el Procedimiento de compromiso bajo préstamos ODA del JBIC, de octubre de 1999 y el procedimiento de reembolsos bajo préstamos ODA del JBIC, de octubre de 1999. Los textos se transcriben a continuación:

"Contrato de Préstamo No. CR-P3

CONTRATO DE PRÉSTAMO

Para Proyecto de Desarrollo de Energía Hidroeléctrica Pirrís entre el JAPAN BANK FOR INTERNATIONAL COOPERATION, y el INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD 9 de abril, 2001

Artículo I

Préstamo

Sección 1. Monto y Propósito del Préstamo

EL BANCO acepta prestar al Prestatario una suma que no excede DIECISEIS MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y TRES MILLONES de Yenes Japoneses (¥16,683,000,000) como principal, para la implementación del Proyecto de Desarrollo de Energía Hidroeléctrica Pirris descrito en el Programa 1 adjunto (en adelante referido como "el Proyecto"), bajo los términos y condiciones establecidos en el Contrato de Préstamo y de conformidad con las correspondientes leyes y reglamentos del Japón (en adelante referido como "el Préstamo"), quedando convenido, sin embargo, que cuando el total de desembolsos acumulados bajo este Contrato de Préstamo alcance dicha suma, el BANCO no hará más desembolsos.

Sección 2. Uso de los Recursos del Préstamo

(1) El Prestatario usará los recursos del Préstamo para la compra de bienes y servicios elegibles necesarios para la implementación del Proyecto adquiridos de proveedores, contratistas, o consultores (en adelante colectivamente referidos como "el(los) Proveedor(es)" de fuentes de países elegibles como se describe en el Programa 4 aquí adjunto (en adelante referidos como "la(s) Fuente(s) del(de los) País(es) Elegible(s)") de acuerdo con la asignación descrita en el Programa 2 aquí adjunto.

(2) El último

(2) El último desembolso bajo el Contrato de Préstamo debe hacerse no más tarde del mismo día y mes nueve (9) años después de la fecha efectiva del Contrato de Préstamo y no se hará ningún otro desembolso de parte del BANCO después de esa fecha, a menos que así se decida de parte del BANCO y el Prestatario

Artículo II

Amortización e Intereses

Sección 1. Amortización del Principal

El Prestatario deberá pagar el Principal del Préstamo al BANCO de acuerdo con el Programa de Amortización establecido en el Programa 3 aquí adjunto.

Sección 2. Intereses y Método de Pago de los Mismos

1.- El Prestatario deberá pagar intereses al BANCO semestralmente a la tasa de dos punto dos por ciento (2.2%) por año sobre el principal que se haya desembolsado y que se encuentre pendiente de pago.

  1. El Prestatario deberá pagar al BANCO, (i) antes de la fecha del término del desembolso total de los recursos del Préstamo (en adelante referida como "Fecha de Término"), el 20 de mayo de cada año el interés acumulado hasta el 19 de abril de ese año desde el 20 de octubre del año anterior, y el 20 de noviembre de cada año el interés acumulado hasta el 19 de octubre desde el 20 de abril de ese año, y (ii) después de la Fecha de Término, el 20 de abril de cada año el interés acumulado hasta el 19 de abril de ese año desde el 20 de octubre del año anterior, y el 20 de octubre de cada año el interés acumulado hasta el 19 de octubre desde el 20 de abril de ese año.

  2. A pesar de la anterior sub-sección, si la Fecha de Término no fuese antes de dos meses del 20 de abril o el 20 de octubre, cualquiera que sea primero, el primer pago de interés después de la Fecha de Término debe ser hecho el 20 de mayo o el 20 de noviembre, cualquiera que sea primero.

Artículo III

Estipulaciones Especiales

Sección 1. Términos y Condiciones Generales

Otros términos y condiciones generalmente aplicables al Contrato de Préstamo se expondrán en los Términos y Condiciones Generales del BANCO para Préstamos ODA, como adjuntos al Contrato de Préstamo e integrados al mismo, con las siguientes estipulaciones suplementarias (en adelante referidas como "Términos y Condiciones Generales"):

Con relación a la Sección 3.07. de los Términos y Condiciones Generales, el Prestatario deberá acreditar todos los pagos de principal, intereses y otros cargos sobre el Préstamo a la cuenta del BANCO en The Bank of Tokyo-Mitsubishi, Ltd., Uchisaiwai-cho Office, Tokyo, Japan, Cuenta No. 0011444.

Sección 2.- Garantía de Préstamo

El Prestatario deberá, de acuerdo con la Sección 7.02. de los Términos y Condiciones Generales, otorgar una Garantía para el Préstamo (en adelante llamada "la Garantía") por parte del Gobierno de la República de Costa Rica (en adelante llamado "el Garante") a ser concedida al BANCO inmediatamente después de la formalización del Contrato de Préstamo.

Sección 3.- Procedimiento de Adquisiciones

Los lineamientos de adquisición y empleo de consultores mencionados en la Sección 4.0l. de los Términos y Condiciones Generales deben ser como se estipulan en el Procedimiento de Adquisición aquí adjunto como Programa 4.

Sección 4.- Procedimiento de Desembolsos

El procedimiento de desembolsos mencionado en la Sección 5.01. de los Términos y Condiciones Generales debe ser como sigue:

1.- El Procedimiento de Compromiso que aquí se adjunta como Programa 5 debe aplicarse en casos de desembolso al (a los) Proveedor(es) de la(s) Fuente(s) de País(es) Elegible(s) con respecto a la porción de contratos fijados en moneda diferente a la de la República de Costa Rica.

2.- El Procedimiento de Reembolsos aquí adjunto como Programa 6 debe aplicarse en casos de desembolso para los pagos hechos a Proveedores de Fuente(s) de País(es) Elegible(s) con respecto a la porción de contratos fijados en la moneda de la República de Costa Rica.

Sección 5.- Administración del Préstamo

El Prestatario debe emplear consultores para la implementación del Proyecto.

En caso de que los fondos disponibles de los recursos del Préstamo sean insuficientes para la implementación del Proyecto, el Prestatario debe hacer gestiones prontas para proveer tales fondos según se requiera.

El Prestatario debe proporcionar al BANCO reportes de avance del Proyecto cada trimestre (en marzo, junio, setiembre y diciembre de cada año) hasta que el Proyecto termine, de tal forma y en tales detalles que el BANCO pueda razonablemente solicitar.

Pronto, pero en ningún caso más tarde de seis (6) meses después de la terminación del Proyecto, el Prestatario deberá entregar al BANCO un reporte de finalización del Proyecto de tal forma y en tales detalles que el BANCO pueda razonablemente solicitar.

Sección 6.- Modificación

Cualquier modificación a las disposiciones de este Contrato de Préstamo debe ser acordada por escrito entre el BANCO y el Prestatario.

Sección 7.- Avisos y Solicitudes

Las siguientes direcciones son especificadas para el propósito de la Sección 9.03. de los Términos y Condiciones Generales.

Para el Banco:

Dirección Postal:

JAPAN BANK FOR INTERNATIONAL COOPERATION

Takebashi Godo Building, 4-1, Ohtemachi 1-chome

Chiyoda-ku, Tokyo 100-8144, Japan

Atención: Director General, Departamento de Asistencia para el Desarrollo IV.

Para el Prestatario

Dirección Postal:

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD

Apdo. 10032-1000

San José, Costa Rica

Atención: Presidente Ejecutivo

En caso de que las direcciones y/o nombres arriba mencionados cambiaran, la parte de quien se trate debe notificar a la otra parte inmediatamente, por escrito, la nueva dirección y/o nombre.

EN FE DE LO ANTERIOR , el BANCO y el Prestatario, actuando a través de sus representantes debidamente autorizados, acuerdan suscribir el presente Contrato de Préstamo y ejecutarlo debidamente en sus respectivos nombres, y lo han hecho entregar en la oficina del JAPAN BANK FOR INTERNATIONAL COOPERATION, Chiyoda-ku, Tokyo, Japan, el día y año arriba anotado.

Por Por

JAPAN BANK FOR INSTITUTO COSTARRICENSE

INTERNATIONAL COOPERATION DE ELECTRICIDAD

Hiroshi Yasuda José Antonio Lobo Solera

DIRECTOR MIEMBRO DEL CONSEJO DIRECTIVO

Programa 1

Descripción del Proyecto

Sección 1. Generalidades del Proyecto

1.- Objetivo:

Reforzar la capacidad de la producción hidroeléctrica que es la fuente de generación base de la República de Costa Rica, por medio de la construcción de una planta de energía hidroeléctrica (128 MW) para mejorar la estabilidad de la producción de electricidad en la República de Costa Rica, así como para satisfacer los aumentos en la demanda de electricidad futura dentro del país.

2 .- Localización:

Cuenca Superior del Río Pirris

3.- Agencia Ejecutora :

Instituto Costarricense de Electricidad (ICE)

4.- Alcance de las Obras :

(a) Obras Civiles*

Trabajos Preliminares;

Presa RCC;

Túnel;

Casa de Máquinas;

Restitución

b) Equipo Hidráulico (incluyendo Tubería Forzada)

c) Equipo Electromecánico

d) Servicios de Consultoría

Observación *: Las obras civiles incluyen parcialmente obras que hará por administración directa el Prestatario.

Los recursos del Préstamo están disponibles para los ítems (a) hasta (d) excluyendo los costos de mano de obra para trabajos hechos por administración directa del Prestatario.

Cualquier aspecto que haya quedado fuera de los ítems arriba mencionados será financiado por el Prestatario.

Sección 2.- Los fondos anuales requeridos estimados se muestran como sigue:

Año Calendario

(Ene.- Dic.) Para el Préstamo

(en millones de Yenes Japoneses) Para el Proyecto

(en millones de Yenes Japoneses)

2000 0 1,258

2001 0 1,250

2002 152 2,803

2003 2,455 4,503

2004 4,426 6,286

2005 4,975 6,697

2006 2,845 4,330

2007 1,830 2,316

Total 16,683 29,443

Los desembolsos de los recursos del Préstamos deben hacerse dentro de los límites de asignación presupuestaria anual del Gobierno Japonés para el BANCO.

Sección 3.- Terminación del Proyecto

Se espera que el Proyecto concluya en julio del 2007.

Programa 2

Asignación de los Recursos del Préstamo

Sección 1.- Distribución

Categoría Monto del Préstamo

Asignado

(en millones de Yenes Japoneses) % de Gastos a ser Financiados

(A)Obra Civil 5,503 100

(B)Adquisición de

Materiales y

Equipos, y

Alquiler

de Equipo

9,296

100

(C)Servicios de

Consultoría 791 100

(D)Imprevistos 1,093

Total 16,683

Nota: Los ítems no elegibles para financiamiento se muestran a continuación:

(a) Administración y gastos generales

(b) Impuestos y Obligaciones

(c) Compra de terrenos y otros bienes raíces

(d) Compensación (laboral)

(e) Otros ítems indirectos

Con relación al desembolso en cada categoría, el monto desembolsado debe ser calculado del gasto elegible multiplicado por el porcentaje de la respectiva Categoría estipulado en esta sección, a menos que se acuerde de otra forma entre el BANCO y el Prestatario.

Sección 2.- Reasignación debida a cambios en costos estimados

Si los costos estimados de los ítems incluidos en cualquier Categoría de la (A) hasta la (C) disminuyen, entonces el monto asignado a, y ya no requerido para tal Categoría será reasignado por el BANCO a la Categoría (D).

Si los costos estimados de los ítems incluidos en cualquier Categoría de la (A) hasta la (C) aumentan, el monto igual a la porción, si lo hubiera, de tal incremento a ser financiado con los recursos del Préstamo, será reasignado por el BANCO, a solicitud del Prestatario, para tal Categoría de la Categoría (D), sujeto, sin embargo, a las necesidades de imprevistos, tal como lo determina el BANCO, considerando el costo de los ítems en las otras Categorías.

Programa 3

Programa de Amortización

Amortización del Principal

Fecha Límite Monto

(en Yenes Japoneses)

20 de abril, 2008 450,924,000

Cada 20 de octubre y cada 20 de abril empezando el 20 de Octubre, 2008 hasta el 20 de abril, 2026 450,891,000

Programa 4

Procedimiento de Adquisiciones

Sección 1.- Lineamientos a ser usados para las adquisiciones con recursos del Préstamo

1.- La adquisición de todos los bienes y servicios, excepto los servicios de consultoría, a ser financiados con los recursos del Préstamo deben hacerse de acuerdo con los Lineamientos para Adquisición bajo Préstamos ODA del JBIC de fecha octubre 1999, adjunto al Contrato de Préstamo e integrado al mismo (en adelante referidos como "Lineamientos para Adquisición").

2.- La contratación de consultores a ser financiados con los recursos del Préstamo debe estar de acuerdo con los Lineamientos para la contratación de Consultores bajo Préstamos ODA del JBIC de fecha octubre 1999, adjunto al Contrato de Préstamo e integrado al mismo (en adelante referidos como "Lineamientos para Consultores").

Sección 2.- Países de origen elegibles

Los países de origen elegibles para la adquisición de bienes y servicios, incluyendo los servicios de consultoría, a ser financiados con los recursos del Préstamo son todos los países y áreas.

Sección 3.- Revisión del BANCO de las decisiones con relación a la adquisición de bienes y servicios (excepto los servicios de consultoría)

En el caso de los contratos a ser financiados con los recursos del Préstamo distribuidos en las Categorías (A) y (B), como se especifica en el Programa 2 aquí adjunto, los siguientes procedimientos, de acuerdo con la Sección 4.02. de los Términos y Condiciones Generales, deben estar sujetos a la revisión y aprobación del BANCO.

1.- Con relación a cualquier contrato del cual el valor se estima no ser menor de TRESCIENTOS MILLONES de Yenes Japoneses (¥300,000,000):

a) Si el Prestatario desea adoptar procedimientos de adquisición diferentes de la Licitación Pública Internacional, el Prestatario debe presentar al BANCO una Solicitud de Revisión del(de los) Método(s) de Adquisición (según Fórmula No. 1 aquí adjunta). El BANCO deberá informar al Prestatario de su aceptación por medio de un Aviso con relación al(a los) Método(s) de Adquisición.

b) Antes de convocar a licitación, el Prestatario debe presentar al BANCO, para su revisión y aceptación, los avisos e instrucciones para los oferentes, el cartel de licitación, borrador de contrato propuesto, especificaciones, diseños, y todos los otros documentos relacionados con la licitación, conjuntamente con la Solicitud para Revisión de los Documentos de Licitación. Cuando el BANCO no posea objeción a dichos documentos, el BANCO informará al Prestatario por medio de un Aviso con relación a los Documentos de Licitación. Cuando el Prestatario desee hacer alteraciones posteriores a cualquiera de dichos documentos, se debe obtener la aceptación del BANCO antes de que los documentos sean enviados a los respectivos oferentes.

c) Antes de enviar un aviso de adjudicación a un oferente seleccionado, el Prestatario debe enviar al BANCO para su revisión y aceptación el análisis de las licitaciones y propuesta de adjudicación conjuntamente con una Solicitud para Revisión de Análisis de Licitaciones y Propuesta de Adjudicación. El Prestatario debe presentar al BANCO, para la referencia del mismo, otros documentos relacionados con la adjudicación, tales como los documentos de oferta ante solicitud razonable del BANCO. Cuando el BANCO no tenga objeción con respecto a dichos documentos, el BANCO informará al Prestatario consiguientemente, por medio de un Aviso con relación al Análisis de Licitaciones y Propuesta de Adjudicación.

d) Cuando, como se estipula en la Sección 5.10 de los Lineamientos de Adquisición, el Prestatario desea rechazar todas las propuestas o negociar con el oferente de la propuesta más baja en precio (o, en caso de que tal negociación no lleve a resultados satisfactorios, proceder a negociar con el licitante cuya oferta sea la segunda más baja) con el propósito de obtener un contrato satisfactorio, el Prestatario debe informar al BANCO de sus razones, solicitando de antemano revisión y aceptación. Cuando el BANCO no tenga objeción, éste debe informar al Prestatario de su aceptación. En el caso de una nueva licitación, todos los procedimientos deben sustancialmente estar de acuerdo con los sub-párrafos del (a) al (c).

e) Inmediatamente después de formalizar un contrato, el Prestatario debe presentar al BANCO, para su revisión y aceptación, una copia debidamente certificada del contrato, conjuntamente con una Solicitud de Revisión de Contrato (según la Fórmula No. 2 aquí adjunta). Cuando el BANCO determine que el contrato es consistente con el Contrato de Préstamo, el BANCO informará al Prestatario consiguientemente por medio de un Aviso relacionado al Contrato.

f) Cualquier modificación o cancelación de un contrato revisado por el BANCO requiere la previa aceptación, por escrito, del BANCO, cuando tales cambios no constituyan modificaciones importantes del contrato y que no afecten el precio del contrato, en tal caso no se requiere la aceptación del BANCO.

2.- Con relación a cualquier contrato cuyo valor es estimado en no menos de MIL QUINIENTOS MILLONES de Yenes Japoneses (¥1,500,000,000):

Además de todos los procedimientos estipulados en (1) (b) hasta (d) arriba mencionados, se debe tomar los siguientes pasos:

a) Si el Prestatario desea adoptar procedimientos de adquisición diferentes de la Licitación Pública Internacional a través del procedimiento de dos sobres con pre-calificación, el Prestatario debe presentar al BANCO una Solicitud para Revisión de Método(s) de Adquisición (según Fórmula No. 1 aquí adjunta). El BANCO debe informar al Prestatario de su aceptación por medio de un Aviso con relación al(a los) Método(s) de Adquisición.

b) Antes de la publicidad y/o notificación de pre-calificación, el Prestatario debe presentar al BANCO, para su revisión y aceptación, los criterios de evaluación de pre-calificación conjuntamente con una Solicitud para Revisión de Criterios de Evaluación de Pre-calificación. El BANCO se reserva el derecho de solicitar al Prestatario la presentación de los documentos relacionados con la pre-calificación para referencia del BANCO. Cuando el BANCO no tenga objeción a dichos criterios, el BANCO deberá informar al Prestatario de su acuerdo por medio de un Aviso con relación a los Criterios de Evaluación de pre-calificación. Cualquier modificación posterior por parte del Prestatario a dichos criterios requiere la aceptación previa del BANCO a la misma. Cuando el BANCO lo considere necesario, procederá con la revisión y aceptación con relación a los documentos de pre-calificación.

c) Cuando las firmas pre-calificadas hayan sido seleccionadas, el Prestatario deberá presentar al BANCO, para su revisión y aceptación, una lista de tales firmas y un reporte del proceso de selección, conjuntamente con las razones por las cuales se hizo la selección, adjuntando todos los documentos relacionados, conjuntamente con una Solicitud de Revisión de Resultado de Pre-calificación. El Prestatario debe presentar al BANCO, para referencia del BANCO, todos los demás documentos relacionados con la pre-calificación que el BANCO razonablemente requiera. Cuando el BANCO no tenga objeción, éste deberá informar al Prestatario su acuerdo por medio de un Aviso con relación al Resultado de Pre-calificación.

3.- Con relación a cualquier contrato cuyo valor sea estimado menor a TRESCIENTOS MILLONES DE Yenes Japoneses (¥300,000,000):

a) Si el Prestatario desea adoptar procedimientos de adquisición diferentes de la Licitación Pública Internacional, éste debe presentar al BANCO una Solicitud de Revisión del(de los) Método(s) de Adquisición (según Fórmula No. 1 aquí adjunta). El BANCO debe informar al Prestatario de su aceptación por medio de un Aviso con relación al(a los) Método(s) de Adquisición.

b) Inmediatamente después de acordar un contrato, el Prestatario debe presentar al BANCO, para la revisión y aceptación del BANCO, una copia debidamente certificada del contrato conjuntamente con una Solicitud de Revisión de Contrato (según Fórmula No. 2 aquí adjunta). Cuando el BANCO determine que el contrato es consistente con el Contrato de Préstamo, el BANCO deberá informar al Prestatario de su acuerdo por medio de un Aviso con relación al Contrato.

c) Cualquier modificación o cancelación de un contrato revisado por el BANCO requiere la aceptación escrita previa por parte del BANCO de la misma, sin embargo, siempre que cualquier cambio no constituya una modificación importante del contrato y que no afecte el precio del contrato no requiere tal aceptación del BANCO.

Sección 4.- Revisión de parte del BANCO de decisiones relacionadas al empleo de consultores.

Con referencia a la Sección 4.02. de los Términos y Condiciones Generales, los siguientes procedimientos deben estar sujetos a la revisión y aceptación del BANCO.

1.- Antes que los consultares sean invitados para presentar ofertas, el Prestatario debe presentar al BANCO, para revisión y aceptación del BANCO, los Términos de Referencia, una Lista Corta de los Consultores y la Carta de Invitación conjuntamente con una Solicitud de Revisión de estos documentos. Cuando el BANCO no tenga objeción de tales documentos, el BANCO deberá informar al Prestatario de su acuerdo por medio de un Aviso con relación a los Términos de Referencia, Lista Corta de Consultores y Carta de Invitación. Cualquier modificación posterior por parte del Prestatario de dichos documentos requiere la aceptación previa por parte del BANCO.

2.- Antes de invitar al consultor mejor ubicado a entrar en contacto para negociaciones contractuales, el Prestatario debe presentar al BANCO, para la revisión y la aceptación del BANCO, los resultados de su evaluación de las propuestas recibidas, conjuntamente con una Solicitud de Revisión de Reporte de Evaluación sobre Propuestas de Consultores.

Cuando el BANCO no tenga objeciones de dichos documentos, deberá informar al Prestatario de su acuerdo por medio de un Aviso con relación a la Evaluación del Reporte de Propuestas de Consultores.

3.- Si el Prestatario desea, como se estipula en la Sección 3.01 (2) de los Lineamientos del Consultor, emplear a un consultor específico, el Prestatario debe informar al BANCO, por escrito de sus razones, para la revisión y aceptación del BANCO, conjuntamente con la Carta de Invitación y los Términos de Referencia. Después de obtener la aceptación del BANCO, el Prestatario puede enviar la Carta de Invitación y los Términos de Referencia al consultor relacionado. Si el Prestatario determina que la propuesta del consultor es satisfactoria, puede entonces negociar las condiciones (incluyendo los términos financieros) del contrato.

4.- Inmediatamente después de acordado el contrato, el Prestatario debe presentar al BANCO, para revisión y aceptación del BANCO, una copia debidamente certificada del contrato conjuntamente con una Solicitud para Revisión de Contrato (según Fórmula No. 3 aquí adjunta). Cuando el BANCO determine que el contrato es consistente con el Contrato de Préstamo, éste debe informar al Prestatario de su acuerdo por medio de un Aviso relacionado al Contrato.

5.- Cualquier modificación o cancelación de un contrato revisado por el BANCO requiere la aceptación, por escrito, de parte del BANCO de la misma, sin embargo, siempre que cualquier cambio que no constituya una modificación importante al contrato y que no afecte el precio del mismo no requiere tal aceptación de parte del BANCO

Fórmula No. 1

Fecha:

No. de Ref

JAPAN BANK FOR INTERNATIONAL COOPERATION

Tokyo, Japan

Atención: Director General, Departamento de Asistencia para el Desarrollo IV

Señoras / Señores:

SOLICITUD DE REVISIÓN DEL(DE LOS) MÉTODO(S) DE ADQUISICIÓN

Referencia : Contrato de Préstamo No. CR-P3, fechado 9 de

abril del 2001, para el Proyecto de Desarrollo de Energía Hidroeléctrica Pirris

De acuerdo con las disposiciones contenidas en el Contrato de Préstamo en referencia, presentamos para su revisión el(los) Método(s) de Adquisición según hoja adjunta.

Quedaremos muy agradecidos de la notificación de su aceptación.

Muy atentamente,

Por: ____________________________________

(Nombre del prestatario)

Por: _____________________________________

(Nombre del Autorizado)

Hoja Adjunta N°.

1.- Nombre del Proyecto

2.- Método(s) de Adquisición

( ) Licitación Internacional Limitada (Local)

( ) Compra Internacional (Local)

( ) Contratación Directa

( ) Otros ( )

3.- Razón para la selección del(de los) Método(s) de Adquisición en detalle

(Por ejemplo: consideraciones técnicas, factores económicos, experiencia y capacidad)

4.- Nombre y Nacionalidad del Proveedor

(en casos de Licitación Internacional (Local) Limitada y Contratación Directa)

5.- Monto de Contratación Estimado

Moneda Extranjera :

Moneda Local :

6.- Items Principales Cubiertos por el Contracto

7.- Tipo de Contracto

( )Llave en mano

( )Adquisición de Bienes/ Equipo / Materiales

( )Contrato Obra Civil

( )Adquisición de Servicios

( )Otros ( )

8.- Programa

i) Fecha de Ejecución del Contrato

ii) Fecha de embarque y/o fecha de Inicio de los Trabajos / Servicios

iii) Fecha de terminación (entrega o construcción)

Fórmula N° 2

Fecha:

N° de ref.

JAPAN BANK FOR INTERNATIONAL COOPERATION

Tokyo, Japan

Atención: Director General, Departamento de Asistencia para el Desarrollo IV

Señoras / Señores:

SOLICITUD PARA REVISIÓN DE CONTRATO

Referencia : Contrato de Préstamo No. CR-P3, fechado 9 de abril del 2001, para el Proyecto de Desarrollo de Energía Hidroeléctrica Pirris

De acuerdo con las disposiciones contenidas en el Contrato de Préstamo No. CR-P3, del 9 de abril del 2001, por este medio, presentamos para su revisión, copia certificada del Contrato con traducción al inglés adjunta. Los detalles del Contrato son los siguientes:

Contrato No.

Fecha del Contrato

Nombre(s) Nacionalidad(es) Porcentaje

Proveedor(es) 1.

%

%

Monto del Contrato

(incluye impuesto) Moneda


Extranjera


Local Monto



Gasto Elegible

(no incluye

impuesto) Moneda


Extranjera


Local Monto



Monto de la Financiación solicitado para

Monto de

Financiamiento Solicitado para Moneda


Extranjera

__________Local Monto



Representando ___%

del Gasto Elegible

Procedimiento de Desembolso

Procedimiento a ser Aplicado Moneda


Extranjera


Local Procedimiento



Periodo del Contrato

Distribución del Préstamo

Estaremos muy agradecidos de la notificación de su aceptación al Contrato con el envío del Aviso con relación al mismo.

Muy atentamente;

Por: _______________________________

(Nombre del Prestatario)

Por:________________________________

(Firma Autorizada)

Fórmula N° 3

Fecha:

N° de Ref.

JAPAN BANK FOR INTERNATIONAL COOPERATION

Tokyo, Japan

Atención: Director General, Departamento de Asistencia para el Desarrollo IV

Señoras / Señores

SOLICITUD PARA REVISIÓN DE CONTRATO (para servicios de consultoría)

Referencia : Contrato de Préstamo No. CR-P3, con fecha 9

de abril del 2001, para el Proyecto de Desarrollo de Energía Hidroeléctrica Pirris

De acuerdo a las disposiciones contenidas en el Contrato de Préstamo No. CR-P3, de fecha 9 de abril del 2001, por este medio, presentamos para su revisión, una copia certificada del Contrato con la traducción al inglés adjunta. Los detalles del Contrato son los siguientes:

Contrato No.

Fecha del Contrato

Consultor(es) Nombre(s)


Nacionalidad (es)


Porcentaje


%

%

Monto del Contrato

(incluye impuesto) Moneda


Extranjera


Local Monto



Gasto Elegible

(no incluye

impuesto) Moneda


Extranjera


Local Monto



Monto de Financiación solicitado para

Moneda Monto

Monto de Financiamiento Solicitado para Extranjera

Local

Representando ___%

del Gasto Elegible

Moneda Procedimiento

Procedimiento de Desembolso

Procedimiento a ser Aplicado Extranjera

Local

Periodo del Contrato

Distribución del Préstamo

Estaremos muy agradecidos de la notificación de su aceptación al Contrato con el envío del Aviso con relación al mismo.

Muy atentamente;

Por: __________________________________

(Nombre del prestatario)

Por: __________________________________

(Firma Autorizada)

Programa 5

Procedimiento de Compromiso

El Procedimiento de Compromiso para los Préstamos ODA de octubre de 1999, adjunto al Contrato de Préstamo e integrado al mismo (en adelante referido como "el Procedimiento de Compromiso") debe, con los cambios necesarios (mutatis mutandis), ser aplicado a los recursos del préstamo para la compra de bienes y servicios de Proveedor(es) de Fuente(s) de País(es) Elegible(s) con respecto a la porción de contrato establecido en una moneda diferente a la de la República de Costa Rica, con las siguientes disposiciones suplementarias:

1.- Con relación a Sección 1.(3) del Procedimiento de Compromiso, el Banco Japonés será The Bank of Tokyo-Mitsubishi, Ltd., Japan.

2.- Con relación a Sección 1.(3) del Procedimiento de Compromiso, el Banco Emisor será The Bank of Tokyo-Mitsubishi, Ltd. Japan.

3.-

a) El Prestatario debe pagar al BANCO en Yenes Japoneses un monto igual a cero punto uno por ciento (0.1%) del Monto de la Carta de Compromiso como cargo por servicio de la misma en la fecha de emisión de la Carta de Compromiso relativa. El BANCO emitirá al Banco Japonés la Carta de Compromiso al recibir el cargo por servicio de parte del Prestatario.

b) Un monto igual a tal cargo de servicio debe ser financiado con los recursos del Préstamo, y el BANCO debe inmediatamente pagar tal monto a si mismo por el cargo de servicio en la fecha de emisión de la Carta de Compromiso. Tal desembolso proveniente de los recursos del Préstamo debe constituir una obligación válida y de enlace de parte del Prestatario con relación a los términos y condiciones del Contrato de Préstamo.

Programa 6

Procedimiento de Reembolsos

El Procedimiento de Reembolsos para los Préstamos ODA de octubre de 1999 adjunto al Contrato de Préstamo e integrado al mismo (en adelante referido como "el Procedimiento de Reembolsos") debe ser, con los cambios necesarios (mutatis mutandis,) aplicado para el desembolso de los recursos del Préstamo para la compra de bienes y servicios de Proveedor(es) de Fuente(s) Elegible(s) de(de los) País(es) con respecto a la porción de contratos establecidos en la moneda de la República de Costa Rica, con las siguientes disposiciones suplementarias:

1.- El banco de cambio extranjero designado en Tokyo, dondequiera que se mencione en este programa, incluyendo el Procedimiento de Reembolsos, será The Bank of Tokyo-Mitsubishi, Ltd., Tokyo, Japan.

2.- El banco de cambio extranjero autorizado en el territorio del Prestatario mencionado en el Procedimiento de Reembolsos será el Banco Central de Costa Rica.

3.- Los documentos de apoyo evidenciando cada pago y su uso, como se menciona en el punto 2.(b) del Procedimiento de Reembolso, deben ser los siguientes:

a) Para pagos a proveedores contra envío/embarque de bienes:

i) La factura de los Proveedores especificando los bienes, con sus cantidades y precios, que están siendo o fueron proveídos / entregados;

ii) Factura de Desembarque (Bill of Lading) o documento similar evidenciando el embarque/envío de los bienes y/o servicios enlistados en la factura;

iii) Letra de Cambio (Bill of Exchange) o documento similar evidenciando la fecha y el monto de pago hecho al proveedor; un simple recibo del proveedor mostrando la fecha y el monto del pago podría ser suficiente.

b) Para el pago a proveedores hecho antes de la entrega/embarque de los bienes:

Letra de Cambio (Bill of Exchange) o documento similar evidenciando la fecha y el monto de pago hecho al proveedor; un simple recibo del proveedor mostrando la fecha y el monto del pago podría ser suficiente.

(c) Para pagos por

c) Para pagos por servicios de consultoría:

i) La petición presentada por los consultores indicando, con suficientes detalles, el servicio prestado, el periodo cubierto, y el monto a pagar;

ii) Cheque de banco cancelado, recibo provisional en borrador o documento similar evidenciando la fecha y el monto del pago hecho a los consultores; un simple recibo de los consultores mostrando la fecha y el monto de pago sería suficiente.

d) Para pagos por otros servicios prestados:

i) Recibo, reclamo o factura especificando la naturaleza de los servicios prestados y otros montos relacionados a ellos;

ii) Cheque de banco cancelado, recibo provisional en borrador o documento similar evidenciando la fecha y el monto de pago hecho; un simple recibo mostrando la fecha y el monto de pago podría ser suficiente. Si los servicios están relacionados a la importación de bienes (por ejemplo, pagos de transporte y seguros) deben darse referencias adecuadas al BANCO para relacionar cada uno de los ítems específicos de los bienes al costo al que fueron o son financiados por el BANCO.

e) Para pagos a contratos de obra civil:

i) Petición, recibo o factura del contratista mostrando, con suficiente detalle, el trabajo ejecutado por el contratista y el monto reclamado por el mismo;

ii) Un certificado para el efecto de que el trabajo ejecutado por el contratista es satisfactorio y de acuerdo con los términos relacionados al contrato; tal certificado debe ser firmado por el ingeniero jefe u oficial del proyecto de la Agencia Ejecutora asignado al Proyecto;

iii) Cheque de banco cancelado o documento similar evidenciando la fecha y el monto de pago hecho al contratista; un simple recibo del contratista mostrando la fecha y el monto de pago podría ser suficiente.

4.- (1) El Prestatario

4.-

1.- El Prestatario debe pagar al BANCO en Yenes Japoneses un monto igual a cero punto uno por ciento (0.1%) del monto de desembolso para el Prestatario como cargo por servicio al mismo en la fecha de realización del desembolso. El desembolso del BANCO bajo este procedimiento, debe ser hecho contra recibo del cargo por servicio de parte del Prestatario.

2.- Un monto igual por tal cargo por servicio debe ser financiado de los recursos del Préstamo, y el BANCO debe pagarse tal monto inmediatamente asimismo como cargo por servicio en la fecha de desembolso al Prestatario. Tal desembolso de los recursos del Préstamo debe constituir una obligación válida y de enlace bajo los términos y condiciones del Contrato de Préstamo.

5.- Con relación a la Sección 4. del Procedimiento de Reembolsos, el monto establecido en la Solicitud para Reembolso debe ser en Yenes Japoneses o en dólares americanos (USA).

6.- La Fórmula JBIC-SSP aquí adjunta debe constituirse como el documento utilizado para el Procedimiento de Desembolsos.

(Fórmula JBIC-SSP)

HOJA DE RESUMEN DE PAGO

Fecha:

Serie No:

(Por lo complejo del formato Ver Alcance N° 58 a La Gaceta N° 153 de 10 de agosto del 2001)

El Abajo Firmante certifica que el Suplidor (es) y bienes y/o servicios mencionados abajo son elegibles bajo el Contrato de Préstamo.

Por el Prestatario:

Por:____________________________

(Firma Autorizada)

Términos y Condiciones Generales del JBIC para Préstamos ODA Octubre, 1999

Número de Artículo Encabezado

Artículo I

Introducción; Inconsistencia

Sección 1.01 Introducción

El propósito de estos Términos y Condiciones Generales para Préstamos ODA aquí referidos como Términos y Condiciones Generales es establecer los términos y condiciones generalmente aplicables para los Préstamos ODA proveídos por el BANCO.

Sección 1.02 Inconsistencia con el Contrato de Préstamo

Si alguna de las disposiciones de los Términos y Condiciones Generales es inconsistente con cualquier disposición del Contrato de Préstamo, del cual los Términos y Condiciones Generales constituyen una parte integral, o con cualquier disposición de la Garantía, si la hubiere, tales disposiciones del Contrato de Préstamo o de la Garantía prevalecerán.

Artículo II

Definiciones; Referencias a Artículos y Secciones; Encabezados

Sección 2.01 Definiciones

Los siguientes términos tienen los siguientes significados donde sea que se usen en los Términos y Condiciones Generales.

a) El BANCO es JAPAN BANK FOR INTERNATIONAL COOPERATION.

b) El Prestatario es la parte del Contrato de Préstamo a la cual se le concede el préstamo.

c) La Agencia Ejecutora es, cuando se aplique, la organización designada en el Contrato de Préstamo para ejecutar el Proyecto.

d) La Garantía es una promesa escrita al BANCO, emitida por una entidad del país del Prestatario diferente del Prestatario, constituyendo una garantía para el Préstamo.

e) El Garante es la entidad referida en el ítem (d) arriba mencionado.

f) La Carta de Compromiso es un compromiso hecho por el BANCO para hacer un desembolso al banco emisor de una carta de crédito para la adquisición de bienes y servicios bajo el Préstamo.

g) El Gravamen es la hipoteca, prenda, cargo, privilegio, prioridad, gravamen u otros intereses de seguridad de cualquier tipo.

h) El Contrato de Préstamo es el contrato de préstamo particular, donde el acuerdo puede, ocasionalmente, ser enmendado donde los Términos y Condiciones Generales apliquen. El Contrato de Préstamo incluye los Términos y Condiciones Generales según se apliquen en el presente documento así como todos los programas y acuerdos suplementarios al Contrato de Préstamo.

i) Préstamo es el préstamo que se provee en el Contrato de Préstamo.

j) Préstamos ODA son los préstamos proveídos por el BANCO bajo la Sección (1), Párrafo 2, Artículo 23 de la LEY del THE JAPAN BANK FOR INTERNATIONAL COOPERATION.

k) El Proyecto es el proyecto o programa para el cual el Préstamo es garantizado, según se describe en el Contrato de Préstamo donde su descripción puede ser enmendada, ocasionalmente, por acuerdo entre el BANCO y el Prestatario.

l) Los Activos Públicos son los activos del Prestatario, de cualquiera de sus subdivisiones políticas o administrativas y de cualquier entidad poseída o controlada por, u operando por cuenta o en beneficio del Prestatario o cualquiera de sus subdivisiones, incluyendo oro y activos de intercambio extranjero poseídos por cualquier institución ejecutando las funciones de un banco central o fondo de estabilización de intercambio, o funciones similares, para tal Prestatario.

Sección 2.02 Referencia a Artículos y Secciones

Las referencias en los Términos y Condiciones Generales a los Artículos o Secciones son para los Artículos o Secciones de los Términos y Condiciones Generales.

Sección 2.03 Encabezados

Los encabezados de Artículos y Secciones de los Términos y Condiciones Generales están insertos solo por conveniencia de referencia y no son parte de los Términos y Condiciones Generales.

Artículo III

Préstamo; Amortización; Intereses; Cargo Vencido; Método de Pago; Moneda

Sección 3.01 Monto de Préstamo

El monto del Préstamo, expresado en Yenes japoneses, debe ser estipulado en el Contrato de Préstamo. Los recursos del Préstamo deben ser desembolsados por el BANCO dentro del límite de ese monto de acuerdo con los procedimientos de desembolso proveídos para tal fin en el Artículo V.

Sección 3.02 Amortización

1.- El principal del Préstamo debe ser devuelto de acuerdo con el programa de amortización adjunto al Contrato de Préstamo.

2.- Cuando todos los desembolsos a ser hechos bajo el Contrato de Préstamo hayan sido completados y el total acumulado de tales desembolsos sea menos que el monto total del Préstamo estipulado, la diferencia entre el tal monto del Préstamo y el acumulado total de todos los desembolsos debe ser proporcionalmente deducido de todos los subsecuentes plazos de devolución del principal, tal como se indica en el programa de amortización adjunto al Contrato de Préstamo, siempre que, todas las fracciones de MIL Yenes japoneses (1.000) de tales plazos del principal, sean agregados al plazo subsecuente inmediato del principal.

3.- El Prestatario puede, después de dar no menos de 30 días de aviso por escrito al BANCO, dar un pago adelantado en todo o en parte del principal del Préstamo entonces pendiente conjuntamente con los intereses acumulados sobre dicho monto. Cualquier pago adelantado debe ser aplicado a los plazos en orden inverso al vencimiento.

4.- Cualquier pago hecho antes de la fecha de vencimiento especificada en el programa de amortización sin el dar el aviso mencionado en el párrafo anterior no deberá ser considerado devolución del Préstamo y el Prestatario no debe ser eximido del pago del interés hasta el día inmediatamente anterior a la fecha de vencimiento.

Sección 3.03 Intereses

Los intereses a la tasa especificada en el Contrato de Préstamo deben ser pagaderos semestralmente sobre el principal desembolsado y pendiente de pago. Los intereses deberán acumularse a partir de las fechas respectivas sobre las que los fondos del Préstamo fueron desembolsados.

Sección 3.04 Financiación de Parte de Cargos y/o Cuotas Bancarias

Con el propósito de financiar parte de los cargos bancarios y/o cuotas de desembolso de los recursos del préstamo como se refiere en la Sección 9.02 (2), el BANCO acepta prestar al Prestatario hasta un monto acumulativo de una décima por ciento (0.1%) del monto de cada Carta de Compromiso y/o desembolso efectuado de acuerdo con un procedimiento diferente del de la Carta de Compromiso.

Sección 3.05 Cargo Vencido

1.- En caso de que la amortización del principal o pago de intereses o cualquier otro cargo requerido bajo el Contrato de Préstamo se atrase, el interés especificado en la Sección 3.03. deberá cesar de acumularse sobre tal monto vencido del principal en y después de la fecha de vencimiento, y un cargo vencido calculado a la tasa de dos por ciento (2%) por año sobre y por encima de la tasa de interés especificada en el Contrato de Préstamo debe ser pagadero sobre el monto vencido del principal, los intereses u otros cargos por un periodo desde la fecha de vencimiento al día inmediatamente anterior al día real de dicho pago, ambos incluidos.

2.- Cuando la fecha de vencimiento no sea un día laboral en Japón, el cargo por vencimiento es eximido si el pago es hecho en el día inmediato posterior bancario laboral.

Sección 3.06 Cálculo de Intereses y Cargos Vencidos

Los intereses y el cargo vencido deben acumularse sobre la base diaria y ser calculados sobre la base de trescientos sesenta y cinco días (365) y el número real de días transcurridos.

Sección 3.07 Lugar y Día de Pago

El Prestatario deberá tener todos los pagos de principal, de intereses y otros cargos sobre el Préstamo acreditados a una cuenta del BANCO, que debe ser designada por el BANCO, hasta las 12:00 del día de la fecha de vencimiento.

Sección 3.08 Moneda con la cual el Principal, los intereses y Otros Cargos son Pagables

La amortización del principal y el pago de intereses y otros cargos deben ser hechos en Yenes japoneses.

Sección 3.09 Aviso dado por el BANCO

El BANCO puede, cuando lo considere necesario, enviar al Prestatario un Aviso concerniente al Interés y al Principal (Fórmula No. 1 aquí adjunta)

Artículo IV

Revisión del BANCO y Adquisición Ilícita

Sección 4.01 Generalidades

Bienes y servicios (el término "servicios", usado en este documento Términos y Condiciones Generales incluye servicios de consultoría), a ser financiados con los recursos del Préstamo deben ser adquiridos de acuerdo con los lineamientos para adquisición y con los lineamientos para el empleo de consultores.

Sección 4.02 Revisión del BANCO

El BANCO revisará los documentos, decisiones y procedimientos de adquisición del Prestatario. El Contrato de Préstamo especificará la extensión a la cual los procedimientos de revisión aplicarán con respecto a bienes y servicios a ser financiados con los recursos del Préstamo.

Sección 4.03 Adquisición Ilícita

El BANCO no financiará gastos por bienes y servicios que, en opinión del BANCO, no han sido procesados de acuerdo a los procedimientos acor

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