# Ley 8121: Autobuses de ruta asignada trabajarán normal en días de elecciones

- Página: https://elcenso.com/leyes/8121
- Tipo: Ley de la República de Costa Rica
- Título oficial: ADICION DE DOS TRANSITORIOS AL CODIGO ELECTORAL
- Estado: Vigente (SINALEVI: Vigente)
- Fuente oficial: https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=46955&param2=49800&param3=1

## En resumen

La Ley 8121 obliga a los autobuses de ruta asignada a dar servicio como día hábil la víspera, el día y el día después de las elecciones, y prohíbe a los partidos contratarlos para llevar votantes.

## A quién le toca

- Concesionarios y permisionarios de autobús con ruta asignada: deben dar servicio como día hábil la víspera, el día y el día después de las elecciones.
- Partidos políticos: no pueden contratar autobuses para transportar electores en esos días.
- Tribunal Supremo de Elecciones: debe reglamentar los mecanismos y hacer campaña de actualización de domicilio.
- Electores: se les pide actualizar su domicilio electoral.

## A quién beneficia

- Los partidos políticos reciben reconocimiento de gastos de transporte hasta que exista el voto electrónico.
- Los electores podrían votar en el distrito donde estén cuando exista el voto electrónico.

## Qué cambia

- Los autobuses de ruta asignada no pueden suspender el servicio esos tres días.
- El incumplimiento se sanciona según el capítulo XI de la Ley Nº 3503.
- El TSE debe hacer una campaña masiva para que la gente actualice su domicilio electoral.

## Cláusulas a revisar

- **Reconocimiento de gastos de transporte a partidos** (2): El transitorio II del artículo 177 reconoce gastos de transporte a los partidos hasta que exista el voto electrónico. Texto: "Se reconocerán los gastos de transporte a los partidos políticos, hasta que exista el sistema de voto electrónico"
- **Campaña masiva del TSE** (2): El TSE debe desarrollar una campaña masiva para que los sufragantes actualicen su domicilio electoral. Texto: "El Tribunal Supremo de Elecciones desarrollará una campaña masiva tendiente a que los sufragantes actualicen su domicilio electoral"

## Explicación

### Qué cambia

La Ley 8121 agregó dos transitorios al Código Electoral. El primero se suma al artículo 85 bis ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=46955&param2=49800&param3=1)). El segundo se suma al artículo 177 ([art. 2](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=46955&param2=49800&param3=1)).

El transitorio II del artículo 85 bis dice que la obligación de los concesionarios y permisionarios de autobús de poner vehículos y personal a disposición del Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) sigue hasta que exista el voto electrónico ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=46955&param2=49800&param3=1)). Ese sistema debe permitir que cada elector vote en el distrito donde esté el día de las elecciones.

Mientras eso no exista, el transporte de autobús funciona así: la víspera, el día y el día después de las elecciones, los concesionarios y permisionarios con ruta asignada deben prestar el servicio como si fuera día hábil ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=46955&param2=49800&param3=1)).

Los partidos políticos no podrán contratar ese servicio para transportar electores durante esos días ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=46955&param2=49800&param3=1)).

Si un concesionario o permisionario incumple, se le sanciona según el capítulo XI de la Ley reguladora del transporte remunerado de personas en vehículos automotores, Nº 3503 ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=46955&param2=49800&param3=1)).

El transitorio II del artículo 177 reconoce gastos de transporte a los partidos políticos hasta que exista el voto electrónico con voto en el distrito donde esté el elector ([art. 2](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=46955&param2=49800&param3=1)). El TSE hará una campaña masiva para que los votantes actualicen su domicilio electoral y esos gastos no suban mucho.

La ley rige desde su publicación. Se publicó el 3 de agosto de 2001 ([art. 2](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=46955&param2=49800&param3=1)).

### A quién le toca

A los concesionarios y permisionarios de transporte público remunerado de personas en la modalidad de autobús con ruta asignada. Deben dar servicio como día hábil la víspera, el día y el día después de las elecciones ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=46955&param2=49800&param3=1)).

A los partidos políticos. No pueden contratar autobuses para transportar electores en esos días ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=46955&param2=49800&param3=1)). También reciben el reconocimiento de gastos de transporte ([art. 2](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=46955&param2=49800&param3=1)).

Al Tribunal Supremo de Elecciones. Debe reglamentar los mecanismos para cumplir la disposición y hacer la campaña para que la gente actualice su domicilio electoral ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=46955&param2=49800&param3=1)) ([art. 2](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=46955&param2=49800&param3=1)).

A los electores en general: la campaña del TSE busca que actualicen su domicilio electoral ([art. 2](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=46955&param2=49800&param3=1)).

### Cómo está hoy según SINALEVI

La norma sigue vigente. SINALEVI registra una sola versión, la 1 de 1, y no anota observaciones [\[2\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=46955&param2=49800&param3=1).

El texto consolidado que publica SINALEVI coincide con el texto aprobado que aparece en el expediente [\[1\]](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaLeyes.aspx) ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=46955&param2=49800&param3=1)).

### Frente a la Constitución

El artículo 99 de la Constitución dice que la organización, dirección y vigilancia de los actos relativos al sufragio corresponden en forma exclusiva al Tribunal Supremo de Elecciones ([Constitución, art. 99](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). La ley le encarga al TSE reglamentar los mecanismos y hacer la campaña de actualización de domicilio ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=46955&param2=49800&param3=1)) ([art. 2](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=46955&param2=49800&param3=1)). Eso calza con ese artículo.

El artículo 95 pide garantías de que el sistema para emitir el sufragio les facilita a los ciudadanos el ejercicio de ese derecho ([Constitución, art. 95](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). El transitorio busca que el elector pueda votar en el distrito donde esté cuando exista el voto electrónico ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=46955&param2=49800&param3=1)). Eso apunta en la misma dirección.

El artículo 96 ordena que el Estado contribuya a sufragar los gastos de los partidos políticos ([Constitución, art. 96](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). El transitorio II del artículo 177 reconoce gastos de transporte a los partidos ([art. 2](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=46955&param2=49800&param3=1)). No se ve choque en ese punto.

El artículo 93 dice que el sufragio es función cívica primordial y obligatoria ([Constitución, art. 93](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). La ley no toca ese deber.

El Censo no encontró un choque directo entre esta ley y los artículos revisados de la Constitución.

### Qué puede hacer usted

Si un autobús de ruta asignada no da servicio como día hábil en esos tres días, puede presentar una denuncia ante la Contraloría General de la República si hay fondos públicos de por medio ([guía, p. 68](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=68)). La Contraloría revisa el uso de fondos públicos de las instituciones del Estado.

Puede llamar a los teléfonos 2501-8000 (central telefónica) o al 2501-8025 (Área de Denuncias e Investigaciones) ([guía, p. 68](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=68)). También puede escribir a contraloria.general@cgrcr.go.cr.

Si una institución pública le falla en un servicio, puede presentar una queja ante la Defensoría de los Habitantes ([guía, p. 71](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=71)). Cualquier persona que habite en Costa Rica puede hacerlo si fue maltratada en sus derechos por el mal funcionamiento de una institución pública o sus funcionarios.

Si un acto concreto de una autoridad viola un derecho fundamental, puede interponer un recurso de amparo. Cualquier persona puede hacerlo ([guía, p. 22](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)). El recurso se plantea contra el servidor o titular del órgano que aparece como presunto autor del agravio.

Si considera que la ley misma choca con la Constitución, existe la acción de inconstitucionalidad ([guía, p. 24](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=24)). Para interponerla se requiere, por regla general, un asunto pendiente de resolver ante los tribunales o en la vía administrativa. No se necesita ese caso pendiente cuando se defienden intereses difusos o colectivos.

### Lo que no sabemos

El dossier no dice cuánto se gasta hoy en el reconocimiento de gastos de transporte a los partidos.

El dossier no dice cuándo podría existir el sistema de voto electrónico que mencionan los dos transitorios.

El dossier no incluye el texto del capítulo XI de la Ley Nº 3503, así que no se puede decir cuál es la multa exacta por incumplir.

## Frente a la Constitución

El Censo no encontró un choque directo entre la Ley 8121 y los artículos revisados de la Constitución. La ley encarga al TSE reglamentar y hacer campaña, lo que calza con el artículo 99, y reconoce gastos de transporte a los partidos, lo que calza con el artículo 96.

## Qué puede hacer usted

- Denuncia ante la Contraloría General de la República: Llamar al 2501-8000 o al 2501-8025, escribir a contraloria.general@cgrcr.go.cr, o presentarse en Sabana Sur, contiguo al Tennis Club. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=68)
- Queja ante la Defensoría de los Habitantes: Cualquier persona que habite en Costa Rica puede presentar la queja si fue maltratada en sus derechos por el mal funcionamiento de una institución pública o sus funcionarios. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=71)
- Recurso de amparo: Cualquier persona puede interponerlo contra el servidor o titular del órgano que aparece como presunto autor del agravio. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)
- Acción de inconstitucionalidad: Requiere, por regla general, un asunto pendiente ante los tribunales o en la vía administrativa. No se necesita cuando se defienden intereses difusos o colectivos. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=24)

## Lo que no sabemos

- No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.

## Fuentes

1. Ley 8121: ADICION DE DOS TRANSITORIOS AL CODIGO ELECTORAL. Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa. https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaLeyes.aspx
2. Ley 8121 en SINALEVI: Reforma Código Electoral (Vigente, Versión de la norma: 1 de 1). SINALEVI, Procuraduría General de la República, 03/08/2001. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=46955&param2=49800&param3=1
3. Constitución Política (texto vigente). SINALEVI, PGR, 2026-11-02. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1
4. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica. CONAMAJ, 2025, 2025. https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf

## Texto oficial completo

Ley 8121

Reforma Código Electoral

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Nº 8121

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA
RICA

Decreta:

ADICIÓN DE DOS TRANSITORIOS AL
CÓDIGO ELECTORAL

Artículo 1º— Adiciónase
al artículo 85 bis del Código Electoral, el transitorio II, cuyo texto dirá:

"Transitorio II.—La obligación
de los concesionarios y permisionarios de transporte público remunerado de
personas en la modalidad de autobús, como ruta asignada, de poner sus vehículos
y su personal a disposición del Tribunal Supremo de Elecciones, así como la
obligación de esta entidad de reglamentar los mecanismos necesarios para
cumplir esa disposición, serán efectivas hasta que exista el sistema de voto
electrónico que permita a cada elector votar en el distrito donde se encuentre
en el momento de las elecciones.

Mientras no se cumpla lo dispuesto
en el párrafo anterior, el transporte público remunerado de personas en la
modalidad de autobús funcionará de la siguiente manera:

El día de las elecciones, así como
la víspera y el día posterior, los concesionarios y permisionarios de
transporte público remunerado de personas en la modalidad de autobús con ruta
asignada, deberán prestar el servicio como si fuera un día hábil.

Los partidos políticos no podrán
contratar este servicio remunerado para transportar electores durante esos
días.

El incumplimiento de lo dispuesto en
el presente transitorio, por parte de los concesionarios y permisionarios de
transporte público remunerado de personas, modalidad autobús, se sancionará de
conformidad con el capítulo XI de la
Ley reguladora del transporte remunerado de personas en
vehículos automotores, Nº 3503."



Artículo 2º— Adiciónase
al artículo 177 del Código Electoral, el transitorio II, cuyo texto dirá:

"Transitorio II .— Se reconocerán los gastos de transporte a los partidos
políticos, hasta que exista el sistema de voto electrónico y cada elector pueda
votar en el distrito donde se encuentre en el momento de las elecciones. El
Tribunal Supremo de Elecciones desarrollará una campaña masiva tendiente a que
los sufragantes actualicen su domicilio electoral con el fin de que dichos
gastos no se eleven sustancialmente."

Rige a partir de su publicación.

Presidencia de la República.-San José,
al tercer día del mes de agosto de dos
mil uno.

Fuente: El Censo (https://elcenso.com/leyes/8121). Resumen en lenguaje sencillo; ante cualquier diferencia, vale el texto oficial.