La ley 8123 cambia cómo se paga el aporte estatal a los partidos
La ley 8123 fija plazos y reglas para que los partidos rindan cuentas y reciban el dinero del Estado, y obliga a reportar préstamos respaldados por ese aporte.
Título oficial MODIFICACIÓN DE LOS ARTÍCULOS 178, 180, 181, 185, 187, 188, 189, 192 DEL CÓDIGO ELECTORAL LEY Nº 1536 Y SUS REFORMAS
Atención: La ley crea bonos con garantía plena del Estado, exentos de impuestos y usables para pagar impuestos, lo que la gente debería mirar de cerca.
La letra pequeña
Encontramos 2 artículos que no calzan con lo que el título de la ley promete. Cada uno viene con la frase exacta de la ley, para que usted juzgue.
Alguien queda pagando algo que el título no menciona.
A quién le sirve: Partidos políticos
El Estado respalda los bonos y los recibe como pago de impuestos, lo que puede trasladar el costo a las finanzas públicas.
Los "Bonos de Contribución del Estado a los Partidos Políticos" serán inembargables; contarán con la garantía plena del Estado y estarán exentos, así como sus intereses, de impuestos.
180, texto oficial
Esto lo encontró un programa que leyó el texto completo de la ley y lo comparó con su título. No es una acusación ni una opinión legal. Lea la cita y el texto original y saque su propia conclusión.
A quién le toca
- Partidos políticos con derecho a la contribución estatal
- Tribunal Supremo de Elecciones
- Contraloría General de la República
- Ministerio de Hacienda
A quién beneficia
- Los partidos pueden usar los bonos para pagar impuestos nacionales de cualquier clase
- Los bonos y sus intereses están exentos de impuestos
- Los bonos son inembargables y tienen garantía plena del Estado
Qué cambia
- Los partidos deben presentar liquidaciones de gastos cada mes
- El pago del aporte estatal debe hacerse en ocho días
- Los créditos respaldados por cesiones deben reportarse a la Contraloría
La explicación completa
Qué cambia
La ley 8123 reformó ocho artículos del Código Electoral sobre la plata que el Estado les da a los partidos. Rige desde su publicación, el 1 de agosto de 2001 (art. único).
El artículo 178 obliga a los partidos a presentar al Tribunal Supremo de Elecciones al menos una liquidación de gastos cada mes (art. 178). Ese plazo corre desde la convocatoria a elecciones de Presidente, Vicepresidentes y Diputados hasta la declaratoria de elección de los diputados. El Tribunal revisa las liquidaciones por medio de la Contraloría General de la República en un mes como máximo.
El artículo 180 crea los "Bonos de Contribución del Estado a los Partidos Políticos" (art. 180). Esos bonos pagan un interés igual a la tasa básica pasiva del Banco Central de Costa Rica más un uno por ciento. Vencen a dos años y la tasa se ajusta cada tres meses. Son inembargables, tienen garantía plena del Estado y están exentos de impuestos junto con sus intereses.
El artículo 181 dice que los intereses de esos bonos se pagan cada trimestre (art. 181). Para pagar el capital y los intereses se destina una cuota trimestral fija.
El artículo 185 permite usar esos bonos, y los cupones de intereses vencidos, para pagar impuestos nacionales de cualquier clase (art. 185).
El artículo 187 deja en manos del Tribunal Supremo de Elecciones fijar el monto de la contribución estatal, dentro de los límites del artículo 96 de la Constitución Política (art. 187). Cuando se declara la elección de diputados, el Tribunal reparte ese aporte entre los partidos con derecho a recibirlo. El reparto se hace así: primero se calcula el costo individual del voto, dividiendo el monto total entre la suma de votos de todos los partidos con derecho. Luego cada partido recibe como máximo el costo individual del voto multiplicado por sus votos en la elección de Presidente y Vicepresidentes y Diputados, o por los de la única elección en que participó.
El artículo 188 da 45 días a cada partido con derecho al aporte para presentar su cobro al Tribunal, contados desde la declaratoria de elección de diputados (art. 188). Los comprobantes rechazados se pueden corregir y presentar en liquidaciones posteriores. El Tribunal, con la Contraloría, fija el monto definitivo en un mes y se lo comunica de inmediato al Ministerio de Hacienda.
El artículo 189 obliga al Ministerio de Hacienda a pagar a los partidos dentro de los ocho días siguientes a la comunicación de aceptación del Tribunal (art. 189). Desde la declaratoria de elección se reconocen intereses.
El artículo 192 obliga a reportar a la Contraloría General de la República las operaciones crediticias del Sistema Bancario Nacional respaldadas por las cesiones del artículo 191 (art. 192).
A quién le toca
A los partidos políticos con derecho a la contribución estatal. Deben presentar liquidaciones mensuales de gastos (art. 178) y su cobro dentro de los 45 días siguientes a la declaratoria de elección de diputados (art. 188).
A los partidos que reciben bonos: pueden usarlos para pagar impuestos (art. 185) y deben reportar a la Contraloría los créditos respaldados por esos bonos (art. 187).
Al Tribunal Supremo de Elecciones, que fija el monto del aporte y lo reparte (art. 187), y a la Contraloría General de la República, que revisa las liquidaciones (art. 178) y determina el monto definitivo (art. 188).
Al Ministerio de Hacienda, que recibe la comunicación del Tribunal (art. 188) y paga a los partidos en ocho días (art. 189).
Cómo está hoy según SINALEVI
La ley 8123 está vigente y SINALEVI no registra observaciones de la Procuraduría 2. SINALEVI muestra una sola versión de la norma.
El Código Electoral anterior, la ley 1536, aparece como derogado 3.
Frente a la Constitución
El artículo 96 de la Constitución fija la contribución estatal a los partidos en un cero coma diecinueve por ciento (0,19%) del producto interno bruto del año trasanterior a la elección Constitución, art. 96. La ley 8123 respeta ese marco porque el artículo 187 ordena al Tribunal fijar el monto "dentro de los límites establecidos en el artículo 96 de la Constitución Política" (art. 187).
El artículo 96 también dice qué partidos tienen derecho a la contribución: los que alcancen al menos un cuatro por ciento (4%) de los sufragios válidamente emitidos a escala nacional, o los inscritos a escala provincial con ese mínimo en la provincia o con al menos un diputado electo Constitución, art. 96. La ley 8123 no repite ese requisito en su texto, pero el artículo 187 remite a la Constitución y el reparto se hace entre "los partidos que tengan derecho a él" (art. 187). El Censo no encontró un choque directo en ese punto.
El artículo 184 de la Constitución encarga a la Contraloría fiscalizar la ejecución y liquidación de los presupuestos y examinar, glosar y fenecer las cuentas del Estado Constitución, art. 184. La ley 8123 le da a la Contraloría un papel en la revisión de las liquidaciones de los partidos (art. 178) y en la determinación del monto definitivo (art. 188). Eso calza con ese mandato constitucional.
El artículo 102 de la Constitución da al Tribunal Supremo de Elecciones la función de interpretar en forma exclusiva y obligatoria las disposiciones electorales Constitución, art. 102. La ley 8123 le encarga fijar y repartir el aporte estatal (art. 187), lo que encaja con esa función.
El Censo no encontró un choque claro entre la ley 8123 y los artículos constitucionales del dossier.
Qué puede hacer usted
Si un partido no recibe el pago en los ocho días que fija el artículo 189, puede presentar una denuncia ante la Contraloría General de la República guía, p. 68. La denuncia se presenta en la Plataforma de Servicios en Sabana Sur, por teléfono al 2501-8000 o al 2501-8025, por el portal de Denuncia Electrónica o al correo contraloria.general@cgrcr.go.cr.
Si una institución pública le falla en un trámite relacionado con este tema, puede presentar una queja ante la Defensoría de los Habitantes guía, p. 71. Cualquier persona que habite en Costa Rica puede hacerlo.
Si considera que un acto concreto viola un derecho fundamental, puede interponer un recurso de amparo ante la Sala Constitucional guía, p. 22. Cualquier persona puede presentarlo y se plantea contra el servidor o titular del órgano que aparece como presunto autor del agravio.
Si cree que la ley misma choca con la Constitución, existe la acción de inconstitucionalidad guía, p. 24. Requiere un asunto pendiente ante los tribunales o en la vía administrativa, salvo cuando se defienden intereses difusos o colectivos.
Para proponer un cambio a esta ley, existe la iniciativa popular: los ciudadanos pueden presentar un proyecto a la Asamblea Legislativa guía, p. 26. La Oficina de Iniciativa Popular de la Asamblea brinda asesoramiento técnico gratuito para redactarlo.
Lo que no sabemos
El dossier no dice cuánto dinero recibió cada partido con estas reglas.
El dossier no incluye grabaciones de la Asamblea sobre este expediente.
Estado en SINALEVI
VigenteVersión de la norma: 1 de 1Ver en SINALEVI
La Constitución y esta ley, lado a ladoSin choque aparente
La ley 8123 se mueve dentro del marco del artículo 96 y refuerza el papel de la Contraloría y del Tribunal Supremo de Elecciones que fijan los artículos 184 y 102.
Constitución, art. 184"Examinar, glosar y fenecer las cuentas de las instituciones del Estado y de los funcionarios públicos;"
Esta ley, art. 188"El Tribunal, por medio de la Contraloría General de la República determinará el monto definitivo que les corresponde a los partidos políticos, en un término máximo de un mes a partir de la presentación"
Sin choque aparente La ley le da a la Contraloría la tarea de revisar las cuentas de los partidos, lo que encaja con su deber constitucional de fiscalizar la plata pública.
Constitución, art. 102"Interpretar en forma exclusiva y obligatoria las disposiciones constitucionales y legales referentes a la materia electoral;"
Esta ley, art. 187"El Tribunal Supremo de Elecciones, tan pronto declare la elección de Diputados, dispondrá, por resolución debidamente fundada, la distribución del aporte estatal entre los partidos que tengan derecho a él."
Sin choque aparente La ley le encarga al Tribunal Supremo de Elecciones repartir el aporte, lo que va con su función de interpretar y aplicar las reglas electorales.
Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.
Fuentes
- Ley 8123: MODIFICACIÓN DE LOS ARTÍCULOS 178, 180, 181, 185, 187, 188, 189, 192 DEL CÓDIGO ELECTORAL LEY Nº 1536 Y SUS REFORMAS
- Ley 8123 en SINALEVI: Reforma Código Electoral (Vigente, Versión de la norma: 1 de 1)
- Ley 1536: Código Electoral (Derogado)
- Constitución Política (texto vigente)
- Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica
Límites de esta investigación
- El video "Nuevas Ideas inscribe a sus candidatos a diputados 2027 | Noticiero Legislativo - 6 noviembre 2026" no tiene subtítulos; no se citó.
- No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.
Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-07. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.
Texto oficial completo
Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.
Leer el texto completo
Ley 8123
Reforma Código Electoral
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Nº 8123
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
MODIFICACIÓN DE LOS ARTÍCULOS 178, 180, 181, 185, 187,
188, 189 Y 192 DEL CÓDIGO ELECTORAL,
LEY N° 1536, Y SUS REFORMAS
Artículo único .— Modifícanse los artículos 178, 180, 181, 185, 187, 188, 189 y 192 del Código Electoral, Ley N° 1536, de 10 de diciembre de 1952, y sus reformas. Los textos dirán:
"Artículo 178 .— Liquidaciones parciales . A partir de la fecha de convocatoria a elección de Presidente de la República , Vicepresidentes y Diputados a la Asamblea Legislativa y hasta la fecha de la declaratoria de elección de estos últimos, los partidos políticos estarán obligados a presentar al Tribunal Supremo de Elecciones, al menos una vez al mes, las liquidaciones de los gastos admitidos por el artículo 177 anterior.
El Tribunal, por medio de la Contraloría General de la República revisará las liquidaciones y los comprobantes, en un término máximo de un mes a partir de su presentación."
"Artículo 180 .— Bonos . Los Bonos se denominarán "Bonos de Contribución del Estado a los Partidos Políticos", indicarán el año de las elecciones a que corresponden, el tipo de interés que devengarán y la fecha de su emisión.
Estos bonos devengarán un interés igual a la tasa básica pasiva, calculada por el Banco Central de Costa Rica, más el uno por ciento (1%); tendrán un vencimiento a dos años. Esta tasa será ajustable cada tres meses.
Los "Bonos de Contribución del Estado a los Partidos Políticos" serán inembargables; contarán con la garantía plena del Estado y estarán exentos, así como sus intereses, de impuestos.
Artículo 181 .— Intereses y plazos de los bonos. Los intereses de los "Bonos de Contribución del Estado a los Partidos Políticos" se pagarán trimestralmente. Para atender la amortización y los intereses, se destinará una cuota trimestral fija".
"Artículo 185 .— Recepción de bonos como pago de impuestos . El Estado recibirá los bonos de contribución del Estado a los Partidos Políticos en cualquier momento, así como los cupones de intereses vencidos, como pago de impuestos nacionales de cualquier clase."
"Artículo 187 .— Determinación de aporte estatal. Dentro de los límites establecidos en el artículo 96 de la Constitución Política , el Tribunal Supremo de Elecciones fijará el monto de la contribución que el Estado debe reconocer a los partidos políticos, por los gastos justificados conforme a esta Ley.
El Tribunal Supremo de Elecciones, tan pronto declare la elección de Diputados, dispondrá, por resolución debidamente fundada, la distribución del aporte estatal entre los partidos que tengan derecho a él.
El Tribunal determinará la distribución, siguiendo el procedimiento que se describe a continuación:
a) Se determinará el costo individual del voto; para ello, se dividirá el monto de la contribución estatal entre el resultado de la suma de los votos obtenidos por todos los partidos políticos con derecho a contribución, en la elección de Presidente y Vicepresidentes de la República y Diputados.
b) Cada partido podrá recibir, como máximo, el monto que resulte de multiplicar el costo individual del voto por el resultado de la suma de los votos que obtuvo en la elección de Presidente y Vicepresidentes de la República y Diputados o por lo que obtuvo en una u otra elección, si solo participó en una de ellas.
Artículo 188 .— Comprobantes de contabilidad. Dentro de los cuarenta y cinco días siguientes a la declaratoria de elección de Diputados, cada partido con derecho a recibir el aporte estatal deberá presentar su cobro al Tribunal Supremo de Elecciones, de conformidad con las liquidaciones ordenadas por el artículo 178 anterior; los comprobantes rechazados podrán ser corregidos y presentados nuevamente en posteriores liquidaciones; además, adjuntará debidamente ordenados los comprobantes de contabilidad que no haya presentado.
El Tribunal, por medio de la Contraloría General de la República determinará el monto definitivo que les corresponde a los partidos políticos, en un término máximo de un mes a partir de la presentación y deberá comunicar, de inmediato, al Ministerio de Hacienda la aceptación o variación del cobro efectuado por cada partido.
Artículo 189 .— Entrega del aporte estatal. La Tesorería Nacional entregará a los partidos políticos lo que les corresponda por concepto de liquidación del aporte estatal, dentro de los ocho días siguientes a la fecha en que el Ministerio de Hacienda reciba la comunicación de aceptación del Tribunal Supremo de Elecciones, referida en el artículo 188. Se reconocerán intereses a partir de la declaratoria indicada en el artículo 187 anterior. Quedan a salvo las cesiones efectuadas de conformidad con este Código.
"Artículo 192 .— Debe de informar. Las operaciones crediticias en el Sistema Bancario Nacional, respaldadas por las cesiones previstas en el artículo 191, deberán reportarse a la Contraloría General de la República. "
Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencial de la República.-San José, al primer día del mes de agosto del dos mil uno.