# Ley 8123: La ley 8123 cambia cómo se paga el aporte estatal a los partidos

- Página: https://elcenso.com/leyes/8123
- Tipo: Ley de la República de Costa Rica
- Título oficial: MODIFICACIÓN DE LOS ARTÍCULOS 178, 180, 181, 185, 187, 188, 189, 192 DEL CÓDIGO ELECTORAL LEY Nº 1536 Y SUS REFORMAS
- Estado: Vigente (SINALEVI: Vigente)
- Fuente oficial: https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=46924&param2=49770&param3=1

## En resumen

La ley 8123 fija plazos y reglas para que los partidos rindan cuentas y reciban el dinero del Estado, y obliga a reportar préstamos respaldados por ese aporte.

## A quién le toca

- Partidos políticos con derecho a la contribución estatal
- Tribunal Supremo de Elecciones
- Contraloría General de la República
- Ministerio de Hacienda

## A quién beneficia

- Los partidos pueden usar los bonos para pagar impuestos nacionales de cualquier clase
- Los bonos y sus intereses están exentos de impuestos
- Los bonos son inembargables y tienen garantía plena del Estado

## Qué cambia

- Los partidos deben presentar liquidaciones de gastos cada mes
- El pago del aporte estatal debe hacerse en ocho días
- Los créditos respaldados por cesiones deben reportarse a la Contraloría

## Cláusulas a revisar

- **Bonos con garantía plena del Estado** (180): El Estado respalda los bonos y los recibe como pago de impuestos, lo que puede trasladar el costo a las finanzas públicas. Texto: "Los "Bonos de Contribución del Estado a los Partidos Políticos" serán inembargables; contarán con la garantía plena del Estado y estarán exentos, así como sus intereses, de impuestos."
- **Exención de impuestos para los bonos** (180): Los bonos y sus intereses no pagan impuestos, un beneficio que no tienen otros ahorrantes. Texto: "estarán exentos, así como sus intereses, de impuestos"

## Explicación

### Qué cambia

La ley 8123 reformó ocho artículos del Código Electoral sobre la plata que el Estado les da a los partidos. Rige desde su publicación, el 1 de agosto de 2001 (art. único).

El artículo 178 obliga a los partidos a presentar al Tribunal Supremo de Elecciones al menos una liquidación de gastos cada mes (art. 178). Ese plazo corre desde la convocatoria a elecciones de Presidente, Vicepresidentes y Diputados hasta la declaratoria de elección de los diputados. El Tribunal revisa las liquidaciones por medio de la Contraloría General de la República en un mes como máximo.

El artículo 180 crea los "Bonos de Contribución del Estado a los Partidos Políticos" (art. 180). Esos bonos pagan un interés igual a la tasa básica pasiva del Banco Central de Costa Rica más un uno por ciento. Vencen a dos años y la tasa se ajusta cada tres meses. Son inembargables, tienen garantía plena del Estado y están exentos de impuestos junto con sus intereses.

El artículo 181 dice que los intereses de esos bonos se pagan cada trimestre ([art. 181](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=46924&param2=49770&param3=1)). Para pagar el capital y los intereses se destina una cuota trimestral fija.

El artículo 185 permite usar esos bonos, y los cupones de intereses vencidos, para pagar impuestos nacionales de cualquier clase (art. 185).

El artículo 187 deja en manos del Tribunal Supremo de Elecciones fijar el monto de la contribución estatal, dentro de los límites del artículo 96 de la Constitución Política (art. 187). Cuando se declara la elección de diputados, el Tribunal reparte ese aporte entre los partidos con derecho a recibirlo. El reparto se hace así: primero se calcula el costo individual del voto, dividiendo el monto total entre la suma de votos de todos los partidos con derecho. Luego cada partido recibe como máximo el costo individual del voto multiplicado por sus votos en la elección de Presidente y Vicepresidentes y Diputados, o por los de la única elección en que participó.

El artículo 188 da 45 días a cada partido con derecho al aporte para presentar su cobro al Tribunal, contados desde la declaratoria de elección de diputados ([art. 188](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=46924&param2=49770&param3=1)). Los comprobantes rechazados se pueden corregir y presentar en liquidaciones posteriores. El Tribunal, con la Contraloría, fija el monto definitivo en un mes y se lo comunica de inmediato al Ministerio de Hacienda.

El artículo 189 obliga al Ministerio de Hacienda a pagar a los partidos dentro de los ocho días siguientes a la comunicación de aceptación del Tribunal ([art. 189](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=46924&param2=49770&param3=1)). Desde la declaratoria de elección se reconocen intereses.

El artículo 192 obliga a reportar a la Contraloría General de la República las operaciones crediticias del Sistema Bancario Nacional respaldadas por las cesiones del artículo 191 (art. 192).

### A quién le toca

A los partidos políticos con derecho a la contribución estatal. Deben presentar liquidaciones mensuales de gastos (art. 178) y su cobro dentro de los 45 días siguientes a la declaratoria de elección de diputados ([art. 188](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=46924&param2=49770&param3=1)).

A los partidos que reciben bonos: pueden usarlos para pagar impuestos (art. 185) y deben reportar a la Contraloría los créditos respaldados por esos bonos (art. 187).

Al Tribunal Supremo de Elecciones, que fija el monto del aporte y lo reparte (art. 187), y a la Contraloría General de la República, que revisa las liquidaciones (art. 178) y determina el monto definitivo ([art. 188](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=46924&param2=49770&param3=1)).

Al Ministerio de Hacienda, que recibe la comunicación del Tribunal ([art. 188](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=46924&param2=49770&param3=1)) y paga a los partidos en ocho días ([art. 189](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=46924&param2=49770&param3=1)).

### Cómo está hoy según SINALEVI

La ley 8123 está vigente y SINALEVI no registra observaciones de la Procuraduría [\[2\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=46924&param2=49770&param3=1). SINALEVI muestra una sola versión de la norma.

El Código Electoral anterior, la ley 1536, aparece como derogado [\[3\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=64889&param2=96140&param3=1).

### Frente a la Constitución

El artículo 96 de la Constitución fija la contribución estatal a los partidos en un cero coma diecinueve por ciento (0,19%) del producto interno bruto del año trasanterior a la elección ([Constitución, art. 96](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). La ley 8123 respeta ese marco porque el artículo 187 ordena al Tribunal fijar el monto "dentro de los límites establecidos en el artículo 96 de la Constitución Política" (art. 187).

El artículo 96 también dice qué partidos tienen derecho a la contribución: los que alcancen al menos un cuatro por ciento (4%) de los sufragios válidamente emitidos a escala nacional, o los inscritos a escala provincial con ese mínimo en la provincia o con al menos un diputado electo ([Constitución, art. 96](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). La ley 8123 no repite ese requisito en su texto, pero el artículo 187 remite a la Constitución y el reparto se hace entre "los partidos que tengan derecho a él" (art. 187). El Censo no encontró un choque directo en ese punto.

El artículo 184 de la Constitución encarga a la Contraloría fiscalizar la ejecución y liquidación de los presupuestos y examinar, glosar y fenecer las cuentas del Estado ([Constitución, art. 184](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). La ley 8123 le da a la Contraloría un papel en la revisión de las liquidaciones de los partidos (art. 178) y en la determinación del monto definitivo ([art. 188](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=46924&param2=49770&param3=1)). Eso calza con ese mandato constitucional.

El artículo 102 de la Constitución da al Tribunal Supremo de Elecciones la función de interpretar en forma exclusiva y obligatoria las disposiciones electorales ([Constitución, art. 102](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). La ley 8123 le encarga fijar y repartir el aporte estatal (art. 187), lo que encaja con esa función.

El Censo no encontró un choque claro entre la ley 8123 y los artículos constitucionales del dossier.

### Qué puede hacer usted

Si un partido no recibe el pago en los ocho días que fija el artículo 189, puede presentar una denuncia ante la Contraloría General de la República ([guía, p. 68](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=68)). La denuncia se presenta en la Plataforma de Servicios en Sabana Sur, por teléfono al 2501-8000 o al 2501-8025, por el portal de Denuncia Electrónica o al correo contraloria.general@cgrcr.go.cr.

Si una institución pública le falla en un trámite relacionado con este tema, puede presentar una queja ante la Defensoría de los Habitantes ([guía, p. 71](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=71)). Cualquier persona que habite en Costa Rica puede hacerlo.

Si considera que un acto concreto viola un derecho fundamental, puede interponer un recurso de amparo ante la Sala Constitucional ([guía, p. 22](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)). Cualquier persona puede presentarlo y se plantea contra el servidor o titular del órgano que aparece como presunto autor del agravio.

Si cree que la ley misma choca con la Constitución, existe la acción de inconstitucionalidad ([guía, p. 24](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=24)). Requiere un asunto pendiente ante los tribunales o en la vía administrativa, salvo cuando se defienden intereses difusos o colectivos.

Para proponer un cambio a esta ley, existe la iniciativa popular: los ciudadanos pueden presentar un proyecto a la Asamblea Legislativa ([guía, p. 26](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=26)). La Oficina de Iniciativa Popular de la Asamblea brinda asesoramiento técnico gratuito para redactarlo.

### Lo que no sabemos

El dossier no dice cuánto dinero recibió cada partido con estas reglas.

El dossier no incluye grabaciones de la Asamblea sobre este expediente.

## Frente a la Constitución

La ley 8123 se mueve dentro del marco del artículo 96 y refuerza el papel de la Contraloría y del Tribunal Supremo de Elecciones que fijan los artículos 184 y 102.

## Qué puede hacer usted

- Denuncia ante la Contraloría General de la República: Presencial en Sabana Sur, teléfono 2501-8000 o 2501-8025, portal de Denuncia Electrónica o correo contraloria.general@cgrcr.go.cr (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=68)
- Queja ante la Defensoría de los Habitantes: Cualquier persona que habite en Costa Rica puede presentarla (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=71)
- Recurso de amparo: Se presenta ante la Sala Constitucional contra el servidor o titular del órgano que aparece como presunto autor del agravio (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)
- Acción de inconstitucionalidad: Requiere un asunto pendiente ante los tribunales o en la vía administrativa, salvo intereses difusos o colectivos (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=24)
- Iniciativa popular: La Oficina de Iniciativa Popular de la Asamblea brinda asesoramiento técnico gratuito (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=26)

## Lo que no sabemos

- El video "Nuevas Ideas inscribe a sus candidatos a diputados 2027 | Noticiero Legislativo - 6 noviembre 2026" no tiene subtítulos; no se citó.
- No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.

## Fuentes

1. Ley 8123: MODIFICACIÓN DE LOS ARTÍCULOS 178, 180, 181, 185, 187, 188, 189, 192 DEL CÓDIGO ELECTORAL LEY Nº 1536 Y SUS REFORMAS. Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa. https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaLeyes.aspx
2. Ley 8123 en SINALEVI: Reforma Código Electoral (Vigente, Versión de la norma: 1 de 1). SINALEVI, Procuraduría General de la República, 01/08/2001. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=46924&param2=49770&param3=1
3. Ley 1536: Código Electoral (Derogado). SINALEVI, Procuraduría General de la República, 10/12/1952. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=64889&param2=96140&param3=1
4. Constitución Política (texto vigente). SINALEVI, PGR, 2026-11-02. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1
5. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica. CONAMAJ, 2025, 2025. https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf

## Texto oficial completo

Ley 8123

Reforma Código Electoral

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Nº 8123

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA
REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

MODIFICACIÓN DE LOS ARTÍCULOS 178, 180, 181, 185, 187,

188, 189 Y 192 DEL CÓDIGO ELECTORAL,

LEY N° 1536, Y SUS REFORMAS

Artículo único .— Modifícanse
los artículos 178, 180, 181, 185, 187, 188, 189 y 192 del Código Electoral, Ley
N° 1536, de 10 de diciembre de 1952, y sus reformas.
Los textos dirán:

"Artículo 178 .— Liquidaciones
parciales . A partir de la fecha de convocatoria a elección de Presidente de
la República ,
Vicepresidentes y Diputados a la Asamblea Legislativa
y hasta la fecha de la declaratoria de elección de estos últimos, los partidos
políticos estarán obligados a presentar al Tribunal Supremo de Elecciones, al
menos una vez al mes, las liquidaciones de los gastos admitidos por el artículo
177 anterior.

El Tribunal, por medio de la Contraloría General
de la República
revisará las liquidaciones y los comprobantes, en un término máximo de un mes a
partir de su presentación."

"Artículo 180 .— Bonos .
Los Bonos se denominarán "Bonos de Contribución del Estado a los Partidos
Políticos", indicarán el año de las elecciones a que corresponden, el tipo
de interés que devengarán y la fecha de su emisión.

Estos bonos devengarán un interés igual a la tasa básica
pasiva, calculada por el Banco Central de Costa Rica, más el uno por ciento
(1%); tendrán un vencimiento a dos años. Esta tasa será ajustable cada tres
meses.

Los "Bonos de Contribución del Estado a los Partidos
Políticos" serán inembargables; contarán con la garantía plena del Estado
y estarán exentos, así como sus intereses, de impuestos.

Artículo 181 .— Intereses y plazos
de los bonos. Los intereses de los "Bonos de Contribución del Estado a
los Partidos Políticos" se pagarán trimestralmente. Para atender la amortización
y los intereses, se destinará una cuota trimestral fija".

"Artículo 185 .— Recepción de
bonos como pago de impuestos . El Estado recibirá los bonos de contribución
del Estado a los Partidos Políticos en cualquier momento, así como los cupones
de intereses vencidos, como pago de impuestos nacionales de cualquier
clase."

"Artículo 187 .— Determinación
de aporte estatal. Dentro de los límites establecidos en el artículo 96 de la Constitución Política ,
el Tribunal Supremo de Elecciones fijará el monto de la contribución que el
Estado debe reconocer a los partidos políticos, por los gastos justificados
conforme a esta Ley.

El Tribunal Supremo de Elecciones, tan pronto declare la
elección de Diputados, dispondrá, por resolución debidamente fundada, la distribución
del aporte estatal entre los partidos que tengan derecho a él.

El Tribunal determinará la distribución, siguiendo el
procedimiento que se describe a continuación:

a) Se determinará el costo
individual del voto; para ello, se dividirá el monto de la contribución estatal
entre el resultado de la suma de los votos obtenidos por todos los partidos
políticos con derecho a contribución, en la elección de Presidente y
Vicepresidentes de la
República y Diputados.

b) Cada partido podrá recibir, como
máximo, el monto que resulte de multiplicar el costo individual del voto por el
resultado de la suma de los votos que obtuvo en la elección de Presidente y
Vicepresidentes de la
República y Diputados o por lo que obtuvo en una u otra
elección, si solo participó en una de ellas.

Artículo 188 .— Comprobantes de
contabilidad. Dentro de los cuarenta y cinco días siguientes a la
declaratoria de elección de Diputados, cada partido con derecho a recibir el
aporte estatal deberá presentar su cobro al Tribunal Supremo de Elecciones, de
conformidad con las liquidaciones ordenadas por el artículo 178 anterior; los
comprobantes rechazados podrán ser corregidos y presentados nuevamente en
posteriores liquidaciones; además, adjuntará debidamente ordenados los
comprobantes de contabilidad que no haya presentado.

El Tribunal, por medio de la Contraloría General
de la República
determinará el monto definitivo que les corresponde a los partidos políticos,
en un término máximo de un mes a partir de la presentación y deberá comunicar,
de inmediato, al Ministerio de Hacienda la aceptación o variación del cobro
efectuado por cada partido.

Artículo 189 .— Entrega del aporte
estatal. La
Tesorería Nacional entregará a los partidos políticos lo que
les corresponda por concepto de liquidación del aporte estatal, dentro de los
ocho días siguientes a la fecha en que el Ministerio de Hacienda reciba la
comunicación de aceptación del Tribunal Supremo de Elecciones, referida en el
artículo 188. Se reconocerán intereses a partir de la declaratoria indicada en
el artículo 187 anterior. Quedan a salvo las cesiones efectuadas de conformidad
con este Código.

"Artículo 192 .— Debe de
informar. Las operaciones crediticias en el Sistema Bancario Nacional,
respaldadas por las cesiones previstas en el artículo 191, deberán reportarse a
la Contraloría
General de la
República. "

Rige a partir de su publicación.

Dado en la
Presidencial de la República.-San José, al primer día del mes de
agosto del dos mil uno.

Fuente: El Censo (https://elcenso.com/leyes/8123). Resumen en lenguaje sencillo; ante cualquier diferencia, vale el texto oficial.