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Ley8124No vigente
Ley

El Ejecutivo vetó la reforma al artículo 5 de la Ley de Loterías

La reforma al artículo 5 de la Ley de Loterías N° 7395 no rige: el Poder Ejecutivo la vetó y SINALEVI la registra como derogada.

Título oficial VETO DE 22 DE AGOSTO DE 2001 "REFORMA DEL ARTICULO 5º DE LA LEY DE LOTERIAS Nº 7395"

A quién le toca

  • Ningún grupo: el expediente solo registra el veto y no tiene articulado.
  • La reforma habría tocado el artículo 5 de la Ley de Loterías N° 7395, pero el dossier no dice su contenido.

Qué cambia

  • La reforma al artículo 5 de la Ley de Loterías N° 7395 no rige.
  • SINALEVI registra la norma como derogada.
  • El dossier no muestra si la Asamblea aceptó el veto o reselló la ley.

La explicación completa

Qué se aprobó y qué vetó el Ejecutivo

El Poder Ejecutivo vetó la reforma al artículo 5 de la Ley de Loterías N° 7395. Por eso esa reforma no rige hoy. El SINALEVI de la Procuraduría General de la República la registra como "Veto" y con estado "Derogado", en su versión única 1.

La ficha legislativa lo titula como veto del 22 de agosto de 2001 sobre la reforma del artículo 5 de la Ley de Loterías N° 7395 2.

El texto principal del expediente no contiene artículos. Solo dice: "La presente Ley ha sido Vetada." (art. 1) No hay en el dossier el contenido de la reforma que se pretendía hacer al artículo 5, ni el mensaje con las razones del veto.

El dossier tampoco trae el trámite posterior. No hay registro de si la Asamblea aceptó el veto o reselló la ley.

A quién le toca

A nadie le cambia nada hoy con este expediente. El texto no impone deberes ni da derechos a ningún grupo, porque no tiene articulado: solo consta el veto (art. 1).

La reforma habría tocado el artículo 5 de la Ley de Loterías N° 7395 2. El dossier no dice qué contenido tenía ese artículo 5 ni qué cambió la reforma propuesta.

Frente a la Constitución

El Censo no encontró choque entre este expediente y los artículos de la Constitución que están en el dossier. El texto no ordena nada, así que no hay norma que comparar.

El artículo 124 de la Constitución dice que para convertirse en ley todo proyecto debe tener dos debates, aprobación de la Asamblea y sanción del Poder Ejecutivo Constitución, art. 124. El veto es el paso en que el Ejecutivo no da esa sanción. El dossier no incluye los artículos 125 a 128, que regulan qué pasa después del veto.

Qué puede hacer usted

Este expediente no abre una ventana de participación para la ciudadanía en esta etapa. El veto ya ocurrió y el dossier no muestra un trámite abierto.

Si en el futuro se retoma una reforma a la Ley de Loterías, la guía describe cómo incidir cuando el proyecto llega a comisión: entrevistas con los diputados y argumentos de fondo sobre si conviene aprobarlo o modificarlo guía, p. 29.

También puede pedir información a la Asamblea Legislativa sobre el estado del expediente. La guía no detalla ese trámite para leyes vetadas.

Lo que no sabemos

Qué decía el artículo 5 de la Ley de Loterías N° 7395 antes de la reforma.

Qué cambio exacto proponía la reforma vetada.

Cuáles fueron las razones del veto del Poder Ejecutivo.

Si la Asamblea aceptó el veto o reselló la ley, y en qué fecha.

Estado en SINALEVI

DerogadoVersión de la norma: 1 de 1Ver en SINALEVI

La Constitución y esta ley, lado a ladoSin choque aparente

El expediente solo registra el veto y no contiene articulado, así que no hay norma que comparar con la Constitución del dossier.

  1. Constitución, art. 124"Para convertirse en ley, todo proyecto deberá ser objeto de dos debates, cada uno en día distinto no consecutivo, obtener la aprobación de la Asamblea Legislativa y la sanción del Poder Ejecutivo"
    Esta ley, art. 1"La presente Ley ha sido Vetada."

    Sin choque aparente La Constitución pide la sanción del Poder Ejecutivo para que un proyecto sea ley. El expediente registra que esa sanción no se dio: hubo veto.

Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.

Fuentes

  1. Ley 8124 en SINALEVI: (VETO) Reforma del artículo 5 de la Ley de Loterías N° 7395 (Derogado, Versión de la norma: 1 de 1) SINALEVI, Procuraduría General de la República, 22/08/2001
  2. Ley 8124: VETO DE 22 DE AGOSTO DE 2001 "REFORMA DEL ARTICULO 5º DE LA LEY DE LOTERIAS Nº 7395" Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa
  3. Constitución Política (texto vigente) SINALEVI, PGR, 2026-11-02
  4. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica CONAMAJ, 2025, 2025
Límites de esta investigación
  • No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.

Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-07. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.

Texto oficial completo

Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.

Leer el texto completo

Ley 8124

(VETO) Reforma del artículo 5 de la Ley de Loterías N° 7395

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La presente Ley ha sido Vetada.

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